Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 31/03/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de enero de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 875/2010. (PP. 487/2011).

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NIG: 2906742C20100017681.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 875/2010. Negociado: 5T.

De: Robil, S.L.

Procurador: Sr. José Carlos Jiménez Segado.

Contra: Mohammed Moukfifh.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN SENTENCIA

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 875/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga a instancia de Robil, S.L., contra Mohammed Moukfifh sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia núm 144/10

En la Ciudad de Málaga, a 20 de julio de 2010.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 2 de Málaga y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el núm. 875/10, a instancia de la entidad Robil, S.L, representada por el Procurador Sr. Jiménez Segado y asistida del Letrado Sra. Arce Nogueiras, contra don Mohamed Moukafifh: sobre desahucio por precario.

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de la parte actora de desahucio por precario, debo absolver y absuelvo a don Mohamed Moukafifh de la pretensión planteada contra el mismo. Respecto a las costas, procede condenar, si las hubiese, a su pago a la parte actora.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días. Se advierte expresamente que al preparar el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, salvo que el recurrente esté exento por Ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de depósitos y consignaciones abierta en la entidad Banesto a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Mohammed Moukfifh, extiendo la presente en Málaga, a veinte de enero de dos mil once.- El/La Secretario.

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