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Examinadas las alegaciones presentadas a los listados provisionales de personas excluidas de las Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, modalidad «Médica, Protésica y Odontológica», publicados mediante Resolución de esta Delegación Provincial de fecha 16 de diciembre de 2010 (BOJA de 31 de diciembre de 2010), relativas a las solicitudes presentadas durante el mes de septiembre de 2010, por el personal funcionario y no laboral y el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia de Sevilla, de acuerdo a lo establecido por la Orden de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), mediante la que se aprueba el Reglamento de las citadas ayudas, tienen lugar los siguientes
HECHOS
Primero. El personal que hubiese presentado sus solicitudes durante el mes de septiembre de 2010 siempre que éstas no reuniesen los requisitos exigidos reglamentariamente, fueron objeto de requerimiento a través de la Resolución de esta Delegación Provincial de fecha 16 de diciembre de 2010 (BOJA de 31 de diciembre de 2010), concediéndoles un plazo de 15 días para que subsanasen la falta o acompañasen los documentos preceptivos.
Segundo. Se ha comprobado que las solicitudes presentadas hasta la fecha indicada y correspondientes al personal que figura en el listado adjunto, cuya exclusión se hace pública mediante esta Resolución, carecen de los requisitos exigidos de acuerdo a la Orden de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), mediante la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
A tales hechos le son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Los artículos 13 y siguientes del referido Reglamento que regulan la Ayuda «Médica, Protésica y Odontológica», en relación con el artículo 11 del mismo texto, que establece el procedimiento de resolución de las ayudas.
II. La disposición adicional segunda de la Orden que aprueba el citado Reglamento por la que se delegan las competencias de todas las actuaciones del procedimiento de gestión y resolución de las Ayudas «Médica, Protésica y Odontológica» en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública, respecto del personal que esté destinado en los servicios periféricos de cada provincia.
III. El artículo 3 del Reglamento de Ayudas de Acción Social, para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante el que se establece el carácter de actividad continuada a lo largo de cada ejercicio de esta modalidad de ayuda.
Vistos los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial
RESUELVE
Publicar los listados definitivos del personal funcionario y no laboral y del personal laboral, pertenecientes a los servicios periféricos de la provincia de Sevilla, que habiendo presentado sus solicitudes durante el mes de septiembre de 2010, resultan excluidos para la concesión de ayudas, con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio 2010, en la modalidad «Médica, Protésica y Odontológica», que a tales efectos quedarán expuestos en la Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública de Sevilla, en la sede de Luis Montoto, núm. 133, cuya consulta podrá realizarse a su vez a través de la web del empleado público: https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico, seleccionando: Trámites Laborales, Ayudas de Acción Social, Ayudas de Actividad Continuada.
Contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, el personal funcionario y no laboral puede interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 69 y siguientes del Real Decreto 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Sevilla, 3 de marzo de 2011.- La Delegada, Estrella Montaño García.
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