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Examinadas las solicitudes presentadas por el mencionado personal relativas a las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, modalidad «Médica, Protésica y Odontológica», referidas al período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2010, ambos inclusive, conforme señala la Orden de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), mediante la que se aprueba el Reglamento de las citadas ayudas, actualizado con las modificaciones realizadas por las Órdenes de 26 de junio de 2003 y 9 de junio de 2004, por el que se establece la competencia de la Dirección General para conocer y resolver en este asunto, tienen lugar los siguientes
HECHOS
Primero. Se ha comprobado que las ayudas que mediante esta Resolución se publican en los listados definitivos de beneficiarios, reúnen todos los requisitos fijados reglamentariamente para su concesión.
Segundo. Asimismo, aquellas otras que, presentadas durante el mismo período adolecieran de algún defecto, son igualmente publicadas mediante esta Resolución, concediéndose plazo de reclamación para la subsanación de tales errores o defectos.
A tales hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, asigna a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias que venían atribuidas a la Secretaría General de Administración Pública, por lo que en aplicación de la disposición adicional segunda de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), que aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega todas las actuaciones de procedimiento de gestión y resolución de la ayuda Médica, Protésica y Odontológica en los Delegados Provinciales, respecto del personal destinado en su ámbito provincial.
II. Los artículos 13 y siguientes del referido Reglamento que regula, en relación con el artículo 11 del mismo texto, el procedimiento de resolución de las ayudas «Médica, Protésica y Odontológica».
III. La Resolución de la Dirección General de Inspección y Evaluación, de 27 de enero de 2010, publicada en el BOJA núm. 26, de 9 de febrero de 2010, por la que se distribuye el presupuesto del Fondo de Acción Social del ejercicio 2010 y se fijan las cuantías a abonar para este tipo de ayudas, en relación con el artículo 8 del Reglamento.
Vistos los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial
RESUELVE
Primero. Publicar los listados definitivos de ayudas concedidas al personal al servicio de la Junta de Andalucía, con cargo al Fondo de Acción Social, modalidad de Médica, Protésica y Odontológica, y presentadas entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2010, ambos inclusive.
Segundo. Publicar los listados provisionales de ayudas excluidas al personal al servicio de Administración de la Junta de Andalucía, con cargo al Fondo de Acción Social, modalidad Médica, Protésica y Odontológica, y presentadas entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2010, ambos inclusive, y conceder un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución, para que los interesados presenten las reclamaciones que estimen pertinentes y, en su caso, subsanen los defectos padecidos en su solicitud o documentación preceptiva y cuya resolución definitiva se dictará de forma expresa e individualizada.
A tales efectos los listados quedarán expuestos en la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en Granada y su consulta podrá realizarse, a su vez, a través de la web de la Junta de Andalucía.
Contra los listados definitivos hechos públicos con la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:
a) El personal funcionario y no laboral puede interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
b) El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la citada Ley 30/1992, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Granada, 20 de diciembre de 2010.- El Delegado, Manuel G. Gómez Vidal.
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