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Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Catorce de Sevilla, se ha efectuado requerimiento para que se aporte el expediente administrativo correspondiente al procedimiento ordinario núm 764/2010, interpuesto por doña Cristina Molina Restituto, contra la Resolución de esta Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 26 de agosto de 2010, por la que se estimaban parcialmente las reclamaciones formuladas por las personas interesadas contra el acuerdo de la titularidad del Colegio Concertado «Sagrada Familia» de Dos Hermanas (Sevilla), por el que se publica la relación de alumnos y alumnas admitidos y no admitidos en el Primer Curso del 2.º ciclo de Educación Infantil de dicho Centro para el curso escolar 2010/2011, y para que se realicen los emplazamientos de las posibles personas interesadas correspondientes a dicho recurso.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional, esta Delegación Provincial de Educación en Sevilla
HA RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo que dio lugar a la formación del Procedimiento Ordinario núm. 764/2010, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Catorce de Sevilla. De conformidad con lo previsto en el art. 48.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remítase al Juzgado copia precedida de un índice de los documentos que lo integran. Emplácese a cuantos aparecen como personas interesadas en el expediente, a fin de que puedan personarse en legal forma como demandados en el plazo de nueve días ante el órgano jurisdiccional.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con el art. 78, en relación con el 49.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y lo ordenado por el órgano jurisdiccional, las personas interesadas puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante el Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador, o sólo con Abogado con poder al efecto.
Haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Sevilla, 10 de marzo de 2011.- El Delegado, José Jaime Mougán Rivero.
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