Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 28/03/2011

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Ayuntamientos

Anuncio de 2 de marzo de 2011, del Ayuntamiento de Sevilla, de modificación del Anuncio de 6 de septiembre de 2010, de las bases para la selección de plazas de Peón (BOJA núm. 198, de 8.10.2010).

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La Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2011, se ha servido aprobar una propuesta de la Delegación de Recursos Humanos y Relaciones Laborales cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Primero. Estimar los recursos de reposición interpuestos por don Wenceslao Alonso Nieto y don Sergio Manuel Domínguez Reyes contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla de fecha 29 de julio de 2010, por el que se aprueban las bases generales para cubrir 193 plazas de Peón de este Ayuntamiento, por disconformidad con el baremo de méritos de dicha convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 228, de fecha 1 de octubre de 2010, y en el BOJA núm. 198, de fecha 8 de octubre de 2010, en tanto que en el apartado experiencia del mismo se otorga una diferente valoración a la misma en puestos de igual categoría según se haya adquirido en el Ayuntamiento de Sevilla o en otras Administraciones públicas, y como consecuencia de la estimación, modificar dicho baremo de méritos.

Segundo. Aprobar la modificación del baremo de méritos de la citada convocatoria de 193 plazas de Peón, que queda redactado del modo siguiente:

BAREMO DE MÉRITOS

Solo se tendrá en cuenta como mérito la experiencia y se valorará por cada día de servicios prestados y hasta un máximo de 9 puntos, siempre que exista o haya existido relación laboral de carácter funcionarial o contractual, en la forma siguiente:

1. En puestos de igual categoría y cualificación en cualquier Administración Pública: 0,004167 puntos.

2. En puestos de igual categoría y cualificación en la empresa privada: 0,0014 puntos.

No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Únicamente se valorarán los servicios efectivamente prestados en los grupos de cotización que se indican:

1. Grupo 10 o grupo 11 del Régimen General.

2. Grupo 10 del Régimen Especial Agrario.

3. Régimen Especial de Empleados de Hogar.

4. Equivalentes de los anteriores en los Estados miembros de la Unión Europea, traducido al castellano oficialmente.

Asimismo, se valorará la experiencia del personal de colaboración social siempre y cuando conste que han prestado servicios en la categoría de peón. A estos efectos se justificará mediante acreditación de la Administración donde se realizaran los trabajos.

Tercero. Facultar al Tte. de Alcalde Delegado de Recursos Humanos y Relaciones Laborales para resolver cualquier incidencia que surja en la ejecución de los anteriores acuerdos.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 2 de marzo de 2011.- El Secretario General, Luis Enrique Flores Domínguez.

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