Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 21/03/2011

3. Otras disposiciones

Universidades

Acuerdo de 7 de marzo de 2011, de la Universidad de Málaga, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación.

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Exposición de motivos.

Los Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación, en adelante SCAI, de la Universidad de Málaga están destinados a dar soporte científico-técnico a los grupos de investigación de la institución, así como de otras instituciones públicas y privadas y a la sociedad en general. Desde su creación por resolución de la Junta de Gobierno de la Universidad de Málaga de fecha 29 de noviembre de 1995, su objetivo principal ha sido el de optimizar los recursos científicos de la institución, potenciando la capacidad investigadora de la Universidad y consiguiendo su máximo rendimiento al hacerlos accesibles a otros investigadores externos, cubriendo asimismo la creciente demanda de este tipo de infraestructuras científicas por parte de las empresas privadas.

Debido a la expansión y desarrollo experimentado por el SCAI durante los últimos años y el interés que todos los sectores implicados han puesto de manifiesto en su potenciación, se hace necesario adecuar su estructura organizativa para dar respuesta a los nuevos retos que se nos presentan en el contexto de una Universidad para la Excelencia. Para poder asumir estos objetivos, la Universidad velará por que el SCAI disfrute de un instrumental idóneo y de un personal cualificado, siendo su funcionamiento regulado por este Reglamento y por todos los preceptos que emanen de la legislación vigente y los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga.

TÍTULO I

Naturaleza, objetivos y finalidades

Artículo 1. El SCAI constituye un servicio de la Universidad de Málaga destinado a realizar ensayos, dar soporte y asesoramiento científico-técnico y apoyo docente, mediante una avanzada infraestructura tecnológica centralizada y personal altamente cualificado, a toda la comunidad universitaria, otros centros públicos de investigación (OPIs) y empresas privadas.

1. El SCAI depende orgánicamente del Vicerrectorado de Investigación.

Artículo 2. Los objetivos fundamentales del SCAI son:

1. Ser un servicio de referencia tanto para la comunidad universitaria y centros de investigación como para el tejido industrial de su ámbito de actuación.

2. El desarrollo de una investigación competitiva, de prestigio y sensible con la sociedad, mediante la práctica de una gestión de la investigación ágil, flexible, dinámica y comprometida con las necesidades del momento.

3. El reconocimiento de su excelencia por parte de los usuarios es el eje central de su actuación, por lo que está comprometido con las políticas de calidad y excelencia necesarias de acuerdo con las normas internacionales y las directrices que en ese sentido asuma la Universidad de Málaga.

4. Promover los más altos valores éticos y humanos, dotándose de una estructura organizativa participativa, en la que todos y cada una de las personas integrantes de la plantilla sean actores principales en la consecución de los objetivos planteados. Para ello se contará con personal altamente cualificado y con programas de formación específicos que garanticen el desempeño óptimo tanto de las funciones técnicas como administrativas.

Artículo 3. Las finalidades del SCAI son:

1. Dar soporte a la investigación de los diferentes departamentos, grupos, centros e institutos de investigación de la Universidad de Málaga, y a cualquier otro organismo público o privado, así como a otros usuarios externos, bien de forma individual o en el marco de los convenios, conciertos o acuerdos que establezca la Universidad.

2. Desarrollar métodos y técnicas de apoyo a la investigación de acuerdo con las directrices de política científica de la Universidad de Málaga.

3. Proporcionar formación técnica especializada en los ámbitos de competencia de cada Unidad.

4. Contribuir como elemento activo en las relaciones Universidad-Empresa en el campo del desarrollo de tecnología y prestación de servicios, directamente o en colaboración con otros servicios de la Universidad.

5. Participar en redes nacionales e internacionales de centros o servicios de soporte a la investigación.

TÍTULO II

Estructura y gestión

Artículo 4. El SCAI se estructurará en Áreas y estas en Unidades según se muestra en el Anexo I. Cada Área agrupa un conjunto de Unidades que comparten objetivos o técnicas. Las Unidades son las células básicas de funcionamiento del SCAI, y se corresponden en general con una técnica instrumental concreta o un conjunto de técnicas afines. La creación, modificación y supresión de las Áreas y Unidades es competencia del Vicerrector de Investigación previo informe de la Comisión Asesora.

Artículo 5. La estructura orgánica del SCAI es la siguiente:

a) El Director del SCAI.

b) El Director Técnico.

c) Los Coordinadores de Área.

d) Los Asesores Científicos.

e) La Comisión Técnica.

f) La Comisión Asesora.

Artículo 6. El Director del SCAI, será nombrado por el Rector, a propuesta del Vicerrector de Investigación de entre el profesorado con plena capacidad investigadora y con dedicación a tiempo completo. El cese del Director del SCAI podrá acordarse en cualquier momento por el Rector a propuesta del Vicerrector de Investigación.

Son competencias del Director del SCAI:

a) La dirección general del SCAI.

b) La dirección funcional del personal adscrito al SCAI.

c) Formar parte de la Comisión Asesora, coordinando y velando por el cumplimiento de las competencias asignadas a la misma.

d) Convocar y presidir la Comisión Técnica.

e) Proponer, mediante informe razonado, la categoría laboral y el perfil técnico de las plazas del personal técnico que sean precisas.

f) Fijar y modificar la organización interna de las Áreas y Unidades del SCAI.

g) Crear y presidir las Comisiones específicas que trabajen sobre asuntos técnicos relacionados con el SCAI.

h) La elaboración del anteproyecto del presupuesto y de los planes de desarrollo adscritos al SCAI, así como la ejecución, bajo la supervisión del Vicerrector de Investigación, de dicho presupuesto y de tales planes.

i) Decidir sobre las solicitudes que presenten dificultades respecto a los criterios de utilización de los diferentes servicios y emitir informes.

j) Velar por el cumplimiento de este Reglamento y de la normativa de régimen interno.

k) Proponer acuerdos, convenios o planes de interés para el SCAI.

l) Fomentar la implantación y mantenimiento de los sistemas de calidad y otros sistemas de control y gestión de los que quiera dotarse al SCAI.

m) Los demás asuntos que le encomiende el Vicerrector de Investigación.

Artículo 7. El Director Técnico tendrá la categoría profesional de un titulado superior director de servicio o equivalente, perteneciente al personal de administración y servicios.

1. Son competencias del Director Técnico:

a) Proporcionar asesoramiento científico y técnico al Director del SCAI.

b) Organizar y coordinar acciones de mejora continua de la competencia técnica de las distintas Áreas del SCAI para la realización de ensayos químicos, físicos o biológicos, apoyo a la docencia e investigación y el soporte científico-técnico, actuando bajo los criterios de excelencia.

c) Organizar y gestionar la actividad las distintas Áreas del SCAI aplicando procedimientos y normas específicas.

d) Coordinar el desarrollo y establecimiento de los procesos de acreditación de los laboratorios del SCAI, y ejerciendo de responsable de calidad del Laboratorio de Análisis Químico de la Universidad de Málaga (LAQUMA) según la norma UNE-EN-ISO/IEC17025, o aquella que resulte de aplicación.

e) Coordinación de los procesos de Calidad y Mejora de los Servicios de la Unidad funcional del SCAI.

f) Promover y difundir los recursos científico-técnicos del SCAI.

g) Los demás asuntos científico-técnicos que le sean encomendados por el Director del SCAI.

Artículo 8. Los Coordinadores de Área tendrán la categoría profesional de un titulado superior subdirector de servicio, o equivalente.

1. Son competencias de los Coordinadores de Área:

a) Apoyar al Director Técnico del SCAI en la coordinación del trabajo de los servicios que componen el Área siguiendo los sistemas de calidad establecidos.

b) Coordinar, dentro de su Área, las acciones requeridas para la realización de ensayos químicos, físicos o biológicos, apoyo a la docencia e investigación y el soporte científico técnico, actuando bajo los criterios de excelencia.

c) Organizar y gestionar la actividad del Área aplicando procedimientos y normas específicas.

d) Participar en los procesos de Calidad y Mejora de la Unidad funcional del SCAI.

e) Aplicar técnicas instrumentales evaluando e informando de los resultados.

Artículo 9. El Vicerrector de Investigación, a propuesta del Director del SCAI, nombrará a un máximo de dos Asesores Científicos por cada una de las Áreas que componen el SCAI, de entre el personal con plena capacidad investigadora con conocimientos de los principios y fundamentos de las técnicas instrumentales del Área.

Son competencias de los Asesores Científicos:

a) Asesorar al Director del SCAI en aspectos científicos, técnicos y de gestión relacionados con el Área a la que esté adscrito.

b) En coordinación con el Director Técnico, los Coordinadores de Área y personal técnico, colaborar en la mejora de las prestaciones del Área.

Artículo 10. La Comisión Técnica es el órgano de coordinación técnica y asesoramiento del Director del SCAI.

1. La Comisión Técnica estará formada por:

a) El Director del SCAI que la preside.

b) El Director Técnico, que desempeñará la función de secretario de la comisión.

c) Los Coordinadores de las distintas Áreas.

d) Cualquier otra persona que sea requerida por el Director del SCAI por la naturaleza del asunto a tratar.

2. Son competencias de la Comisión Técnica:

a) Coordinar las diferentes Áreas.

b) Tratar y resolver los asuntos relacionados con cuestiones técnicas de las distintas Áreas y Unidades.

c) Seguimiento de los sistemas de mejora de la calidad y de los procesos de acreditación en las diferentes Áreas.

d) Estudiar y elevar a la Comisión Asesora la situación y las mejoras aconsejables en el funcionamiento de las Áreas que componen el SCAI.

e) Estudiar las necesidades de infraestructuras científicas.

f) Proponer programas específicos de formación continua del personal técnico del SCAI.

g) Proponer los protocolos y normas de uso y funcionamiento de las Áreas y Unidades del SCAI.

3. La Comisión Técnica se reunirá una vez al trimestre con carácter ordinario, y con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario, a instancia del Director del SCAI.

Artículo 11. La Comisión Asesora es el órgano de asesoramiento científico-técnico del Vicerrector de Investigación para la definición de la política a desarrollar en este campo.

1. La Comisión Asesora estará formada por:

a) El Vicerrector de Investigación, que la presidirá.

b) El Director del SCAI.

c) El Director Técnico, que desempeñará la función de secretario de la comisión.

d) Los Asesores Científicos de las diferentes Áreas.

2. Son competencias de la Comisión Asesora:

a) Definir el ámbito científico de actuación del SCAI.

b) Velar por el desarrollo científico del SCAI.

c) Proponer al Vicerrector de Investigación el programa de actuación y el presupuesto del SCAI.

d) Regular la prestación de servicios.

e) Aprobar los protocolos o reglamentos que regulen las normas de uso de las diferentes Unidades.

f) Proponer la revisión de las tarifas de las prestaciones de los servicios.

g) Indicar las prioridades en las adquisiciones de los equipos destinados al SCAI.

h) Informar sobre la memoria de actividades realizadas.

i) Proponer al Consejo de Gobierno la elaboración y modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios adscrito al SCAI.

j) Los demás asuntos que le encomiende el Vicerrector de Investigación.

3. La Comisión Asesora se reunirá una vez al año con carácter ordinario, y con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario, a instancias del Vicerrector de Investigación, del Director del SCAI o a petición de un tercio de sus miembros.

Artículo 10. El SCAI deberá ser dotado con personal técnico especializado con la categoría adecuada a las necesidades generales y la especificidad de cada servicio que, en todo caso, será el responsable de la utilización y mantenimiento de los equipos.

1. El personal adscrito al SCAI deberá poseer la formación y cualificación adecuada para la utilización y manejo del equipamiento científico disponible en las diferentes Unidades y Áreas que los componen en cada momento.

2. La especialización del personal técnico que atiende una determinada Unidad debe ser un criterio fundamental a la hora de la asignación de sus tareas, teniendo en cuenta, en todo caso, la optimización de los recursos humanos y materiales disponibles.

3. El Director del SCAI elaborará un informe razonado anual acerca de la plantilla de personal técnico adscrito a los mismos. En dicho informe podrán incluirse las propuestas de modificación y nueva dotación que se estimen necesarias.

4. El Vicerrector de Investigación a propuesta del Director del SCAI promoverá la adopción de programas de formación continua específicos para el personal técnico mediante los cauces y mecanismos pertinentes en la Universidad de Málaga.

Artículo 11. Serán usuarios del SCAI el personal de los grupos de investigación de la institución, así como de otras instituciones públicas y privadas y de la sociedad en general, que lo soliciten según los procedimientos establecidos y que acaten las normas de uso y funcionamiento del SCAI vigentes.

TÍTULO III

Del régimen económico

Artículo 12. El SCAI estará dotado con un presupuesto suficiente propio para desarrollar adecuadamente las políticas y tareas encomendadas, y que a tal efecto estará consignado en el capítulo II de los presupuestos anuales de la Universidad de Málaga.

Artículo 13. El Consejo de Gobierno de la Universidad aprobará anualmente el cuadro de tarifas a aplicar en las Unidades con especificación de las diferentes modalidades, según naturaleza y relación institucional de los usuarios.

Artículo 14. El SCAI podrá disponer de créditos, con la correspondiente autorización de la Universidad, de fondos provenientes de las prestaciones de servicios realizados en virtud de contratos o convenios debidamente formalizados con organismos públicos o empresas privadas, no previstos en el presupuesto de gastos para el ejercicio corriente.

Artículo 15. Con el fin de asumir sus objetivos y mejorar su infraestructura de personal e instrumental, el SCAI podrá beneficiarse de todas aquellas acciones de donación, mecenazgo y patrocinio que se lleven a término en el marco de convenios y acuerdos con la Universidad de Málaga, siempre que se generen derechos económicos por ingresos no previstos en el presupuesto.

Disposición final.

Este Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.

Málaga, 7 de marzo de 2011.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

Anexo I

Organigrama de los Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación

(15.7.2010)

Dirección:

- Director.

- Director Técnico.

- Coordinador del Área de Análisis Químico.

- Coordinador del Área de Ciencias de la Vida.

- Coordinador del Área de Microscopía.

- Coordinador del Área de de Radioisótopos.

- Coordinador del Área de Talleres.

- Asesores Científicos.

Áreas.

Área de Análisis Químico y Caracterización de Materiales:

- Espectroscopía de Fotoelectrones de Rayos X.

- Espectrometría Atómica.

- Difracción de Rayos X.

- Análisis Elemental.

- Espectrometría de Masas de Relaciones Isotópicas.

- Resonancia Magnética Nuclear.

- Análisis de Materiales con Láser.

- Espectroscopía Vibracional.

- Fluorescencia de Rayos X Dispersiva.

- Cromatografía de Masas.

- Sólidos Porosos.

Área de Ciencias de la Vida:

- Cultivos Celulares.

- Secuenciación de ADN.

- Proteómica.

- Biología Molecular.

- Citometría.

- Electrofisiología.

- Herbario.

- Fotobiología.

- Espectroscopía Electrónica y Dicroísmo.

Área de Microscopía:

- Microscopía Electrónica de Barrido.

- Microscopía Electrónica de Transmisión.

- Microscopía Confocal.

- Microscopía de Fuerza Atómica.

- Preparación de Muestras para Microscopía.

Área de Radioisótopos:

- Laboratorio de Instalaciones Radiactivas.

- Técnico de apoyo SCAI.

Área de Talleres.

- Taller de Mecanizado.

- Taller de Electrónica.

- Taller de Mecanizados Industriales.

- Túnel de viento.

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