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Visto en esta Dirección General escrito por el que Banco Popular Hipotecario solicita prestar servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Orden de 7 de noviembre de 1997 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 133, de 15 de noviembre de 1997) en el concurren los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Recibido escrito del Banco Popular Hipotecario donde solicita la autorización de este Centro Directivo para prestar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (LGHPJA), establece en su artículo 76.2 que las entidades de crédito y ahorro podrán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de Hacienda en el ámbito que se determine como colaboradoras en la gestión recaudatoria de los recursos tributarios, así como del resto de los ingresos de derecho público.
Segundo. El Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, atribuye a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública las funciones encomendadas a la Tesorería General de la Junta de Andalucía por el Título IV del TRLGHP y, específicamente, las relativas a la autorización, supervisión y control de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.
Tercero. El Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, establece en su artículo 17.3 que son colaboradoras en el servicio de recaudación las entidades de crédito y ahorro con establecimiento permanente en Andalucía autorizados para la apertura de cuentas restringidas de recaudación, y que en ningún caso la autorización atribuirá el carácter de órganos de recaudación de la Consejería a los Bancos, Cajas y demás colaboradores.
Cuarto. El Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, aprueba el Reglamento General de Recaudación, regulando en la subsección tercera de la sección primera del Capítulo II los ingresos a través de entidades colaboradoras en la recaudación.
Quinto. La Orden de 7 de noviembre de 1997 regula la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito y ahorro en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo en su artículo 1 que podrán prestar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía las entidades de crédito y ahorro autorizadas por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
Considerando los antecedentes y fundamentos expuestos, este centro directivo
RESUELVE
Primero. Conceder la condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía a:
Entidad: Banco Popular Hipotecario, S.A.
CIF: A70223707.
Domicilio: Calle Ortega y Gasset, 29, C.P. 28006, Madrid.
Segundo. El servicio de colaboración de la entidad girará bajo las condiciones de funcionamiento establecidas en los artículos 17 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, en la Orden de 7 de noviembre de 1997 y demás normativa aplicable a la prestación del servicio.
Contra esta Resolución que no pone fin a la vía administrativa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública.
Sevilla, 7 de marzo de 2011.- El Director General, Luis Atienza Soldado.
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