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Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, se notifica por medio del presente edicto, a la relación de interesados que se adjunta como anexo, al no haber sido posible su localización por ser desconocidos, ignorarse su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma, lo que a continuación sigue:
«Conforme al art. 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el art. 25.b) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, en relación con el artículo 50.1 y 2 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (Capítulo XI, dedicado a la “Agencia Andaluza del Agua”), y artículo 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, se faculta a la Dirección General de Dominio Público Hidráulico para la administración y el control del dominio público hidráulico y la realización de los deslindes de los cauces.
El artículo 95.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el art. 241.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en relación con el artículo 50 de la Ley 3/2004, anteriormente citada, atribuye a los Organismos de Cuenca, mediante acuerdo, la incoación del procedimiento de apeo y deslinde, ya sea por iniciativa propia o a instancia de los interesados.
La Administración Hidráulica, que tiene la obligación de velar por la tutela del dominio público Hidráulico, ostenta, entre otras potestades, la de delimitar y deslindar, cuando procediera, las zonas de dominio público hidráulico presionadas por riesgos o intereses de cualquier tipo.
Como consecuencia de ello, en los tramos del Arroyo Romero en el término municipal de Vélez-Málaga (Málaga), se identificaron presiones externas, que aconsejan la realización del deslinde del Dominio Público Hidráulico.
En virtud de lo expuesto se acuerda:
1. La incoación del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico de ambas márgenes del Arroyo Romero, en el término municipal de Vélez-Málaga (Málaga).
El tramo a deslindar viene limitado por la sección definida por las siguientes coordenadas UTM, en el Huso 30:
- Arroyo Romero: Desde la carretera A-356 hasta su desembocadura en el Río Vélez.
Punto inicial: | X 401113 | Y: 4070356 |
Punto final: | X: 400567 | Y: 4070215 |
Longitud aproximada: 600 m.
2. La suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico o dificulten los trabajos que deben realizarse para su delimitación en el tramo de referencia, solicitando al Ayuntamiento de Vélez-Málaga la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde.
Así lo acordó y firmó en Sevilla a 14 de julio de 2010 el Director General del Dominio Público Hidráulico. Fdo.: Javier Serrano Aguilar.»
Dando así cumplimiento a la regulación contenida en el art. 242.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, al objeto de que pueda aportar cuanta información estime conveniente sobre dicho tramo del cauce que se ha de deslindar, en el plazo de un mes siguiente al de la recepción de esta publicación.
El plazo normativamente establecido para la resolución y notificación de este expediente es de un año, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, los interesados en el mismo podrán entender que el procedimiento ha caducado.
Contra el presente acto de trámite, que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía administrativa, pudiendo oponerse al mismo en los recursos procedentes frente a la Resolución que ponga fin al procedimiento (arts. 107 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). No obstante, podrá efectuar las alegaciones que considere oportunas o mejor convengan a su derecho.
Teléfono para realizar consultas: 952 345 854.
Sevilla, 15 de diciembre de 2010.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.
ANEXO
APEO Y DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EN AMBAS MÁRGENES DEL ARROYO ROMERO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VÉLEZ-MÁLAGA (MÁLAGA)
Expte.: MA-54545.
TITULAR | NIF | REF.CATASTRAL | POL. | PARC. |
ARAGUEZ MONTOSA FRANCISCO | 74782013C | 29094A04200053 | 42 | 53 |
GARCIA GOMEZ JOSE | 24875952A | 29094A04200054 | 42 | 54 |
GESTIONES Y DESARROLLOS PATRIMONIALES SA | A80573173 | 29094A04200052 | 42 | 52 |
PEÑA VELASCO M CONCEPCION, HEREDEROS DE | 00858899X |
29094A01100001 29094A01100007 29094A01100006 29094A01100002 |
11 11 11 11 |
1 7 6 2 |
RAMIREZ HEREDIA RAFAEL, HEREDEROS DE | 24941724H | 29094A04200077 | 42 | 77 |
RUIZ ORTIZ ANTONIO JOSE | 74806037D | 29094A04200055 | 42 | 55 |