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Mediante Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia ordenación y gestión del litoral, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración General del Estado, correspondientes al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, en la materia indicada, a excepción de aquellas funciones y servicios que se reserva la Administración General del Estado y permanecen en su ámbito de competencias, o bien se establecen como competencias concurrentes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para el efectivo ejercicio de estas funciones es necesaria la aprobación de una norma que asigne las funciones, medios y servicios traspasados por el citado Real Decreto a las Consejerías correspondientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De acuerdo con las competencias que ya tiene atribuidas la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en virtud de lo establecido en el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, deben asignarse a la misma las funciones en las que habrán de concurrir la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma, en materia de dominio público marítimo terrestre adscrito a puertos y vías de transporte de su titularidad y aquellas relativas a los planes y normas de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico que afecten al dominio público marítimo-terrestre, y su modificación y revisión, incluyendo los planes especiales de ordenación de fachada marítima y los planes que desarrollan el sistema portuario. Igualmente, deben asignarse a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda las competencias relativas a instalaciones marítimas menores en el dominio público marítimo-terrestre de uso complementario de la actividad portuaria, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
En cuanto al resto de las competencias traspasadas se estima que debe realizarse la asignación a la Consejería de Medio Ambiente, dadas las competencias que ya tiene atribuidas en virtud del Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, en particular, la autorización de los usos ambientalmente admisibles en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, así como el impulso y desarrollo de actuaciones para la protección y gestión integrada y sostenible del litoral. Igualmente corresponden a dicha Consejería otras competencias relacionadas con la protección del litoral, como son las relacionadas con la calidad del medio hídrico y, dentro de dichas competencias, los vertidos desde tierra al mar. Dicha asignación de competencias traspasadas debe hacerse, no obstante, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en todo cuanto se refiere a establecimientos turísticos situados en el litoral andaluz, atribuidas en virtud de lo establecido en el Decreto 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la acuicultura marina y pesca marítima, en virtud de lo previsto en el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Por ello, para la adecuada coordinación del ejercicio de sus respectivas competencias por las Consejerías anteriormente citadas, resulta conveniente crear una Comisión Interdepartamental en cada una de las provincias de Andalucía en las que exista dominio público marítimo-terrestre.
En su virtud, por iniciativa las Consejerías de Obras Públicas y Vivienda, de Turismo, Comercio y Deporte, de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente, a propuesta de la Consejera de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de marzo de 2011,
DISPONGO
Artículo 1. Asignación de las funciones, medios y servicios traspasados a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Se asignan a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, conforme a lo siguiente:
a) Las funciones en las que deberán concurrir la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo que se refiere a:
1.º Informar al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino acerca del interés y objetivo de la adscripción en los supuestos de utilización y gestión del dominio público marítimo-terrestre necesario para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de su titularidad, o de ampliación o modificación de los existentes.
2.º Los informes que, relativos al cumplimiento del régimen general del dominio público marítimo-terrestre (integridad física y garantía de libre acceso para los usos comunes), debe emitir la Administración General del Estado en relación con los planes y normas de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico, y su modificación y revisión, incluyendo los planes especiales de ordenación de fachada marítima y los planes que desarrollan el sistema portuario.
b) Por aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, corresponderá a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda el ejercicio de las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma en relación con la gestión de las autorizaciones y concesiones demaniales que amparen las instalaciones marítimas menores en el dominio público marítimo-terrestre de uso complementario de la actividad portuaria, tales como embarcaderos, pantalanes, varaderos, etc., que no formen parte de un puerto o estén adscritas al mismo.
Artículo 2. Asignación de las funciones, medios y servicios traspasados a la Consejería de Medio Ambiente.
Salvo lo establecido en el artículo anterior, se asignan a la Consejería de Medio Ambiente las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en todo cuanto se refiere a establecimientos turísticos situados en el litoral andaluz, y de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la acuicultura marina y pesca marítima.
Artículo 3. Creación de la Comisión de participación en la ordenación y gestión del litoral.
1. Se crea la Comisión de participación en la ordenación y gestión del litoral, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, configurándose como el instrumento a través del cual los municipios y los agentes económicos y sociales participan en el seguimiento de las funciones trasferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.
2. El régimen de funcionamiento de la Comisión de seguimiento y evaluación se ajustará a lo establecido en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 19 y 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la persona titular de la presidencia a iniciativa propia o a petición de la mayoría de los miembros de la misma.
3. La composición y funciones de la Comisión de seguimiento y evaluación se determinarán mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 4. Creación de Comisiones interdepartamentales sobre ordenación y gestión del litoral en las provincias andaluzas que disponen de dominio público marítimo-terrestre.
1. En cada una de las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla, se crea una Comisión interdepartamental sobre ordenación y gestión del litoral, quedando adscritos dichos órganos colegiados a la Delegación del Gobierno en cada provincia.
2. Las citadas Comisiones provinciales estarán integradas por la persona titular de la Delegación del Gobierno en la provincia respectiva, que la presidirá, y por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Obras Públicas y Vivienda, de Turismo, Comercio y Deporte, de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente, en calidad de vocales. Podrán ser convocadas las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de otras Consejerías de la Junta de Andalucía en función de los asuntos a tratar.
Actuará como Secretario de la Comisión una persona funcionaria con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Delegación del Gobierno.
Podrá participar en sus sesiones el personal técnico que sea requerido por cualquiera de los integrantes de las Comisiones provinciales, con voz pero sin voto.
3. Corresponderá a las Comisiones interdepartamentales sobre ordenación y gestión del litoral, las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuanto se refieran a las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre ordenación y gestión del litoral.
4. El régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Las Comisiones interdepartamentales sobre ordenación y gestión del litoral se reunirán, en sesión ordinaria, una vez al semestre, previa convocatoria de la persona titular de la presidencia. De forma extraordinaria se reunirán a requerimiento de cualquiera de sus miembros.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
1. Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Vivienda, al Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, a la Consejera de Agricultura y Pesca y al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, en las materias de su respectiva competencia.
2. Igualmente, se faculta a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto, en cuanto a la fecha de efectividad del traspaso de funciones y servicios, por el apartado I) del Anexo del Real Decreto 62/2011, de 21 de enero.
Sevilla, 29 de marzo de 2011
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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