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La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva tanto «en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas» en su artículo 72.1, como en «las materias relativas a [...] las actividades complementarias y extraescolares» en su artículo 52.1.
La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, define el deporte en edad escolar en su artículo 42 como «todas aquellas actividades físico-deportivas que se desarrollen en horario no lectivo, dirigidas a la población en edad escolar y de participación voluntaria», confiriendo el artículo 2.e) a la promoción del mismo el estatus de principio rector que debe presidir la política deportiva de los poderes públicos de Andalucía, y atribuyendo su artículo 6.k) a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia de ordenación, organización y programación del deporte en edad escolar, y su artículo 7.1 a las entidades deportivas andaluzas la de organización de actividades y competiciones para participantes en edad escolar en los términos que reglamentariamente se determinen.
En cumplimiento del mandato que el legislador deportivo andaluz realiza a la Administración de la Junta de Andalucía, se publicó en el BOJA núm. 21, de 30 de enero de 2008, el Decreto 6/2008, de 15 de enero, por el que se regula el deporte en edad escolar en Andalucía, cuyo artículo 2 circunscribe su ámbito de aplicación «a todas aquellas actividades físico-deportivas que se desarrollen en horario no lectivo, en aplicación del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía, y sean de participación voluntaria, dirigidas a la población en edad escolar, entendida ésta como la población en edades comprendidas entre los 6 y los 18 años que resida en Andalucía».
El artículo 3 del Decreto 6/2008, de 15 de enero, consagra expresamente entre los principios rectores que lo inspiran «facilitar el acceso a la práctica deportiva de toda la población en edad escolar, mediante la implantación de una oferta polideportiva y cíclica dirigida a todas las categorías, que permita el desarrollo de diversas modalidades y especialidades deportivas, a través de la competición o al margen de ésta en función de su evolución, adaptación y motivaciones», así como «el establecimiento de una oferta de actividades unificada, coherente y sistematizada, que coordine sus ámbitos de intervención, destinatarios y programas, armonice sus fases y racionalice sus calendarios», principios que están en íntima conexión con los de «igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso a la actividad deportiva en edad escolar», y «coordinación y cooperación en el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas las Administraciones Públicas competentes en materia de promoción del deporte en edad escolar y el resto de agentes implicados, integrando y adaptando sus programas y propuestas de intervención» que igualmente establece.
La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, dispone en su artículo 43 que «la Administración de la Junta de Andalucía, a través de las Consejerías competentes en materia de educación y deporte, en coordinación y cooperación con las entidades locales y las entidades deportivas andaluzas, promoverá la práctica de la actividad física y el deporte en edad escolar, a través de planes y programas específicos que tendrán carácter anual», previendo su artículo 44 que «los escolares andaluces podrán participar sin ningún tipo de discriminación en los planes y programas establecidos, favoreciendo con ello el desarrollo de un deporte base de calidad. Reglamentariamente, en función de los diferentes intereses, niveles y capacidades, se establecerán los ámbitos participativos del deporte en edad escolar», lo que hace el artículo 4 del Decreto 6/2008, de 15 de enero, que determina como ámbitos participativos del deporte en edad escolar el de iniciación, promoción y rendimiento de base, ámbitos en los que se estructurará el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía.
El Decreto 6/2008, de 15 de enero, dedica el Capítulo II al Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía, que a tenor de lo dispuesto en su artículo 11 estará constituido por los programas promovidos a iniciativa de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales y las entidades deportivas andaluzas, cuya integración en el Plan se aprobará con carácter anual por Orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de educación, salud y deporte, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía, previa solicitud por las entidades proponentes a la Consejería competente en materia de deporte.
Con el fin de extender los beneficios que aportan las nuevas tecnologías a los interesados en la inclusión de sus programas de deporte en edad escolar en el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía, y conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), en relación con el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se prevé que las solicitudes de inclusión puedan presentarse por vía telemática de forma preferente. Asimismo, para homogeneizar y simplificar la gestión de las solicitudes de inclusión, la presente Orden incorpora en sus Anexos una serie de modelos y formularios que son de aplicación cualquiera que sea la forma elegida por el interesado para la presentación de las mismas.
En desarrollo del artículo 16 del Decreto 6/2008, de 15 de enero, se aprobó la Orden de 9 de junio de 2009, conjunta de las Consejerías de Educación, Salud, y Turismo, Comercio y Deporte, por la que se determina la composición y régimen de las Comisiones de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía. La experiencia acumulada desde su puesta en funcionamiento permite afirmar que el efectivo cumplimiento de las funciones atribuidas a la Comisión de Seguimiento y a las Comisiones Provinciales de Seguimiento exige que se encuentren representados en las mismas todos los agentes interesados e implicados en el deporte en edad escolar de Andalucía, lo que evidencia la necesidad de, como lo hace el artículo 4 de la Orden de 9 de junio de 2009 al determinar la composición de la Comisión de Seguimiento del Plan, incluir en cada una de las Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan a una persona representante de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Andalucía, inclusión cuyo acomodo a la normativa vigente impone la modificación del artículo 6 de la Orden de 9 de junio de 2009.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 6/2008, de 15 de enero, en el artículo 26.2.a) y c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11.2 del Decreto 6/2008, de 15 de enero, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía,
D I S P O N E M O S
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la regulación del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía (en lo sucesivo «el Plan»), así como la aprobación de los programas de deporte en edad escolar que lo integrarán en el curso 2010-2011, que figuran en el Anexo I.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta Orden será de aplicación a todas aquellas actividades físico-deportivas que se desarrollen en horario no lectivo, en aplicación del Plan, que sean de participación voluntaria, y vayan dirigidas a la población en edad escolar que resida en Andalucía, así como a las actuaciones de fomento, comunicación o difusión complementarias a dichas actividades físico-deportivas.
CAPÍTULO II
Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía
Artículo 3. Contenido del Plan.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 6/2008, de 15 de enero, por el que se regula el deporte en edad escolar en Andalucía, el Plan estará integrado por los programas de deporte en edad escolar (en adelante «los programas»), aprobados de forma conjunta y con carácter anual por las Consejerías competentes en materia de educación, salud y deporte, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía (en adelante «la Comisión de Seguimiento»).
Artículo 4. Destinatarios.
La población en edad escolar, entendida ésta como la población de edades comprendidas entre los 6 y los 18 años que resida en Andalucía es la destinataria de las actividades físico-deportivas incluidas en los programas integrados en el Plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 6/2008, de 15 de enero.
Artículo 5. Grupos de atención especial.
El Plan prestará especial atención a la incorporación del sector femenino de la población en edad escolar, así como del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, entendiendo por tal aquel que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial, aquel que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio, y aquel alumnado al que la participación en los programas incluidos en el Plan pueda suponer un mecanismo de inclusión social o una mejora del bienestar social.
Artículo 6. Misión y visión del Plan.
1. La misión del Plan es atender a las necesidades deportivas de la población en edad escolar y potenciar el ocio activo y saludable a través de la práctica deportiva mediante una oferta ordenada y coordinada entre las administraciones con competencia en materia de educación, salud y deporte, las entidades locales y las entidades deportivas andaluzas.
2. La visión del Plan es proporcionar a toda la población en edad escolar de Andalucía la oportunidad de practicar el deporte que más se adapte a sus necesidades, intereses y capacidades, en condiciones de excelencia.
Artículo 7. Ejes y líneas estratégicas del Plan.
1. Los ejes estratégicos del Plan son:
a) La práctica deportiva impulsora de hábitos de ocio saludables desde la edad escolar y para siempre.
b) La formación del deportista de rendimiento desde la base.
2. Las líneas estratégicas del Plan son:
a) Incrementar la oferta de práctica deportiva adaptada a las necesidades de la población en edad escolar y orientada a la consolidación de hábitos saludables y de vida activa.
b) Mejorar las condiciones en las que se forman los deportistas con cualidades excepcionales para la práctica deportiva.
Artículo 8. Objetivos generales del Plan.
Los objetivos generales del Plan son:
a) Incrementar la tasa de práctica deportiva de la población en edad escolar, hasta conseguir su universalización, con especial énfasis en la participación femenina.
b) Realizar una oferta de programas de deporte en edad escolar que atienda a la diversidad de necesidades e intereses de la población en edad escolar, con especial interés por colectivos vulnerables como las personas con problemas de salud o discapacidad, las personas inmigrantes y los colectivos con dificultades socioeconómicas.
c) Concienciar a la sociedad de la importancia que para la salud de la población en edad escolar tiene una práctica físico-deportiva regular y sistemática.
d) Conseguir la plena autonomía de la población en edad escolar participante en el proceso de formación físico-deportiva, para que el deporte llegue a formar parte de un estilo de vida saludable como la manera más adecuada de ocupación y disfrute activo en su tiempo de ocio presente y futuro.
e) Formar al alumnado participante en el deporte en edad escolar como persona espectadora, consumidora y practicante crítica y reflexiva, para que tenga iniciativa y opinión propia ante el hecho cultural del deporte en sus diferentes manifestaciones.
f) Educar a través de la práctica deportiva en valores individuales y sociales para que éstos constituyan la guía del quehacer diario del deportista.
g) Mejorar las condiciones en las que se forman a los deportistas en edad escolar con altas capacidades para el deporte de rendimiento.
h) Alcanzar una coordinación efectiva de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales y las entidades deportivas andaluzas que propicie una oferta de programas de deporte en edad escolar ordenada, coherente, conjunta y tendente a la excelencia.
Artículo 9. Valores.
Los programas deberán prever actuaciones transversales relacionadas con la formación en valores, incluyendo necesariamente las relativas a:
a) El respeto a la diversidad.
b) El juego limpio.
c) La coeducación.
d) La cultura del esfuerzo y del compromiso.
e) El respeto al entorno natural.
f) La consideración del adversario y del juez-árbitro.
g) El compañerismo.
Artículo 10. Compromiso.
1. La inclusión de programas en el Plan supone la asunción por el organismo o entidad solicitante del compromiso de velar por el cumplimiento de la normativa vigente aplicable al deporte en edad escolar en Andalucía, de respetar y difundir los principios rectores previstos en el artículo 3 del Decreto 6/2008, de 15 de enero, los ejes y líneas estratégicas, y los valores establecidos en los artículos 7 y 9 de esta Orden, así como de colaborar activamente en el logro de los objetivos generales y específicos previstos en sus artículos 8 y 12, y de aquello cuanto acuerde la persona titular de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte y las Comisiones de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía en ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.
2. Las personas, organismos y entidades que intervengan en la organización, gestión, desarrollo y ejecución de los programas de deporte en edad escolar incluidos en el Plan, y aquellas que participen en los mismos asumen el compromiso establecido en el apartado anterior de este artículo.
Artículo 11. Ámbitos participativos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 6/2008, de 15 de enero, el Plan se estructura en los ámbitos participativos de iniciación, promoción y rendimiento de base.
CAPÍTULO III
Programas de deporte en edad escolar que integran el Plan
Artículo 12. Objetivos de los programas.
1. Son objetivos de los programas del ámbito de iniciación del Plan:
a) Desarrollar la capacidad de movimiento a través de las habilidades y destrezas que hacen posible la práctica físico, técnico, táctica, psíquica de cada deporte.
b) Aprender los fundamentos técnicos, tácticos y físicos e identificar principios de juego que van aumentando progresivamente su complejidad estructural y funcional.
c) Conseguir que la población en edad escolar participante desarrolle una acción de juego autónoma e intencional en cada uno de los roles que asume al practicar estos juegos deportivos, y promover el desarrollo de los mecanismos de percepción y de decisión.
d) Propiciar un marco de salud dinámica como un indicador acertado de calidad de vida.
e) Valorar diferentes comportamientos que se manifiestan en la práctica deportiva y tomar una postura crítica ante determinados fenómenos anómalos de la misma.
f) Crear un ambiente de convivencia valorando la multiculturalidad y las diferencias individuales derivadas de las condiciones psíquicas, físicas y sociales del alumnado, como aspecto fundamental del crecimiento personal y social.
g) Adquirir valores, tanto individuales como colectivos, que permitan a la población en edad escolar desenvolverse correctamente en la sociedad.
2. Los objetivos de los programas del ámbito de promoción del Plan son:
a) Promover y potenciar el deporte y la actividad física como una práctica habitual entre la población en edad escolar.
b) Establecer un contacto de formación humana e intersocial entre los diferentes núcleos de la población.
c) Completar la formación integral del alumnado de las escuelas deportivas promoviendo el juego limpio y participativo, exaltando las virtudes de la diversión entre sus participantes.
d) Conseguir la integración social de colectivos desfavorecidos y favorecer la participación femenina en el deporte en edad escolar.
e) Fomentar la práctica del deporte como parte esencial de un estilo de vida activa y favorecedor de salud presente y futura.
f) Sensibilizar a los deportistas en edad escolar acerca de la importancia de respetar y cuidar el medio ambiente, y de practicar deporte sostenible.
3. Son objetivos de los programas del ámbito de rendimiento de base del Plan:
a) Identificar a deportistas con altas capacidades para la práctica del deporte.
b) Mejorar las condiciones de entrenamiento que posibiliten la mejora en el rendimiento de los deportistas previamente identificados.
c) Mejorar las prestaciones que permitan al deportista alcanzar la condición de deportista de alto nivel.
d) Impulsar la conciliación de la actividad deportiva y la actividad académica.
e) Confeccionar las selecciones andaluzas en edad escolar.
Artículo 13. Difusión del contenido de los programas incluidos en el Plan.
Los organismos y entidades responsables de la convocatoria, organización, gestión, desarrollo y ejecución de los programas incluidos en el Plan facilitarán a sus destinatarios en los diferentes ámbitos participativos el acceso a la información relativa a su contenido, convocatoria y organización, así como a los reglamentos técnicos específicos y a las eventuales aclaraciones de los mismos.
Artículo 14. Sistema de medida y evaluación de los programas del Plan.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.a).3 del Decreto 6/2008, de 15 de enero, la Comisión de Seguimiento emitirá un informe anual de valoración y seguimiento del Plan, que deberá remitir a las Consejerías competentes en materia de educación, salud y deporte junto con la propuesta a la que se refiere el artículo 11.2 del citado Decreto.
2. El informe anual de valoración y seguimiento del Plan tomará en consideración los indicadores derivados por los datos de los programas incluidos en el Plan, de la participación de deportistas, de la cualificación de los recursos humanos y de aquellos otros que determine la Consejería competente en materia de deporte al objeto de determinar el grado de cumplimiento del compromiso que establece el artículo 10. Dicho informe establecerá, en su caso, una comparativa con años anteriores y realizará propuestas de mejora para los posteriores.
3. Los organismos y entidades responsables de la convocatoria, organización, gestión, desarrollo y ejecución de los programas incluidos en el Plan, así como las personas que participen en los mismos deberán facilitar, a solicitud de la Comisión de Seguimiento, aquellos datos que permitan determinar los indicadores relacionados en el apartado anterior. El incumplimiento de este deber será causa de inadmisión de la solicitud de inclusión de programas en el Plan correspondiente al curso inmediatamente posterior a aquel en que estuviera incluido el programa cuyos datos no se pongan a disposición de la Comisión de Seguimiento.
Artículo 15. Efectos de la inclusión de programas en el Plan.
Los organismos y entidades responsables de la convocatoria, organización, gestión y ejecución de programas incluidos en el Plan podrán optar a las medidas de fomento y beneficios que puedan establecer las Consejerías competentes en materia de educación, salud y deporte.
Artículo 16. Protección del deportista en edad escolar.
1. La Comisión de Seguimiento y las Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía adoptarán las medidas necesarias para garantizar, en sus respectivos ámbitos territoriales, la coordinación entre la Administración de la Junta de Andalucía con las entidades locales andaluzas, a fin de que, tanto los deportistas participantes en los programas como sus representantes legales dispongan de información sobre las características y modalidades de las actividades deportivas, la repercusión sobre la salud, así como la adecuación a las necesidades de los grupos escolares, especialmente en el caso de menores que presenten algún problema o situación que pueda suponer limitación o riesgo para la salud.
2. La cobertura de la asistencia sanitaria a deportistas, así como la contingencia de accidentes deportivos, para los ámbitos de iniciación y de promoción, se prestará por el Sistema Sanitario Público de Andalucía conforme a lo dispuesto en sus normas reguladoras y, en su caso, mediante la suscripción por los organismos o entidades responsables de la organización de los programas de seguros generales de asistencia sanitaria suscritos con entidades privadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte.
3. La cobertura de la asistencia sanitaria a deportistas, así como la contingencia de accidentes deportivos, para el ámbito de rendimiento de base, se prestará mediante la suscripción de los seguros a que se refieren los artículos 36 y 37 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte.
El Centro Andaluz de Medicina del Deporte impulsará la planificación del seguimiento de la salud de los deportistas en edad escolar que participen en los programas del ámbito de rendimiento de base del Plan.
Artículo 17. Inclusión de programas en el Plan.
1. Para la inclusión de programas en el Plan se estará a lo dispuesto por la persona titular de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, sin que se requiera la realización de convocatorias anuales.
2. Las solicitudes de inclusión de programas en el Plan y el proyecto del programa que deberá acompañar a aquella deberán cumplimentarse utilizando los formularios que figuran como Anexos II y III, y presentarse junto con la documentación que complete la solicitud y aquella otra que pueda ser requerida por el órgano competente preferentemente por vía telemática, en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.andaluciajunta.es, ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, o a través de la oficina virtual habilitada al efecto en la dirección de Internet http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.
Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), producirán, respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que, dentro del plazo determinado, un mismo organismo o entidad solicitante presente varias solicitudes consecutivas con el mismo objeto, la última presentada anulará a todas las anteriores así como a la documentación y anexos correspondientes presentados por ellas, conservándose exclusivamente como válida aquella documentación o anexos que, presentada con anterioridad, el solicitante manifieste expresamente que sea tenida en cuenta para la nueva solicitud.
Los organismos y entidades proponentes, una vez presentada la solicitud, podrán practicar actuaciones o trámites a través de otro sistema. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la presentación de la solicitud de inclusión o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.
La acreditación de determinados requisitos alegados mediante declaración responsable en la solicitud de inclusión o en la documentación que deberá acompañar a la misma, conllevará el compromiso del declarante de aportar los documentos justificativos de los mismos, a requerimiento de la Comisión Provincial de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía (en adelante «la Comisión Provincial») de la provincia en cuyo territorio radique la sede o domicilio de la entidad que solicite la inclusión de programas en los ámbitos de iniciación o promoción del Plan, o de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía respecto de las solicitudes de inclusión de programas en el ámbito de rendimiento de base del Plan.
3. Los organismos y entidades que soliciten la inclusión de programas integrados en el Plan correspondiente al curso inmediatamente anterior, cuyas condiciones consideradas para la integración en el mismo se mantengan inalteradas, deberán declarar tal circunstancia, presentando la solicitud reducida que figura como Anexo IV, que podrá presentarse de forma consecutiva durante el período máximo que determine el titular de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, transcurrido el cual será necesaria, en cualquier caso, la presentación de los Anexos II y III para solicitar la inclusión del programas en el Plan.
4. Los organismos y entidades solicitantes de programas incluidos en el Plan que, por circunstancias sobrevenidas, no puedan ejecutarse total o parcialmente lo comunicarán de forma motivada y sin dilación a la Comisión Provincial de la provincia en cuyo territorio radique su sede o domicilio que informará a la Comisión de Seguimiento.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 9 de junio de 2009, conjunta de las Consejerías de Educación, Salud, y Turismo, Comercio y Deporte, por las que se determina la composición y régimen de las Comisiones de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía.
En el artículo 6.1 de la Orden de 9 de junio de 2009 se añade en la letra e) una subdivisión 5.ª con la siguiente redacción:
«5.ª Una persona representante de las asociaciones de padres y madres de alumnos de Andalucía con mayor representatividad en la provincia correspondiente, designada por la Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos.»
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
2. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte para modificar los formularios de solicitud de inclusión de programas en el Plan, y del proyecto del programa que deberá acompañarla.
3. Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte para, por resolución motivada y previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, aprobar la tipología de programas del ámbito de iniciación, promoción y rendimiento de base, así como para excluir del Plan aquellos programas que no puedan ejecutarse conforme a lo dispuesto en el artículo 19.4 de esta Orden.
4. La Comisión de Seguimiento aprobará un manual de buenas prácticas deportivas que determinará las orientaciones metodológicas para el desarrollo de las actuaciones programadas en el Plan.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de enero de 2011
FRANCISCO ÁLVAREZ DE LA CHICA MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejero de Educación Consejera de Salud
LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Turismo, Comercio y Deporte
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