Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 01/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 21 de febrero de 2011, de la Dirección General de Transportes, por la que se ratifican las nuevas tarifas de aplicación de la estación de autobuses de Málaga. (PP. 607/2011).

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Con fecha 18 de noviembre de 2009, se ha dictado por la Dirección General de Transportes y Movilidad resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Málaga, que a continuación se detallan, aprobadas por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Málaga en sesión ordinaria del día 30 de diciembre de 2010, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

TARIFAS

CONCEPTO MÁXIMAS

1. Por entrada o salida de un

autobús con viajeros iniciar o finalizar

viaje. Los vehículos en tránsito

(entrada y salida) sólo abonarán

uno de estos conceptos:

1.1. De servicios regulares

permanentes de uso general:

1.1.1. Autobuses de cercanías

hasta 30 km 0,38 euros

1.1.2. Resto autobuses 0,87 euros

1.2. De servicios no encuadrados

en el apartado anterior:

1.2.1. Cualquier servicio 2,14 euros

2. Por utilización por los viajeros

de los servicios generales de Estación

con cargo a aquéllos que salen

o rinden viaje en la Estación:

2.1. De servicios regulares permanentes

de uso general:

2.1.1. Viajeros cercanías hasta 30 km 0,11 euros

2.1.2. Resto de viajeros 0,19 euros

2.2. De servicios no encuadrados

en el apartado anterior

2.2.1. Viajeros cualquier recorrido 0,23 euros

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.

Su percepción por las Empresas Transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar el concepto «Servicio Estación de Autobuses» con su correspondiente tarifa, con independencia de la del Servicio Regular.

3. Por utilización de los servicios

de consigna automática:

Dado que funciona las 24 horas del día,

la tarifa será la que libremente establezca

su explotador, siempre que se preste

también el servicio de consigna «manual».

En caso contrario, la tarifa será la que

a continuación se expresa para el servicio

manual de consigna

4. Por utilización de los servicios

de consigna manual

4.1. Por consigna bulto hasta 50 kg 0,20 euros

4.2. Bulto mayor de 50 kg 0,26 euros

4.3. Por cada día de demora 0,37 euros

5. Facturación del equipaje (sin incluir

el precio del transporte ni seguros

de la mercancía):

5.1. Por cada 10 kg o fracción

de peso en equipaje y encargos

sin incluir el precio del transporte. 4,59 euros

5.2. Mínimo de percepción 0,76 euros

6. Por alquiler de la zona de taquillas:

6.1. Por alquiler cada módulo

de taquilla/mes 183,55 euros

Los servicios de electricidad y análogos

serán por cuenta del usuario.

7. Servicio de aparcamiento de autobuses:

7.1. De 8,00 a 22,00 horas, por cada hora 0,84 euros

7.2. Aparcamiento de un autobús de

servicio regular permanente de uso

general desde las 22,00 horas a las

8,00 horas del día siguiente,

sin fraccionamiento por razón

de tiempo dentro del indicado. 5,09 euros

7.3. Por aparcamiento de un autobús

que no preste servicio regular

permanente de viajeros (siempre

que la capacidad de la Estación

lo permita) desde las 22,00 horas

a las 8,00 horas del día siguiente

sin fraccionamiento por razón

de tiempo dentro del indicado 5,09 euros

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Málaga entrarán en vigor, una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante laExcma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Viviendas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 21 de febrero de 2011.- La Directora General, Josefa López Pérez.

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