Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 30/03/2011

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Medio Ambiente

Anuncio de 17 de marzo de 2011, de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se aprueba el deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del río Benamargosa, en los términos municipales de Benamargosa, Cútar y Vélez-Málaga (Málaga).

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Expediente MA-51209.

1. Antecedentes.

La Administración Hidráulica que tiene la obligación de velar por la tutela del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), puso en marcha en el año 1993, a través de la Subdirección General de Gestión del DPH, un proyecto al que denominó LINDE, con el objeto de delimitar y deslindar físicamente las zonas de DPH presionadas por intereses de cualquier tipo, que corrieran el riesgo de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas.

El proyecto LINDE se configuró como un plan de actuación estructurado, que permitiera corregir a corto y medio plazo, situaciones de presión externa de cualquier tipo sobre el DPH. El Proyecto tiene un carácter extensivo a la totalidad de las cuencas hidrográficas sobre las que mantiene su competencia la Administración Central, facultando una metodología homogénea en los estudios y en la aplicación de criterios económicos y legales, y es susceptible de su implantación en las cuencas intracomunitarias con competencias transferidas a la Comunidad Autónoma correspondiente.

En el tramo del Río Benamargosa comprendido entre el cruce de la Ctra. MA-159 y su desembocadura en el río Vélez se detectaron riesgos de usurpación, explotación excesiva y degradación que aconsejaron la realización del deslinde del DPH.

De acuerdo con el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, y por la Ley 11/2005, de 22 de junio, el apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca, según el procedimiento reglamentario establecido en la Sección 2.ª, del Capítulo I, del Título III, del RD 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de DPH, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.

Como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur) mediante Real Decreto 2130/2004 de 29 de octubre, es esta Comunidad Autónoma la que ha acordado incoar la tramitación administrativa del procedimiento de apeo y deslinde del presente expediente, a través de la Cuenca Mediterránea Andaluza, integrada en la Agencia Andaluza del Agua.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el art. 241 del RD 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del DPH (RDPH), modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, con fecha 27 de marzo de 2009 el Director General del DPH de la Agencia Andaluza del Agua acuerda incoar el procedimiento administrativo de apeo y deslinde del DPH de ambas márgenes del Río Benamargosa en los términos municipales de Benamargosa, Cútar y Vélez-Málaga (Málaga), en el tramo limitado por la sección siguiente:

Río Benamargosa: Desde el cruce de la carretera MA-159 y su desembocadura en el río Vélez cuyas coordenadas UTM son:

Punto inicial: X: 392450 Y: 4077500

Punto final: X: 399050 Y: 4072950

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 242 del RDPH, el acuerdo de incoación se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia del día 14.5.2009, y en el diario Málaga Hoy el día 18.5.2009. Asimismo, con fecha 7.4.2009, se comunicó los Ayuntamientos de Benamargosa, Cútar y Vélez-Málaga. El 7.4.2009 se inició la notificación individualmente a los titulares catastrales previsiblemente afectados mediante carta certificada con acuse de recibo.

Durante la exposición pública del acuerdo de incoación fue aportada una serie de documentación que, conforme a lo expresado en el artículo 242.3 del R.D. 606/2003, fue incorporada al expediente y tenida en cuenta para la determinación de la propuesta de deslinde del DPH.

De conformidad con el art. 242.3.b) del R.D. 606/2003 se ha solicitado la siguiente información:

La documentación de titulares afectados con sus domicilios respectivos obtenida de la oficina virtual del catastro se envía mediante correo certificado el día 7.4.2009 al Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga número 1 y al Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga número 3, a fin de que los registradores en el plazo de 15 días manifestasen su conformidad con dicha relación o formulasen las observaciones que estimasen pertinentes.

Con fecha de 29.4.09 se recibe contestación del Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga número 1, pidiendo que se le remita listado y descripción de las fincas afectadas por el deslinde. Se le envió un nuevo oficio con fecha 9.6.09 aportando la información solicitada, no se ha recibido respuesta, por lo que se da por válida la relación elaborada a partir de la consulta a la Oficina Virtual del Catastro.

No se recibe notificación del Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga número 3 con lo que se da por válida la relación elaborada a partir de la consulta a la Oficina Virtual del Catastro.

Se ha elaborado la Memoria prevista por el art. 242.3 del RDPH una vez completada la documentación exigida en el mismo, con el objeto del deslinde, características de los tramos, propiedades colindantes y estudios realizados en la zona. Se incluye la propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos.

Una vez completada la Memoria Descriptiva, conforme al art. 242.4 del RDPH, se inició el trámite de información pública enviando la memoria los Ayuntamientos de Benamargosa, Cútar y Vélez-Málaga con fecha 22.7.2009. No concluido este, con fecha 16.9.2009 se recibió del Ayuntamiento de Vélez-Málaga un informe solicitando la corrección de los errores detectados en la traslación de estacas en el punto final del deslinde del río Benamargosa donde desemboca con el río Vélez, este ultimo ya deslindado con anterioridad.

Tenida en consideración esta alegación, se procedió a redefinir el tramo de cauce motivo de este expediente:

Río Benamargosa: Desde el cruce de la carretera MA-159 y su desembocadura en el río Vélez cuyas coordenadas UTM son:

Punto inicial: X: 392347 Y: 4077575

Punto final: X: 398997 Y: 4073192

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 242 del RDPH, el acuerdo de corrección de errores al acuerdo de incoación se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia 10.2.2010. Asimismo, con fecha 28.10.2009, se comunicó los Ayuntamientos de Benamargosa, Cútar y Vélez-Málaga. El 28.10.2009 se inició la notificación individualmente a los titulares catastrales previsiblemente afectados mediante carta certificada con acuse de recibo.

Se elaboró la Actualización por corrección de errores de la Memoria, con el objeto del deslinde, características del tramo, propiedades colindantes y estudios realizados en la zona. Se incluye la propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos.

Conforme al art. 242.4 del RDPH, se realizó el trámite de información pública durante el plazo reglamentario de un mes, mediante envío de anuncios al Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, al Diario Málaga Hoy y a los Ayuntamientos de Benamargosa, Cútar y Vélez-Málaga el día 19.1.2010. Dichas publicaciones fueron realizadas el 25.1.2010 en el BOP y el 26.1.2010 en el diario.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 242.5 del RDPH el día 19.1.2010 se requirió a los Ayuntamientos de Benamargosa, Cútar y Vélez-Málaga así como a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, solicitándoles informe sobre las cuestiones propias de sus respectivas competencias remitiéndoles la Memoria Descriptiva. No se recibió ningún informe.

Transcurrido el período de reglamentario de un mes continuó la tramitación del expediente.

Esta Dirección General del Dominio Público Hidráulico de Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua resuelve el día 11 de enero de 2010 la ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, por seis meses más. Dicha Resolución fue notificada en los términos previstos en el art. 49.1 de la Ley 30/1992. A tal efecto se cursaron notificaciones individuales mediante carta certificada con acuse de recibo el 14.1.2010. En concordancia con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de notificar a los titulares desconocidos y en previsión de aquellos a los que dicha notificación no pudiese ser practicada, se remitió anuncio al Boletín Oficial de la Provincia de Málaga con fecha 15.1.2010. Dicho anuncio fue publicado en BOP el 1.2.2010.

Una vez examinada toda la documentación, así como informes y alegaciones presentadas, se convocó a todos los interesados, con la debida antelación de 10 días hábiles, al Acto de Reconocimiento sobre el terreno que tuvo lugar los días 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13 y 17.5.2010 (art. 242.bis.1). El día 9.3.2010 se realizó la notificación individualizada a los titulares afectados, mediante carta certificada con acuse de recibo.

En concordancia con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de notificar a los titulares desconocidos y en previsión de aquellos a los que dicha notificación no pudiese ser practicada, se remitió anuncio al Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y los Ayuntamientos de Benamargosa, Cútar y Vélez-Málaga para su exposición en los tablones de anuncios. Dicho anuncio fue publicado en BOP el 15.4.2010 para la celebración del Acto de Reconocimiento sobre el terreno los días 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13 y 17.5.2010.

En los actos de apeo se levantaron las correspondientes Actas.

A la vista de las manifestaciones realizadas en el terreno, de la observación de la ubicación de las estaquillas con respecto a las condiciones topográficas y geomorfológicas de los tramos a deslindar, se modificaron las siguientes estacas en el acto: MD: E-1, E-2, E-3, E-4, E-5, E-6, E-7, E-8, E-9, E-10, E-11, E-23, E-63, E-64, E-65, E-66, E-67, E-72, E-78, E-79, E-80, E-81, E-89, E-91, E-92, E-104, E-106, E-107, E-108, E-109, E-110, E-111, E-114, E-116, E-118, E-122, E-123, y E-124, tomándose las siguientes estacas auxiliares: E-11a, E-14a, E-79b, E-79a, E-78a, E-80a, E-106a, E-108a, E-123a y E-119a. MI: E-125, tomándose las siguientes estacas auxiliares: E80a, E-80b y E-88a.

Los interesados en el expediente no han aportado títulos inscritos en el Registro de la Propiedad, a excepción de doña Antonia María Santiago Ruiz y don Ángel Santiago Ruiz, don Antonio Victoriano Jiménez Lagos, don José Santiago Beltrán, Herederos de Antonio Romero Marfil, don José Anaya Ruiz y doña María Concepción Anaya Ruiz, don Francisco Clavero González, doña Remedios Muñoz Marín y don Miguel Fortes Fortes. De este modo, con fechas 7, 11, 15 y 25.6.2010 y 24.8.2010, se procede a solicitar a los Registradores de la Propiedad de Vélez-Málaga números 1 y 3 que practique anotación preventiva de deslinde sobre las fincas anteriores.

Practicadas las actuaciones anteriores se formuló el Proyecto de Deslinde en el mes de junio de 2010, conteniendo conforme al art. 242.bis.3 del RDPH, la memoria descriptiva de los trabajos efectuados, con el análisis de todos los informes y todas las alegaciones presentadas hasta ese momento del procedimiento, y justificación de la línea de deslinde propuesta con las coordenadas UTM que definen la ubicación de todas las estaquillas así como los planos con la delimitación del DPH.

Dicho proyecto, conforme al art. 242.bis.4 del RDPH, se puso de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días pudiesen alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, a propósito de cualquier modificación que pretendiesen introducir sobre la línea de deslinde, cursándose a tal efecto las notificaciones individuales mediante carta certificada con acuse de recibo el 20.8.2010.

Dado que durante el periodo de audiencia del proyecto de Deslinde se previó una elevada recepción de alegaciones de los propietarios afectados que debían analizarse y tenerse en cuenta para la definición de la línea de deslinde. La Dirección General de Dominio Público Hidráulico, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, acordó, con fecha 14 de julio de 2010, la segunda ampliación del plazo legalmente establecido para el procedimiento de deslinde del Río Benamargosa, Expte. MA-51209, en los términos municipales de Benarmargosa, Cútar y Vélez-Málaga (Málaga). Dicha Resolución fue notificada en los términos previstos en el art. 49.1 de la Ley 30/1992. A tal efecto se cursaron notificaciones individuales mediante carta certificada con acuse de recibo el 23.7.2010. En concordancia con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de notificar a los titulares desconocidos y en previsión de aquellos a los que dicha notificación no pudiese ser practicada, se remitió anuncio al Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y a los Ayuntamientos de Benamargosa, Cútar y Vélez-Málaga con fecha 20.8.2010. Dicho anuncio fue publicado en BOP el 8.11.2010.

2. Alegaciones formuladas.

(Análisis de las alegaciones formuladas.)

3. Resolución.

Habiéndose tramitado el expediente de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y con las indicadas reclamaciones habidas en las operaciones de replanteo o en el correspondiente trámite de audiencia, con el resultado de haberse aceptado aquellas que han sido debidamente acreditadas y no modificándose la línea de deslinde ante aquellas que, no estando de acuerdo con la línea de DPH propuesta, no han probado los hechos constitutivos de su derecho, este Organismo considerándose conforme a lo expresado en el artículo 242 bis.5 del citado Reglamento, acuerda:

Establecer como línea de deslinde la definida por los vértices de las curvilíneas que delimitan el Dominio Público Hidráulico, y cuyas coordenadas UTM se relacionan a continuación:

MARGEN IZQUIERDA
Nº ESTACA X Y
E-1 398997.572 4073192.479
E-2N 398982.475 4073218.529
E-3N 398943.721 4073320.197
E-4N 398933.165 4073340.232
E-5N 398915.565 4073375.387
E-6N 398850.831 4073505.314
E-7N 398806.136 4073578.279
E-8N 398757.861 4073626.369
E-9N 398715.039 4073658.591
E-10N 398593.672 4073737.709
E-10a 398455.185 4073826.411
E-11N 398390.498 4073859.785
E-11a 398334.990 4073882.391
E-12N 398330.916 4073896.314
E-13N 398203.611 4073906.232
E-14N 398183.766 4073913.844
E-15N 398110.337 4073932.416
E-16N 398006.322 4073958.497
E-16a 397946.407 4073982.406
E-17N 397889.513 4074012.787
E-17a 397835.445 4074034.005
E-18N 397757.988 4074080.773
E-19N 397590.237 4074195.203
E-20N 397289.462 4074396.886
E-21 397189.462 4074467.715
E-22 397164.799 4074486.880
E-23 397136.716 4074503.528
E-24 397106.307 4074515.027
E-25 397046.296 4074550.412
E-26 396981.806 4074599.800
E-27 396912.661 4074651.322
E-28 396894.008 4074705.407
E-29 396865.760 4074735.421
E-30 396793.373 4074751.311
E-31 396723.409 4074776.845
E-32 396647.696 4074802.891
E-33 396610.445 4074813.188
E-34 396548.180 4074837.754
E-35 396533.840 4074844.884
E-36 396525.054 4074850.659
E-37 396513.172 4074853.725
E-38 396485.958 4074866.502
E-39 396417.315 4074889.022
E-40 396393.314 4074917.256
E-41 396388.339 4074935.954
E-42 396389.113 4074949.728
E-43 396392.002 4074959.005
E-44 396418.353 4074999.659
E-45 396428.292 4075018.164
E-46 396435.424 4075025.656
E-47 396448.736 4075033.876
E-48 396479.917 4075050.137
E-49 396486.618 4075051.388
E-50 396532.620 4075079.417
E-51 396569.311 4075111.025
E-52 396597.553 4075169.492
E-53 396615.110 4075201.925
E-54 396622.883 4075215.996
E-55 396631.058 4075227.924
E-56 396620.351 4075279.205
E-57 396502.673 4075350.437
E-58 396424.071 4075381.431
E-59 396334.499 4075376.265
E-60 396216.044 4075376.310
E-61 396073.036 4075342.764
E-62 395958.276 4075344.530
E-63 395885.144 4075389.445
E-64 395776.426 4075450.462
E-65 395670.494 4075554.628
E-66 395644.011 4075623.484
E-67 395636.949 4075660.560
E-68 395610.295 4075734.104
E-69 395483.348 4075835.348
E-70 395356.229 4075826.520
E-71 395223.261 4075819.921
E-72 395144.248 4075833.379
E-73 395036.463 4075907.425
E-74 395021.797 4075952.779
E-75 394974.874 4075999.543
E-76 394791.259 4076091.350
E-77 394717.106 4076089.585
E-78 394633.637 4076125.502
E-79 394533.689 4076186.912
E-80 394425.794 4076214.938
E-80a 394388.600 4076227.250
E-80b 394353.050 4076239.000
E-81 394169.791 4076299.683
E-81a 394138.300 4076302.835
E-82N 394090.889 4076367.117
E-82a 394056.538 4076380.608
E-82b 394028.598 4076384.167
E-83N 394012.293 4076401.101
E-83a 393997.988 4076409.344
E-84N 393973.416 4076410.690
E-84a 393943.103 4076408.710
E-84b 393841.018 4076397.353
E-85 393827.955 4076406.904
E-86 393789.851 4076437.648
E-87 393801.353 4076477.908
E-88 393862.861 4076536.810
E-88a 393888.892 4076572.903
E-89 393912.024 4076592.762
E-90 393953.203 4076637.170
E-91 393957.676 4076669.761
E-92 393922.617 4076756.956
E-93 393865.477 4076799.505
E-94 393727.660 4076800.035
E-95 393650.623 4076827.346
E-96 393634.835 4076862.888
E-97 393641.237 4076934.016
E-98 393650.184 4076944.560
E-99 393645.650 4076950.775
E-100 393673.949 4077012.404
E-101 393676.824 4077019.113
E-102 393699.830 4077021.989
E-103 393715.167 4077030.616
E-104 393723.155 4077040.521
E-105 393719.100 4077176.796
E-106N 393638.842 4077218.258
E-106a 393639.863 4077233.606
E-107N 393642.775 4077250.825
E-108N 393627.076 4077246.014
E-109N 393595.502 4077246.668
E-110 393587.418 4077248.100
E-111 393348.749 4077302.417
E-112 393239.061 4077309.882
E-113 393189.237 4077345.535
E-114 393172.505 4077364.008
E-115 393159.699 4077372.770
E-116 393099.878 4077426.093
E-117 393069.864 4077452.576
E-118 392925.824 4077471.284
E-119 392852.704 4077429.624
E-120 392783.848 4077390.782
E-121 392716.813 4077358.467
E-122 392591.405 4077321.927
E-123 392534.908 4077304.271
E-124 392457.225 4077297.209
E-125N 392361.580 4077298.190
E-126 392319.513 4077320.161
E-127 392294.796 4077351.941
E-128 392285.968 4077410.203
E-129 392291.567 4077465.036
E-130 392360.266 4077529.210
MARGEN DERECHA
Nº ESTACA X Y
E-1N 398953.839 4073163.060
E-2N 398899.298 4073335.069
E-3N 398871.265 4073397.596
E-4N 398824.187 4073467.277
E-5N 398783.648 4073518.354
E-6N 398737.388 4073572.937
E-7N 398666.732 4073635.529
E-8N 398621.227 4073652.910
E-9N 398538.727 4073702.519
E-10N 398378.682 4073786.420
E-11N 398358.339 4073797.188
E-11a 398307.693 4073818.313
E-12 397986.957 4073813.467
E-13 397651.505 4073924.696
E-14 397436.110 4074076.531
E-14a 397175.844 4074303.909
E-15 397127.142 4074336.065
E-16 397031.737 4074428.396
E-17 396988.592 4074457.360
E-18 396877.308 4074582.116
E-19 396841.951 4074582.705
E-20 396724.601 4074697.999
E-21 396680.462 4074731.544
E-22 396592.186 4074768.620
E-23N 396484.312 4074809.864
E-23a 396410.421 4074846.216
E-23b 396385.505 4074853.423
E-23c 396375.688 4074862.414
E-24N 396371.230 4074864.661
E-25N 396355.615 4074862.788
E-25a 396348.761 4074870.023
E-25b 396342.896 4074882.414
E-26N 396331.162 4074889.327
E-26a 396319.835 4074894.011
E-26b 396312.130 4074893.578
E-27N 396306.049 4074894.893
E-27a 396298.647 4074906.888
E-28 396290.141 4074939.982
E-29 396270.859 4074968.126
E-30 396277.921 4075001.671
E-31 396367.963 4075059.933
E-32 396449.178 4075111.134
E-33 396472.129 4075229.424
E-34 396433.288 4075277.094
E-35 396373.260 4075285.921
E-36 396311.344 4075272.552
E-37 396196.706 4075252.376
E-38N 396102.371 4075247.530
E-38a 396038.240 4075249.702
E-38b 396016.047 4075256.025
E-39N 395988.155 4075258.951
E-40N 395896.751 4075267.310
E-40a 395891.928 4075264.972
E-41N 395890.636 4075257.612
E-41a 395885.617 4075255.945
E-41b 395875.224 4075258.838
E-42N 395869.621 4075264.317
E-42a 395843.566 4075270.647
E-42b 395836.725 4075273.307
E-43N 395832.966 4075275.981
E-43a 395824.937 4075279.070
E-43b 395814.823 4075279.117
E-43c 395798.089 4075285.203
E-44 395789.527 4075284.509
E-44a 395779.227 4075295.595
E-44b 395734.981 4075309.700
E-45 395709.727 4075315.423
E-46 395697.576 4075336.551
E-47 395636.228 4075355.864
E-48 395611.234 4075399.603
E-49 395630.548 4075456.407
E-50 395614.081 4075513.675
E-51 395595.329 4075548.997
E-52 395549.318 4075645.563
E-53 395518.076 4075686.462
E-54 395447.072 4075742.698
E-55 395421.637 4075755.553
E-56 395375.660 4075756.922
E-57 395357.667 4075754.176
E-58 395333.583 4075733.147
E-58a 395322.505 4075732.629
E-59 395297.996 4075722.004
E-59a 395269.365 4075714.814
E-59b 395259.536 4075714.611
E-60N 395246.272 4075713.036
E-60a 395230.977 4075710.687
E-60b 395225.122 4075711.250
E-60c 395221.155 4075709.715
E-60d 395200.771 4075709.496
E-60e 395191.497 4075704.019
E-61N 395185.325 4075706.218
E-62N 395153.632 4075721.694
E-62a 395111.141 4075752.541
E-63N 395097.290 4075758.220
E-64N 395043.170 4075810.040
E-65N 395015.760 4075833.650
E-66N 394994.900 4075853.020
E-67N 394941.046 4075902.173
E-68 394901.073 4075935.576
E-69 394866.322 4075958.461
E-70 394840.305 4075969.057
E-71 394782.472 4075957.874
E-72N 394715.740 4075974.850
E-73 394515.405 4076074.801
E-74 394505.098 4076062.985
E-75 394455.892 4076076.127
E-76 394359.077 4076119.901
E-77 394321.688 4076151.369
E-78N 394230.909 4076175.921
E-78a 394209.161 4076176.851
E-79N 394183.486 4076179.263
E-79a 394121.615 4076209.842
E-79b 394038.345 4076241.979
E-80N 393821.331 4076332.257
E-80a 393789.660 4076360.573
E-81N 393714.697 4076364.877
E-82 393698.202 4076387.852
E-83 393688.137 4076411.576
E-84 393697.433 4076461.731
E-85 393840.424 4076605.981
E-86 393858.092 4076631.366
E-87 393862.636 4076681.921
E-88 393836.189 4076740.720
E-89N 393813.558 4076752.707
E-90 393753.209 4076754.845
E-91N 393668.930 4076775.030
E-92N 393595.713 4076814.243
E-93N 393564.818 4076862.308
E-94N 393594.274 4076936.040
E-94a 393567.102 4076962.803
E-94b 393613.315 4076985.418
E-95N 393649.826 4077062.828
E-96N 393643.650 4077113.918
E-97N 393606.035 4077158.832
E-98N 393580.490 4077178.763
E-99N 393529.488 4077195.672
E-100N 393493.471 4077201.607
E-101N 393444.146 4077195.930
E-102N 393434.231 4077196.953
E-102a 393405.785 4077190.644
E-102b 393390.060 4077185.030
E-103N 393353.559 4077169.736
E-104N 393289.641 4077187.690
E-105 393255.774 4077207.427
E-106N 393199.574 4077270.206
E-106a 393149.864 4077322.500
E-107N 393114.371 4077349.997
E-108N 393072.378 4077367.155
E-108a 393011.853 4077365.852
E-109N 392993.791 4077369.644
E-110N 392941.775 4077334.347
E-111N 392881.417 4077333.779
E-112 392768.042 4077314.519
E-113 392728.808 4077289.701
E-114N 392611.136 4077270.440
E-115 392475.175 4077237.891
E-116N 392379.281 4077243.430
E-117 392236.032 4077280.308
E-118N 392190.637 4077330.729
E-119 392165.093 4077385.619
E-119a 392165.599 4077402.787
E-120 392139.821 4077420.664
E-121 392127.064 4077433.155
E-122N 392142.605 4077457.535
E-123N 392189.498 4077437.763
E-123a 392228.598 4077481.742
E-124N 392280.450 4077523.682
E-125 392347.925 4077575.695

Consecuentemente con lo anterior se establece como Dominio Público Hidráulico la franja comprendida entre ambas curvilíneas definidas por las márgenes izquierdas y derecha del tramo del río Benamargosa en los términos municipales de Benamargosa, Cútar y Vélez-Málaga limitado por las secciones siguientes:

Río Benamargosa: Desde el cruce de la carretera MA-159 y su desembocadura en el río Vélez cuyas coordenadas UTM son:

Punto inicial: X: 392347 Y: 4077575.

Punto final: X: 398997 Y: 4073192.

La Dirección General de Dominio Público Hidráulico, en virtud de las competencias atribuidas según el art. 14 de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 enero (BOJA núm. 6, de 12 de enero) conforme con la anterior propuesta y en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, ha resuelto de acuerdo con la misma.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua, dentro del plazo de un mes, desde su notificación (arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), pudiendo ser presentado igualmente ante esta Dirección General de Dominio Público Hidráulico.

Así lo acordó y firmó en Sevilla, el Director General del Dominio Público Hidráulico el 17 de marzo de 2011.

La Resolución completa por la que se aprueba el Deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes del Río Benamargosa, en los términos municipales de Benamargosa, Cútar y Vélez-Málaga (Málaga), Expediente MA-51209, puede ser consultada en las Oficinas de la Agencia Andaluza del Agua situadas en Paseo de Reding, núm. 20, Málaga. Teléfono para realizar consultas: 952 407 699.

Sevilla, 17 de marzo de 2011.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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