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Con motivo de la aprobación del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, procede modificar la Orden de 8 de julio de 2009, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación en determinados aspectos relativos a las competencias en materia de contratación.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Se modifica el subapartado 2 del apartado primero, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. En materia de gestión económica financiera:
a) La aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) La aprobación del Plan Anual de Aprovechamientos.
c) La redistribución y retención de créditos de todos los programas presupuestarios.»
Segundo. Se suprime el epígrafe a) del subapartado 1.3 del apartado cuarto y se incluye al final de dicho subapartado el siguiente párrafo:
«Sin perjuicio de lo anterior, para facilitar el ejercicio de las competencias de la Viceconsejería sobre impulso, seguimiento, análisis, control y evaluación de la ejecución del presupuesto, así como de la gestión y seguimiento de los fondos europeos, las personas titulares de la Secretaría General Técnica y Direcciones Generales de la Consejería deberán obtener de la persona titular de la Viceconsejería una autorización previa para la iniciación de los expedientes de contratación.»
Tercero. Se suprime el epígrafe a) del subapartado 3 del apartado quinto y se incluye al final de dicho subapartado un nuevo párrafo con el siguiente contenido:
«Sin perjuicio de lo anterior, para facilitar el ejercicio de las competencias de la Viceconsejería sobre impulso, seguimiento, análisis, control y evaluación de la ejecución del presupuesto, así como de la gestión y seguimiento de los fondos europeos, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales deberán obtener de la persona titular de la Viceconsejería una autorización previa para la iniciación de los expedientes de contratación.»
Cuarto. Se modifica el apartado séptimo que queda redactado de la siguiente manera:
«Séptimo. Mesa de Contratación.
1. La Mesa de Contratación de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, que asistirá con carácter permanente al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto o restringido y, en su caso, en el procedimiento negociado, tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Patrimonio y Concesiones Administrativas que será suplida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Legislación, Recursos e Informes.
b) Vocalías:
1.º La persona titular de la Jefatura del Servicio del órgano directivo al que competa la tramitación del expediente que será suplida por la persona titular del Departamento de dicho Servicio que corresponda por razón del objeto del contrato.
2.º Un letrado o una letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o persona a la que se asignen sus funciones.
3.º Una persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
4.º Secretaría: Actuará como tal, con voz y voto, la persona titular de la Sección de Gestión de Contratos del Servicio de Patrimonio y Concesiones Administrativas que será suplida por la persona titular del puesto de Asesor Técnico vinculado al área de contratación administrativa.
2. En cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, y a los efectos de lo previsto en las delegaciones contenidas en esta Orden respecto a la contratación administrativa existirá una Mesa de Contratación.
Las Mesas de Contratación de las Delegaciones Provinciales tendrán la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de la Delegación Provincial que será suplida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Administración General.
b) Vocalías:
1.º La persona titular de la Jefatura del Servicio del órgano directivo al que competa la tramitación del expediente que será suplida por la persona titular del Departamento de dicho Servicio que corresponda por razón del objeto del contrato.
2.º Un letrado o una letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o persona a la que se asignen sus funciones.
3.º Una persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
4.º Secretaría: Actuará como tal, con voz y voto, la persona titular de la Sección de Gestión Económica y Contratación que será suplida por la persona titular del Negociado de Contratación.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.7 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, a las reuniones de las Mesas podrá asistir personal técnico especializado cuando resulte necesario, según la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuará con voz y sin voto.
Quinto. La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de marzo de 2011
JOSÉ JUAN DÍAZ TRILLO
Consejero de Medio Ambiente
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