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De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de uso de la marca de garantía «Queso de Andalucía de Cabra» de 26 de mayo de 2009, por la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria se ha dictado Resolución de 27 de enero de 2011, por la que se autoriza a la entidad Servicio de Certificación CAAE, S.L., como organismo de certificación de la marca de garantía «Queso de Andalucía de Cabra», cuyo Resuelvo es del siguiente tenor
«RESUELVO
Primero. Estimar la petición formulada por Servicio de Certificación CAAE, S.L., y en consecuencia, otorgar la autorización a dicha entidad para actuar como organismo de certificación del producto “Queso de Andalucía de Cabra” como marca de garantía bajo el Reglamento de uso de esa marca.
Segundo. La entidad deberá solicitar su inscripción en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de tres meses desde la notificación de la presente Resolución de autorización como organismo de certificación del producto “Queso de Andalucía de Cabra” como marca de garantía bajo el Reglamento de uso de esa marca.
Tercero. La entidad ha de disponer de todos los medios técnicos y humanos necesarios para adaptarse al funcionamiento y operatividad del Sistema de Información de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agoalimentarios y Pesqueros (SICE) y cumplir con las obligaciones de transmisión de información que se contemplan en las Circulares de Coordinación del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria en materia de Entidades de Certificación núms. 1/2007 y 6/2008 (que modifica la anterior): Instrucciones sobre el intercambio de información en el Sistema de Información.
A los efectos anteriores, debe cumplimentar el documento de aceptación de esta Resolución y de compromiso que se acompaña adjunto a la presente Resolución.
Cuarto. Esta autorización está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación o, en su caso, a la adaptación a la que la sustituya o modifique, y a la aceptación y compromiso que como documento se acompaña junto con la notificación de esta, así como a la observancia de las Circulares que se mencionan y, en consecuencia, de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias.
Quinto. La citada entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Consejería y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que establece el artículo 37.6 del Reglamento de uso de la marca de garantía “Queso de Andalucía de Cabra”.
Sexto. La entidad deberá conservar durante un plazo mínimo de cinco años los expedientes, documentación y datos de los controles realizados y de los informes emitidos.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 16 de marzo de 2011.- La Directora General, Ana María Romero Obrero.
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