Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 30/03/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Corrección de errores de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013 (BOJA núm. 53, de 16.3.2011).

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Advertidos errores en la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, publicada en el BOJA núm. 53, de 16 de marzo de 2011, se procede a su subsanación mediante las siguientes correcciones:

- En las páginas 45 y 46, en el Título Preliminar «Disposiciones comunes», en el artículo 4 «Documentación general adicional», en el apartado 7, donde dice:

«7. Las solicitudes irán acompañadas de (...), la cual, deberá custodiarla y ponerla a disposición de la Dirección General de Fondos Agrarios en los plazos que se establezcan en el convenio que se suscriba con las entidades reconocidas.»

Debe decir:

«7. Las solicitudes irán acompañadas de (...), la cual, deberá custodiarla y ponerla a disposición de la Dirección General de Fondos Agrarios en los plazos que se establezcan en el procedimiento dimanante del convenio que se suscriba con las citadas entidades a efectos de remisión de la solicitud única y solicitudes de gestión de derechos.»

- En la página 46, en el Título Preliminar «Disposiciones comunes», en el artículo 6 «Presentación fuera de plazo», en el apartado 3, donde dice:

«3. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible, salvo los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales que se contemplan en el artículo 75 del Reglamento (CE) núm. 1122/2009, de 30 de noviembre de 2009, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) núm. 1234/2007, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.»

Debe decir:

«3. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible, salvo los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales que se contemplan en el artículo 75 del Reglamento (CE) núm. 1122/2009, de 30 de noviembre de 2009.»

- En la página 49, en el Título III «Regímenes de ayuda directa por ganado vacuno», en el artículo 20 «Bajas en la prima por vaca nodriza», en el apartado 1, donde dice:

«1. En el caso del ganado vacuno, (...), tienen la misma validez que las comunicaciones previstas en el apartado primero de este artículo, en los casos en que la explotación esté en la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Debe decir:

«1. En el caso del ganado vacuno, (...), tienen la misma validez que las comunicaciones previstas en el apartado segundo de este artículo, en los casos en que la explotación esté en la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

- En la página 50, en el Título V «Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009», en el artículo 30 «Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano», en el apartado 1, donde dice:

«- 15 de junio para los cereales y leguminosas.»

Debe decir:

«- 31 de mayo para los cereales.»

Sevilla, 24 de marzo de 2011

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