Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 21/03/2011

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Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Dirección General de Dominio Público Hidraúlico de la Agencia Andaluza del Agua, por el que se declara la caducidad del expediente de de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del arroyo Granadillas, así como la reapertura del mismo, si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de la Dirección General del Dominio Publico Hidráulico, con fecha de 20 de febrero de 2009, se inició expediente de apeo y deslinde del dominio público del Arroyo Granadillas, sito en los términos municipales de Rincón de la Victoria y Moclinejo (Málaga).

Segundo. Tras la recepción de las alegaciones y manifestaciones por parte todo aquel ostente la condición de interesado en el expediente o bien algún interés o derecho legítimo que hacer valer en el mismo durante el trámite de audiencia preceptuado en el artículo 242.bis.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se dio traslado de copia completa del expediente al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de la Consejería de la Presidencia en Málaga, de conformidad con el art. 242.bis.5 citado Reglamento, al objeto de que se emita el informe preceptivo y previo a la resolución de aprobación por el Organismo competente.

Tercero. Con fecha 8 de octubre de 2010 se recepcionó el informe preceptivo, concluyéndose en el apartado primero que el proyecto de deslinde se ha formulado en un procedimiento caducado, de modo que procede dictar una declaración en tal sentido.

Si bien en dicha declaración se ha de disponer la conservación de los actos correctamente producidos que componen el expediente caducado, de modo que puedan integrarse en un nuevo procedimiento de deslinde.

El nuevo procedimiento deberá ser sometido nuevamente a Informe de este Servicio Provincial, en orden a examinar la regularidad jurídica de su configuración.

Cuarto. El motivo de la caducidad se refiere al acuerdo de ampliación de plazo, que, según se argumenta en el Informe: «(…) aunque el acuerdo de ampliación se tomó antes de la finalización del plazo de caducidad originario y fue notificado e intentado notificar dentro de él, su notificación a ausentes y desconocidos en el domicilio al que se remitió el envío postal es posterior a dicho plazo. Por ello, un cierto número de interesados no fue notificado de la ampliación hasta después de haber transcurrido el plazo del procedimiento».

A tales hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico es de un año.

Segundo. El mencionado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 44.2, prevé la caducidad en los procedimientos en que ejercite la Administración potestades desfavorables o de gravamen, para cuando haya vencido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa. El artículo 66 del mismo texto legal, prevé la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Por todo ello,

ACUERDO

La declaración de caducidad del expediente de deslinde del Arroyo Granadillas, si bien en aplicación del artículo 66 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y visto que la facultad de deslinde no está sujeta a prescripción, se dispone mediante el presente Acuerdo el reinicio del deslinde mencionado, con la conservación de todos los trámites procedimentales correctamente realizados, cuyo contenido no se haya vista alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior, hasta la fase de envío del expediente a los Servicios Jurídicos Provinciales, para su informe preceptivo.

Contra el presente acuerdo no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 1 de marzo de 2011.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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