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NIG: 1402142C20080016590.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1794/2008.
Negociado: AT.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.
Procuradora: Sra. María José Medina Laguna.
Letrado: Sr. Eduardo Álvarez Cardona.
Contra: Don José Manuel Asensio López.
EDICTO
Doña María Soledad Gutiérrez López, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Córdoba,
Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC por el presente se notifica a don José Manuel Asensio López la sentencia dictada en el presente procedimiento, cuyo encabezaminto y fallo es como sigue.
SENTENCIA núm. 155/09
En Córdoba, a día uno de julio de dos mil nueve.
Vistos por el llmo. Sr. don Antonio Javier Pérez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de los de esta ciudad, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1794/2008 A, a instancias de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., representada por la Procuradora doña M.ª José Medina Laguna y asistida por el Letrado don Eduardo Álvarez Cardona, contra don José Manuel Asensio López, declarado en rebeldía, y atendiendo a los siguientes:
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., contra don José Manuel Asensio López, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 43.791,39 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y las costas del juicio.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, que, en su caso, deberá ser preparado ante este mismo Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
En Córdoba, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.- El/La Secretario Judicial.
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