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Advertido error en la Resolución de 23 de noviembre de 2010, por la que se modifica la de 11 de julio de 2008, por la que se que se delegan competencias en diferentes órganos, se procede a subsanarlo mediante la siguiente corrección:
- En la página 43, del BOJA núm. 3, de 5 de enero de 2011, en el punto tercero, donde dice:
«Tercero. A medida que entren en funcionamiento las agrupaciones de órganos a que se refieren las letras CII y CIII del apartado 2.1 de la Resolución de 11 de julio de 2008, en su redacción dada por la presente Resolución, quedarán sin efecto las delegaciones de competencia que subsistan hasta ese momento en otros órganos. »
Debe decir:
«Tercero. A medida que entren en funcionamiento las agrupaciones de órganos a que se refieren las letras CII y CIII del apartado 2.1 de la Resolución de 11 de julio de 2008, en su redacción dada por la presente Resolución, quedarán sin efecto las delegaciones de competencia que subsistan hasta ese momento en otros órganos.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los expedientes de gastos que se hubiesen tramitado por los centros gestores antes de la agrupación y que por razones de índole presupuestaria y contable no se tramitaron para su reconocimiento y propuesta de pago en 2010, deberán realizarse estas actuaciones por parte de dichos órganos gestores.
Asimismo, una vez que se realicen las operaciones presupuestarias y contables descritas en apartado anterior, los saldos de disposiciones de gastos que resulten se incorporarán al nuevo centro gestor resultante de la agrupación.»
Sevilla, 10 de febrero de 2011
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