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Por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 17 de diciembre de 2007, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía, seguido por los cauces del procedimiento abreviado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de los de Sevilla signado con el número de recurso 146/2008, dictándose sentencia de 23 de diciembre de 2008, por la que se desestima el recurso de referencia, declarando la conformidad de la Orden de 17 de diciembre de 2007.
Frente a esta fue interpuesto recurso de apelación núm. 568/2009, por el Sindicato Andaluz de Funcionarios, siendo parte codemandada la Junta de Andalucía, habiendo recaído Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla con fecha 16 de febrero de 2010.
Por lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 23.4 de la Orden de 15 de septiembre de 2010 (BOJA núm. 200, de 13 de octubre), por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 103 y ss. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, con su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, cuyo tenor literal de su fallo es el siguiente:
«FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, asistido por el Sr. Letrado don Juan Manuel Flores Díaz, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Sevilla en el procedimiento número 146/08; resolución judicial que revocamos y, en su lugar, estimamos el recurso contencioso-administrativo formulado frente a la resolución administrativa que se describe en el encabezamiento de la presente, que anulamos en la letra c) del Anexo I “Baremo aplicable”. Sin costas.»
Sevilla, 14 de marzo de 2011.- El Secretario General, Manuel Alcaide Calderón.
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