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NIG: 2305042C20090003412.
Procedimiento: Exequatur 358/2009. Negociado: 3M.
Sobre: Eficacia de Resolución Civil Extranjera
De: Don Miguel Arroyo Barberan.
Procurador: Sr. Juan Antonio Jaraba García.
Letrado: Sr. Daniel Cano Revilla.
Contra D/ña.: Akiko Mogi y Ministerio Fiscal.
EDICTO
En el presente procedimiento Exequatur 358/2009 seguido a instancia de don Miguel Arroyo Barberan frente a don Akiko Mogi se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Juzgado De Primera Instancia núm. Seis de Jaén.
Exequatur núm. 358/09.
AUTO Núm. 146/2011
En Jaén a 15 de febrero de 2011.
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando la solicitud efectuada por el Proc. Sr. Jaraba en nombre y representación de don Miguel Arroyo Barberan, se acuerda reconocer eficacia civil a la Resolución de fecha 12 de septiembre de 2005, dictada por el Ayto. de Higashi Koganei (Japón), por la que se declara la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre las partes el día 1 de octubre de 2002, en Koganei (Tokio), sin imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a la promotora y al Ministerio Fiscal y firme esta resolución, entregúese a la primera testimonio de la misma, en el que se insertará literalmente esta resolución.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, para ante la llma. Audiencia Provincial de Jaén, por escrito y en este mismo Juzgado.
Así lo acuerda manda y firma el llmo. Sr. don José Antonio Lucini Nicas, Magistrado Juez de Primera Instancia número Seis de los de Jaén, de lo que doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, don Akiko Mogi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jaén, a tres de marzo de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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