Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 1 de marzo de 2011, por la que se dispone la publicación de la Orden de 10 de diciembre de 2010, que aprueba las determinaciones del documento de cumplimiento de la Revisión Adaptación del PGOU de Jerez de la Frontera.

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El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio aprobó definitivamente, mediante Orden de 17 de abril de 2009, la Revisión Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Jerez de la Frontera (Cádiz), conforme al artícu lo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

En el apartado segundo de la citada Orden se señalan las determinaciones de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) que deben ser subsanadas, corregidas o completadas, mientras que en el apartado tercero de la misma se decreta la suspensión de la aprobación definitiva de las siguientes determinaciones:

- Los ámbitos incluidos en la categoría de Hábitat Rural Diseminado en Suelo No Urbanizable, así como sus determinaciones desarrolladas en el artículo 12.3.15 de las Normas Urbanísticas.

- El Catálogo de Protección y la Normativa de Protección desarrollada en los capítulos 6.º, 7.º y 8.º del Título IX de las citadas normas.

- El Área de Planeamiento Incorporado API «Croft».

Con fecha de 13 de septiembre de 2010 tiene entrada en el Registro de esta Consejería documentación correspondiente al expediente de cumplimiento de la Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de 17 de abril de 2009, aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Jerez de la Frontera, en sesión de 29 de julio de 2010, completándose el mismo con fecha de 9 de noviembre de 2010.

Con fecha de 3 de diciembre de 2010, la Dirección General de Urbanismo informó favorablemente el documento aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 29 de julio de 2010, referida a las determinaciones incluidas en el apartado tercero de la Orden de 17 de abril de 2009 de Revisión-Adaptación del PGOU de Jerez de la Frontera.

En cuanto al cumplimiento del apartado segundo de la Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de 17 de abril de 2009, la Dirección General de Urbanismo informa con carácter favorable las determinaciones incluidas en el documento aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Jerez de la Frontera, en sesión de 29 de julio de 2010, debiendo subsanarse, sin embargo, algunas deficiencias con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, previo depósito en el registro administrativo de instrumentos de planeamiento del la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de conformidad con el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Urbanismo de 3 de diciembre de 2010, las disposiciones legales de aplicación, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 31.2.B).a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente las determinaciones del documento de cumplimiento del apartado tercero de la Orden de 17 de abril de 2009, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y que se relacionan a continuación:

a) Los ámbitos incluidos en la categoría de Hábitat Rural Diseminado así como sus determinaciones desarrolladas en el artículo 12.3.15 de las Normas Urbanísticas (Anexo I).

b) El Catálogo de Protección y la Normativa de Protección desarrollada en los Capítulos 6.º, 7.º y 8.º del Título IX de las Normas Urbanísticas, correspondiente a las Normas de Protección del Medio Urbano y Natural (Anexo II).

c) El Área de Planeamiento Incorporado API «Croft» (Anexo III).

Segundo. Deberán subsanarse las siguientes deficiencias observadas en el documento de cumplimiento del apartado segundo de la Orden de 17 de abril de 2009, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio:

a) Deberá ser el documento de Plan General de Ordenación Urbanística el que establezca el carácter de sistema general de espacios libres del suelo afectado por las vías pecuarias que se incluyen en el sector de suelo urbanizable «Pinosolete», y en el ARI E04-«Caulina Sur», al ser dicha determinación propia de la ordenación estructural conforme al artículo 10 de la LOUA.

b) Deberán someterse a información pública, conforme al artículo 6.1 de la LOUA, las determinaciones introducidas en el documento de cumplimiento que alteran los aprovechamientos medios de las áreas de reparto SUNC 2.2.2, SUNC 5.2.1 y SUNC 2.1.3, ya que éstas, aun derivando del cumplimiento de las subsanaciones decretadas en el apartado segundo de la Orden, afectan a ámbitos no sujetos a dicha subsanación, cuyas determinaciones se encuentran vigentes conforme al documento aprobado definitivamente y la publicación mediante Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de 16 de junio de 2009.

c) Deberá corregirse la ficha del ámbito ARI A01-«Judería», estableciendo como uso global el residencial, y contemplando la reserva de edificabilidad residencial con destino a vivienda protegida.

d) Deberá justificarse en la ficha del sector TC02-«Torrecera Calle Guadalete» la reserva de edificabilidad residencial con destino a vivienda protegida.

e) Deberá corregirse el cambio de numeración del artículo 12.3.15, referido al Hábitat Rural Diseminado, para que no afecte a artículos aprobados definitivamente, vigentes y con efectividad por su publicación.

f) Deberá subsanarse el artículo 6.8.3 de las Normas Urbanísticas, relativo a los sistemas generales, conforme a lo desarrollado en la memoria justificativa del documento de cumplimiento.

Tercero. Procederá la publicación de la normativa urbanística correspondiente al apartado primero de la presente Orden, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, previo depósito en el registro administrativo de instrumentos de planeamiento del la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de conformidad con el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero.

El registro y publicación de la normativa urbanística correspondiente al apartado segundo de la presente Orden requerirá la verificación por la Dirección General de Urbanismo de la subsanación de deficiencias señaladas, tanto en el documento técnico como en la tramitación del mismo, de conformidad con los artículos citados anteriormente.

Cuarto. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra las determinaciones incluidas en el apartado primero de esta Orden cabe interponer recurso contenciosoadministrativo, ante la correspondiente Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como lo establecido en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Contra las deficiencias señaladas en el apartado segundo de esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de marzo de 2011

Josefina Cruz Villalón

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

Anexo I. Artículo 12.3.15 relativo al Hábitat Rural Diseminado

Anexo II. Normativa de protección desarrollada en los capítulos 6.º, 7.º y 8.º del Título IX de las Normas Urbanísticas

Anexo III. Ficha del Área de Planeamiento Incorporado API «Croft»

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