Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 01/04/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de marzo de 2011, del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera, dimanante de procedimiento social ordinario 1588/2008.

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Procedimiento: Social Ordinario 1588/2008. Negociado: S.

Sobre: Reclamación de cantidad.

NIG: 1102044S20080003195.

De: Don Manuel Reyes Morales

Contra: Plasur 2000, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Jerez de la Frontera,

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 1588/2008, sobre Social Ordinario, a instancia de Manuel Reyes Morales contra Plasur 2000, S.L., en la que con fecha 17.3.11 se ha dictado Sentencia cuyo fallo sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Manuel Reyes Morales frente a la Empresa Plasur 2000, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicha empresa a que abone al actor la cantidad de doce mil ochocientos cincuenta euros y setenta y cuatro céntimos (12.850,74 €).

No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto del Fondo de Garantía Salarial dada su condición de interviniente adhesivo.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado, que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de ciento cincuenta euros (150,00 euros) en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito –Banesto–, núm. de cuenta 1255-0000-65-1588-08, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar ésta en la citada cuenta, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso en el momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Plasur 2000, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOJA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a diecisiete de marzo de dos mil once. El/La Secretario/a Judicial.

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