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Con fecha 18 de noviembre de 2009, se ha dictado por la Dirección General de Transportes y Movilidad resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Málaga, que a continuación se detallan, aprobadas por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Málaga en sesión ordinaria del día 30 de diciembre de 2010, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
TARIFAS
CONCEPTO MÁXIMAS
1. Por entrada o salida de un
autobús con viajeros iniciar o finalizar
viaje. Los vehículos en tránsito
(entrada y salida) sólo abonarán
uno de estos conceptos:
1.1. De servicios regulares
permanentes de uso general:
1.1.1. Autobuses de cercanías
hasta 30 km 0,38 euros
1.1.2. Resto autobuses 0,87 euros
1.2. De servicios no encuadrados
en el apartado anterior:
1.2.1. Cualquier servicio 2,14 euros
2. Por utilización por los viajeros
de los servicios generales de Estación
con cargo a aquéllos que salen
o rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares permanentes
de uso general:
2.1.1. Viajeros cercanías hasta 30 km 0,11 euros
2.1.2. Resto de viajeros 0,19 euros
2.2. De servicios no encuadrados
en el apartado anterior
2.2.1. Viajeros cualquier recorrido 0,23 euros
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.
Su percepción por las Empresas Transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar el concepto «Servicio Estación de Autobuses» con su correspondiente tarifa, con independencia de la del Servicio Regular.
3. Por utilización de los servicios
de consigna automática:
Dado que funciona las 24 horas del día,
la tarifa será la que libremente establezca
su explotador, siempre que se preste
también el servicio de consigna «manual».
En caso contrario, la tarifa será la que
a continuación se expresa para el servicio
manual de consigna
4. Por utilización de los servicios
de consigna manual
4.1. Por consigna bulto hasta 50 kg 0,20 euros
4.2. Bulto mayor de 50 kg 0,26 euros
4.3. Por cada día de demora 0,37 euros
5. Facturación del equipaje (sin incluir
el precio del transporte ni seguros
de la mercancía):
5.1. Por cada 10 kg o fracción
de peso en equipaje y encargos
sin incluir el precio del transporte. 4,59 euros
5.2. Mínimo de percepción 0,76 euros
6. Por alquiler de la zona de taquillas:
6.1. Por alquiler cada módulo
de taquilla/mes 183,55 euros
Los servicios de electricidad y análogos
serán por cuenta del usuario.
7. Servicio de aparcamiento de autobuses:
7.1. De 8,00 a 22,00 horas, por cada hora 0,84 euros
7.2. Aparcamiento de un autobús de
servicio regular permanente de uso
general desde las 22,00 horas a las
8,00 horas del día siguiente,
sin fraccionamiento por razón
de tiempo dentro del indicado. 5,09 euros
7.3. Por aparcamiento de un autobús
que no preste servicio regular
permanente de viajeros (siempre
que la capacidad de la Estación
lo permita) desde las 22,00 horas
a las 8,00 horas del día siguiente
sin fraccionamiento por razón
de tiempo dentro del indicado 5,09 euros
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Málaga entrarán en vigor, una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante laExcma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Viviendas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.
Sevilla, 21 de febrero de 2011.- La Directora General, Josefa López Pérez.
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