Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 25/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Acuerdo de 22 de marzo de 2011, del Consejo de Gobierno, relativo a la composición de la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, a que se refiere el artículo 220 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

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La Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado se encuentra prevista en el artículo 220 del Estatuto de Autonomía para Andalucía como marco general y permanente de la relación entre los Gobiernos de la Junta de Andalucía y del Estado a los efectos previstos en dicho precepto.

De conformidad con lo establecido en el citado artículo 220, la Comisión estará integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Junta de Andalucía, y la Presidencia será ejercida de forma alternativa entre las dos partes en turnos de un año.

En consecuencia, y de común acuerdo con la Administración del Estado, se ha fijado que el número de miembros de cada una de las representaciones en la citada Comisión será de seis personas. La representación de la Junta de Andalucía en la misma recaerá en tres representantes de carácter permanente y tres más en función de los temas a tratar.

Asimismo, la Comisión dispone de una Secretaría permanente.

A este respecto, mediante Acuerdo de 20 de marzo de 2007, del Consejo de Gobierno, se procedió a la designación de los representantes y de la Secretaría permanente en la citada Comisión.

El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, suprimió las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, asignando sus competencias a las nuevas Consejerías de Gobernación y Justicia, de Hacienda y Administración Pública y de Economía, Innovación y Ciencia.

Como consecuencia del citado Decreto del Presidente, y en virtud de las competencias atribuidas a la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, debe adecuarse la composición de la misma a la nueva estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, y a propuesta de la Consejera de la Presidencia, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de marzo de 2011, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. La representación por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado está constituida por tres miembros permanentes titulares de las siguientes Consejerías:

- Presidencia. Ostentará la Presidencia de la representación de la Junta de Andalucía.

- Gobernación y Justicia.

- Hacienda y Administración Pública.

En función de las materias a tratar se podrán designar tres miembros más por la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

Segundo. La Secretaría permanente de la Comisión será desempeñada por la persona titular de la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

Tercero. Los vocales a que hace referencia el punto Primero del presente Acuerdo podrán, mediante delegación expresa, otorgar su representación a favor de las personas titulares de los Centros Directivos correspondientes, excepción hecha del titular de la Consejería de la Presidencia, en su calidad de Presidente de la representación de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Queda sin efecto el Acuerdo de 20 de marzo de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la designación de los representantes y de la Secretaría permanente de la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, a que se refiere el artículo 220 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 2011

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ

Consejera de la Presidencia

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