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Don Pedro Antonio Romero Candau, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con despacho abierto en calle Santas Patronas, números 2-4 (esquina calle Reyes Católicos).
Hago saber: Que ante mí se tramita el procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria a instancia de Caja Rural del Sur, Soc. Coop. de Crédito, en el que figura como acreedor don José Rojas Monge.
Y que procediendo la subasta ante Notario de la finca que después se relaciona, se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
Primera. Lugar.
En mi Notaría, sita en Sevilla, calle Santas Patronas, números 2-4 (esquina Reyes Católicos), C.P. 41001.
Segunda. Día y hora.
Se señala la primera subasta para el día tres de junio de dos mil once a las doce horas; la segunda subasta, en su caso, para el día cuatro de julio de dos mil once, a las doce horas; y la tercera subasta, en el suyo, para el día veintinueve de julio de dos mil once, a las once horas.
Tercera. Finca subastada y titular.
Urbana. Siete. Piso D, derecha subiendo, en planta primera del edificio B, en Sevilla, Núcleo residencial Las Camelias, situado en la parcela B de la unidad de ejecución ocho-ocho del sector Ocho del Plan Parcial número tres del Polígono Aeropuerto de Sevilla; inscrita en el Registro de la Propiedad número catorce de los de Sevilla, tomo 3.366, libro 90, folio 28, finca 3.677.
Titular: Don José Rojas Monge.
Cuarta. Tipo.
Para la primera, está fijado en doscientos sesenta y tres mil trescientos noventa y ocho euros y sesenta y cinco céntimos (€ 263.398,65); para la segunda, en el 75% de esa cantidad; y en la tercera, sin sujeción a tipo.
Quinta. Consignaciones.
Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la primera o en la segunda subasta, deberán consignar en la Notaría una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda; en la tercera subasta, el depósito consistirá en un 20% del tipo de la segunda subasta.
Sexta. Documentación y advertencias.
La documentación y la certificación del Registro a que se refiere el artículo 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación; las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, continuarán subsistentes.
Séptima. Adjudicación a calidad de ceder a tercero.
Solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remanente a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.
Sevilla, 21 de marzo de 2011.- El Notario, Pedro Antonio Romero Candau.
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