Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 23/03/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de marzo de 2011, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 1231/2010.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906744S20100017136.

Procedimiento núm.: 1231/2010. Negociado: 1.

De: Doña Antonia Serrano Hidalgo.

Contra: Ámbito de Aplicación.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. 13 de Málaga.

HACE SABER

Que en este Juzgado se siguen Autos núm. 1231/2010, sobre despidos/ceses en general, a instancia de doña Antonia Serrano Hidalgo contra Ámbito de Aplicación, en la que con fecha se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

- Admitir esta demanda presentada en materia de

- Señalar el próximo 3 de mayo de 2011 y hora de las 10,15 de su mañana para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Ciudad de la Justicia, C/ Fiscal Luis Portero, s/n, 3.ª planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así mismo se advierte a las partes que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

- Dar cuenta a S.S.ª de la prueba propuesta por la parte actora en su escrito de demanda, a fin de que se pronuncie sobre la misma.

- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora, de comparecer al juicio asistida de Letrado/Graduado Social.

- Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 de la LEC.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación en forma a Ámbito de Aplicación, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

Málaga, 10 de marzo de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF