Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 21/03/2011

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 8 de marzo de 2011, de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas del cumplimiento de la resolución de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Priego de Córdoba, en el municipio de Priego de Córdoba, de Toma de Conocimiento, de 10 de diciembre de 2010.

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EXPEDIENTE DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA A LA CLASIFICACIÓN DE SUNC EN PARAJE «EL BARRIO», ZAGRILLA BAJA, EN EL MUNICIPIO DE PRIEGO DE CÓRDOBA

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Expediente P-50/08: Cumplimiento de Resolución de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Priego de Córdoba, en el ámbito de Clasificacion de SUNC en Paraje «El Barrio», Zagrilla Baja, formulado por dicho Ayuntamiento, a instancias de D. J. R. Ruiz Matilla.

El Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, considera lo siguiente:

1. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.), en sesión celebrada con fecha 25 de febrero de 2009, resolvió la aprobación definitiva del expediente de referencia, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, señaladas en el apartado segundo del cuarto fundamento de derecho de la referida resolución, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

2. Con fecha de 11 de junio de 2010, tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio de la Gerencia Municipal del Ayuntamiento de Priego de Córdoba comunicando la aprobación por el Pleno de dicho Ayuntamiento de la subsanación de las deficiencias señaladas en sesión celebrada con fecha 30 de abril de 2010, y solicitando la inscripción del instrumento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, completándose el expediente con fecha 8 de noviembre de 2010.

3. Que la presente subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística cumplimenta, en lo básico, el referido acuerdo de la CPOT y U., de 25 de febrero de 2009, según el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial.

En consecuencia se dispone lo siguiente:

Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la resolución de la CPOT y U. de 25 de febrero de 2009, y cumplimentada la comunicación a esta Delegación Provincial exigida en la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento.

Segundo. Que se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

Córdoba, 10 de diciembre de 2010. El Delegado, Francisco García Delgado.

7. Normativa de aplicación al suelo urbano de Zagrilla Baja. Ordenanza de aplicación.

La parte de terreno objeto de este Estudio de Viabilidad, si se clasifica como Suelo Urbano No Consolidado, se deberá incluir dentro de la línea que define el Suelo Urbano de la aldea de Zagrilla Baja, una vez realizadas las mejoras en infraestructuras convenientes y las cesiones correspondientes, aplicándole las ordenanzas y condicionantes que en el Capítulo VI de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Priego de Córdoba recoge para la zona y que son las siguientes descritas, así como un apartado nuevo en dichas ordenanzas que recoja medidas específicas para asegurar la formación de traseras de la edificación con tratamiento de fachada al suelo no urbanizable, tal y como se especifica en la lista de deficiencias que se pretenden subsanar con este documento (se definirá en el artículo 117, apartado 4).

CAPÍTULO VI

Ordenanza de edificacion entre medianeras

Artículo 108. Objeto y ámbito.

El objeto de la presente ordenanza es regular las condiciones de la edificación de la zona señalada en el plano B como EEM y en el plano D como EEMa, referida al ensanche histórico del núcleo de Priego y a la construcción tradicional de las aldeas, respectivamente.

Pretende esta ordenanza reconocer y salvaguardar los valores especiales de implantación de esta tipología histórica en cuanto a estructura urbana y caserío.

En la zona EEM existe un entorno inmediato al Conjunto Histórico cuyas características especiales pueden ser motivo de matización de la presente ordenanza desde el ámbito de aplicación del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Priego.

Artículo 109. Condiciones de intervención.

Se permiten todos los niveles de intervención.

Artículo 110. Condiciones de uso.

1. Las parcelas señaladas como equipamiento mantendrán este uso.

2. En el resto de las parcelas caben todos los usos señalados excepto los siguientes:

Industrial en 2.ª y 3.ª categoría.

Servicios del automóvil en 2.ª categoría.

3. Toda parcela mayor de 400 m² está obligada a dotarse de garaje en tantas plazas como viviendas o cada 100 m² construidos.

Se pretende realizar un uso residencial.

Artículo 111. Alineaciones y rasantes.

1. Serán las consolidadas por la edificación existente a excepción de las indicadas en los planos C como nuevas alineaciones.

2. Quedan prohibidos todo tipo de retranqueos y nuevos adarves, debiendo mantenerse el plano de fachada en toda su superficie.

En este caso las alineaciones son las establecidas por el vial existente.

3. Para asegurar la formación de traseras de la edificación con tratamiento de fachada al suelo no urbanizable que linde con las parcelas tenemos:

- La edificación ha de quedar separada del lindero del fondo de la parcela un mínimo de 3,00 metros. Esta separación se efectuará tanto en la parte de edificación sobre rasante, como en la edificación bajo rasante, si la hubiere.

La cota del patio trasero resultante de este retranqueo trasero se fija entre +0,50 metros por encima de la cota de planta baja o -0,50 metros por debajo de la cota de planta baja.

Artículo 112. Parcela. Agregación y segregación.

1. La unidad de intervención a efectos edificatorios es la parcela catastral. No se permiten proyectos sobre parte de parcela.

2. La parcela mínima edificable es de 80 m² y frente de fachada de 5,50 m. Si por condiciones físicas históricas hubiera parcela menor a esas dimensiones que demostrara capacidad de uso puede admitirse como mínima.

3. Se permite la agregación de parcelas siempre que tengan la misma calificación de edificación entre medianeras.

4. Se permite la segregación de parcelas siempre que las resultantes cumplan la condición de mínima establecida.

Se realizará la correspondiente segregación de las parcelas que se definan cumpliendo estos condicionantes.

Artículo 113. Ocupación de parcela.

1. La ocupación de la edificación para vivienda unifamiliar es del 85% de la superficie total de parcela.

2. La ocupación de la edificación para vivienda plurifamiliar y otros usos es la siguiente:

a) Si tiene una o dos plantas: 80% de la superficie total de parcela.

b) Si tiene tres o cuatro plantas: 75% de la superficie total de parcela.

Para el caso de solares que den a calles con diferentes número máximo de plantas permitidas y ocupación asignada, la máxima ocupación permitida será igual al 77,50% de la superficie de la parcela.

3. Se exceptúan de las condiciones de ocupación las parcelas que reúnan alguna de las condiciones siguientes:

a) Cuando por aplicación de la ordenanza resulte una superficie edificable inferior a 120 m².

b) Que tenga una superficie de parcela menor de 80 m².

c) Cuando en uso de vivienda todas las dependencias habitables recaigan a viario público.

4. En caso de que la planta baja no tenga uso de vivienda puede ocuparse el 100% de la superficie de la parcela.

5. Puede ocuparse el 100% bajo rasante.

Artículo 114. Altura máxima y número de plantas.

1. El número máximo de plantas viene fijado en el plano correspondiente y tiene carácter obligatorio en todo el frente de fachada principal.

2. Las alturas son las siguientes:

a) Para una planta: 4,00 m.

b) Para dos plantas: 7,00 m.

c) Para tres plantas: 10,00 m.

d) Para cuatro plantas: 13,00 m.

3. Sobre la altura máxima sólo se permitirán las construcciones definidas en el artículo 70.

Artículo 115. Cuerpos y elementos salientes.

1. Se permiten en plantas altas cuerpos salientes cerrados con tratamiento totalmente acristalado, con una separación a las medianeras de 60 cm y un vuelo del 7% del ancho del vial con un máximo de 70 cm.

2. Se permiten en plantas altas cuerpos salientes abiertos como balcones y rejas, con una separación a las medianeras de 60 cm y un vuelo del 7% del ancho del vial con un máximo de 50 cm.

3. Se permiten elementos salientes como cornisas, aleros y recercados con un vuelo máximo de 10 cm en planta baja y del 7% del ancho del vial, con un máximo de 50 cm, en plantas altas.

Artículo 116. Cubiertas.

No se fijan condiciones especiales para la solución de cubierta.

Artículo 117. Condiciones estéticas.

1. La estructura de la edificación ha de asemejarse a las condiciones propias de la construcción tradicional.

2. La composición y tratamiento de fachadas ha de atenerse a las reglas arquitectónicas de verticalidad, regularidad y correspondencia, en referencia de los antecedentes de la arquitectura de Priego de Córdoba.

3. Los huecos de planta baja han de guardar relación com­positiva con el resto de la fachada.

4. Para asegurar la formación de traseras de la edificación con tratamiento de fachada al suelo no urbanizable que linde con las parcelas tenemos:

- El cerramiento de parcela a la parte de Suelo No Urbanizable existente en la trasera de la misma, ha de tratarse con elemento opaco hasta 1,40 metros de altura y con vallado tupido (celosías, entramados de madera, chapas perforadas o enrejados con elementos vegetales o cañizos) de 1,00 metros de altura. Esta altura se medirá desde la cota de la rasante de terreno natural que quede en la linde entre Suelo No Urbanizable y Suelo Urbano, es decir, por el terreno natural que quede por fuera del vallado, linde de la parcela en su parte trasera.

Córdoba, 8 de marzo de 2011.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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