Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo establecido en el artículo 113.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los arts. 58, 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo resultado frustrada la notificación a las personas interesadas que en el anexo se relacionan, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de extracto de las Resoluciones asimismo relacionadas en el anexo, dictadas por la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en procedimientos sancionadores tramitados por incumplimiento de la normativa portuaria, Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, indicando la sanción impuesta.
En relación a dichas resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por las personas interesadas recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 115.1 de la misma Ley y los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que podrán presentar en la Consejería de Obras Públicas y Vivienda o en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Las personas interesadas que no hayan abonado la sanción impuesta en la cuantía que se indica en el Anexo, pueden hacerlo desde el día siguiente a la presente notificación en la cuenta 0230000011 de la entidad Unicaja 2103, Sucursal 1074, DC 18. No obstante, una vez transcurrido el plazo de un mes indicado para la interposición de recurso, y a salvo de suspensión de la ejecución de la resolución sancionadora, la sanción impuesta deberá abonarse dentro de los quince días siguientes, exigiéndose en otro caso su importe por vía ejecutiva incrementado con los correspondientes recargos intereses legalmente previstos.
ANEXO
Expte.: 823/2010.
Fecha Resolución: 14.1.2011.
Interesado (NI) y Municipio Últ. domicilio: Rafael Padillas Fernández (24852729X), Alhaurín de la Torre (Málaga).
Art. L21/07 Infracción: 78.c.
Sanción €: 300.
Sevilla, 3 de marzo de 2011.- El Letrado Jefe, José María Rodríguez Gutiérrez.
Descargar PDF