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Visto el expediente tramitado a instancia de don Pedro Antonio Vargas Gualda y doña María Justa Vargas Gualda, como representantes mancomunados de la entidad Grupo Educativo Sulayr, S.L., por el que se solicita autorización para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas artísticas elementales de música «Internacional de Granada», con domicilio en Urb. Cañadas del Parque, s/n, de Dílar (Granada), para impartir las enseñanzas elementales básicas de música, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir Enseñanzas Artísticas.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE de 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas Artísticas, y demás disposiciones complementarias.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Autorizar la apertura y el funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas artísticas elementales de música «Internacional de Granada» de Dílar (Granada) que se describe a continuación y para las enseñanzas que se indican:
Denominación genérica: Centro autorizado de enseñanzas artísticas elementales de música.
Denominación específica: «Internacional de Granada».
Titular: Grupo Educativo Sulayr, S.L.
Código del centro: 18014063.
Domicilio: Urb. Cañadas del Parque, s/n.
Localidad: Dílar.
Municipio: Dílar.
Provincia: Granada.
Enseñanzas que se autorizan:
Enseñanzas elementales básicas de música: 120 puestos escolares.
Especialidades: Piano, clarinete, fagot, flauta travesera, oboe, trompa, viola, violín, violonchelo.
Segundo. Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
Tercero. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 15 del Decreto 193/1997, de 29 de julio.
Cuarto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo. El centro, a efectos administrativos, queda adscrito al conservatorio profesional de música «Ángel Barrios» de Granada, con código 18700335.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de febrero de 2011
Francisco José Álvarez de la Chica
Consejero de Educación
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