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La Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 1 de septiembre de 2008, publicada en el BOJA núm. 190, de 23 de septiembre de 2008, establece las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de personal técnico en materia de Archivos y Gestión Documental aplicada a las Obras Públicas y se efectúa convocatoria del año 2008, la cual fue resuelta mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de 12 de febrero de 2009, por la que se aprobaba la relación de adjudicatarios definitivos de las becas convocadas.
Posteriormente, habiéndose producido, por renuncia aceptada de su beneficiaria, una vacante en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda en Jaén se ha adjudicado, por Resolución de 29 de octubre de 2010 de la Secretaría General Técnica, dicha vacante a la persona suplente correspondiente según el orden de puntuación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Orden reguladora.
El apartado 1 del artículo 5 de la mencionada Orden de 1 de septiembre de 2008 establece que las becas tendrían una duración de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses como máximo, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias. Para ello, el apartado 2 de dicho artículo determina que, antes de transcurrir el período inicial de las becas, la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, hoy Consejería de Obras Públicas y Vivienda, podrá, teniendo en cuenta la memoria elaborada por las personas becarias y el informe del Director o Directora de los trabajos, prorrogar el disfrute de las mismas mediante resolución dictada al efecto.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta la memoria elaborada por la persona becaria, con las consideraciones del informe de la Directora de la misma, existiendo disponibilidad presupuestaria, y de conformidad con lo previsto en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, que atribuye a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda las competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda,
RESUELVO
Uno. Aprobar, de acuerdo con la valoración expuesta en el informe de la Directora de las personas becarias, la prórroga del período de desarrollo de las becas por un período de doce meses a contar desde la finalización del período actual:
a) La persona beneficiaria de la beca, una vez han prestado su conformidad a continuar en el disfrute de la misma, será la siguiente:
- Gómez Guerra, Vanessa, con DNI 77.324.974-D
b) La cuantía bruta anual de la beca prorrogada será de 15.000 euros (1.250 euros mensuales) con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.14.00.01.00.9263.481.00 .51A .0. para el año 2010 y 3.1.14.00.01.00.9263.481.00 .51A .0.2011 para el 2011. De acuerdo con el artículo 6.3 de la Orden de 1 de septiembre de 2008 esa cuantía se actualizará con arreglo al Índice de Precios al Consumo.
c) El pago se hará efectivo en mensualidades vencidas, previo certificado acreditativo de la realización de la actividad, firmado por la persona Directora de los trabajos. Asimismo, la persona beneficiaria deberá presentar en el mes anterior a la finalización del período de la prórroga de la beca una memoria de las actividades realizadas.
d) La persona beneficiaria de la beca deberá cumplir durante su desarrollo las condiciones generales establecidas en los artículos 15 y 16 de la Orden de 1 de septiembre de 2008, así como atender todas las indicaciones que les realice la persona responsable de su seguimiento.
Dos. De conformidad con lo expuesto en el artículo 6.2.b) de la citada Orden, la dotación de las becas incluirá un seguro combinado de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.
Tres. La beca prorrogada tendrá una duración de doce meses contados a partir de la fecha de finalización del período inicial, fecha que estará en función de la correlativa fecha de incorporación de la persona becaria.
Cuatro. Ordenar, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.6 de la Orden de convocatoria y el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo se publicará el contenido íntegro de esta Resolución en la página web de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y en los tablones de anuncios de todas las Delegaciones Provinciales de Obras Públicas y Vivienda y de los servicios centrales.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la sede, que por reparto competencial le corresponda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su domicilio el/la demandante o se encuentre la sede del órgano autor del acto impugnado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 3 de diciembre de 2010
JOSEFINA CRUZ VILLALÓN
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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