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Advertidos errores en la disposición de referencia, a continuación se procede a su rectificación:
En la página 151, columna de la izquierda, en el apartado b) del punto 2.2 de la base tercera, sobre Proceso Selectivo, donde dice:
«b) Grado personal: La puntuación por este mérito podrá alcanzar un máximo de 4 puntos, aplicándose el siguiente baremo:
Por tener consolidado un grado personal igual a los niveles 14 o 15: 1 punto.
Por tener consolidado un grado personal igual a los niveles 16 o 17: 2 puntos.
Por tener consolidado un grado personal igual al nivel 18: 3 puntos.
Por tener consolidado un grado personal superior al nivel 18: 4 puntos.»
Debe decir:
«b) Grado personal: La puntuación por este mérito podrá alcanzar un máximo de 4 puntos, aplicándose el siguiente baremo:
Por tener consolidado un grado personal igual a los niveles 7 a 9: 1 punto.
Por tener consolidado un grado personal igual a los niveles 10 a 11: 2 puntos.
Por tener consolidado un grado personal igual al nivel 12 a 13: 3 puntos.
Por tener consolidado un grado personal igual al nivel 14: 4 puntos.»
Arahal, 8 de marzo de 2011
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