Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a), que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.
II. El Hospital Municipal de Andújar, conocido hasta la Desamortización como casa colegio de los Jesuitas, constituye la primera y única fundación de la Compañía de Jesús en la localidad, gracias a la donación de bienes por parte de Francisco Pérez de Vargas, Conde de la Quintería.
El gran edificio de dos plantas mantiene prácticamente íntegra su organización estructural, sin haber sufrido reformas significativas. El interior pone de manifiesto la moda imperante en ornamentación de estucos policromados al gusto rococó que tanto iba a proliferar en la provincia de Jaén, sobre todo en camarines a lo largo del siglo XVIII. Sin gran espectacularidad en su ornamentación exterior, el edificio está circundado por un espacio ajardinado que reduce la escala del edificio y actúa como elemento de protección de las visuales del mismo.
A mediados del siglo XIX, el inmueble pasa a configurarse como Casa de Beneficencia, para reconvertirse finalmente, en el siglo XX, en Hospital Municipal. En la actualidad sigue respondiendo a las funciones de servicios de medicina para la población de Andújar.
III. Por Resolución de 29 de septiembre de 1980, de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura (Boletín Oficial del Estado número 258, de 27 de octubre de 1980), fue incoado procedimiento de declaración de monumento histórico-artístico del Hospital Municipal, antigua Casa de Jesuitas, en Andújar (Jaén), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 106, de 2 de junio de 2005), y de audiencia al Ayuntamiento de Andújar y a los particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, así como a los que habiéndose intentado la notificación no se ha podido practicar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 122, de 27 de junio de 2006, y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid) y de Andújar (Jaén), donde constan los últimos domicilios conocidos.
En relación con la instrucción del procedimiento, han emitido informe favorable a la inscripción la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en sesión celebrada el 11 de mayo de 1981, la Real Academia de la Historia, con fecha 25 de abril de 1986, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, con fecha de 25 de enero de 2006.
Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Hospital Municipal, en Andújar (Jaén).
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de marzo de 2011,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Hospital Municipal, en Andújar (Jaén), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Concretar un entorno común en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Hospital Municipal, en Andújar (Jaén), como Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, los inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de marzo de 2011
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Paulino Plata Cánovas
Consejero de Cultura
ANEXO
1. DENOMINACIÓN
Principal: Hospital Municipal de Andújar.
Accesoria: antigua casa colegio de la Compañía de Jesús.
2. LOCALIZACIÓN
Provincia: Jaén.
Municipio: Andújar.
Ubicación: Calle Sor Isabel, núm. 5.
3. DESCRIPCIÓN DEL BIEN
La carta codicilo de don Francisco Pérez de Vargas, Conde de la Quintería, entregada antes de su muerte al escribano Luis de Andújar, será el documento propiciador para la fundación del colegio de la Compañía de Jesús en Andújar. Fallecido en 1606, deja desheredado en su testamento a su primo segundo, don Juan Pérez Vargas, que pleiteará durante muchos años, demorándose por ello la construcción del edificio que había de servir, según voluntad del difunto, para la creación de una casa colegio donde se dieran clases gratuitas de latín, gramática, primeras letras, artes y retórica, a todas las clases sociales de la ciudad.
En 1623 comienzan las obras de la casa-colegio de la Compañía de Jesús. En consonancia con la época de su construcción se halla el alzado de su patio interior, de proporciones cuadradas. El edificio, de dos plantas, ha sufrido algunas reformas y aún hoy pueden diferenciarse claramente sus partes originales, comparándolas con los planos conservados en el Archivo Histórico Nacional.
El conjunto arquitectónico se organiza en torno a un patio central cuadrado, del siglo XVII, de ventanales adintelados enmarcados por un ancho molduraje de acodos poco resaltados y separados por pilastras toscanas hasta tocar un entablamento de cierta armonización clasicista.
En la primera planta del edificio se conservan, tras la crujía del patio, galerías cubiertas por bóveda de arista, mientras que en la segunda planta aún se detectan, en los cruces de galerías en escuadra, la presencia de cúpulas de media naranja con decoración geométrica de yeserías.
Destaca la escalera interior que comunica la planta baja y el primer piso del edificio, iniciada a través de tres arcos de medio punto sustentados por columnas de severo fuste toscano y labradas en el aristocrático mármol rojo de Cabra; de dos tramos y una amplia meseta de tipo imperial, determina un gran espacio cúbico cubierto por cúpula oval sobre pechinas que responde a una concepción típicamente barroca, propia del siglo XVIII, a juzgar por la decoración de estucos que aún hoy conserva, aunque muy deteriorados. En las pechinas se albergan lienzos ovales con pinturas religiosas, de difícil asignación por su mal estado de conservación, enmarcados por placas de estuco molduradas de inspiración vegetal y roleos de gran volumen. Entre las pechinas, las claves se decoran por mascarones o rostros y sirven de transición al casquete oval de la cúpula. Ésta diseña su decoración partiendo de la clave en ocho paños decorados con roleos, hojas carnosas de extraordinaria factura, aunque su conservación es mala, apareciendo clavos fruto del desprendimiento de algunas placas de la cúpula.
En el piso superior se repiten los tres arcos de medio punto y los soportes, acogiendo una cúpula esférica de menor diámetro aunque siguiendo el esquema ornamental de los estucos. A juicio de los especialistas se puede relacionar su diseño y construcción con la figura del arquitecto jesuita Francisco Gómez, quien trabaja en Andújar entre 1717 y 1722.
La iglesia, dispuesta en el extremo este del inmueble y paralela al patio central de la casa-colegio, se construye siguiendo el modelo de iglesia jesuítica, con una sola nave, sin capillas laterales ni espacio antepresbiterial, que se cubre por una bóveda de cañón con lunetos. La sacristía, situada tras el altar mayor, no destaca del cuerpo de la iglesia. La sacristía presenta pilastras toscanas y una tribuna, que se abre al altar mayor desde el muro del Evangelio y que lleva el típico sello historicista propio de la primera mitad del siglo XIX. A los pies de la nave se eleva una estructura metálica que sustituye al antiguo coro existente, que descansaba sobre un gran arco carpanel.
La capilla presenta un reducido mobiliario, que se concentra casi de forma exclusiva en el retablo mayor. Este retablo fue construido en 1955 por los hijos de Francisco de Paula Rodríguez Mefre, con donativos del Instituto Nacional de la Vivienda. El retablo está presidido por una reproducción del lienzo de la Sagrada Familia, de Mariano Salvador de Maella de la Catedral de Jaén, ubicado en la hornacina central. Delante del retablo se sitúa la Virgen del Buen Remedio, obra del imaginero Antonio Dubé de Luque. A los lados de la nave se disponen dos pequeños retablos desnudos, de la misma cronología que el retablo mayor, que completan el conjunto decorativo de la capilla.
La fachada principal del Monumento, orientada al sur, y con acceso desde la calle Doctor Fleming, parece que nunca gozó de riqueza ornamental, siendo muy sencilla y enmarcada por pilastras toscanas, rematándose su vano adintelado por un frontón partido, sobre el cual se inserta una placa en la que se puede leer «CASA DE/BENEFICENCIA/AÑO DE 1984». Igualmente y cercana a ésta se inserta una lápida conmemorativa en la que se lee «ESTE EDIFICIO FUE RECONSTRUIDO EN 1942 POR REGIONES DEVASTADAS SIENDO SU DIRECTOR GENERAL EL ILMO. SR. D. JOSÉ MORENO TORRES HIJO PREDILECTO DE ESTA CIUDAD, Y ALCALDE DE LA MISMA, D. TOMÁS ESCRIBANO SORIANO».
La puerta de acceso a la iglesia, abierta hacia la calle Sor Isabel o calle Cuna, se configura por gran arco de medio punto, flaqueado por pilastras toscanas rematadas por un entablamento, todo ello en ladrillo. Esta portada destaca sobre el monótono paramento de la fachada este del Bien que queda alterada por algunas ventanas adinteladas en su mitad superior.
La sencilla imagen que el inmueble presenta exteriormente se destaca verticalmente por la presencia de una espadaña, la cual se configura como un pequeño muro rematado en piñón, con una orientación transversal al cuerpo de la fachada, y donde se abre el hueco de la campana.
A mediados del siglo XIX el inmueble pasa a configurarse como Casa de Beneficencia y, a principios del siglo XX se convierte en Hospital Municipal. Después de la Guerra Civil, las actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General de Regiones Devastadas, en 1942, consistieron básicamente en la reorganización de algunas dependencias para adecuarlas a las nuevas necesidades que como hospital iba a desempeñar en adelante. En la actualidad sigue albergando servicios sanitarios de especialidades de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
A las espaldas del hospital se adosa la antigua Casa de los Niños Expósitos, un interesante inmueble, que conserva la original portada de piedra del siglo XVIII, y con acceso desde la calle Tiradores, éste eleva la calida ambiental y visual del entorno.
4. DELIMITACIÓN DEL BIEN
La delimitación del Hospital Municipal, en Andújar (Jaén), para su inscripción como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz afecta al volumen total del inmueble, incluida la pequeña plaza que lo precede y que se cierra a la calle Doctor Fleming por un elevado pretil con rejas, y el espacio ajardinado adosado a la trasera del edificio, tal y como se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno, ocupando totalmente la siguiente parcela del parcelario catastral urbano:
Parcelario Catastral Urbano:
Manzana 72094.
Parcela 02. C/ Sor Isabel, núm. 5. Totalmente afectada.
5. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO
El entorno de protección delimitado para el Hospital Municipal de Andújar (Jaén), conocido popularmente como casa colegio de la Compañía de Jesús, de reducidas dimensiones, afecta al tramo de la calle Doctor Fleming que discurre ante la fachada principal de Bien, y que continúa hacia la calle Sor Isabel o antigua calle Cuna, la cual conserva su estrecho trazado medieval. Finalmente, la delimitación del entorno abarca la parcela que linda con la trasera del Bien, que corresponde al inmueble conocido como Casa de los Niños Expósitos, así como el tramo de la calle Tiradores que discurre a lo largo de su fachada.
Con dicho entorno se quiere preservar la monumental imagen que dicho edificio ofrece en esta zona de la ciudad, recogida dentro de los límites del Conjunto Histórico de Andújar. La monumentalidad del edificio se ve acentuada gracias a la situación elevada que éste presenta respecto al nivel de la calle Doctor Fleming y a la verticalidad de su espadaña. El pretil que cierra el edificio ha sido fundamental a la hora de conservar y proteger al Bien de intervenciones urbanísticas inapropiadas.
El entorno afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural, categoría de Monumento, del Hospital Municipal, en Andújar (Jaén), comprende las manzanas, parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de delimitación del Bien y su entorno, cuya relación se establece a continuación.
Parcelario Catastral Urbano:
Manzana 72094.
Parcela 01. C/ Tiradores, núm. 9. Totalmente afectada.
Espacios públicos:
Calle Sor Isabel, completamente afectada.
Plaza de Santo Domingo, completamente afectada.
Calle Doctor Fleming. Parcialmente afectada, desde su confluencia con las calles Sor Isabel y Quero hasta la línea virtual que la cruza y que une las parcelas 02 de la manzana 72094 y la línea de fachada de la parcela 11 de la manzana 73080.
Calle Tiradores. Parcialmente afectada en el tramo que discurre por la línea de fachada de las parcelas 12, 11 y 06 de la manzana 73106.
Calle Quero. Parcialmente afectada desde su confluencia con las calles Sor Isabel y Doctor Fleming hasta la línea virtual que la cruza uniendo la parcela 11 de la manzana 73092 y la línea de fachada de la parcela 06 de la manzana 74096.
6. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
La cartografía base utilizada es la cartografía catastral vectorial, Sede Electrónica del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, enero de 2010.
Descargar PDF