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Vista la propuesta de Resolución de fecha 22 de marzo de 2011, del Servicio de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, en virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, y en relación con el artículo 13 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
RESUELVO
Autorizar las Tarifas de Transporte Urbano Colectivo que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas:
CONCEPTO | PRECIO IVA INCLUIDO |
Billete Ordinario/viaje | 0,90 € |
Billete Servicio Especial/viaje | 1,03 € |
Billete Servicio Ordinario/viaje | 0,60 € |
Billete Bonobús Estudiante/viaje | 0,42 € |
Billete Bonobús Especial (JPM)/viaje | 0,42 € |
Se mantiene para el año 2011 el régimen de beneficiarios y uso de los distintos tipos de tarjetas de transportes.
Esta Resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de marzo de 2011.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
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