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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que por Cédula de Notificación y Requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, se da traslado de la Resolución adoptada con fecha 17 de febrero de 2011, en los Autos del Procedimiento ordinario núm. 109/2011 (Neg. M1), en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Miguel Gutiérrez Roldán y otra contra el Acuerdo adoptado con fecha 26 de noviembre de 2010 por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, que fijó el justiprecio de la finca 38 del polígono 8 del término municipal de Lucena, en setenta y cuatro mil ciento sesenta y tres euros con ochenta y ocho céntimos (74.163,88 euros), en el expediente 2009/323, relativo a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de doña M.ª Araceli Graciano Fernández, don Miguel Gutiérrez Roldán y otra, Luan Promociones y Gestión Integral, S.L.; don Tomás Fernández Pineda y seis más, don José Villa Pérez, don Antonio Villa Chicano, don Joaquín Fernández de Villalta Aznar y otra y don Miguel Gutiérrez Roldán y otros (titulares de las fincas 36, 38, 49, 50, 51, 52, 53 y 54, respectivamente, del Polígono catastral 88 del término municipal de Lucena) y en el que sería Administración expropiante el Excmo. Ayuntamiento de Lucena.
Segundo: Que la citada notificación judicial tuvo entrada en esta C.P.V. de Córdoba (Registro General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba) con fecha 8 de marzo de 2011.
Tercero. Que mediante la referida resolución judicial, se requiere a esta Comisión Provincial de Valoraciones a la remisión del expediente administrativo al órgano jurisdiccional y a que practique los emplazamientos previstos en la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El art. 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido al órgano jurisdiccional en el plazo de veinte días, contados a partir de que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.
Segundo. Conforme establece el art. 49 LJCA la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Hechas las notificaciones se remitirá el expediente al Juzgado, incorporando la justificación del emplazamiento efectuado.
En virtud de cuanto antecede, esta Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 85/2004, de 2 de marzo (BOJA núm 52, de 16 de marzo de 2004),
RESUELVE
Primero. Anunciar la interposición de recurso contencioso-administrativo formulado por la representación de don Miguel Gutiérrez Roldán y otra contra el Acuerdo adoptado con fecha 26 de noviembre de 2010 por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba que fijó el justiprecio de la finca 38 del polígono 8 del término municipal de Lucena en setenta y cuatro mil ciento sesenta y tres euros con ochenta y ocho céntimos (74.163,88 euros), en el expediente 2009/323, relativo a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de doña M.ª Araceli Graciano Fernández, don Miguel Gutiérrez Roldán y otra, Luan Promociones y Gestión Integral, S.L.; don Tomás Fernández Pineda y seis más, don José Villa Pérez, don Antonio Villa Chicano, don Joaquín Fernández de Villalta Aznar y otra, y don Miguel Gutiérrez Roldán y otros (titulares de las fincas 36, 38, 49, 50, 51, 52, 53 y 54, respectivamente, del Polígono catastral 88 del término municipal de Lucena) y en el que sería Administración expropiante el Excmo. Ayuntamiento de Lucena.
Segundo. Remitir al Excmo. Ayuntamiento de Lucena y a doña M.ª Araceli Graciano Fernández, a Luan Promociones y Gestión Integral, S.L.; a don Tomás Fernández Pineda y seis más, a don José Villa Pérez, a don Antonio Villa Chicano, a don Joaquín Fernández de Villalta Aznar y a don Miguel Gutiérrez Roldán y otros como interesados en el procedimiento, fotocopia del requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la LJCA se emplaza al Excmo. Ayuntamiento de Lucena y a doña M.ª Araceli Graciano Fernández, a Luan Promociones y Gestión Integral, S.L.; a don Tomás Fernández Pineda y seis más, a don José Villa Pérez, a don Antonio Villa Chicano, a don Joaquín Fernández de Villalta Aznar y otra y a don Miguel Gutiérrez Roldán y otros, y a aquellas personas, terceros interesados, a cuyo favor se hubieren derivado o derivasen derechos del Acuerdo impugnado, para que en el plazo de nueve días puedan personarse como demandados en dicho procedimiento. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Disponer, a tenor de lo preceptuado en el art. 49.2 en relación con los números 3 y 4 del art. 48 de la citada LJCA, el posterior envío del expediente administrativo al órgano jurisdiccional que lo ha requerido, debiéndose remitir fotocopia autenticada del expediente, foliado y acompañado de un índice de los documentos que contenga, en el plazo legalmente señalado.
Córdoba, 10 de marzo de 2011.- El Presidente de la Comisión, Manuel Roldán Guzmán.
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