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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 401/2010, de 9 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2010, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General para la Administración Pública, de acuerdo con la delegación de competencias conferida por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 15 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería, el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias en materia de personal, el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Publica, acuerda convocar concurso-oposición por el sistema de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Administrativa especialidad Administración General de la Junta de Andalucía.
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas generales.
1. Se convoca concurso-oposición por el sistema de promoción interna para cubrir 20 plazas en el Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General de la Junta de Andalucía, para que sean ocupadas por quienes tengan la condición de personal funcionario y cumplan con los requisitos establecidos en la base segunda, apartado 1.
Conforme establece el artículo 3.3 del Decreto 401/2010, de 9 de noviembre, las plazas que no resulten cubiertas por este sistema podrán ser acumuladas a las ofertadas por el sistema general de acceso libre, en la forma y condiciones que se determinan en dicho precepto.
De conformidad con el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el ingreso, promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, de estas 20 plazas, una plaza se reserva para ser cubierta por personas cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33% y así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud y aporten con ésta el certificado que acredite su condición de persona con discapacidad emitido por Órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social u Órganos similares de otras Administraciones Públicas. Si la plaza del cupo de reserva para personas con discapacidad no se cubre, se podrá acumular a las incluidas en la respectiva convocatoria de acceso libre para personal funcionario, manteniendo su destino inicial para personas con discapacidad, conforme lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 401/2010, de 9 de noviembre.
2. En el supuesto de que alguna de las personas con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva superase el ejercicio correspondiente pero no obtuviera plaza en éste, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, siempre y cuando haya obtenido en el ejercicio una puntuación neta igual o superior al número mínimo de aciertos netos establecido para aprobar en el turno general.
3. A las pruebas selectivas les resultará de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, el Decreto 401/2010, de 9 de noviembre, y las bases de la presente convocatoria.
4. De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y en sus Delegaciones Provinciales; en el Instituto Andaluz de Administración Pública (y en su página web: www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica); en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, y en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar.
5. El contenido del ejercicio de la oposición versará sobre el temario aprobado por Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se modifican los temarios que han de regir los procesos selectivos para ingreso en determinados Cuerpos de Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y que consta como Anexo III. Del total de temario se excluyen para el sistema de promoción interna los temas 1 al 12, 16 y 17, 23 al 25, 28 al 31, 50 y 58.
Segunda. Requisitos para la admisión a las pruebas selectivas.
1. Para la admisión en las pruebas selectivas para la promoción interna de personal funcionario bastará con que quienes soliciten su participación:
1.1. Declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los siguientes requisitos exigidos para el acceso al Cuerpo de Gestión Administrativa especialidad Administración General de la Junta de Andalucía, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Pertenecer a los Cuerpos de funcionarias/os propios de la Administración General de la Junta de Andalucía.
b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o cualquier otra titulación equivalente a las mismas.
Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.
c) Acceder desde Cuerpos del Subgrupo de titulación inmediatamente inferior al del Cuerpo convocado, y tener una antigüedad como personal funcionario de carrera de al menos dos años en el Cuerpo a que se pertenezca y desde el que se accede. A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, como personal funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas, en Cuerpos o Escalas del mismo Subgrupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y Especialidad a que se aspira.
Todos estos requisitos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base octava, deberán mantenerse hasta el nombramiento como funcionario/a de carrera.
1.2. Hayan abonado la correspondiente tasa tal como se establece en la base cuarta de esta convocatoria.
2. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, es necesario tener reconocida oficialmente dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, haber presentado ante el Instituto Andaluz de Administración Pública original o copia compulsada del certificado oficial de la discapacidad con anterioridad a la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y haberlo expresado en su solicitud.
Tercera. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. La selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero. La fase de oposición supondrá el 60% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 40%.
La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 25 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; y, de persistir la igualdad, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo VI, comenzándose por la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 16 de febrero de 2011, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los/las aspirantes en las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2011.
2. Fase de oposición: Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.
2.1. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, constará de un ejercicio de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma sesión, siendo ambas obligatorias. La duración total del ejercicio será de 180 minutos.
a) La parte teórica consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el temario al que hace referencia la base primera, apartado 5 de esta Resolución.
b) La segunda parte, de carácter práctico, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, adecuado a las funciones propias del Cuerpo y Especialidad convocado, y relacionado con el Temario aprobado.
Cada acierto se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará con un quinto del valor de una respuesta acertada.
Para cada opositor, la puntuación de cada parte de su ejercicio será la correspondiente al número de sus aciertos netos, A-(E/5), siendo A, el número de aciertos y E el número de errores. Y la puntuación final será la suma de estos aciertos netos.
La Comisión de Selección, teniendo en cuenta el número de participantes presentados al ejercicio, su dificultad, y el número de plazas ofertadas, queda facultada para determinar, con anterioridad a su identificación nominal, qué número mínimo de aciertos netos, A-(E/5), sumados los de la primera y segunda parte, es necesario obtener para aprobar el ejercicio, que podrá ser distinto para el cupo general y el cupo de plazas reservado para personas con discapacidad, respetando siempre los principios de mérito y capacidad.
Ese número mínimo de aciertos netos necesario para aprobar se convertirá en los 7,50 puntos de una escala de 0 a 15, en la que se expresarán las calificaciones de todas las personas examinadas.
2.2. Tras la realización del ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la Comisión de Selección se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.
2.3. En la celebración del ejercicio de la fase de oposición se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, de acuerdo con el apartado 3 de la base cuarta, las adaptaciones necesarias de tiempos y medios para su realización.
2.4. Será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
2.5. El ejercicio de la fase de oposición no se celebrará antes del 15 de junio de 2011.
2.6. Se convocará a quienes se vayan a examinar del ejercicio en llamamiento único, y se excluirá a quienes no comparezcan.
2.7. Corregido el ejercicio, la Comisión de Selección publicará la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida en el ejercicio.
2.8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra esta lista de personas aprobadas se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.
3. Fase de concurso.
3.1. La fase de concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 10 puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten quienes superen la fase de oposición.
3.2. Por Resolución de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se abrirá el plazo de 10 días hábiles para que quienes hayan superado la fase de oposición y consten en la relación citada en el apartado 2.7 de esta base, procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos conforme al baremo establecido en el Anexo I de esta Resolución.
3.3. Los/as aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, cumplimentando al efecto el modelo de autobaremo que se publicará en la Resolución antes citada. Esta autobaremación vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos autobaremados, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la autobaremada en cada uno de los apartados del baremo de méritos.
3.4. Sólo se valorarán por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, los méritos referidos a la fecha del día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria que, estando inscritos en el Registro General de Personal, sean alegados y autobaremados por los/las participantes durante el plazo de presentación del autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquéllos méritos no autobaremados.
3.5. A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la base octava, apartado 7.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.
Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno por el que concurren (libre o de reserva de discapacidad) e identificarán en su solicitud de forma inequívoca esta convocatoria, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General (A2.1100).
2. Quienes en su solicitud manifiesten no estar de acuerdo con la información que consta en su hoja de acreditación de datos, deberán cumplimentar el Anexo V, señalando aquéllos extremos que, teniendo incidencia en el baremo, no se correspondan con sus propios datos. En este supuesto, dicho Anexo V no se acompañará a la solicitud, sino que deberá, dentro del plazo de presentación de solicitudes, dirigirse al Registro General de Personal, sito en Avda. República Argentina, núm. 25, 2.ª planta, Sevilla (C.P. 41071), debiendo aportar la documentación que acredite lo alegado.
3. Las personas con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado «observaciones» de su solicitud.
4. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 24,71 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. No tendrán que hacer efectiva la tasa de inscripción quienes acrediten su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, mediante original o copia compulsada del certificado que acredite su condición de discapacitado emitido por el órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de otras Administraciones Públicas, que entregarán con su solicitud.
5. La presentación de las solicitudes puede seguir dos procedimientos distintos:
5.1. Presentación telemática:
5.1.1. La presentación electrónica se realizará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica). En la citada página figurarán recogidas las respuestas a las preguntas más frecuentes, formuladas sobre la tramitación, así como el procedimiento detallado para la presentación de la solicitud.
5.1.2. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza, todas aquellas personas que tramiten conjuntamente la solicitud y el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.
5.1.3. La solicitud presentada ante el Registro Telemático único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los/as solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases, por la misma u otra vía distinta.
5.1.4. Quienes deseen participar por el cupo reservado a personas con discapacidad lo harán constar en el apartado correspondiente de su solicitud. Si no hacen constar este dato, se entenderá que optan por el turno general.
5.1.5. Las personas afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 33% que, habiendo optado por la presentación telemática de su solicitud, deseen participar por el cupo reservado a discapacitados o quieran quedar exentas del pago de la tasa por esta misma causa, deberán dirigir al Instituto Andaluz de Administración Pública, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el certificado de discapacidad emitido por el órgano y la Administración competentes junto con la fotocopia compulsada del justificante de la recepción de su solicitud de participación en el proceso selectivo que genera el sistema tras la presentación telemática.
5.2. Presentación manual:
5.2.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo IV de la presente Resolución, el cual podrá ser fotocopiado por los aspirantes.
En la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) podrá cumplimentarse la solicitud para su posterior impresión y presentación.
5.2.2. La tasa indicada en el punto 4 de esta base deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que podrá obtenerse en los mismos lugares mencionados en el punto 4 de la base primera, y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.
El modelo 046 específico para el pago de esta tasa contiene los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Hacienda y Administración Pública»; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Instituto Andaluz de Administración Pública»; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: el número «IA 00 00»; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código «0005»; y en la descripción de la liquidación (casilla 36 del modelo): «por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía». De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por el/la solicitante. Se podrá acceder a dicho impreso oficial a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), en el enlace «Pago de Tasas».
La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el «Ejemplar para la Administración» del referido impreso Modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del/la solicitante.
Además, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo IV, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).
5.2.3. Cada solicitud presentada de forma manual debe ir acompañada por:
- El «Ejemplar para la Administración» del modelo 046 de autoliquidación de la tasa, o
- El Certificado Oficial de la discapacidad alegada en el supuesto previsto en la base primera.
5.2.1. Las solicitudes se presentarán en los Registros Generales del Instituto Andaluz de Administración Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus Delegaciones Provinciales, de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las diferentes provincias y de la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario o funcionaria de Correos, antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.
6. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
7. Procederá, previa solicitud del interesado o de la interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
8. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud:
- Para la presentación manual: con el original o fotocopia compulsada de la copia de la solicitud presentada en la que conste la fecha y el lugar de presentación de la misma.
- Para la presentación telemática: con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.
Quinta. Admisión de aspirantes y fase de selección.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública por delegación de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en la Base Primera, apartado 4.
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Quienes dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública por delegación de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en los lugares establecidos en la Base Primera, apartado 4. Asimismo, en dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.
4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexta. Comisión de Selección.
1. A la Comisión de Selección le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo. Su composición se contiene en el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.
2. La pertenencia a la Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la Comisión de Selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Las personas que formen parte de una Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Selección deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
3. Por Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que les atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta les curse al efecto.
4. Las personas que formen parte de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.
5. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión de Selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en Avda. Ramón y Cajal núm. 35, 41080, Sevilla.
7. La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes para que acrediten su personalidad.
8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento bien de la Comisión de Selección, bien del Instituto Andaluz de Administración Pública, que cualquier aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se pondrá en conocimiento de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública dicha circunstancia, para que ésta, previa audiencia de la interesada o del interesado, resuelva de forma motivada lo que proceda.
9. La Comisión de Selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base octava.
10. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/89, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la Comisión de Selección queda clasificada en la categoría E.
11. La Comisión de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
12. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se acordará la extinción de la Comisión de Selección por el cumplimiento de su finalidad.
Séptima. Relación de personal seleccionado.
1. Finalizado el plazo previsto en el apartado 3.2 de la base tercera, la Comisión de Selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos/as aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas.
En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la puntuación autobaremada en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión de Selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los/las aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá la Comisión de Selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los/las aspirantes.
2. Finalizada la verificación de autobaremos, la Comisión de Selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, las listas provisionales de personas aprobadas con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dichas listas irán ordenadas por orden alfabético.
Contra estas listas podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión de Selección, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas, éstas podrán realizarse y tramitarse tanto manual como telemáticamente. Dichas alegaciones serán decididas en las relaciones definitivas de aprobados.
La vista de expediente se realizará telemáticamente a través de la web del empleado público, precisándose para ello disponer de certificado digital, de la clave de usuario y de acceso, o del número del impreso de Autoliquidación de tasas (modelo 046).
3. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano de Selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y será elevada con propuesta de nombramiento como personal funcionario a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública. Contra esta lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/92.
Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.
1. La Consejería de Hacienda y Administración Pública, resolverá a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los/las aspirantes seleccionados/as en el concurso-oposición. En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionados/as. La oferta de vacantes se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de los/las seleccionados/as en el lugar y fecha que se determine por la Administración. En dicha oferta de vacantes se garantizará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 22 de mayo.
2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
3. Las peticiones de destino se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico), conforme al procedimiento que se detallará en la Resolución citada en el apartado 1 de la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La documentación que habrá de aportarse será original o copia de la siguiente:
a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero.
b) Título Académico Oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de funcionario del Cuerpo convocado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y Especialidad a que se aspira.
e) Petición de destinos, conforme al modelo que se publicará en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública citada en el apartado 1 de esta base. Aquellos/as aspirantes que hayan presentado la solicitud de petición de destinos telemáticamente no tendrán que volver a presentarla.
f) Certificado expedido por los órganos competentes en la materia, de la Junta de Andalucía u otras administraciones públicas, que acredite la condición de persona con discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%. Dicha condición deberá mantenerse hasta que los/las aspirantes adquieran la condición de funcionario de carrera.
Asimismo, los/las aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la Consejería competente en la materia, de la Junta de Andalucía, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y Especialidad a que se aspira.
5. Los/las aspirantes estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
6. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base segunda, la Secretaría General para la Administración Pública podrá requerir a la Comisión de Selección relación complementaria con los/as aspirantes que sigan a los/as propuestos/as para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Novena. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, nombrará funcionarios y funcionarias de carrera a las personas que habiendo superado las pruebas selectivas cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Quienes ya ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario o funcionaria del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.
Décima. Impugnaciones.
La presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/92.
Sevilla, 25 de marzo de 2011.- El Secretario General, Manuel Alcaide Calderón.
ANEXO I
BAREMO APLICABLE
a) Grado personal consolidado: El grado personal consolidado y reconocido, se valorará hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:
VALORACIÓN DEL GRADO Y NIVEL | ||
NIVEL DEL PUESTO |
VALORACIÓN DEL GRADO CONSOLIDADO |
VALORACIÓN POR NIVEL |
22-21 | 2,00 | 2,00 |
20-19 | 1,60 | 1,60 |
18-17 | 1,20 | 1,20 |
16-15 | 0,80 | 0,80 |
b) Trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado con carácter definitivo en la fecha de la convocatoria, o en caso de no tener el/la funcionario/a destino definitivo, el último puesto desempeñado con tal carácter, se valorará hasta un máximo de 2 puntos.
c) Antigüedad: La antigüedad se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,1 punto por año o fracción superior a 6 meses.
d) Titulación superior o del mismo nivel pero diferente, a la exigida para el acceso al Grupo, hasta un máximo de 1 punto: 1 punto si la titulación es superior, y 0,50 puntos si es del mismo nivel.
No tendrá la consideración de titulo académico a efectos de su valoración el haber superado tres cursos completos de licenciatura. Solo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica. Asimismo, no se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
e) Por cada ejercicio superado en anteriores pruebas selectivas por el sistema de promoción interna en el mismo Cuerpo y Especialidad a que se aspira, convocadas por la Consejería competente en materia de Función Pública, y hasta un máximo de 1,5 puntos: 0,5 puntos.
f) Se valorarán, hasta un máximo de 1 punto, los cursos de formación directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo y Especialidad a que se aspira, organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, por cada 20 horas lectivas, 0,08 puntos.
En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.
g) Otros méritos: Hasta un máximo de 0,5 puntos.
g.1. Por cada ejercicio superado en anteriores pruebas selectivas por el sistema de acceso libre en el mismo Cuerpo y Especialidad a que se aspira, convocadas por la Consejería competente en materia de Función Pública, y hasta un máximo de 0,5 puntos: 0,25 puntos.
g.2. Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento recogidos en el apartado f) de este Anexo, directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo y Especialidad a que se aspira y hasta un máximo de 0,5 puntos, 0,10 puntos por cada 20 horas lectivas.
En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su impartición.
En ningún caso serán objeto de valoración como mérito, aquellos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso al Cuerpo y Especialidad a que se aspira.
ANEXO II
COMISIÓN DE SELECCIÓN
Presidente: Don José Joaquín Real Heredia.
Presidenta Suplente: Doña Encarnación Benítez Clavero.
Secretario: Don José Manuel Puertas Bonilla.
Secretario Suplente: Don Manuel Caracuel García.
Vocales:
Doña Margarita Ibáñez Ruiz del Portal.
Doña María del Rosario García Victorio.
Don Amador Martínez Herrera.
Vocales Suplentes:
Don Carlos Escandón Moret.
Doña Pilar Olivencia Contreras.
Doña Carolina Carmona Ortega.
ANEXO III
T E M A R I O
Publicado por Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se modifican los temarios que han de regir los procesos selectivos para ingreso en determinados Cuerpos de Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 49, de 10 de marzo de 2011).
GRUPO PRIMERO
DERECHO CONSTITUCIONAL
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Proceso Constituyente. Características generales y estructura. Valor normativo. La reforma constitucional. La defensa jurídica de la Constitución.
Tema 2. Valores superiores y principios inspiradores de la Constitución. Derechos y deberes fundamentales y las libertades públicas en España. Garantías y restricciones.
Tema 3. El Estado Español en la Constitución. Estado de derecho. Estado social. Estado democrático. Modelo económico constitucional. La participación social en la actividad del Estado, su inserción en los órganos de la Administración.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.
Tema 5. La Administración General del Estado. La Administración Institucional. La Administración Consultiva. La Administración Corporativa.
Tema 6. La organización territorial del Estado en la Constitución española. El Estado Autonómico: naturaleza jurídica y fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Tema 7. El nivel de Gobierno Local: regulación constitucional. La Carta Europea de Autonomía Local. Tipología de los entes locales. Legislación vigente. La organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 8. El Municipio: organización, y competencias, elecciones municipales y regímenes especiales. La Provincia: organización, competencias, elección de los Diputados Provinciales y regímenes especiales. Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales. El Consejo Andaluz de Concertación Local.
Tema 9. La representación política en España: Los partidos políticos. El sistema electoral español. Organización del sufragio y procedimiento electoral.
Tema 10. Organizaciones sindicales y empresariales en España: principios fundamentales, régimen jurídico y estructura interna. Representación sindical y órganos de representación.
ESTRUCTURA SOCIAL Y ECONÓMICA DE ANDALUCÍA
Tema 11. Estructura social de Andalucía. La población. Cambios y tendencias demográficas. El mercado de trabajo. Recursos sanitarios, educativos y de servicios sociales. Fuentes de información demográfica y social.
Tema 12. La estructura económica de Andalucía. La estructura productiva. La demanda agregada. El sistema financiero. Andalucía en el contexto nacional y en la Unión Europea. Fuentes de información económica.
ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Tema 13. La Comunidad Autónoma de Andalucía: antecedentes histórico-culturales. Naturaleza y construcción del estado autonómico. El Estatuto de Autonomía como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma. Proceso de elaboración y fundamento.
Tema 14. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y contenido. Derechos y deberes. Principios rectores de las políticas públicas. Garantías. Competencias de la Comunidad Autónoma. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Reforma del Estatuto.
Tema 15. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía I. El sistema electoral de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía. Los Vicepresidentes. El Consejo de Gobierno: composición, carácter, funciones y funcionamiento. Las Comisiones Delegadas y la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
Tema 16. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía II. La función legislativa. El control parlamentario y el impulso de la acción del Gobierno. La disolución del Parlamento.
Tema 17. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía III. La Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo Andaluz. La Cámara de Cuentas de Andalucía. El Consejo Consultivo de Andalucía: naturaleza, composición y funciones. Otros órganos estatutarios.
Tema 18. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Principios de organización y funcionamiento. Organización general. Tipos de órganos. Órganos centrales y territoriales. Estatuto de los altos cargos de la Administración.
Tema 19. La Administración Institucional de la Junta de Andalucía: regulación general y competencias de la Junta de Andalucía. Tipología. Rasgos diferenciadores de las distintas figuras organizativas: clasificación jurídica, sectorial, patrimonial y dependencia administrativa. Entidades instrumentales de naturaleza privada.
LA UNIÓN EUROPEA
Tema 20. La Unión Europea. Los tratados originarios y modificativos. La integración de España. Las instituciones comunitarias. La representación de la Junta de Andalucía ante la Unión Europea.
Tema 21. El Derecho Comunitario. Tipología de fuentes. Aplicación y eficacia del Derecho Comunitario en los países miembros. El Presupuesto de la Unión Europea y sus fuentes de financiación.
Tema 22. Las libertades básicas del sistema comunitario. Las principales políticas comunes, con especial referencia a la política regional comunitaria: los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.
GESTIÓN PÚBLICA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Tema 23. La Administración Pública como organización. Las estructuras administrativas: componentes fundamentales y modelos. La Administración Pública como organización al servicio de los ciudadanos.
Tema 24. Los procesos de modernización de las Administraciones Públicas. El derecho a una buena administración. La función directiva en las organizaciones públicas. Sus particularidades en la gestión pública.
Tema 25. La gestión de las personas y sus relaciones. Las competencias. La motivación. El trabajo en equipo. Tendencias actuales. Iniciativas en Andalucía.
Tema 26. La calidad y la atención a la ciudadanía. Evolución y tendencias actuales. Iniciativas en Andalucía.
Tema 27. Tipos de sistemas de información. Principales sistemas de información en la Junta de Andalucía. La Sociedad de la Información. Gestión de procesos administrativos y simplificación. Tecnologías. Tendencias actuales. Iniciativas en Andalucía.
Tema 28. Las estadísticas: desarrollo en Andalucía. La gestión del conocimiento. Tendencias actuales. Iniciativas en Andalucía.
Tema 29. Las tecnologías de la información y las comunicaciones. Los sistemas corporativos de la Junta de Andalucía.
GRUPO SEGUNDO
DERECHO ADMINISTRATIVO
Tema 30. La Administración Pública: concepto, caracteres. Pluralidad de Administraciones públicas. La Administración y el Derecho: el principio de legalidad. Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la Administración.
Tema 31. El Derecho Administrativo: concepto y contenido. Sometimiento de la Administración Pública al Derecho privado. Diferencias entre el Derecho Administrativo anglosajón y el continental.
Tema 32. Fuentes del Derecho Administrativo. Jerarquía normativa. Principios constitucionales rectores de la organización y actuación de las Administraciones públicas. Fuentes subsidiarias e indirectas del Derecho Administrativo.
Tema 33. La Ley estatal. Leyes orgánicas y ordinarias. La Ley autonómica: sus límites. Relación entre la Ley autonómica y la estatal. Supuestos de competencia compartida. Legislación autonómica y leyes de armonización. Supletoriedad del Derecho estatal. Las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley.
Tema 34. El Reglamento administrativo. La potestad reglamentaria: fundamento y límites. La inderogabilidad singular de los Reglamentos. Los actos administrativos generales y las instrucciones, circulares y órdenes de servicios. El procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general.
Tema 35. Los órganos administrativos: concepto y clases de órganos. La competencia: clases y criterios de delimitación. La descentralización, la desconcentración, la delegación, la encomienda de gestión y otras figuras de alteración de la competencia.
Tema 36. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. El silencio administrativo: su regulación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La eficacia de los actos administrativos: la notificación y la publicación. La invalidez de los actos administrativos.
Tema 37. El procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo común. Los principios generales. Abstención y recusación. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. Las fases del procedimiento.
Tema 38. Los procedimientos especiales. La potestad sancionadora y del procedimiento sancionador. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial: su naturaleza y regulación. Las reclamaciones económico-administrativas.
Tema 39. Los recursos administrativos. Actos que ponen fin a la vía administrativa. La resolución de los recursos: la «reformatio in peius».
Tema 40. Concepto de Administración Pública a efectos del recurso contencioso-administrativo. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Reglas determinantes de sus respectivas competencias; la distribución de competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El procedimiento contencioso-administrativo.
Tema 41. Los contratos del sector público. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales: las partes en el contrato, objeto, precio y cuantías. Garantías exigibles.
Tema 42. Actuaciones preparatorias de los contratos. Fases del procedimiento de contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Normas especiales para las distintas clases de contratos. La colaboración entre el sector público y el sector privado. Organización administrativa para la gestión de la contratación. Órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Registros oficiales.
Tema 43. El servicio público. Las diferentes formas de gestión de los servicios públicos. Las concesiones. Su régimen jurídico de las concesiones: modificación, novación, transmisión y extinción de las concesiones.
Tema 44. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Regulación y competencias de la Junta de Andalucía. El procedimiento. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.
Tema 45. La expropiación forzosa. Competencias de la Junta de Andalucía. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales de expropiación. La reversión de los bienes objeto de la expropiación.
Tema 46. La Policía del Orden y la Seguridad Ciudadana. Competencias de la Comunidad Autónoma. Protección civil y emergencias. Las Policías Locales. Su coordinación. La actividad de limitación. Modalidades de intervención. La autorización administrativa.
Tema 47. Las propiedades administrativas: clases. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía: bienes y derechos que lo integran. Bienes de dominio público y bienes de dominio privado: Elementos, régimen jurídico y prerrogativas. La utilización del dominio público.
HACIENDA PÚBLICA
Tema 48. El Decreto Financiero. La Hacienda Pública y la Constitución. La Ley General Presupuestaria. El Presupuesto: concepto y caracteres. Los principios clásicos del Presupuesto. Los principios presupuestarios en la Constitución. Configuración jurídica del presupuesto.
Tema 49. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía: concepto, contenido y estructura. Los criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario: elaboración, aprobación, ejecución y control. La prórroga del presupuesto.
Tema 50. Las modificaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones, incorporaciones, transferencias y generaciones de créditos. Otras operaciones sobre los créditos. Los anticipos de tesorería.
Tema 51. La ejecución del presupuesto de gasto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El procedimiento común del gasto público. Procedimientos especiales de gastos: los gastos en materia de personal, gastos contractuales y subvenciones. Los pagos: conceptos y clasificación. Procedimientos especiales de pagos.
Tema 52. Las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía: concepto, tipología y régimen jurídico. Órganos competentes. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Contenido de las normas reguladoras. Régimen de compatibilidad con las normas de la Unión Europea. Los beneficiarios: requisitos y obligaciones. Régimen sancionador. Justificación de las subvenciones. Régimen de reintegros.
Tema 53. El control de la actividad financiera de la Comunidad Andaluza: concepto y clases. El control interno: el control financiero y el control financiero permanente. La Intervención General de la Junta de Andalucía. El control externo. El control parlamentario. Régimen de responsabilidad en la gestión financiera.
Tema 54. La contabilidad pública de la Junta de Andalucía: principios básicos y órganos competentes. La Cuenta General de la Junta de Andalucía. El sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía. El Plan General de Contabilidad Pública. La Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La deuda pública.
Tema 55. Los ingresos públicos: concepto, naturaleza y clases. El sistema tributario español: principios constitucionales y estructura básica del sistema vigente. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los tributos propios y cedidos. La coordinación de la actividad financiera: el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
DERECHO LABORAL
Tema 56. El Derecho del Trabajo: naturaleza y caracteres. Fuentes del ordenamiento laboral. El Estatuto de los Trabajadores. Los convenios colectivos.
Tema 57. El contrato de trabajo. Las partes. Capacidad para contratar. Modalidades del contrato de trabajo. Modificación, suspensión y formas de extinción del contrato de trabajo. Condiciones de trabajo. El salario. Garantías del salario. El Fondo de Garantía Salarial.
Tema 58. Participación y régimen de representación del personal en la empresa. La negociación colectiva. Los conflictos colectivos. La huelga. El cierre patronal. Prevención de riesgos laborales y salud laboral. Impugnación de los actos en materia laboral: Jurisdicción Social y Administración laboral.
Tema 59. El sistema español de Seguridad Social. Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social. La gestión de la Seguridad Social. Los actos de encuadramiento. La cotización: bases y tipos. La recaudación de cuotas.
Tema 60. La acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social. Contingencias que se protegen y régimen general de las prestaciones.
FUNCIÓN PÚBLICA
Tema 61. La función pública: características. Relación jurídica entre la Administración y los empleados públicos. Regulación jurídica de la función pública en la Administración de la Junta de Andalucía: normas constitucionales, normativa básica estatal y regulación legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La cooperación entre las Administraciones Públicas.
Tema 62. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas. Las atribuciones orgánicas en materia de función pública. Ordenación de la actividad profesional.
Tema 63. Adquisición y pérdida de la relación de servicio en la Administración General de la Junta de Andalucía. La carrera profesional y la promoción interna. La evaluación del desempeño. La provisión de puestos de trabajo. Las situaciones administrativas.
Tema 64. Derechos y deberes de los empleados públicos. La formación de los empleados públicos. Código de conducta. Incompatibilidades. Responsabilidad de los funcionarios. Régimen disciplinario. Delitos de los funcionarios en el ejercicio de su cargo.
Tema 65. El personal laboral. Singularidades del Derecho Laboral en su aplicación al personal laboral al servicio de la Administración Pública. El Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
IGUALDAD DE GÉNERO EN ANDALUCÍA
Tema 66. Conceptos generales: género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres: igualdad de derechos, de trato y de oportunidades.
Tema 67. Normativa sobre igualdad. La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa para la promoción de la igualdad de género y para la prevención y protección integral contra la violencia de género.
Tema 68. Transversalidad de género. Concepto de mainstreaming: enfoque integrado de género en las políticas públicas. La unidad de igualdad y género: funciones. Pertinencia e impacto de género en la normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias
Tema 69. Violencia de Género. Concepto y Tipos de Violencia hacia las mujeres. Prevención y Protección Integral. Recursos y Programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ANEXO IV. MODELO DE SOLICITUD
ANEXO V. ACTUALIZACIÓN DE DATOS REGISTRALES Y APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
ANEXO VI
CRITERIOS DE ORDENACIÓN ALFABÉTICA
1. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.
2. Los primeros apellidos que comiencen con de, del o de la(s), serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, siendo éstos incorporados al nombre.
Ejemplo: Luis del Castillo Velasco.
- Primer apellido: Castillo.
- Segundo apellido: Velasco.
- Nombre: Luis del.
3. Los segundos apellidos que comiencen con de, del o de la(s), serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, siendo éstos incorporados al final del 1.er apellido.
Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras.
- Primer apellido: Castillo de las.
- Segundo apellido: Heras.
- Nombre: Luis del.
4. Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, considerándose en cualquier caso sin guión. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.
Ejemplos:
1.º Luis Vargas Castillo.
2.º Luis Vargas-Machuca Castillo.
Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.
3.º Luis Vargas Machuca-Castillo.
Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.
4.º Luis Vargas Montes.
5. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.
Ejemplo:
Luis Castillo O’connor = Luis Castillo Oconnor.
Luis O’Donnell Aguero = Luis Odonnell Agüero.
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