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A tenor del artículo 58.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comunidad Autónoma asume la competencia exclusiva en materia de ordenación administrativa de la actividad comercial, incluidos las ferias y mercados interiores; la regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía; el desarrollo de las condiciones y la especificación de los requisitos administrativos necesarios para ejercer la actividad comercial; la regulación administrativa de todas las modalidades de venta y formas de prestación de la actividad comercial; la clasificación y la planificación territorial de los equipamientos comerciales, incluido el establecimiento y la autorización de grandes superficies comerciales; el establecimiento y la ejecución de las normas y los estándares de calidad relacionados con la actividad comercial; la adopción de medidas de policía administrativa con relación a la disciplina de mercado y la ordenación administrativa del comercio interior, por cualquier medio, incluido el electrónico, sin perjuicio en este último caso de lo previsto en la legislación del Estado.
Así mismo, el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, también conocida como Directiva de Servicios, establece el marco jurídico dentro de la Unión Europea para eliminar las trabas injustificadas o desproporcionadas al acceso y ejercicio de una actividad de servicios, siendo el fin perseguido eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de las entidades prestadoras en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los mismos, así como garantizar, tanto a las personas destinatarias como a las entidades prestadoras de servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Directiva 2006/123/CE los Estados Miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma a más tardar antes del 28 de diciembre de 2009.
A tal efecto, han sido aprobadas la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, a las que necesariamente debe seguir la modificación de la normativa reglamentaria afectada.
El presente decreto responde a la necesidad de adaptación de la normativa de carácter reglamentario que regula actualmente el órgano consultivo y de participación social de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de comercio interior.
La Ley 3/2010, de 21 de mayo, reforma en su artículo primero la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, suprimiendo, entre otras, las disposiciones que permitían la intervención en el procedimiento de autorización de personas que representan los intereses comerciales ya presentes en el mercado, por resultar incompatibles con la Directiva de Servicios.
Al mismo tiempo, la modificación del Título IV de la Ley 1/1996, de 10 de enero, supone la asunción de unas atribuciones en materia de planificación comercial, como la aprobación y revisión del Plan de Establecimientos Comerciales y de su informe de seguimiento, además del procedimiento de concesión del Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía.
Estas modificaciones, introducidas por la Ley 3/2010, de 21 de mayo, han supuesto una alteración sustancial en el órgano consultivo de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de comercio, que ha llevado a suprimir la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía y a crear el Consejo Andaluz de Comercio.
La Ley 3/2010, de 21 de mayo, en su modificación del Título II de la Ley 1/1996, de 10 de enero, establece la composición de este órgano consultivo atendiendo a una mayor diversidad y a la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía de acuerdo con la normativa vigente en materia de igualdad, y en concreto con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, las medidas contempladas en este decreto se han planificado teniendo en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de forma transversal.
Asimismo, la citada ley da una nueva redacción al artículo 14.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, que en su apartado tercero remite al desarrollo reglamentario posterior para la regulación de su régimen de organización y funcionamiento.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de conformidad con los artículos 21.3. y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de marzo de 2011,
DISPONGO
Artículo 1. Naturaleza, finalidad y principios inspiradores.
1. El Consejo Andaluz de Comercio es un órgano colegiado de carácter consultivo y de participación social adscrito a la Consejería competente en materia de comercio interior.
2. El Consejo tiene por finalidad el asesoramiento a la Administración de la Junta de Andalucía en materia de comercio, así como servir de cauce para la participación de las distintas organizaciones y entidades relacionadas con el comercio en Andalucía.
3. El Consejo Andaluz de Comercio inspirará su actividad en los principios de participación ciudadana y defensa de los intereses generales de la distribución comercial andaluza, garantizando la integración transversal del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las acciones que desarrolle.
Artículo 2. Funciones.
Son funciones del Consejo Andaluz de Comercio:
a) Informar la legislación y planificación comercial.
b) Conocer y valorar las medidas de política comercial.
c) Impulsar medidas que promuevan la innovación y la calidad en el comercio, con criterios que, además, garanticen el fomento de la igualdad de género.
d) Identificar las necesidades del sector comercial en Andalucía.
e) Cualquiera otras que le atribuyan las normas para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Artículo 3. Atribuciones.
1. El Consejo Andaluz de Comercio será oído preceptivamente en los siguientes supuestos:
a) En el procedimiento de elaboración de las normas de la Comunidad Autónoma que se refieran específicamente al comercio interior.
b) En la elaboración de los planes plurianuales de fomento del comercio interior.
c) Con carácter previo a la aprobación y revisión del Plan de Establecimientos Comerciales y a la presentación de su informe de seguimiento.
d) En el procedimiento de concesión del Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía.
e) En el establecimiento del calendario anual por el que se fijan los ocho domingos y días festivos, como máximo, en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía.
f) En la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, reguladas en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
2. Asimismo, el Consejo Andaluz de Comercio también:
a) Actuará como órgano consultivo de la Administración de la Junta de Andalucía en todas las cuestiones relativas al comercio ambulante.
b) Propondrá a la Administración de la Junta de Andalucía cuantas medidas, iniciativas y propuestas considere convenientes para el desarrollo y mejora del sector de la distribución comercial.
c) Informará de todos aquellos asuntos que se determinen en virtud de norma legal o reglamentaria, así como de aquellos que, por su relevancia para el comercio interior en Andalucía, le sea solicitado por la Consejería competente en materia de comercio.
Artículo 4. Composición.
1. El Consejo Andaluz de Comercio estará compuesto por:
a) La persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior, que lo presidirá.
b) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de comercio interior, que ostentará su Vicepresidencia.
c) Dos personas representantes de cada una de las Consejerías con competencias en las materias de comercio interior, economía, ordenación del territorio, urbanismo, administración local, medio ambiente, consumo, empleo y educación. Al menos una de las personas que representen a cada una de las Consejerías citadas deberá ser titular de una Dirección General, debiendo la otra desempeñar un puesto de nivel igual o superior a una Jefatura de Servicio.
d) Dos personas representantes de los municipios y provincias de Andalucía.
e) Seis personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
f) Seis personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
g) Tres personas representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas.
h) Dos personas representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
i) Cuatro personas de reconocida capacidad técnica en materia de comercio interior, designadas por la Consejería competente en dicha materia.
j) La persona que ejerza la Secretaría, que tendrá condición de miembro del Consejo, con voz pero sin voto, y será una persona funcionaria que preste sus servicios en la Consejería competente en materia de comercio interior que desempeñe un puesto de nivel igual o superior a una jefatura de sección.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10, a las sesiones podrán asistir, sin derecho a voto, especialistas en cualquiera de las funciones del Consejo, atendiendo a lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 5. Designación, nombramiento, sustitución y cese.
1. La designación de las personas titulares del Consejo, así como de las personas que habrán de suplirlas en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, se efectuará de la siguiente forma:
a) Las personas representantes de cada una de las Consejerías con competencias en las materias señaladas en el apartado 1. c) del artículo anterior, por las personas titulares de las mismas.
b) Las personas representantes de los municipios y provincias, por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
c) Las personas representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, por sus propias organizaciones.
d) Las personas representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios, por el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.
e) Las personas representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación de Andalucía, por el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
f) Las personas de reconocida capacidad técnica en materia de comercio interior señaladas en el apartado 1. i) del artículo anterior, por la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior.
La suplencia de las personas señaladas en el párrafo a) de este apartado, será ejercida por una persona funcionaria que desempeñe un puesto de nivel igual o superior a jefatura de servicio y su designación será por el periodo de tiempo para el que haya sido designada la persona a la que suplan.
2. La persona que ejerza la Secretaría será designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio interior.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por una persona funcionaria, que preste sus servicios en la Consejería competente en materia de comercio interior y que desempeñe un puesto de nivel igual o superior a una Jefatura de Sección, designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio interior para el mismo período de tiempo para el que haya sido designada la persona a la que supla.
3. La representación de las distintas Consejerías, organizaciones e instituciones tanto por lo que hace a las personas miembros titulares como a las suplentes, respetará el equilibrio entre hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en los artículo 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. Tras su designación, los miembros del Consejo y la persona que ejerza la Secretaría, así como sus suplentes, serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior por un período de cuatro años renovable.
5. En cualquier momento, los órganos, organizaciones e instituciones representadas en el Consejo podrán proceder a la sustitución de las personas titulares o suplentes por ellos designadas, comunicándolo a la Secretaría del Consejo, quien lo acreditará y elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior para su nombramiento por el período que reste de mandato.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior las personas titulares o suplentes, cesarán por renuncia formalizada ante el Consejo o cuando se produzca cualquier otra causa que los inhabilite para el ejercicio de funciones o cargos públicos.
Artículo 6. Sustitución de la Presidencia.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la Presidencia del Consejo será sustituida por la persona que ejerza la Vicepresidencia y, en su defecto, por la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio interior o por un miembro del Consejo titular de una Dirección General, siguiendo el orden de prelación de Consejerías que establezca el correspondiente Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía.
Artículo 7. Organización.
1. El Consejo Andaluz de Comercio funcionará en Pleno y en Comisiones.
2. El Pleno es el órgano supremo del Consejo y estará formado por la totalidad de los vocales bajo la dirección de la Presidencia y asistido por la persona que ejerza la Secretaría.
3. Las Comisiones tendrán como función el estudio y preparación de los asuntos a tratar por el Pleno del Consejo Andaluz de Comercio.
4. El Pleno del Consejo y las distintas Comisiones podrán nombrar ponencias para el análisis de temas o asuntos concretos. Las ponencias elevarán sus conclusiones al Pleno del Consejo o a las Comisiones para su toma en consideración.
Artículo 8. Régimen de funcionamiento del Pleno.
1. El Pleno del Consejo se reunirá anualmente en dos sesiones ordinarias, que se celebrarán en los meses de mayo y noviembre, y en cuantas sesiones extraordinarias se convoquen conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. La persona titular de la Secretaría convocará las sesiones del Pleno del Consejo por orden de la Presidencia, quien lo ordenará por iniciativa propia o a petición de, al menos, una cuarta parte de las personas miembros del Pleno, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
3. Para la válida constitución del Pleno del Consejo se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos, de los miembros del mismo. No obstante lo anterior, de no concurrir la mayoría indicada, la Presidencia del Consejo Andaluz de Comercio podrá considerarlo válidamente constituido, a efectos de celebración de la sesión, si están presentes un tercio de los miembros del Pleno del Consejo y la persona que ostente la Secretaría.
4. El Reglamento de Régimen Interno determinará el modo de elección, sustitución y cese de las personas portavoces de las organizaciones representativas de intereses sociales y, en su caso, la delegación de votos de los miembros del Pleno del Consejo.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, excepto el acuerdo para aprobar y modificar el Reglamento de Régimen Interno que deberá ser aprobado por mayoría absoluta. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la persona titular de la Presidencia.
Artículo 9. Régimen de funcionamiento de las Comisiones.
1. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo Andaluz de Comercio, aprobado en la forma y tiempo establecido en la disposición final primera, podrá crear tantas comisiones como considere necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines, regulando su composición y funcionamiento.
2. El número de miembros de cada una de las comisiones creadas, salvo que el propio Consejo acuerde lo contrario, no podrá ser superior a un tercio del número total de miembros del Pleno del Consejo Andaluz de Comercio, tenderá a la representación equilibrada de mujeres y hombres, debiendo asegurarse que estén representados todos los grupos o sectores que integran el Pleno del Consejo.
3. La persona titular de la Presidencia de las comisiones, así como la persona suplente, serán designadas por quien ostente la Presidencia del Consejo.
La persona titular de la Secretaría de las comisiones, así como su suplente, serán las mismas que las del Consejo.
4. El Reglamento de Régimen Interno dispondrá lo necesario en orden a las sesiones, convocatorias, constitución y toma de acuerdos de las comisiones.
Artículo 10. Asistencia de personas ajenas al Consejo.
La Presidencia del Pleno del Consejo y de las comisiones podrán invitar a cuantas personas especialistas en materia de comercio estimen convenientes para que asistan a sus sesiones con voz pero sin voto, en orden a la naturaleza e índole de los asuntos a tratar.
Artículo 11. Dotación de medios e Indemnización por asistencia.
1. La Consejería competente en materia de comercio interior dotará al Consejo Andaluz de Comercio de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
2. Las personas componentes del Consejo Andaluz de Comercio ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía percibirán las dietas e indemnizaciones que, por razón de su asistencia a las sesiones del Pleno del Consejo o de las distintas comisiones que se pudieran crear, les correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Artículo 12. Régimen jurídico.
El Consejo se regirá por el presente Decreto, por su Reglamento de Régimen Interno, por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para los órganos colegiados.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto, y expresamente, el Decreto 127/1997, de 6 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía.
Disposición final primera. Reglamento de Régimen Interno.
El Consejo Andaluz de Comercio deberá aprobar, con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, una propuesta de Reglamento de Régimen Interno que será elevada a la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior para su aprobación por Orden dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la entrada en vigor del presente decreto.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de marzo de 2011
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Turismo, Comercio y Deporte
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