Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla se ha efectuado requerimiento para que se aporte el expediente administrativo correspondiente al Procedimiento Ordinario núm. 676/2010, interpuesto por don Ildefonso Peral García y doña Eva María Barrera Moyano contra la Comunicación de esta Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 4 de octubre de 2010, del Jefe de Servicio de Planificación y Escolarización por la que se desestima la petición de la reagrupación de hermanos y hermanas por no existir plazas en el C.C. «Inmaculado Corazón de María Portaceli» de Sevilla, para el curso escolar 2010/11, en los niveles solicitados.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo que dio lugar a la formación del Procedimiento Ordinario núm. 676/2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla. De conformidad con lo previsto en el art. 48.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remítase al Juzgado copia precedida de un índice de los documentos que lo integran. Emplácese a cuantos aparecen como personas interesadas en el expediente a fin de que puedan personarse en legal forma como demandados en el plazo de nueve días ante el órgano jurisdiccional.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con el art. 78, en relación con el 49.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y lo ordenado por el órgano jurisdiccional, las personas interesadas puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante el Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador, o sólo con Abogado con poder al efecto, haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Sevilla, 25 de febrero de 2011.- El Delegado, José Jaime Mougán Rivero.
Descargar PDF