Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 17/03/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 3 de marzo de 2011, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Huelva, dimanante de divorcio contencioso núm. 30/10.

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NIG: 2104142C20100001757.

Procedimiento: Negociado: E.

Sobre: Divorcio Contencioso número 30/10.

De: Doña Ilinca-Mihaela Fudulu.

Procuradora: Sra. Inmaculada Prieto Bravo.

Letrada: Sra. Cárdeno Verdejo, Blanca M.ª

Contra: Don Vasile Capatan.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva a instancia de doña Ilinca-Mihaela Fudulu contra don Vasile Capatan sobre Divorcio Contencioso número 30/10, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Huelva, a diez de febrero de dos mil once.

Vistos por mí, Rafael Pascual Vargas, Magistrado-Juez por sustitución legal del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Huelva, los autos del Juicio de Divorcio seguidos con el número 30/2010, a instancia de doña Ilinca-Mihaela Fudulu, representada por la Procuradora doña Inmaculada Prieto Bravo y asistida por la Letrada doña Blanca María Cárdeno Verdejo, contra don Vasile Capatan, en situación legal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, y atendiendo a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Prieto Bravo y de doña Ilinca-Mihaela Fudulu asistida por la Letrada doña Blanca María Cárdeno Verdejo contra don Vasile Capatan en situación de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio de dichos cónyuges, con todos sus efectos legales, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, y las siguientes medidas:

1. Atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la madre demandante, quedando la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Fijación de un derecho de visitas a favor del progenitor no custodio conforme al que el demandado podrá tener en su compañía al hijo menor y dada su corta edad (18 meses), los miércoles de cada semana, desde las 17,00 horas hasta las 19,00 horas.

La recogida y entrega del menor se realizará en el Punto de Encuentro Familiar, mientras esté vigente la orden de alejamiento que pesa sobre el padre del menor respecto de la madre, según se determine en ejecución de sentencia.

3. No procede hacer declaración acerca de la atribución del uso de la vivienda familiar, por ser el mismo domicilio que el de los padres de la actora.

4. Se establece como pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre por importe de ciento cincuenta euros mensuales (150 €), pagadera por meses anticipados mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe la esposa, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC, que publique INE, u organismo oficial que lo sustituya.

Asimismo el padre contribuirá a la satisfacción de la mitad de los gastos extraordinarios del menor, que no se encuentren cubiertos por los servicios públicos.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Esta sentencia no es firme y contra ella puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Huelva, en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, don Rafael Pascual Vargas, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Huelva y su partido judicial. Doy fe.

Publicación. La resolución que antecede ha sido dictada, leída y publicada por el Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Vasile Capatan, extiendo y firmo la presente en Huelva, a tres de marzo de dos mil once.- El Secretario.

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