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PREÁMBULO
Los programas agroambientales suponen un incentivo elemental para la sostenibilidad de la actividad agraria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde llevan aplicándose desde el año 1995, y han adquirido en el anterior marco financiero (2000-2006) una importancia relevante dentro del conjunto de Medidas de Acompañamiento de la PAC desarrolladas por la aplicación del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establecen ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).
Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los Programas de Desarrollo Rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.
Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, en adelante PDR, aprobado por Decisión de la Comisión el 16 de julio de 2008 (Decisión C (2008) 3843) y en sus respectivas modificaciones, como la Medida 214 del Eje 2 con participación FEADER al 75%, si bien estarán condicionadas a las posibles modificaciones que a lo largo de su vigencia sufra el PDR.
En atención a la peculiaridad de estas ayudas y su inclusión en la Solicitud Única, en la presente Orden se exime el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de persona beneficiaria prevista en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura y Pesca en virtud del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Por otra parte, esta Consejería fue designada y autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006, como Organismo Pagador de Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, regulándose sus funciones y organización por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y dado que con posterioridad a la publicación de la Orden de 20 de noviembre 2007, mediante la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Submedidas Agroambientales en el marco del PDR de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para el año 2007, ha sido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuyo Título VII regula los procedimientos de concesión y control de subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea que se tramitan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, resulta necesario proceder a la adaptación de los procedimientos de concesión de ayudas reguladas en el citado texto legal.
Cabe destacar el impulso que supone el Decreto sobre la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar los trámites relativos al procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y demás normativa aplicable en esta materia.
Otra novedad importante a tener en cuenta consiste en impulsar la eliminación de cargas administrativas a las personas interesadas, no siendo necesario, como regla general, acompañar documentos junto a la solicitud, pudiendo exigirse que, junto a la misma, sólo se presenten los documentos que sean estrictamente necesarios, simplificando y agilizando el procedimiento a través del empleo sistemático de declaraciones responsables, incorporación de datos, memorias y demás información en los formularios de solicitud.
La disposición transitoria primera del Decreto 282/2010 dispone, en su apartado tercero, que en el plazo de seis meses desde su publicación las bases reguladoras de las subvenciones deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo.
Por todo ello, se ha procedido a una revisión completa de la Orden de 20 de noviembre de 2007, dando lugar a un nuevo texto, no solo para lograr una mayor celeridad, transparencia y adecuada coordinación, sino también para optimizar y simplificar el procedimiento de concesión de las ayudas a que se refiere consiguiendo una gestión más eficaz y rápida, en beneficio tanto de la ciudadanía, que ve satisfechas más rápidamente sus aspiraciones y puede obtener información en tiempo real del estado de tramitación de sus procedimientos, como de la propia Administración, que obtiene un instrumento eficaz para la agilización de su actividad de gestión y de control de las distintas subvenciones que concede.
Por todo ello, a propuesta de las Direcciones Generales de Fondos Agrarios, de la Producción Agrícola y Ganadera, así como de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, y en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía del régimen de ayudas de determinadas Submedidas Agroambientales, establecidas en el artículo 39 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y que han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR), como la Medida 214 del Eje 2.
2. Asimismo, se procede a la convocatoria de las ayudas para las submedidas agroambientales previstas en la disposición adicional segunda de la presente Orden, durante la campaña 2011.
Artículo 2. Finalidad.
Con el régimen de ayudas a las Submedidas Agroambientales reguladas en la presente Orden se pretende conseguir la finalidad de apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la demanda creciente por parte de la sociedad de servicios ambientales, mediante la promoción de prácticas agrícolas más respetuosas con el medioambiente y el paisaje. Para ello, se concreta en objetivos específicos que dan respuesta a los principales problemas agroambientales de la agricultura en Andalucía:
a) Control de la erosión.
b) Reducción de la contaminación difusa en las cuencas de embalses de abastecimiento de agua potable.
c) Lucha contra el cambio climático.
d) Mejora de la fertilidad de los suelos.
e) Mejora de la eficiencia en el uso del agua.
f) Fomento de la biodiversidad.
g) Conservación de recursos genéticos.
h) Conservación y consolidación de sistemas productivos tradicionales de gestión sostenible.
Artículo 3. Régimen jurídico y definiciones.
1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:
a) El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, que establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
b) El Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, modificado por Reglamento (CE) núm. 363/2009 de la Comisión, de 4 de mayo de 2009, y Reglamento (CE) núm. 482/2009 de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.
c) El Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
d) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e) Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.
f) Las Leyes anuales del Presupuesto.
g) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
h) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
i) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
j) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
k) Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
l) Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
m) Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
2. A efectos de esta Orden, serán tenidas en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007, derogando el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y en la normativa comunitaria y nacional de desarrollo o transposición de los mismos, así como las siguientes definiciones:
a) Solicitud inicial de ayuda: la solicitud inicial que debe presentar un beneficiario para tener derecho a participar en el régimen de ayuda que regula esta Orden.
b) Solicitud anual de pago: la solicitud anual que debe presentar un beneficiario para obtener el pago por el régimen de ayuda que regula esta Orden.
c) Parcela agrícola: Superficie continua de terreno formada por uno o varios recintos del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC, total o parcialmente, en la que se realiza un mismo tipo de aprovechamiento (o mismo grupo de pago o cultivo y variedad) y está comprometida a la misma Submedida Agroambiental.
En caso de la Submedida 7: Producción Integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000, la definición de parcela agrícola es la superficie continua de terreno formada por uno o varios recintos SIGPAC, total o parcialmente, en la que se realiza un mismo tipo de aprovechamiento, está comprometida a la misma submedida agroambiental, se realiza el mismo método de implantación de la cubierta vegetal y tiene la misma anchura de la cubierta vegetal.
En el caso de la Submedida 9: Mantenimiento del castaño y prima adicional ecológica, la definición de parcela agrícola es la superficie continua de terreno formada por uno o varios recintos SIGPAC, total o parcialmente, en la que se realiza un mismo tipo de aprovechamiento, está comprometida a la misma submedida agroambiental y tiene la misma densidad de plantación.
En el caso de la Submedida 14: Agricultura de Conservación del Viñedo y prima voluntaria adicional, la definición de parcela agrícola es la superficie continua de terreno formada por uno o varios recintos SIGPAC, total o parcialmente, en la que se realiza un mismo tipo de aprovechamiento, está comprometida a la misma submedida agroambiental, se realiza el mismo método de implantación de la cubierta vegetal y mismo método de eliminación de la cubierta vegetal.
d) Parcela SIGPAC: Superficie continúa de terreno con una referencia alfanumérica única representadas gráficamente en el SIGPAC.
e) Recinto SIGPAC: cada una de las superficies continuas dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el Anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 2 de agosto de 2004, por la que se establecen normas para la modificación de datos para la implantación del SIGPAC.
f) Profesional de la agricultura (PA): La persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal que requiera un volumen de empleo de al menos media Unidad de Trabajo Agrario y que obtenga, al menos, el 25 por ciento de su renta de actividades agrarias o complementarias. Asimismo, se presumirá el carácter de profesional de la agricultura al titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como los encuadrados en dicho Régimen por su actividad agraria. A efectos de aplicar los criterios de priorización, la condición de PA se hará extensible a las Sociedades Cooperativas Andaluzas Agrarias, las de Explotación Comunitaria de la Tierra, ambas dentro de la actividad agraria, así como a las Sociedades Agrarias de Transformación de producción, en las que mas del 50% de sus socios ostenten dicha condición.
g) Agricultor/a a título principal (ATP): El/la agricultor/a profesional que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, según establece el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias. A efectos de aplicar los criterios de priorización, la condición de ATP se hará extensible a las Sociedades Cooperativas Andaluzas Agrarias, las de Explotación Comunitaria de la Tierra, ambas dentro de la actividad agraria, así como a las Sociedades Agrarias de Transformación de producción, en las que mas del 50% de sus socios ostenten dicha condición.
h) Agricultor/a profesional (AP): La persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por ciento de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario, según establece la Disposición final cuarta de la Ley 10/2009,de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias.
i) Agricultor/a joven: La persona que haya cumplido los dieciocho años, no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.
j) Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA): La superficie de referencia para determinar la cuantía unitaria de los pagos.
Artículo 4. Financiación, limitaciones presupuestarias y régimen de compatibilidad.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, las ayudas contempladas en la presente Orden serán cofinanciadas en un 75% por el FEADER y en un 25% por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las ayudas reguladas en la presente Orden estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes de acuerdo con el artículo 119.2 letra j) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Se concederán en régimen de concurrencia competitiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Medida | Aplicación Presupuestaria |
Crédito Año 2011 (euros) |
Medida 214: Ayudas Agroambientales |
01.16.00.11.00.74400.71F.5 | 150.000,00 |
01.16.00.11.00.76400.71F.3 | 200.000, 00 | |
01.16.00.11.00.77400.71F.2 | 103.154.017,00 | |
01.16.00.11.00.78400.71F.1 | 200.000,00 | |
TOTAL | 103.704.017,00 |
3. El régimen de incompatibilidades de las diferentes Submedidas Agroambientales reguladas en la presente Orden, así como entre medidas con compromisos en vigor del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo al apoyo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) al desarrollo rural y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, es el que se establece en Anexo 6 de la presente Orden.
Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en la presente Orden las personas que se determinan en el artículo 6.2. Dada la naturaleza y peculiaridades de las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas beneficiarias quedan exceptuadas de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Artículo 6. Submedidas Agroambientales objeto de solicitud inicial de ayuda y/o solicitud anual de pago, solicitantes y requisitos y compromisos.
1. Serán objeto de solicitud inicial de ayuda y/o solicitud anual de pago las Submedidas Agroambientales que se convoquen anualmente en virtud de los establecido en el artículo 13.1 de la presente Orden.
2. Podrán ser solicitantes de las Submedidas Agroambientales que se convoquen aquellos titulares de explotaciones que:
a) Presenten una solicitud inicial de ayuda para participar en el programa agroambiental.
b) Presenten una solicitud anual de pago durante los años de compromisos agroambientales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de esta Orden.
3. Los requisitos comunes y específicos relativos a las personas solicitantes y a las condiciones de las ayudas y que habrán de cumplir las personas beneficiarias de estas, durante un período mínimo de cinco años, excepto para la Submedida 16: Producción Integrada para Remolacha de Siembra otoñal que será un mínimo de tres años, serán los que se establecen en el Anexo 1 de esta Orden.
4. Los compromisos comunes y específicos que habrán de mantener las personas beneficiarias de estas ayudas, durante un período mínimo de cinco años, excepto para la Submedida 16: Producción Integrada para Remolacha de Siembra otoñal que será un mínimo de tres años, serán los que se establecen en el Anexo 1 de esta Orden. Estos compromisos deberán ser aceptados expresamente en el momento de la cumplimentación y presentación de la correspondiente solicitud inicial de ayuda, en el formulario creado al efecto.
5. Para aquellas Submedidas Agroambientales cuyo cálculo del importe de pago se realiza por superficie (ha), los recintos objeto de compromisos aprobados en la solicitud inicial de ayuda no podrán ser modificados por otros recintos de igual o similares características agronómicas durante el tiempo que dure el compromiso, salvo modificaciones catastrales o de SIGPAC, quedando exceptuados de esta obligación los cultivos que estén sometidos a rotación, y en el caso de la Submedida 3: Agricultura Ecológica, únicamente entre los recintos certificados como ecológicos y aprobados en el año de inicio del expediente.
Artículo 7. Unidades subvencionables.
Tanto para la solicitud inicial de ayuda como para las solicitudes anuales de pago, para las diferentes Submedidas Agroambientales, sólo serán subvencionables las siguientes unidades:
a) Para aquellas Submedidas Agroambientales cuyo cálculo del importe de pago se realiza por superficie (ha), sólo serán subvencionables aquellas que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para la Submedida 16: Producción Integrada para Remolacha de Siembra otoñal, sólo serán subvencionables como máximo la mayor de las superficies resueltas para la ayuda a la producción integrada de remolacha de siembra otoñal, al amparo de las medidas de diversificación abarcadas por el fondo de reestructuración del azúcar en alguna de las campañas 2009- 2010 ó 2010- 2011.
La superficie subvencionable será para todos los cultivos la del recinto SIGPAC de referencia, siempre que cumpla con los requisitos de la Submedida Agroambiental solicitada y el uso SIGPAC sea coherente con la Submedida Agroambiental solicitada.
b) Para aquellas Submedidas Agroambientales cuyo cálculo del importe de pago se realiza por unidad de ganado, solo serán subvencionables como máximo las registradas según las disposiciones vigentes en materia de identificación y registro de animales en una explotación cuyo titular sea el solicitante de la ayuda, a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria, excepto en el caso de ganado porcino, que se tendrán en cuenta los efectivos registrados en Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA) a fecha de 31 de octubre del año de la correspondiente convocatoria.
Para la Submedida 4: Ganadería Ecológica, serán subvencionables los siguientes animales que se encuentren en régimen de explotación extensiva, de las siguientes especies:
1.º Bovinos machos y novillas de más de 24 meses.
2.º Bovinos machos y novillas de 6 a 24 meses.
3.º Vacas nodrizas y lecheras.
4.º Équidos de más de 6 meses.
5.º Ovinos y caprinos: efectivos machos y hembras reproductores.
6.º Porcinos:
1. Cerdas de vientre de más de 50 kg.
2. Otros animales de la especie porcina, excepto lechones de menos de 20 kg.
7.º Especies avícolas:
1. Gallinas ponedoras.
2. Otras aves de corral con destino a carne.
Para el cómputo de las Unidades de Ganado Mayor, en adelante UGM, se utilizará la tabla de equivalencia del Anexo 7 de la presente Orden.
c) Para aquellas Submedidas Agroambientales cuyo cálculo del importe de pago se realiza por colmenas sólo serán subvencionables, como máximo, las debidamente identificadas y registradas en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera (SIGGAN) apícola a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria.
Artículo 8. Cuantía de los importes de los pagos.
1. Para el cálculo del importe de las solicitudes anuales de pago y para cada submedida se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La UMCA (Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental) que se aplicará para cada una de las Submedidas Agroambientales cuyo cálculo del importe de las solicitudes anuales de pago se realice por superficie (ha), será la que se refleja en el apartado 1 del Anexo 4.
b) La modulación que se aplicará para cada una de las Submedidas Agroambientales cuyo cálculo del importe de las solicitudes anuales de pago se realice por UGM (Unidad de Ganado Mayor) o colmena, será la que se refleja en el apartado 2 y 3 del Anexo 4, respectivamente.
c) Para la Submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción, no se aplicarán los módulos citados anteriormente, siendo subvencionables la totalidad de los efectivos certificados por la asociación oficialmente reconocida que a su vez cumplan con las especificaciones que se dictan en el apartado b del artículo 7 de la presente Orden.
2. El cálculo del importe de las solicitudes anuales de pago se realizará aplicando a la superficie, UGMs o colmenas subvencionables moduladas, los importes unitarios de las primas establecidas en el Anexo 3.
3. En el caso de que el titular sea una entidad asociativa (Cooperativa de trabajo asociado, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra y Sociedad Agraria de Transformación de producción), el cálculo de la ayuda correspondiente a estas entidades se hará dividiendo el total de hectáreas, UGMS o colmenas entre el número de socios, aplicándoles el cálculo del importe de las solicitudes anuales de pagos que se establece en el apartado 2 y multiplicándolo posteriormente por el número de socios.
Artículo 9. Presentación de la solicitud anual de pago.
1. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 6.4, los beneficiarios de estas ayudas están obligados a presentar una solicitud anual de pago durante un mínimo de cuatro anualidades de compromiso, excepto para la Submedida 16: Producción Integrada para Remolacha de Siembra otoñal que será durante un mínimo de dos anualidades, siempre y cuando, haya sido beneficiario de las dos anualidades de las ayudas a la producción integrada de remolacha, al amparo de las medidas de diversificación abarcadas por el fondo de reestructuración del azúcar.
2. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 6.4, en los casos de no presentar la solicitud anual de pago no se procederá al pago en esa anualidad.
3. La falta de presentación de dicha solicitud durante dos años de compromiso consecutivos o alternos dará lugar a la perdida de la ayuda, estando la persona beneficiaria obligada a reintegrar las cantidades percibidas incrementadas en los intereses de demora establecido en materia de subvenciones, quedando excluido del programa para la Submedida o Submedidas que no hubiese presentado.
4. Si el motivo de no presentar la solicitud anual de pago o de incumplimiento de los compromisos es por causas justificadas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria, entendiéndose como causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria las establecidas en el artículo 47 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 16 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de FEADER, y las que la Dirección General de Fondos Agrarios dicte mediante resolución, no se procederá al pago de esa anualidad, pudiéndose prorrogar durante un año adicional los compromisos de la persona beneficiaria.
5. Quedan exceptuados del cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 aquellas Submedidas Agroambientales que posean el compromiso de la rotación, para las cuales será obligatorio cultivar al menos 3 de los 5 años, de forma alternativa, no pudiendo existir 2 años consecutivos sin cultivo.
Artículo 10. Cuaderno de explotación.
1. Las personas beneficiarias de las Submedidas Agroambientales deberán mantener actualizado un cuaderno de explotación durante todos los años de compromiso, donde constarán los siguientes datos:
a) Datos del titular de la explotación.
b) Datos de la explotación, haciendo indicación de:
1.º Impreso de la declaración.
2.º Número de orden de la parcela agrícola.
3.º Superficie total sembrada.
4.º Referencias SIGPAC de cada uno de los recintos que conforman la parcela agrícola.
5.º Superficie solicitada, cultivo, medida, año de inicio y régimen de explotación.
6.º Código de explotación ganadera, así como las especies, razas, orientación productiva y el número de efectivos.
c) Registro de prácticas agroambientales.
d) Registro de compras y ventas que se realizan en la explotación.
e) Registro de operaciones en las explotaciones apícolas.
f) Planos y croquis de la explotación georreferenciados con indicación de los recintos SIGPAC. En el caso de solicitudes iniciales de ayuda de la Submedida 14: Agricultura de Conservación del Viñedo y prima voluntaria adicional, la información declarativa alfanumérica debe ir acompañada del fichero gráfico de los recintos SIGPAC sobre los que se solicita la ayuda, generado por la aplicación Delimitador Gráfico de Explotaciones disponible en las Entidades Reconocidas.
2. Dicho cuaderno le será entregado al solicitante en el momento de realizar la solicitud inicial de ayuda, si la misma se realiza a través de una Entidad Reconocida. Si el solicitante realiza la solicitud inicial de ayuda individualmente, el cuaderno de explotación le será entregado por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca.
3. El agricultor deberá anotar en los modelos correspondientes del citado cuaderno todas las operaciones de cultivo que se realicen durante el ciclo anual del cultivo, así como la compra de «inputs» y detalle de existencias de productos.
4. En el caso de Submedidas Agroambientales de producción integrada el cuaderno de explotación de producción integrada podrá sustituir al cuaderno de explotación que se indica en este artículo, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 3.
Artículo 11. Modificaciones de compromisos.
1. En el caso de que durante el período de vigencia de compromisos una persona beneficiaria pretenda disminuir las unidades productivas sujetas a tales compromisos, esta reducción no podrá exceder del 25% de la máxima comprometida en cualquier anualidad de la vida del expediente. En ningún caso dicha disminución podrá dar lugar a un número de unidades productivas de compromisos inferior a la mínima establecida para cada Submedida Agroambiental en el Anexo 1 de la presente Orden.
En estos casos se sustituirá el compromiso original, adaptándolo a las nuevas circunstancias hasta el resto del período, procediéndose a reintegrar las cantidades cobradas correspondientes a las unidades productivas disminuidas con el interés de demora establecido para las subvenciones, según el 125 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En caso de que la disminución supere el citado límite del 25% se considerará como un incumplimiento que dará lugar a la pérdida de la ayuda y devolución de las cantidades percibidas con los intereses de demora antes mencionado.
Quedan exceptuados de la obligación de no disminuir las unidades productivas en más de un 25% sobre los compromisos adquiridos, aquellas Submedidas Agroambientales que posean el compromiso específico de la rotación de cultivos.
2. Si una persona beneficiaria no pudiera seguir asumiendo los compromisos adquiridos debido a alguna de las causas de fuerza mayor definidas en el artículo 47 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y resultase imposible la adaptación del compromiso a la nueva situación de la explotación, deberá comunicarlo en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el hecho o desde el momento en que el productor esté en condiciones de hacerlo. El compromiso se dará por concluido sin que se exija reembolso alguno por el período de compromiso efectivo.
Artículo 12. Transferencia de compromisos.
1. Si durante el período de cumplimiento de los compromisos la persona beneficiaria transfiere total o parcialmente su explotación a un tercero, este podrá asumir los compromisos adquiridos subrogándose en la condición de persona beneficiaria. En cualquier caso, la nueva persona beneficiaria deberá reunir los requisitos que se establecen con carácter general para ser persona beneficiaria de estas ayudas.
2. Los interesados en adquirir los compromisos del titular original, deberán presentar la correspondiente solicitud de subrogación, junto con la solicitud anual de pago correspondiente.
Junto con las solicitudes anteriormente citadas deberá presentar debidamente cumplimentadas el correspondiente formulario de compromisos.
Una vez dictada Resolución por la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios por la que se autoriza la subrogación, será notificada al nuevo titular del expediente así como al anterior titular, considerándose la misma plenamente eficaz en los compromisos adquiridos.
3. Solo podrán autorizarse las transferencias de compromisos:
a) Entre personas titulares beneficiarias acogidas a la Submedida correspondiente cuyo tiempo de duración de compromisos suscritos por ambas sea el mismo.
b) Entre personas titulares beneficiarias acogidas a estas ayudas y nuevas personas solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.
4. En el caso del cese definitivo de las actividades agrarias por parte de una persona beneficiaria, si este hubiese cumplido el compromiso durante al menos tres años y no fuese factible para sus sucesores asumir el compromiso, se podrá acordar no exigir el reintegro, dando por concluido el compromiso, conforme lo establecido en el artículo 44 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
Artículo 13. Convocatoria y procedimiento de concesión.
1. En cuanto a la convocatoria pública y determinación de las Submedidas Agroambientales objeto de solicitudes iniciales de ayudas y/o solicitudes anuales de pago, se regirá por lo dispuesto artículo 3.3 de la Orden 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda.
2. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes iniciales de ayuda presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 16, y resolverla con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo III del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 14. Solicitud inicial de ayudas y/o solicitud anual de pago, plazos, formularios y lugar de presentación.
1. Los interesados que deseen incorporarse por primera vez a alguna de las Submedidas Agroambientales que se convocan, deberán presentar en el año de inicio de los compromisos agroambientales una solicitud inicial de ayuda para la incorporación a la Medida 214: Ayudas Agroambientales.
2. Durante cada uno de los años de duración de los compromisos, incluido el primero, los solicitantes de alguna de las Submedidas Agroambientales deberán presentar una solicitud anual de pago.
3. En cuanto a la forma, lugar, plazo de presentación y formularios, las solicitudes iniciales de ayudas y/o anuales de pago se regirán por lo dispuesto en la Orden 7 de marzo de 2011 por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, cumplimentando los formularios normalizados que se indican en la citada Orden.
4. Las declaraciones de superficies para las solicitudes a las Submedidas Agroambientales que afecten a varias Comunidades Autónomas:
a) Se deberá presentar la Solicitud Única en la Comunidad Autónoma donde radique la mayor parte de la superficie de su explotación.
b) Con independencia de lo anterior, para solicitar el pago de las primas por las superficies sujetas a Submedidas Agroambientales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se estará a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 15. Documentación.
1. Con la solicitud inicial de ayuda deberá adjuntarse como mínimo los documentos que se recogen en la Orden 7 de marzo de 2011 por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013.
2. Además de la documentación general establecida en el apartado anterior, junto a la solicitud deberá aportarse:
a) La documentación especificada en el Anexo 15 de la presente Orden, según el tipo de persona solicitante.
b) Documentación acreditativa de la representación:
1.º Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad.
2.º Si el solicitante fuera persona jurídica, además de lo anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
3.º Si el solicitante fuese una Entidad Local deberá acompañarse Certificado del Secretario acreditativo de la personalidad del Alcalde o Presidente.
3. Siempre que existan variaciones de los documentos iniciales, junto a las solicitudes anuales de pago deberá presentarse toda aquella documentación relacionada en el apartados 1 y 2 anteriores, y que haya sido objeto de variación.
Artículo 16. Criterios de prioridad.
1. La concesión de las solicitudes iniciales de ayudas estará condicionada a la dotación presupuestaria anual destinadas a las Submedidas Agroambientales, y se estará a lo dispuesto en los apartados siguientes, según cada Submedida.
2. Los criterios de priorización generales y específicos de cada una de las Submedidas agroambientales, son los que se detallan en el Anexo 5. En el caso de que se produzca un empate en las baremaciones establecidas en el anterior anexo y de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes con idéntica puntuación, se atenderán aquellas de menor renta disponible.
3. Al objeto de determinar la Renta Agraria de las solicitudes iniciales de ayuda, la Consejería de Agricultura y Pesca, previa autorización del interesado en la forma establecida en el modelo de solicitud, podrá recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos a la última declaración del IRPF del solicitante a fecha de la solicitud de las ayudas convocadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, para la Campaña en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Del mismo modo, para determinar la consideración de la condición de PA y ATP de los nuevos solicitantes a efectos de priorización, será necesario conocer la situación del solicitante en relación con su afiliación a la Seguridad Social, la cual se obtendrá por la Consejería de Agricultura y Pesca, solicitando un informe de vida laboral detallado a la Tesorería General de la Seguridad Social, previa autorización por el solicitante de ayudas en el impreso correspondiente.
Artículo 17. Instrucción y tramitación.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca en cuyo ámbito territorial se encuentre la totalidad o la mayor parte de la superficie de la explotación y en caso de no disponer de superficie donde se encuentre el mayor número de animales.
2. La Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente procederá al examen de las solicitudes, y si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos, requerirán a las personas interesadas, de manera conjunta, para que, en el plazo de diez días, procedan a la subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley. En el caso en el que no se subsane la solicitud, la resolución de desistimiento se notificará al interesado de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la citada Ley. Asimismo, las Delegaciones Provinciales realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 25 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
3. Examinadas las solicitudes, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, remitirán al Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Fondos Agrarios un informe de evaluación que incluirá la relación de solicitudes que han superado el trámite de subsanación de solicitudes.
4. El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Fondos Agrarios será el encargado de realizar la evaluación definitiva, emitiendo una propuesta provisional de resolución. La propuesta provisional de resolución contendrá:
a) la relación de personas que según los criterios de priorización han obtenido la consideración de beneficiarios provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de personas interesadas que no han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, según los criterios de priorización, por no haber presupuesto suficiente. Éstas tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención máxima otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
5. Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, que no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios concederá, conforme a lo establecido en el artículo 19, un plazo de 10 días, para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes con arreglo a la propuesta provisional de resolución, aleguen y presenten la documentación que estimen pertinente, en los términos previstos en al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. Las Delegaciones Provinciales analizarán las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y en el plazo máximo de 10 días tras la finalización del plazo establecido para el trámite de audiencia, remitirán un nuevo informe de evaluación que incluirá el resultado del trámite de audiencia. El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento elaborará el acta de priorización definitiva y emitirá una propuesta definitiva de resolución al titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
7. Si de alguna de las Submedidas no se llegara a ejecutar la totalidad de la dotación presupuestaria a la que se refiere el apartado anterior, se destinará dicho excedente a financiar con carácter preferente a las Submedida 3: Agricultura ecológica y Submedida 4: Ganadería ecológica, respectivamente.
Artículo 18. Resolución de las solicitudes iniciales de ayuda y solicitudes anuales de pago.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten, y deberán especificar que las medidas son cofinanciadas a través del FEADER y que están incluidas en el PDR dentro del Eje 2, así como el desglose de la ayuda en función de los porcentajes de cofinanciación en el PDR.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la misma será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución deberá contener las menciones mínimas previstas en la Ley 30/1992 y en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 19. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Pesca y de sus Delegaciones Provinciales, así como en la página web de la citada Consejería, en la dirección http://www.junta-andalucia.es/agriculturaypesca/portal/, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos. Además, los referidos actos se comunicarán a las personas solicitantes de la subvención en la dirección de correo electrónico especificada en su solicitud.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para las notificaciones que deban cursarse personalmente podrán emplearse medios o soportes informáticos y electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 113.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Para ello será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha notificación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.
3. La notificación practicada por medios o soportes informáticos y electrónicos deberá tener su asiento de salida en el Registro telemático, tal y como se indica en el artículo 9.4 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
4. La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa básica estatal, salvo que de oficio o a instancias del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Artículo 20. Aceptación y renuncia de la solicitud inicial de ayuda y/o anual de pago.
1. La aceptación de los compromisos que establece el apartado 4 del artículo 6 de la presente Orden se entenderá plenamente eficaz si tras la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda y/o pago no presenta renuncia a la misma en un plazo de diez días.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 2 del artículo 11, la renuncia en años posteriores o fuera del plazo establecido en el apartado anterior conllevará la devolución de todas las ayudas percibidas incrementadas en los intereses de demora correspondientes en materia de subvenciones según el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La determinación del periodo de tiempo para el cómputo de los intereses de demora será el que determine en cada momento la normativa vigente.
Artículo 21. Recursos.
Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 22. Controles.
1. Anualmente la Dirección General de Fondos Agrarios elaborará el plan de control tanto administrativo como sobre el terreno, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero.
2. En el caso de detectarse duplicidades o irregularidades en los controles administrativos en cualquier fase del expediente y para una adecuada resolución del mismo, se requerirá la documentación o información que se considerase necesaria para ello, antes de dictar la correspondiente resolución.
Artículo 23. Régimen de reducciones y penalizaciones.
1. Si como consecuencia de los controles administrativos o sobre el terreno, se comprobaran irregularidades, el régimen de reducciones y exclusiones será el establecido en el Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero.
2. En caso de incumplimientos de compromisos, serán de aplicación las reducciones y penalizaciones que se establecen en el Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, pudiendo quedar la persona beneficiaria excluida de la Submedida Agroambiental objeto de incumplimiento, debiendo reintegrar todas las cantidades percibidas, incrementadas en los intereses legales correspondientes.
Artículo 24. Condicionalidad y requisitos mínimos de utilización de abonos y productos fitosanitarios.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, del 20 de septiembre de 2005, así como lo establecido en el artículo 19 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, que no cumplan en toda la explotación con los requisitos obligatorios en materia de condicionalidad establecidos en los artículos anteriormente citados, se les aplicará el régimen de reducciones y exclusiones establecidos en el artículo 21 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero.
2. La reducción o anulación a que se refiere el apartado anterior se aplicará también cuando las personas beneficiarias que reciban los pagos previstos en esta Orden incumplan en toda la explotación como resultado de acciones u omisiones que se les puedan imputar directamente, los requisitos mínimos para la utilización de abonos y de productos fitosanitarios mencionados en el artículo 39, apartado 3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, del 20 de septiembre de 2005.
Artículo 25. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Los beneficiarios podrán dirigirse a la pagina web de la Autoridad de Gestión (www.ceh.junta-andalucia.es) para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
Artículo 26. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés calculado con arreglo al apartado 2 del presente artículo, además de en los supuestos contemplados en la normativa comunitaria que le sea de aplicación, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los supuestos recogidos en la presente Orden reguladora de la subvención.
2. De conformidad con el artículo 80 del Reglamento (CE) núm. 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, establece las disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 73/2009, establece que los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reintegro al productor y el reintegro o deducción. El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con el Derecho nacional, aunque no podrá ser inferior al tipo de interés aplicable a la recuperación de importes en virtud de las disposiciones nacionales.
3. Serán causas de reintegro además de los supuestos específicamente previstos en esta Orden, aquellas que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 27. Infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones administrativas derivadas de las ayudas reguladas en la presente Orden se regirán por la normativa comunitaria y por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. El procedimiento administrativo sancionador será el establecido en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ajustándose a lo dispuesto por el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, sobre atribución a determinados órganos de competencias en materia de subvenciones financiados por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en materia sancionadora.
Disposición adicional primera. PDR y Modificaciones del PDR.
1. Las subvenciones previstas en la presente Orden estarán condicionadas a la aprobación de la versión 5 del PDR, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, en el que se incluyen las previstas en la presente Orden. En su caso, las subvenciones podrán ser objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
2. Hasta la aprobación definitiva de la versión 5 del PDR de Andalucía no podrá realizarse ningún pago de las ayudas establecidas en la presente Orden.
3. Los requisitos y compromisos para la obtención de las ayudas establecidas en la presente Orden quedarán supeditados a las posibles modificaciones que a lo largo de su vigencia sufra el PDR de Andalucía 2007-2013.
Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2011.
1. En la convocatoria 2011 serán objeto de solicitud inicial de ayuda las siguientes Submedidas Agroambientales al amparo del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre:
a) Submedida 3: Agricultura ecológica.
b) Submedida 4: Ganadería ecológica.
c) Submedida 14: Agricultura de Conservación del Viñedo y prima voluntaria adicional.
d) Submedida 16: Producción Integrada para Remolacha de Siembra otoñal.
2. En la convocatoria 2011 serán objeto de solicitud anual de pago las siguientes Submedidas Agroambientales Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre:
a) Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad y prima adicional ecológica.
b) Submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción.
c) Submedida 3: Agricultura ecológica.
d) Submedida 4: Ganadería ecológica.
e) Submedida 5: Producción Integrada en arroz.
f) Submedida 7: Producción Integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000.
g) Submedida 9: Mantenimiento del castaño y prima adicional ecológica.
h) Submedida 12: Agricultura de conservación en cultivos herbáceos en pendiente.
i) Submedida 13: Producción Integrada de alfalfa.
j) Submedida 14: Agricultura de Conservación del Viñedo y prima voluntaria adicional.
k) Submedida 16: Producción Integrada para Remolacha de Siembra otoñal.
3. En la convocatoria 2011, sólo podrán optar a la solicitud inicial de ayudas de las Submedidas 3 y 4 citadas en el apartado 1 de esta disposición, aquellos solicitantes que no tengan compromisos vigentes al amparo del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 de las Submedidas 3 y 4, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
4. La presentación de las solicitudes anuales de pago para la Medida F de las ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, previstas en el Reglamento (CEE) núm. 2078/1992 del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y por la Orden de 14 de mayo de 1997, que regula el régimen de ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, así como sus posibles subrogaciones, en cuanto a forma, lugar, formularios y plazo de presentación se regirá por lo dispuesto en la Orden 7 de marzo de 2011 por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013.
5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, aquellos agricultores con compromisos en vigor durante 2010 de la Medida 13: Producción Integrada de Algodón de las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente previstas en el Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo, y en la Orden de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, podrán ampliar dos años la duración de los compromisos. Por tanto, la presentación de solicitudes anuales de pago de la Medida 13, así como sus posibles subrogaciones, en cuanto a forma, lugar, formularios y plazo de presentación se regirá por lo dispuesto en la Orden 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013.
Disposición adicional tercera. UGMs y colmenas subvencionables en la convocatoria 2011.
Para aquellas Submedidas Agroambientales cuyo cálculo del importe de pago se realiza por unidad de ganado, sólo serán subvencionables, como máximo, las unidades de ganado registradas según las disposiciones vigentes en materia de identificación y registro de animales en una explotación cuyo titular sea el solicitante de la ayuda, a la fecha de publicación de la Orden 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, excepto en el caso de ganado porcino para el que se tendrán en cuenta los efectivos registrados en Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA) a fecha de 31 de Octubre del 2011.
Para aquellas Submedidas Agroambientales cuyo cálculo del importe de pago se realiza por colmenas sólo serán subvencionables, como máximo, las debidamente identificadas y registradas en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera (SIGGAN) apícola a la fecha de publicación de la Orden 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013.
Disposición adicional cuarta. Solicitudes iniciales de ayuda 2011 de la Submedida 16. Presentación de solicitudes 2011.
Las solicitudes iniciales de ayuda para la Submedida 16: Producción Integrada para Remolacha de Siembra otoñal que se presenten en la convocatoria 2011 y que se encuentren respetando el compromiso de rotación de superficie, estarán exceptuadas de lo indicado en el apartado 2 del artículo 14, en cuanto a la obligación de presentar con la solicitud inicial de ayuda la solicitud anual de pago.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 14 de esta Orden el plazo de presentación de solicitudes comienza el 1 de febrero y finaliza el 30 de abril, por lo que tendrán validez todas aquellas solicitudes presentadas durante dicho plazo, incluso con anterioridad a la publicación de la presente Orden.
Disposición adicional quinta. Compromiso de rotación para la Submedida 16.
A las solicitudes iniciales de ayuda para la Submedida 16: Producción Integrada para Remolacha de Siembra otoñal que se presenten en la convocatoria 2011, para comprobar el compromiso de rotación establecido en el Anexo 1, se considerara la superficie resuelta para la ayuda a la producción integrada de remolacha de siembra otoñal, al amparo de las medidas de diversificación abarcadas por el fondo de reestructuración del azúcar en alguna de las campañas 2009- 2010 ó 2010- 2011.
Disposición adicional sexta. Transferencia de compromisos para la Submedida 16.
En virtud de lo establecido en el artículo 12.1 de la presente Orden, para la campaña 2011, se tendrán en cuenta los compromisos de los beneficiarios que se regulan en la Orden de 12 de marzo de 2009 por la que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas a la producción integrada de remolacha de siembra otoñal.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A partir de la publicación en BOJA de esta Orden quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden y, específicamente, las siguientes, sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos y solicitudes con compromisos comunes y específicos en vigor que aún no hayan finalizado:
- Orden de 20 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Submedidas Agroambientales en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para el año 2007.
- Orden de 12 de marzo de 2009, por la que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas a la producción integrada de remolacha de siembra otoñal y se realiza su convocatoria para el año 2009.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a los titulares de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Producción Agrícola y Ganadera, así como de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, en el ámbito de sus respectivas competencias a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la presente Orden a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal, así como para convocar cualquier ayuda establecida en la citada normativa y no mencionada en la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presenta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de marzo de 2011
CLARA EUGENIA AGUILERA GARCÍA
Consejera de Agricultura y Pesca
ANEXO 1
RELATIVO A LOS REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES, A LAS CONDICIONES DE AYUDA Y A LOS COMPROMISOS DE CADA SUBMEDIDA AGROAMBIENTAL
REQUISITO COMÚN A TODAS LAS SUBMEDIDAS AGROAMBIENTALES
a) Requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios: De acuerdo al artículo 51 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, los beneficiarios de las ayudas agroambientales deberán cumplir en toda la explotación los requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios establecidos en la legislación nacional y autonómica, y que se citan en el Anexo 2 de esta Orden.
COMPROMISOS COMUNES A TODAS LAS SUBMEDIDAS AGROAMBIENTALES
a) Mantenimiento de un cuaderno de explotación. En este cuaderno se reflejará la programación y las prácticas (tratamientos, laboreo, etc.) que se realicen en la explotación permitiendo la trazabilidad de las actuaciones. Además se deberán conservar todos los justificantes documentales de estas actuaciones, facturas, certificados, justificantes de entregas, etc.
b) Mantenimiento de la vegetación natural en lindes de las parcelas. Se conservará en buen estado fitosanitario la vegetación de borde que configura los lindes de las parcelas.
c) Mantenimiento de los elementos de infraestructura e instalaciones tradicionales: muretes, cercas, setos, terrazas, bancales, acequias, pasos de ganado, etc.
SUBMEDIDA 1: APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD (214-01)
A) REQUISITOS PARA LA SUBMEDIDA 1
a) Titulares de explotaciones apícolas que posean un mínimo de 150 colmenas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Andalucía a fecha 1 de enero de 2007.
b) Estar en posesión del Libro de Registro de Explotación Apícola y tenerlo actualizado.
c) Cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y los de la Orden de 26 de febrero de 2004, por las que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, así como con los establecidos en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, y cualquier otra norma de aplicación obligatoria para estas explotaciones ganaderas.
B) REQUISITOS ADICIONALES PARA LA PRIMA ADICIONAL DE LA SUBMEDIDA 1
a) Ser titulares de explotaciones apícolas que produzcan en la Comunidad Autónoma de Andalucía productos agroalimentarios susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de productos ecológicos, con vistas a su comercialización.
b) Que las explotaciones agrícolas figuren inscritas a fecha de finalización del plazo de la Solicitud Única en un Organismo de Control y Certificación de la producción agrícola ecológica autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca, que renueven anualmente dichas inscripciones y que justifiquen que las parcelas, usos y superficie continúan bajo certificación en producción ecológica.
c) Estar en disposición de aportar un plano de la explotación referenciado geográficamente.
d) Las explotaciones agrarias objeto de ayuda deberán estar en producción.
C) COMPROMISOS PARA LA SUBMEDIDA 1
a) Mantener actualizado un cuaderno de explotación en el que se reflejen la contabilidad y la trazabilidad de la explotación. En él se deberá registrar, junto con los oportunos soportes documentales, todas las ventas y compras que efectúe la explotación.
b) Como superficie de acogida se considerará toda la cubierta con vegetación natural de Andalucía, excluyendo las áreas dedicadas a cultivos agrícolas. Las colmenas deberán mantenerse en las zonas incluidas como superficie de acogida, permitiéndose que como máximo el 80% de las colmenas puedan asentarse hasta un máximo de 6 meses en otras zonas.
c) Cada colmenar no podrá tener más de 80 colmenas, manteniéndose una distancia entre colmenares de diferentes apicultores superior a 1 kilómetro. En caso de colmenares de un mismo apicultor se deberá mantener esta misma distancia media entre grupos de colmenas.
d) Establecer un sistema de lucha integrada contra la varroosis asociando métodos de manejo biológicos con la aplicación de un producto químico de síntesis anualmente, excepto para el caso de la apicultura ecológica que tendrá que respetar las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007.
e) Utilizar sólo abeja autóctona (Apis mellifera subsp iberiensis).
f) Las colmenas objeto de ayuda no podrán aumentar anualmente más de un 5%.
g) No suministrar alimentación estimulante que contenga polen.
D) COMPROMISOS ADICIONALES PARA LA PRIMA ADICIONAL DE LA SUBMEDIDA 1
a) Cumplir con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, que regula la producción ecológica.
b) Como superficie de acogida se considerará toda la cubierta con vegetación natural de Andalucía que cumplan las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007. Las colmenas deberán mantenerse en las zonas incluidas como superficie de acogida, permitiéndose que como máximo el 80% de las colmenas puedan asentarse hasta un máximo de 6 meses en otras zonas, siempre y cuando cumplan también las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007.
c) Realizar una actividad formativa sobre producción ecológica. Dicha actividad formativa estará homologada por la Consejería de Agricultura y Pesca y deberá ser realizada durante el periodo de conversión, o en todo caso antes del tercer año de compromiso de las ayudas. Esta actividad formativa podrá ser convalidada o excluida en los siguientes casos:
c.1) Se podrá convalidar cuando se esté en posesión del certificado de algunos de los cursos impartidos u homologados por el IFAPA (Instituto de investigación y formación agraria y pesquera) que se detallan:
- Conversión a la Producción Ecológica: Agricultura y Ganadería Ecológicas.
- Incorporación a la Empresa Agraria de Agricultura Ecológica.
c.2) Se podrá excluir de la actividad formativa a aquellos agricultores que hayan sido beneficiarios de ayudas agroambientales para la agricultura, ganadería y apicultura ecológicas al menos durante 3 anualidades antes de la solicitud de ayudas agroambientales regulada por esta Orden.
d) Mantener la explotación bajo el control de un Organismo de certificación autorizado de la producción agrícola ecológica.
e) Comercialización de la producción ecológica con referencia al método de producción ecológica, una vez superada la fase de reconversión; a estos efectos se requerirá la presentación de las facturas de venta donde deberá estar indicado que dicho producto es de producción ecológica.
SUBMEDIDA 2: RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN (214-02)
A) REQUISITOS PARA LA SUBMEDIDA 2: RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
a) Titulares de explotaciones ganaderas que posean efectivos ganaderos de alguna de las razas citadas en el Anexo 8 de la presente Orden y con los efectivos mínimos que en el mismo se determinan.
b) Debe estar aprobada oficialmente la reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza en cuestión.
c) Los titulares de las explotaciones deben estar inscritos en una Asociación de Defensa de la raza. Estas asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
c.1) Que en sus fines estatutarios figure la mejora y conservación de las razas autóctonas en peligro de extinción correspondientes.
c.2) Estar reconocida por el organismo competente para llevar el Libro Genealógico de la raza en cuestión. Este reconocimiento se podrá conseguir a lo largo del año natural en el que se solicitó la ayuda.
B) COMPROMISOS PARA LA SUBMEDIDA 2: RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
a) Mantener el censo de las razas acogidas, permitiéndose que por razones técnicas pueda haber una disminución de hasta un 25% del censo inicial (el del primer año de compromiso). Las razones técnicas enunciadas anteriormente serán justificadas como consecuencia de enfermedades epizoóticas, brotes de enfermedades recogidos en programas de control oficial de enfermedades, desastres naturales o condiciones climáticas adversas.
b) Mantener en pureza los efectivos reproductores de machos y hembras de estas razas por los que se solicita la ayuda.
c) Inscribir sus animales en el correspondiente Libro Genealógico de la Raza, así como participar en el Plan Zootécnico de Mejora Genética cuando estén aprobados oficialmente.
d) El número mínimo de animales para cada razas será el indicado en el Anexo 8 de esta Orden. Se podrán permitir modificaciones en cuanto a cambios de especies, pero no podrá rebajarse las UGMs equivalente que dieron origen al compromiso máximo en cualquier anualidad del expediente.
SUBMEDIDA 3. AGRICULTURA ECOLÓGICA (214-03) Y SUBMEDIDA 4: GANADERÍA ECOLÓGICA (214-04)
A) REQUISITOS COMUNES A LA SUBMEDIDA 3: AGRICULTURA ECOLÓGICA Y SUBMEDIDA 4: GANADERÍA ECOLÓGICA
a) Ser titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que produzcan en la comunidad autónoma de Andalucía productos agroalimentarios susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, con vistas a su comercialización.
b) Que las explotaciones figuren inscritas a fecha de finalización del plazo de la Solicitud Única en un Organismo de control y certificación de la producción agrícola ecológica autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca, que renueven anualmente dichas inscripciones que justifiquen que las parcelas, usos y superficie continúan bajo certificación en producción ecológica.
c) Estar en disposición de aportar las referencias SIGPAC completas y actualizadas hasta el nivel de recinto, superficies, régimen de explotación, cultivos certificados, códigos de explotaciones ganaderas, especie y número de animales sometidos a control y certificación de la producción agrícola ecológica.
d) Las explotaciones agrarias objeto de ayuda deberán estar en producción, con especies ganaderas o cultivos agrícolas que tengan como destino el consumo humano o animal, ya sea de forma directa o transformados, así como el algodón ecológico para la producción de fibra textil. No se podrán financiar superficies en abandono o con producciones para uso exclusivamente deportivo, recreativo o turístico.
B) REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA SUBMEDIDA 3: AGRICULTURA ECOLÓGICA
a) La superficie mínima de cultivo de cada grupo de pago para poder percibir la ayuda será la siguiente:
Cultivos |
Superficie mínima (hectáreas) |
Arroz | 0,50 |
Herbáceos | 1,00 |
Frutales de secano | 1,00 |
Frutales de regadío | 0,50 |
Olivar | 1,00 |
Olivar en pendiente | 1,00 |
Hortícolas | 0,25 |
Viñedo para vinificación | 1,00 |
Uva de mesa | 0,25 |
Cítricos | 0,50 |
Algodón | 1,00 |
b) Los cultivos y variedades válidos para cada grupo de pago para poder acogerse a esta Submedida son los que se establecen en el Anexo 9 de la presente Orden.
c) Quedan excluidas de estas ayudas las superficies de especies arbóreas acogidas al programa de forestación de tierras agrarias hasta que finalice el período de percepción de primas compensatorias.
d) Para cobrar la prima de olivar en pendiente la pendiente media del recinto SIGPAC será superior al 8%.
C) REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA SUBMEDIDA 4: GANADERÍA ECOLÓGICA
a) El titular de la explotación también tendrá que ser titular del ganado y tener una carga ganadera en la explotación igual o superior a la mínima establecida en función de la pluviometría del municipio donde se ubique la explotación. Se excluye expresamente el ganado equino.
b) La superficie mínima para poder percibir la ayuda será de al menos 15 hectáreas de superficie elegible en caso de explotaciones ganaderas no avícolas, y 1 hectárea en caso de explotaciones exclusivamente avícolas.
c) Los cultivos y variedades válidos para ser considerados como superficie elegible son los que se establecen en el Anexo 10 de la presente Orden.
d) Los ganaderos que suscriban compromisos al amparo esta Submedida, deberán cumplir con los requisitos fijados en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía y cualquier otra norma de aplicación obligatoria para estas explotaciones ganaderas.
D) COMPROMISOS COMUNES PARA LA SUBMEDIDA 3: AGRICULTURA ECOLÓGICA Y PARA LA SUBMEDIDA 4: GANADERÍA ECOLÓGICA
a) Cumplir con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, que regula la producción ecológica.
b) Realizar una actividad formativa sobre producción ecológica. Dicha actividad formativa estará homologada por la Consejería de Agricultura y Pesca y deberá ser realizada durante el periodo de conversión, o en todo caso antes del tercer año de compromiso de las ayudas. Esta actividad formativa podrá ser convalidada o excluida en los siguientes casos:
b.1) Se podrá convalidar cuando se esté en posesión del certificado de algunos de los cursos impartidos u homologados por el IFAPA (Instituto de investigación y formación agraria y pesquera) que se detallan:
- Conversión a la Producción Ecológica: Agricultura y Ganadería Ecológicas.
- Incorporación a la Empresa Agraria de Agricultura Ecológica.
b.2) Se podrá excluir de la actividad formativa a aquellos agricultores que hayan sido beneficiarios de ayudas agroambientales para la agricultura, ganadería y apicultura ecológicas al menos durante 3 anualidades antes de la solicitud de ayudas agroambientales regulada por esta Orden.
c) Mantener un cuaderno de explotación en el que se anote la contabilidad y el registro sobre materias primas adquiridas y productos que salgan de la explotación, junto con los oportunos soportes documentales.
d) Mantener la explotación bajo el control de un Organismo de certificación autorizado de la producción agrícola ecológica.
e) Comercialización de la producción ecológica con etiquetado referente al método de producción ecológica, una vez superada la fase de reconversión; a estos efectos se requerirá la presentación de las facturas de venta donde deberá estar indicado que dicho producto es de producción ecológica. Este requisito no será exigible en caso de autoconsumo.
f) Elaborar un Plan de conversión de la explotación que especifique las actuaciones a realizar durante el periodo de conversión.
E) COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LA SUBMEDIDA 3: AGRICULTURA ECOLÓGICA
1. Genéricos para todos los cultivos:
a) No utilizar productos químicos de síntesis no autorizados Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, en el control de plagas y enfermedades y efectuar el control de la maleza mediante tratamientos mecánicos en los períodos permitidos.
b) Mantener la vegetación de los linderos existentes al inicio del compromiso para mejor protección de la flora y de la fauna.
2. Compromisos adicionales para los cultivos leñosos:
a) En cultivos leñosos, el suelo de las calles no debe ser alterado entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo, dejando crecer la cubierta vegetal.
b) Sin embargo, si se emplea cubierta semillada, está podrá ser sembrada en agosto o septiembre enterrando la semilla con un apero superficial (cultivador o rastra) y deberá dejarse crecer sin alterar el suelo en las calles del olivar al menos hasta el 15 de marzo del año siguiente.
c) Si fuese necesario para las tareas de recolección, la superficie del suelo que está debajo de la copa del árbol podrá ser desyerbada de forma mecánica en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo.
d) No utilizar aperos de labranza que volteen el suelo.
e) Se prohíben roturaciones.
3. Compromisos adicionales para los cultivos no leñosos:
a) Establecer una rotación interanual como mínimo de 2 especies. El Plan de conversión de la explotación incluirá la rotación de las especies. En los casos de declaraciones de cultivos con códigos genéricos esta rotación podrá comprobarse en el manual del operador o plan de conversión, según corresponda.
b) Mantener la rotación de cultivos, admitiéndose un margen de tolerancia del 25% en la superficie de las parcelas sembradas en la campaña anterior.
c) En caso de aprovechamiento de rastrojos por pastoreo, este no será superior a tres meses ni la intensidad del aprovechamiento será tal que se deje el suelo desnudo.
d) En caso de utilizar técnicas de siembra directa, el rastrojo se podrá mantener en pié para su lenta descomposición.
4. Compromisos adicionales para alfalfa:
a) Obligación de tener a lo largo del año al menos una parada de siega al menos de 60 días, con el fin de favorecer la proliferación de la fauna beneficiosa para el medio ambiente.
F) COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LA SUBMEDIDA 4: GANADERÍA ECOLÓGICA
a) Cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción ganadera ecológica.
b) Utilizar al menos el porcentaje de alimentación animal procedente de agricultura ecológica que establece el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007.
c) No utilizar medicamentos de síntesis no autorizados por Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007 en el tratamiento y profilaxis de las enfermedades del ganado.
d) Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja o heno utilizados para alimentación del ganado, almacenándolas en sacos en la explotación hasta su retirada.
e) Conservar y mantener los elementos del manejo del ganado (cercas de piedra, muretes, aguaderas, etc.).
f) Mantener la cubierta vegetal mediante un manejo adecuado del ganado y realizar un aprovechamiento racional de los pastos, de tal forma que nunca quede el suelo desnudo.
g) No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de la explotación que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos.
h) Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno.
i) Las cargas ganaderas que deben mantener las explotaciones no avícolas o mixtas para poder percibir la ayuda serán las siguientes:
ZONA |
CARGA GANADERA MÍNIMA (UGM/ha) |
CARGA GANADERA MÁXIMA(UGM/ha) |
Pluviometría < 600 mm | 0,1 | 1 |
Pluviometría ≥ 600 mm | 0,2 | 1 |
j) Con carácter general y para los ganaderos que realicen prácticas de trashumancia, la carga ganadera mínima que deben mantener para percibir las ayudas se reducirá a la mitad. En estos casos deberán aportar la documentación acreditativa de dicha situación que consistirá en comunicar esta circunstancia al Servicio de Ayudas de la Delegación Provincial correspondiente previamente al traslado de los animales. Se deberá consignar:
1. El número de animales que ha trasladado.
2. El código de explotación, la provincia, el término municipal y las fincas o parajes en las que se encontrarán los animales declarados, para poder efectuar las preceptivas inspecciones.
3. La fecha en que se producirá el traslado y la causa del mismo.
k) En explotaciones exclusivamente avícolas se deberá cumplir la carga mínima ganaderas de 0,5 UGM/ha para poder percibir ayuda.
l) Quedan exentas del cumplimiento del requisito de mantener una carga ganadera mínima para poder percibir ayudas aquellas explotaciones se encuentre ubicada dentro de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.
Esta carga ganadera se considerará como media anual de las explotaciones ecológicas de las que sea titular el solicitante inicial de ayudas y/o anual de pago, en los doce meses anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para el cálculo de la carga ganadera se utilizará la tabla de conversión recogida en el Anexo 7 de la presente Orden.
SUBMEDIDA 5: PRODUCCIÓN INTEGRADA EN ARROZ (214-05)
A) REQUISITOS PARA LA SUBMEDIDA 5: PRODUCCIÓN INTEGRADA EN ARROZ
a) Formar parte de una Agrupación de Producción Integrada, en adelante API, para el cultivo del arroz reconocida oficialmente e inscrita en el registro de operadores de producción integrada.
b) Superficie mínima de solicitud: 0,50 hectáreas.
c) El cultivo y variedad válido para poder acogerse a esta Submedida es el que se establece en el Anexo 11 de la presente Orden.
B) COMPROMISOS PARA LA SUBMEDIDA 5: PRODUCCIÓN INTEGRADA EN ARROZ
a) Aplicar para toda la superficie de su explotación de arroz las técnicas de producción integrada.
b) Cumplir los siguientes requisitos establecidos en la normativa general y específica de producción integrada de arroz en la Comunidad Autónoma andaluza:
b.1) Realización de análisis fisicoquímicos de los suelos al menos cada 5 años para establecer los programas de fertilización.
b.2) Disponer de las características analíticas de la calidad del agua de riego. Se analizará la calidad del agua de riego todos los años.
b.3) Utilizar para el control de plagas y enfermedades sólo las sustancias activas incluidas en el Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz publicado en la Orden de 18 de abril de 2000 (BOJA núm. 57, de 16 de mayo de 2000).
b.4) Se tomarán muestras en el periodo de recolección y/o elaboración, para analizar la posible presencia de residuos de productos fitosanitarios y garantizar que se han utilizado exclusivamente las sustancias activas seleccionadas en la estrategia de protección integrada, y que se cumple con lo establecido en la legislación española en relación con los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios.
b.5) Solo se permite el empleo de fitosanitarios incluidos en el Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz publicado en la Orden de 18 de abril de 2000 (BOJA núm. 57, de 16 de mayo de 2000).
b.6) Prohibida la utilización de herbicidas que no estén incluidos en el Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz publicado en la Orden de 18 de abril de 2000 (BOJA núm. 57, de 16 de mayo de 2000).
c) La contabilidad que debe unirse al cuaderno de explotación deberá recoger el origen, naturaleza y cantidades de las materias primas o insumos utilizados en la explotación.
d) Las aportaciones de nitrógeno total por hectárea y año, según el tipo de variedad, no podrán superar las siguientes cantidades:
Tipo | Dosis (kg/ha) |
Índica | 145 |
Japónica | 125 |
SUBMEDIDA 7: PRODUCCIÓN INTEGRADA EN OLIVAR EN CUENCAS VERTIENTES A EMBALSES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O EN ZONAS NATURA 2000 (214-07)
A) REQUISITOS PARA LA SUBMEDIDA 7: PRODUCCIÓN INTEGRADA EN OLIVAR EN CUENCAS VERTIENTES A EMBALSES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O EN ZONAS NATURA 2000
a) Titulares de explotaciones con parcelas localizadas en recintos que según SIGPAC estén situados en cuenca de embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas de Red Natura 2000.
b) Formar parte de una API para el cultivo del olivar reconocida oficialmente e inscrita en el registro de operadores de producción integrada.
c) Superficie mínima de solicitud: 1 hectárea.
d) El cultivo y variedad válido para poder acogerse a esta Submedida es el que se establece en el Anexo 11 de la presente Orden.
B) COMPROMISOS PARA LA SUBMEDIDA 7: PRODUCCIÓN INTEGRADA EN OLIVAR EN CUENCAS VERTIENTES A EMBALSES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O EN ZONAS NATURA 2000
a) Cumplir los siguientes requisitos establecidos en la normativa general y específica de producción integrada de olivar en la Comunidad Autónoma andaluza:
a.1) Se llevaran a cabo las prácticas de conservación de suelo para reducir la erosión del suelo y el consumo energético. Se realizarán en función de la pendiente, respetando al máximo la estructura del suelo.
a.2) Se evitarán las escorrentías mediante la realización de obras de defensa y los encharcamientos mediante técnicas que eviten su aparición, como la plantación en lomos.
a.3) No labrar en recintos con pendientes medias iguales o superiores al 10%. En dichos casos se adoptaran prácticas de cultivo especiales como el establecimiento de bancales, cultivo en fajas, o laboreo de conservación con cubiertas vegetales vivas o inertes.
a.4) En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los taludes existentes.
a.5) Prohibida la utilización de aperos (grada de discos, vertedera) que destruyan la estructura del suelo y propicien la formación de suela de labor.
a.6) La fertilización mineral se realizará según lo establecido en un plan de abonado, calculado, teniendo en cuenta las extracciones del cultivo, el nivel de fertilidad del suelo, el estado nutricional de la planta (según lo establecido en el Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar publicado en la Orden de 15 de abril de 2008 (BOJA núm. 83, de 25 de abril de 2008) y las aportaciones efectuadas por otras vías (agua, materia orgánica incorporada, etc.).
a.7) Realizar con carácter anual un análisis foliar por explotación o Unidad Homogénea de Cultivo/ plantación, en adelante UHC, para conocer la respuesta de la planta al Plan de Abonado, y corregir las desviaciones que puedan producirse. A estos efectos, se tendrán en cuenta los niveles críticos establecidos, con carácter orientativo, en el Cuadro núm. 1 del Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar publicado en la Orden de 15 de abril de 2008 (BOJA núm. 83 de 25 de abril de 2008). La toma de muestra de hojas se realizara durante el mes de julio.
a.8) Análisis físico-químico del suelo de cada parcela o UHC, con una periodicidad mínima cada cuatro años.
a.9) Disponer de las características analíticas de la calidad del agua de riego. La determinación deberá realizarse cada 2 años.
a.10) Se tomarán muestras en el periodo de recolección y/o elaboración, para analizar la posible presencia de residuos de productos fitosanitarios y garantizar que se han utilizado exclusivamente las materias activas seleccionadas en la estrategia de protección integrada, y que se cumple con lo establecido en la legislación española en relación con los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios.
a.11) En el caso de formación de cárcavas, ejecución de obras de defensa que eviten su agravamiento.
b) Aplicar para toda la superficie de su explotación en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano con olivar las técnicas de producción integrada.
c) Adicionalmente a las técnicas de producción integrada se cumplirán las siguientes limitaciones en el uso de herbicidas y obligaciones respecto al mantenimiento de cubiertas en el centro de las calles:
c.1) Bajo la copa del olivo o líneas de plantación sólo podrá aplicarse herbicida una vez al año, entendiendo por año el periodo de lluvias y actividad vegetativa de las hierbas, a partir del 1 de octubre. Será obligatoria la alternancia de materias activas en los tratamientos herbicidas. Se establecerán limitaciones a las cantidades de las diferentes materias activas a utilizar.
c.2) En las calles de plantación será obligatorio mantener una cubierta de especies espontáneas o cultivadas, o de restos vegetales secos, que como mínimo ocupará una franja de 1,80 m, a partir de las lluvias de otoño y hasta finales de invierno. El manejo de las cubiertas vegetales podrá realizarse para limitar la competencia por agua y nutrientes a finales de invierno o en primavera por medios mecánicos, y sólo se permiten 2 aplicaciones herbicidas, y solo una por año a lo largo de los 5 años de duración de la medida, a fin de evitar invasiones de especies indeseables o para implantar las cubiertas.
c.3) Se permite la incorporación al suelo de cubiertas como biofumigantes dos veces a lo largo de los 5 años del período.
c.4) Se permiten labores superficiales para adecuar el terreno para la siembra de las cubiertas, pero se prohíben otras labores de mantenimiento diferentes a las ya expresadas. Excepcionalmente se permitirán las correcciones en aquellas zonas de la finca afectadas por erosión producida por tormentas o fuertes lluvias.
SUBMEDIDA 9: MANTENIMIENTO DEL CASTAÑO (214-09)
A) REQUISITOS PARA LA SUBMEDIDA 9: MANTENIMIENTO DEL CASTAÑO
a) Superficie mínima de solicitud: 0,50 hectáreas.
b) La densidad de plantación deberá estar entre los 30 y 210 árboles por hectárea.
c) El cultivo y variedad válido para poder acogerse a esta Submedida es el que se establece en el Anexo 11 de la presente Orden.
B) REQUISITOS ADICIONALES PARA LA PRIMA ADICIONAL DE LA SUBMEDIDA 9: MANTENIMIENTO DEL CASTAÑO
a) Ser titulares de explotaciones agrícolas que produzcan en la comunidad autónoma de Andalucía productos agroalimentarios susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, con vistas a su comercialización.
b) Que las explotaciones figuren inscritas a fecha de finalización del plazo de la Solicitud Única en un Organismo de control y certificación de la producción agrícola ecológica autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca, que renueven anualmente dichas inscripciones que justifiquen que las parcelas, usos y superficie continúan bajo certificación en producción ecológica.
c) Estar en disposición de aportar las referencias SIGPAC completas y actualizadas hasta el nivel de recinto, superficies, régimen de explotación, cultivos certificados y certificación de la producción agrícola ecológica.
d) Las explotaciones agrarias objeto de ayuda deberán estar en producción, y sus cultivos agrícolas que tengan como destino el consumo humano o animal, ya sea de forma directa o transformados. No se podrán financiar superficies en abandono o con producciones para uso exclusivamente deportivo, recreativo o turístico.
e) Quedan excluidas de estas ayudas las superficies de especies arbóreas acogidas al programa de forestación de tierras agrarias, hasta que finalice el período de percepción de primas compensatorias.
C) COMPROMISOS PARA LA SUBMEDIDA 9: MANTENIMIENTO DEL CASTAÑO
a) Llevar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año en cada una de las parcelas. En dicho cuaderno de explotación se recogerá la planificación de las actuaciones tendentes a reducir la erosión en las diferentes parcelas de la explotación.
b) Prohibición de labrar el suelo. Entre el 1 de febrero al 31 de mayo se permitirá un laboreo superficial siempre y cuando la alteración del suelo no supere los 20 cm. En casos de inversión de flora y otras situaciones extraordinarias podrá llevarse a cabo una labor superficial, previa solicitud justificada a la Consejería de Agricultura y Pesca, y siempre que la alteración del suelo no supere los 20 cm de profundidad.
c) Realizar un control de la flora adventicia, evitando el desarrollo de las especies perennes y facilitando una adecuada protección del suelo para reducir la erosión hídrica. Dicho control se realizará mediante desbroce o pastoreo controlado, evitando dejar el suelo desprotegido.
d) Prohibición del uso de herbicidas para el control de la flora adventicia.
D) COMPROMISOS ADICIONALES PARA LA PRIMA ADICIONAL DE LA SUBMEDIDA 9
a) Cumplir con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, que regula la producción ecológica.
b) Elaborar un Plan de conversión de la explotación que especifique las actuaciones a realizar durante el período de conversión.
c) Realizar una actividad formativa sobre producción ecológica. Dicha actividad formativa estará homologada por la Consejería de Agricultura y Pesca y deberá ser realizada durante el periodo de conversión, o en todo caso antes del tercer año de compromiso de las ayudas. Esta actividad formativa podrá ser convalidada o excluida en los siguientes casos:
c.1) Se podrá convalidar cuando se esté en posesión del certificado de algunos de los cursos impartidos u homologados por el IFAPA (Instituto de investigación y formación agraria y pesquera) que se detallan:
- Conversión a la Producción Ecológica: Agricultura y Ganadería Ecológicas.
- Incorporación a la Empresa Agraria de Agricultura Ecológica.
c.2) Se podrá excluir de la actividad formativa a aquellos agricultores que hayan sido beneficiarios de ayudas agroambientales para la agricultura, ganadería y apicultura ecológicas al menos durante 3 anualidades antes de la solicitud de ayudas agroambientales regulada por esta Orden.
d) Mantener un cuaderno de explotación en el que se anote la contabilidad y el registro sobre materias primas adquiridas y productos que salgan de la explotación, junto con los oportunos soportes documentales.
e) Mantener la explotación bajo el control de un Organismo de certificación autorizado de la producción agrícola ecológica.
f) Comercialización de la producción ecológica con etiquetado referente al método de producción ecológica, una vez superada la fase de reconversión; a estos efectos se requerirá la presentación de las facturas de venta donde deberá estar indicado que dicho producto es de producción ecológica. Este requisito no será exigible en caso de autoconsumo.
g) No utilizar productos químicos de síntesis no autorizados Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, en el control de plagas y enfermedades y efectuar el control de la maleza mediante tratamientos mecánicos en los periodos permitidos.
h) Mantener la vegetación de los linderos existentes al inicio del compromiso para mejor protección de la flora y de la fauna.
i) En plantaciones de castaño el suelo de las calles no debe ser alterado entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo, dejando crecer la cubierta vegetal.
j) Sin embargo, si se emplea cubierta semillada, ésta podrá ser sembrada en agosto o septiembre enterrando la semilla con un apero superficial (cultivador o rastra) y deberá dejarse crecer sin alterar el suelo del castañar al menos hasta el 15 de marzo del año siguiente.
k) Si fuese necesario para las tareas de recolección, la superficie del suelo que está debajo de la copa del árbol podrá ser desyerbada de forma mecánica en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo.
l) No utilizar aperos de labranza que volteen el suelo.
m) Se prohíben roturaciones.
SUBMEDIDA 12: AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN CULTIVOS HERBÁCEOS EN PENDIENTE (214-12)
A) REQUISITOS PARA LA SUBMEDIDA 12: AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN CULTIVOS HERBÁCEOS EN PENDIENTE
a) El Área de actuación corresponde a las superficies de cultivos herbáceos de Andalucía en las que la pendiente media del recinto SIGPAC será superior al 8%.
b) Los cultivos y variedades válidos para poder acogerse a esta Submedida son los que se establecen en el Anexo 11 de la presente Orden.
B) COMPROMISOS PARA LA SUBMEDIDA 12: AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN CULTIVOS HERBÁCEOS EN PENDIENTE
a) Realizar siembra directa: Utilización de maquinaria que instale la semilla en el lecho de siembra sin haber movido previamente el suelo con ningún tipo de apero de labor.
b) Picado y extendido de los cañotes del girasol.
SUBMEDIDA 13: PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ALFALFA (214-13)
A) REQUISITOS PARA LA SUBMEDIDA 13: PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ALFALFA
a) Formar parte de una API para el cultivo de la alfalfa reconocida oficialmente e inscrita en el registro de operadores de producción integrada.
b) Superficie mínima de solicitud: 2 hectáreas.
c) El cultivo y variedad para poder acogerse a esta Submedida es el que se establece en el Anexo 11 de la presente Orden.
B) COMPROMISOS PARA LA SUBMEDIDA 13: PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ALFALFA
a) Cumplir los siguientes requisitos establecidos en la normativa general y específica de producción integrada de alfalfa en la Comunidad Autónoma andaluza:
a.1) Disponer de las características analíticas de la calidad del agua de riego. La periodicidad de los análisis será al menos anual.
a.2) Utilizar para el control de plagas y enfermedades sólo las materias activas incluidas en el Reglamento Específico de Producción Integrada de Alfalfa publicado en la Orden de 4 de enero de 2006 (BOJA núm. 32, de 16 de febrero de 2006).
a.3) Se tomarán muestras en el período de recolección y/o elaboración, para analizar la posible presencia de residuos de productos fitosanitarios y garantizar que se han utilizado exclusivamente las materias activas seleccionadas en la estrategia de protección integrada, y que se cumple con lo establecido en la legislación española en relación con los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios.
b) Mantener los compromisos durante un período de 5 años. La superficie anual de cultivo es la que figure en el plan de rotación quinquenal, considerando la obligación de rotaciones que establece la normativa de producción integrada.
c) Aplicar para toda la superficie de la explotación de alfalfa las técnicas de producción integrada.
d) Eliminación de los aportes de fertilizantes minerales nitrogenados en todo el cultivo de la alfalfa, incluido el primer año de implantación.
e) Eliminación de aplicaciones herbicidas.
f) Obligación de tener a lo largo del año al menos una parada de siega al menos de 60 días, con el fin de favorecer la proliferación de la fauna beneficiosa para el medio ambiente.
SUBMEDIDA 14: AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN DEL VIÑEDO (214-14)
A) REQUISITOS PARA LA SUBMEDIDA 14: AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN DEL VIÑEDO
a) Titulares de explotaciones de viñedo localizadas en recintos SIGPAC con calificación de uso de viñedo y con pendiente media superior al 8% o con viñedos de secano que se encuentren en la Red Natura 2000.
b) Superficie mínima de solicitud: 0,2 hectáreas.
c) Los cultivos y variedades válidos para poder acogerse a esta Submedida son los que se establecen en el Anexo 11 de la presente Orden.
B) COMPROMISOS PARA LA SUBMEDIDA 14: AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN DEL VIÑEDO
a) Llevar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año en cada una de las parcelas.
b) Prohibición de labrar el suelo. En casos de inversión de flora y otras situaciones extraordinarias podrá llevarse a cabo una labor superficial, previa solicitud justificada a la Consejería de Agricultura y Pesca, y siempre que la alteración del suelo no supere los 20 cm de profundidad.
c) Establecimiento de una cubierta vegetal viva sembrada o espontánea, que incluirá los restos de la poda manteniéndose como mínimo hasta el 1 de marzo. En casos de condiciones climatológicas adversas, se podrá autorizar por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca, el levantamiento de la cubierta para el territorio afectado por las citadas condiciones, en una fecha anterior al 1 de marzo.
d) La eliminación de la cubierta herbácea se realizará mediante siega química o desbrozadoras y segadoras mecánicas.
e) Aplicación de tratamientos herbicidas más respetuosos con el medio ambiente. En este sentido, las materias activas de los herbicidas que se empleen para el control de malas hierbas deberán limitarse a las incluidas en el Anexo I del Reglamento específico de producción integrada de uva para vinificación en Andalucía (Orden de 19 de julio de 2005, publicada en el BOJA de 29 de julio de 2005).
D) COMPROMISO ADICIONAL PARA LA PRIMA VOLUNTARIA ADICIONAL DE LA SUBMEDIDA 14
a) Mantener el 10% de la superficie acogida al compromiso sin vendimiar para alimentación de la fauna. Esta superficie deberá rotar de forma que la misma no se deje sin vendimiar dos años consecutivos. Siempre que el tamaño de las parcelas lo permita, la zona sin vendimiar abarcará parcelas completas y nunca superficies continuas inferiores a 1.000 m².
SUBMEDIDA 16: PRODUCCIÓN INTEGRADA PARA REMOLACHA DE SIEMBRA OTOÑAL (214-16)
A) REQUISITOS PARA SUBMEDIDA 16: PRODUCCIÓN INTEGRADA PARA REMOLACHA DE SIEMBRA OTOÑAL
a) Ser titulares de explotaciones agrarias en las que se realice el cultivo de remolacha azucarera de siembra otoñal.
b) Formar parte de una API para el cultivo de la remolacha reconocida oficialmente e inscrita en el Registro de Producción Integrada de Andalucía con anterioridad a la siembra.
c) Disponer de una superficie mínima de cultivo de 0,5 hectáreas.
d) Poseer contrato de entrega a una industria transformadora.
e) Haber sido beneficiario de la ayuda a la producción integrada de remolacha, al amparo de las medidas de diversificación abarcadas por el fondo de reestructuración del azúcar.
f) El cultivo y variedad válidos para poder acogerse a esta Submedida es el que se establece en el Anexo 11 de la presente Orden.
B) COMPROMISOS PARA SUBMEDIDA 16: PRODUCCIÓN INTEGRADA PARA REMOLACHA DE SIEMBRA OTOÑAL
a) Realizar los compromisos de este apartado en toda la superficie de remolacha azucarera de la explotación.
b) La contabilidad que debe unirse al cuaderno de explotación deberá recoger el origen, naturaleza y cantidades de las materias primas o insumos utilizados en la explotación.
c) Cumplir los siguientes requisitos establecidos en el Reglamento Específico de Andalucía de Producción Integrada de Remolacha Azucarera se siembra otoñal en vigor (Orden de 11 de mayo de 2009):
c.1) A partir de un 10% de pendiente media, el laboreo se realizará de forma paralela a las curvas de nivel. Prohibido el cultivo en recintos con pendiente media superior al 20%, por problema de erosión.
c.2) Prohibición de repetir el cultivo sobre la misma superficie dos años consecutivos.
c.3) Realizar una analítica anual por parcela, del contenido de nitratos del suelo antes de la siembra.
c.4) Realizar un análisis completo de suelo por parcela cada 4 años. Dicho análisis contendrá al menos los siguientes parámetros: textura, conductividad eléctrica, materia orgánica, pH, fósforo y potasio.
c.5) Prohibición de superar los 240 UF totales de nitrógeno por hectárea y campaña.
c.6) Fraccionar la aportación de N (fondo más 2 coberteras) de acuerdo con lo contemplado en el cuadro núm. 4 del Reglamento.
c.7) Disponer de un análisis con las características químicas del agua de riego con objeto de tomar decisión sobre su utilización. La periodicidad de los análisis será al menos anual y en un laboratorio autorizado.
c.8) Utilizar para el control de plagas y enfermedades sólo las sustancias activas incluidas en el Reglamento Específico de Producción Integrada de remolacha azucarera para siembra otoñal. Aplicar los métodos de control integrado.
c.9) Se realizará al menos un análisis multirresiduos en época de recolección.
c.10) Se utilizarán exclusivamente los herbicidas inscritos en el Registro oficial formulados con las sustancias activas que figuran en el Reglamento Específico de Andalucía de Producción Integrada de Remolacha Azucarera se siembra otoñal.
ANEXO 2
REQUISITOS MÍNIMOS EN RELACIÓN CON LA UTILIZACIÓN DE ABONOS Y FITOSANITARIOS Y OTROS REQUISITOS OBLIGATORIOS PERTINENTES
De acuerdo al artículo 51 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, los beneficiarios de las ayudas agroambientales deberán cumplir en toda la explotación los requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios establecidos en la siguiente legislación nacional y autonómica. A continuación se citan los aspectos más destacados de esta regulación normativa:
1. Requisitos mínimos para el uso de fertilizantes:
1.1. Fertilizantes Normativa Nacional.
- Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
- Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, que regula la utilización de lodos de depuradora.
- Orden de 26 de octubre de 1993, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
- Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.
1.2. Fertilizantes. Normativa Autonómica.
- Decreto 261/1998, de 15 de diciembre, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 27 de junio de 2001, conjunta de las Consejerías de Medio Ambiente y de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía.
- Orden de 22 de noviembre de 1993, por la que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza el Real Decreto 1310/90, y Orden de 26 de octubre de 1993, del MAPA, sobre utilización de Lodos de Depuración en el Sector Agrario.
2. Requisitos mínimos para el uso de productos fitosanitarios.
2.1. Plaguicidas. Normativa Nacional.
- Orden de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos. Modificada por:
• Orden de 5 de enero de 2000 (BOE de 8 de enero de 2000).
• Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre (BOE de 23 de septiembre de 2005).
- Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre. Reglamentación Técnico-Sanitaria para fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas (BOE 24 de enero de 1984). Modificado por:
• Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero.
• Real Decreto 443/1994 de 11 de marzo.
• Real Decreto 255/2003, de 28 febrero.
- Real Decreto 569/1990, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal. Modificado por:
• Orden PRE/2170/2007, 13 de julio, por la que se modifican los Anexos II de los Reales Decretos 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero.
- Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal. Modificado por:
• Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero.
• Real Decreto 290/2003, de 7 de marzo.
• Orden PRE/2170/2007, 13 de julio, por la que se modifican los Anexos II de los Reales Decretos 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero.
- Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se traspone la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio, sobre comercialización de productos fitosanitarios, al ordenamiento jurídico español.
- Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios.
- Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
- Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios.
2.2. Plaguicidas. Normativa Autonómica.
- Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 16 de noviembre de 1981, por la que se determinan las normas sobre limitación del uso de herbicidas hormonales en cereales de invierno en las provincias andaluzas (BOJA de 15.12.81).
- Orden de 24 de julio de 1989, por la que se regula con carácter provisional el uso de plaguicidas en las zonas húmedas del sur de Córdoba (BOJA de 1.8.89).
- Corrección de errores de la Orden anterior (BOJA de 14.11.89).
- Orden de 4 de febrero de 1991, por la que regula el uso de productos fitosanitarios en las zonas periféricas de protección de doce lagunas de la provincia de Cádiz (BOJA de 19.2.91).
- Corrección de errores de la Orden anterior (BOJA de 17.5.91).
- Orden de 15.9.92, por la que se regula el uso de productos fitosanitarios en el parque natural del Brazo de Este (BOJA de 10.11.92).
- Resolución de 30 de noviembre de 1993, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se dictan normas para el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (BOJA de 21.12.93).
- Resolución de 4 de marzo de 1994, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se complementa la de 30 de noviembre de 1993 dictando normas para el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (BOJA de 9.7.94).
- Resolución de 12 de abril de 1994, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se dictan normas para el Libro Oficial de Movimientos de Plaguicidas Peligrosos (BOJA de 18.5.94).
- Orden de 6 de mayo de 1997, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regula el uso de productos fitosanitarios en el cultivo del arroz, en la zona de influencia del Parque Nacional de Doñana (BOJA de 20.5.97).
- Orden de 7 de noviembre de 2001, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se modifica la del 6 de mayo de 1997, por la que se regula el uso de productos fitosanitarios en el cultivo del arroz, en la zona de influencia del Parque Nacional de Doñana (BOJA de 27.11.01).
- Decreto 12/1998, de 27 de enero, por el que se crea la Comisión para el desarrollo y aplicación de la normativa sobre fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas (BOJA de 31.1.98).
- Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, por el que se establece la normativa reguladora de la expedición del carné para la utilización de plaguicidas (BOJA de 7.1.99).
- Decreto 73/2001, de 6 de marzo, por el que se establece un plazo para la obtención de los carnés para la utilización de plaguicidas previstos en el Decreto 260/1998, de 15 de diciembre (BOJA de 10.3.01).
- Decreto 11/2004, de 20 de enero, por el que se amplía el plazo para la obtención de los carnés para la utilización de plaguicidas previstos en el Decreto 260/1998, de 15 de diciembre (BOJA de 2.2.04).
- Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se regulan los cursos de capacitación para realizar tratamientos con productos fitosanitarios (BOJA de 8.1.00).
- Resolución de 17 de octubre de 2005, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se habilita a las personas poseedoras del carné de aplicador o manipulador de productos fitosanitarios durante el período de adaptación establecido en la Orden PRE/2022/2005, que se cita (BOJA de 9.11.05).
- Orden de 19 de junio de 2002, por la que se dictan normas sobre limitación y aplicación de herbicidas en el cultivo del arroz en la provincia de Sevilla (BOJA de 2.7.02).
- Orden de 4 de abril de 2005, por la que se establecen normas para la asignación de cantidades de bromuro de metilo autorizadas para su uso crítico en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 15.4.05).
- Resolución de 18 de junio de 2007, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre la llevanza por los agricultores de los datos relativos a la información sobre el uso de productos fitosanitarios.
A nivel de cada actuación específica se pueden fijar otros requisitos obligatorios establecidos en la legislación nacional y/o autonómica.
Según establece el artículo 46 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 se establecerá una cláusula de revisión con respecto a los compromisos contraídos con el fin de hacer posible su adaptación en el caso de modificarse las normas o requisitos obligatorios citados en el anterior párrafo. En el caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el período de compromiso efectivo.
ANEXO 3
IMPORTES UNITARIOS DE LAS PRIMAS POR SUBMEDIDAS Agroambientales
SUBMEDIDA 1: APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
SUBMEDIDA 1: APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD |
Prima €/unidad |
Apicultura para la conservación de la biodiversidad | 21,40 €/colmena |
Prima adicional ecológica | 7,00 €/colmena |
SUBMEDIDA 2: RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
SUBMEDIDA 2: RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN |
Prima €/unidad |
Especies bovinas, ovina, caprina, équidos y porcino | 120,20 €/UGM |
Especies avícolas | 200,00 €/UGM |
SUBMEDIDA 3: AGRICULTURA ECOLÓGICA
SUBMEDIDA 3: AGRICULTURA ECOLÓGICA | |
Actividad | Prima €/unidad |
Cultivos herbáceos | 183,70 €/ha |
Arroz | 600,00 €/ha |
Frutales de secano | 123,10 €/ha |
Frutales de regadío | 588,60 €/ha |
Olivar en pendiente | 370,40 €/ha |
Olivar | 270,30 €/ha |
Hortícolas | 600,00 €/ha |
Viñedo vinificación | 230,20 €/ha |
Uva de mesa | 600,00 €/ha |
Cítricos | 510,40 €/ha |
Algodón | 360,90 €/ha |
Alfalfa | 358,00 €/ha |
Se considerará olivar en pendiente, aquel situado en recintos cuya pendiente media es superior al 8%.
El importe de la prima para una explotación que inicie el periodo de conversión será del 100% durante los tres primeros años de compromiso, mientras que a partir del 4.º año será del 90%.
SUBMEDIDA 4: GANADERÍA ECOLÓGICA
SUBMEDIDA 4: GANADERÍA ECOLÓGICA |
Prima €/unidad |
Ganadería (especies no avícolas) | 201,00 €/UGM |
Ganadería avícola | 249,00 €/UGM |
El importe de la prima para una explotación que inicie el periodo de conversión será del 100% durante los tres primeros años de compromiso, mientras que a partir del 4.º año será del 90%.
SUBMEDIDA 5: PRODUCCIÓN INTEGRADA EN ARROZ
Prima €/unidad |
|
SUBMEDIDA 5: PRODUCCIÓN INTEGRADA EN ARROZ | 248,00 €/ha |
SUBMEDIDA 7: PRODUCCIÓN INTEGRADA EN OLIVAR EN CUENCAS VERTIENTES A EMBALSES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O EN ZONAS NATURA 2000
SUBMEDIDA 7: PRODUCCIÓN INTEGRADA EN OLIVAR EN CUENCAS VERTIENTES A EMBALSES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O EN ZONAS NATURA 2000 |
Prima €/unidad |
Anchura de cubierta mayor o igual de 1,8 metros y menor de 3,6 metros | 203,75 €/ha |
Anchura de cubierta mayor o igual de 3,6 metros | 286,00 €/ha |
SUBMEDIDA 9: MANTENIMIENTO DEL CASTAÑO
SUBMEDIDA 9: MANTENIMIENTO DEL CASTAÑO |
Prima €/unidad |
Mantenimiento del castaño | 266,00 €/ha |
Prima adicional ecológica | 42,00 €/ha |
SUBMEDIDA 12: AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN CULTIVOS HERBÁCEOS EN PENDIENTE
Prima €/unidad |
|
SUBMEDIDA 12: AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN CULTIVOS HERBÁCEOS EN PENDIENTE |
59,04 €/ha |
SUBMEDIDA 13: PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ALFALFA
Prima €/unidad |
|
SUBMEDIDA 13: PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ALFALFA | 320,00 €/ha |
SUBMEDIDA 14: AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN DEL VIÑEDO
SUBMEDIDA 14: AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN DEL VIÑEDO |
Prima €/unidad |
Prima básica con cubierta espontánea y eliminada con herbicida | 102,00 €/ha |
Prima con cubierta espontánea y eliminada mecánicamente | 150,00 €/ha |
Prima con cubierta sembrada y eliminada con herbicida | 152,00 €/ha |
Prima con cubierta sembrada y eliminada con medios mecánicos | 200,00 €/ha |
Prima del compromiso voluntario adicional a la Submedida 14 | 148,00 €/ha |
SUBMEDIDA 16: PRODUCCIÓN INTEGRADA PARA REMOLACHA DE SIEMBRA OTOÑAL
SUBMEDIDA 16: PRODUCCIÓN INTEGRADA PARA REMOLACHA DE SIEMBRA OTOÑAL |
Prima €/unidad |
Parcelas se secano | 236,80 €/ha |
Parcelas de regadío | 363,97 €/ha |
ANEXO 4
MODULACIÓN DE LOS IMPORTES DE LAS SOLICITUDES ANUALES DE PAGOS
1. Para las Submedidas Agroambientales, convocadas en la presente Orden, cuyos importes de las solicitudes anuales de pagos se calculen por superficies (ha):
- Con carácter general se establece una UMCA de 20 ha, excepto para los siguientes grupos de cultivos:
• Cultivos herbáceos: 50 ha.
• Olivar (con o sin pendiente) ecológico: 25 ha.
- A la UMCA de cada Submedida Agroambiental se le aplicará la siguiente módulación:
• Hasta el doble de la UMCA: 100% de la prima.
• Desde el doble al cuádruple de la UMCA: 60% de la prima.
• A partir del cuádruple de la UMCA: 30% de la prima.
2. Para las Submedidas Agroambientales cuyo cálculo del importe de las solicitudes anuales de pagos se realice por UGM, se aplicarán la siguiente módulación:
- Hasta 75 UGM: 100% de la prima.
- Más de 75 UGM hasta 150 UGM: 50% de la prima.
- Más de 150 UGM: 25% de la prima.
- Para la Submedida 2: Razas Autóctonas puras en peligro de extinción, no se aplicarán los módulos citados anteriormente, siendo subvencionables la totalidad de los efectivos certificados por la asociación oficialmente reconocida.
3. Para las Submedidas Agroambientales cuyo cálculo del importe de las solicitudes anuales de pagos se realice por colmenas (SM1: Apicultura para la mejora de la biodiversidad y prima adicional ecológica) se aplicarán la siguiente módulación:
- De 150 a 300 colmenas: 100% de la prima.
- Entre 301 y 600 colmenas: 60% de la prima.
- Mas de 600 colmenas: 30% de la prima.
4. Para las nuevas Submedidas Agroambientales contenidas en el PDR, sin convocatoria efectuada a fecha de publicación de esta Orden, deberá determinarse su régimen de modulación oportuno, en la normativa que las convoque.
ANEXO 5
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
CRITERIOS DE PRIORIDAD GENERALES
Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad generales:
a) Titulares de explotaciones que tengan mayor porcentaje de su superficie total dentro de la Red Natura 2000: Si la superficie total de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento, 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie solicitada de las Submedidas Agroambientales situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie solicitada de las Submedidas Agroambientales, en caso contrario el valor porcentual en tanto por uno de la superficie solicitada de las Submedidas Agroambientales situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie solicitada de las Submedidas Agroambientales.
b) Titular de explotaciones que tengan mayor porcentaje de su superficie identificada como zonas con dificultades especiales por ser zonas de montaña u otras zonas con dificultades: Si la superficie total de la explotación situada en zonas con dificultades especiales por ser zonas de montaña u otras zonas con dificultades supera el 50 por ciento, 2 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie solicitada de las Submedidas Agroambientales situada en estas zonas frente al total de superficie solicitada de las Submedidas Agroambientales, en caso contrario el valor porcentual en tanto por uno de la superficie solicitada de las Submedidas Agroambientales situada en estas zonas frente al total de superficie solicitada de las Submedidas Agroambientales.
c) Profesional de la agricultura: 2,5 puntos.
d) Titular de explotación prioritaria: 2,5 puntos.
e) Explotaciones que pertenezcan a jóvenes agricultores a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única: 1 punto.
f) Explotaciones cuya titular sea mujer: 1 punto.
g) Agricultor a Título Principal: 1 punto.
h) Mayor porcentaje de renta procedente de la actividad agraria: Valor porcentual en tanto por uno con dos decimales.
CRITERIOS DE PRIORIDAD ESPECÍFICOS POR CADA SUBMEDIDA
SUBMEDIDA 1: APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
a) Apicultores que teniendo más de 40 años se hayan instalado a través de los Reales Decretos para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, o en explotaciones prioritarias: 1 punto.
SUBMEDIDA 2: RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
a) Agricultores acogidos a Planes de Mejora en su Explotación en los dos últimos años: 1 punto.
SUBMEDIDAS 3 Y 4: SISTEMAS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICOS AGRICULTURA Y GANADERÍA ECOLÓGICAS
a) Titulares de explotaciones que tengan mayor porcentaje de su superficie solicitada para la submedida agroambiental en cuestión localizadas en las zonas de distribución del lince ibérico (Lynx pardinus) de Doñana, Sierra Morena y Dehesas. Valor porcentual en tanto por uno con dos decimales más 1 punto.
b) Agricultores y ganaderos que se acojan a la submedida de razas autóctonas puras en peligro de extinción: 1 punto.
SUBMEDIDA 5: PRODUCCIÓN INTEGRADA ARROZ
a) Titulares de explotaciones que tengan mayor porcentaje de su superficie solicitada para la submedida agroambiental en cuestión situada en zonas vulnerables a la contaminación de nitratos: Valor porcentual en tanto por uno con dos decimales más 0,25 puntos.
b) Titulares de explotaciones que tengan mayor porcentaje de su superficie solicitada para la submedida agroambiental en cuestión localizadas en las zonas de distribución del lince ibérico (Lynx pardinus) de Doñana, Sierra Morena y Dehesas: valor porcentual en tanto por uno con dos decimales más 1 punto.
c) Haber realizado producción integrada en el cultivo del arroz en la campaña anterior a la convocatoria de ayudas agroambientales: 1 punto.
SUBMEDIDA 7: PRODUCCIÓN INTEGRADA EN OLIVAR EN CUENCAS VERTIENTES A EMBALSES DE ABASTECIMENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O EN ZONAS NATURA 2000
a) Titulares de explotaciones que tengan mayor porcentaje de su superficie solicitada para la submedida en cuestión situada en zonas vulnerables a la contaminación de nitratos: Valor porcentual en tanto por uno con dos decimales más 0,25 puntos.
b) Haber realizado producción integrada en olivar en la campaña anterior a la convocatoria de ayudas agroambientales: 1 punto.
c) Titulares de explotaciones con mayor pendiente media (calculada como media ponderada de la pendiente media según SIGPAC de los recintos objeto de solicitud): valor en tanto por uno con dos decimales más 0,50 puntos.
SUBMEDIDA 9: MANTENIMIENTO DEL CASTAÑO
a) Titulares de explotaciones que tengan mayor porcentaje de su superficie solicitada para la submedida en cuestión situadas en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua potable: valor porcentual en tanto por uno con dos decimales más 1 punto.
b) Titulares de explotaciones que tengan mayor porcentaje de su superficie solicitada para la submedida en cuestión localizadas en recintos SIGPAC con pendiente media superior al 8%: valor porcentual en tanto por uno con dos decimales más 0,50 puntos.
c) Agricultores que hayan solicitado en convocatorias anteriores ayudas para realizar inversiones no productivas en la explotación con la finalidad de corregir cárcavas, restaurar bancales y balates o introducir fajas de vegetación permanente: 0,25 puntos.
SUBMEDIDA 12: AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN CULTIVOS HERBÁCEOS EN PENDIENTE
a) Haber solicitado en campañas anteriores ayudas para ejecutar inversiones no productivas destinadas a:
a.1) La corrección de cárcavas: 0,25 puntos.
a.2) El establecimiento de fajas de vegetación permanente en laderas con pendientes superiores al 8%: 1 punto.
a.3) La implantación puntual de arbolado frutal con interés paisajístico o faunístico en linderos y riberas: 0,5 puntos.
SUBMEDIDA 13: PRODUCCIÓN INTEGRADA ALFALFA
a) Titulares de explotaciones con mayor porcentaje de superficie solicitada para la submedida en cuestión situada en zonas vulnerables a la contaminación de nitratos: valor porcentual en tanto por uno con dos decimales más 0,25 puntos.
b) Haber realizado producción integrada en alfalfa en la campaña anterior a la convocatoria de ayudas agroambientales: 1 punto.
c) Porcentaje de la superficie solicitada para la submedida en cuestión situada en alguno de los municipios del Bajo Guadalquivir: valor porcentual en tanto por uno más 0,50 puntos.
SUBMEDIDA 14: AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN DEL VIÑEDO
a) Titulares de explotaciones con mayor porcentaje de superficie solicitada para la submedida en cuestión situada en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua potable: valor porcentual en tanto por uno con dos decimales más 1 punto.
b) Solicitantes que se hayan acogido a las ayudas establecidas por la Unión Europea a la reestructuración y reconversión del viñedo recogidas en la OCM del mercado vitícola, plasmada en el Reglamento (CE) núm. 1234/2007, de 22 de octubre, que crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM: 0,5 puntos.
c) Productores con explotaciones con mayor porcentaje de superficie solicitada para la submedida en cuestión de viñedo tradicional en secano de Doñana: valor porcentual en tanto por uno con dos decimales más 0,25 puntos.
SUBMEDIDA 16: PRODUCCIÓN INTEGRADA PARA REMOLACHA DE SIEMBRA OTOÑAL
a) Titulares de explotaciones con mayor porcentaje de su superficie solicitada para la submedida en cuestión, situada en zonas vulnerables a la contaminación de nitratos: valor porcentual en tanto por uno con dos decimales más 2 puntos.
ANEXO 6
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES ENTRE LAS SUBMEDIDAS AGROAMBIENTALES DE LA PRESENTE ORDEN Y LA MEDIDA ACOGIDA AL AMPARO DEL REGLAMENTO (CE) NÚM. 1257/1999
La Submedida 3: Agricultura Ecológica al amparo del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre es incompatible con la Medida 13: Producción Integrada de Algodón al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999.
A continuación de dispone la tabla resumen de incompatibilidades entre las Submedidas Agroambientales del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, para la misma superficie:
SUBMEDIDAS 2007– 2013 | |||||||||||
REGLAMENTO (CE) 1698/2005 | SM 1 | SM 2 | SM 3 | SM 4 | SM 5 | SM 7 | SM 9 | SM 12 | SM 13 | SM 14 | SM 16 |
SM1. Apicultura para la conservación de la biodiversidad y prima adicional ecológica |
|
||||||||||
SM2. Razas autóctonas puras en peligro de extinción |
|||||||||||
SM3. Agricultura ecológica |
X | X | X | X | X | X | X | X | |||
SM4. Ganadería ecológica |
X | ||||||||||
SM5. Producción integrada de arroz |
X | ||||||||||
SM7. Producción integrada de olivar en cuencas de vertientes a embalses de consumo humano o en zonas de Red Natura 2000 |
X | ||||||||||
SM9. Mantenimiento del castaño y prima adicional ecológica |
X | ||||||||||
SM12. Agricultura conservación en cultivos herbáceos en pendiente |
X | ||||||||||
SM13. Producción integrada de alfalfa |
X | ||||||||||
SM14. Agricultura de conservación del viñedo |
X | ||||||||||
SM16. Producción integrada para remolacha de siembra otoñal |
X |
ANEXO 7
TABLA DE CONVERSIÓN DE ANIMALES A UNIDADES DE GANADO MAYOR (Anexo V del Reglamento (CE) núm. 1974/2006)
Especies | UGM |
Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de 2 años, équidos de más de 6 meses | 1,0 |
Animales de la especie bovina de seis meses a dos años | 0,6 |
Animales de la especie bovina de menos de seis meses | 0,4 |
Ovinos | 0,15 |
Caprinos | 0,15 |
Cerdas de cría > 50 kg | 0,5 |
Otros animales de la especie porcina | 0,3 |
Gallinas ponedoras | 0,014 |
Otras aves de corral | 0,003 |
ANEXO 8
RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN EN ANDALUCÍA. EFECTIVOS MÍNIMOS
ESPECIE | RAZA |
EFECITIVOS MÍNIMOS |
BOVINO | Berrenda en colorado |
1 macho o 3 hembras |
Berrenda en negro | ||
Cárdena andaluza | ||
Marismeña | ||
Negra andaluza | ||
Pajuna | ||
OVINO | Churra lebrijana |
1 macho y 10 hembras |
Merina de Grazalema | ||
Montesina | ||
Lojeña | ||
CAPRINO | Payoya |
1 macho y 10 hembras |
Blanca andaluza o serrana | ||
Negra serrana | ||
Florida | ||
Blanca Celtibérica | ||
CABALLAR | Marismeña |
1 macho o 1 hembra |
Hispano-Bretón | ||
ASNAL | Andaluza |
1 macho o 1 hembra |
AVES | Andaluza azul |
1 macho y 20 hembras |
Utrerana | ||
PORCINO | Torbiscal |
1 macho y 6 hembras |
Lampiño | ||
Manchado de Jabugo |
ANEXO 9 CULTIVOS Y VARIEDADES VÁLIDOS PARA CADA GRUPO DE PAGO DE LA SUBMEDIDA 03: AGRICULTURA ECOLÓGICA |
||||
GRUPO DE PAGO | IMPRESO DECLARATIVO | PRODUCTO SEMBRADO | SECANO (S)/ REGADÍO (R) | |
CULTIVO | VARIEDAD | |||
HERBACEOS | PAC | TRIGO BLANDO | *** | S/R |
ESCANDA (TRITICUM SPELTA) | *** | S/R | ||
|
TRIGO DURO | *** | S/R | |
MAIZ | MAIZ CONVENCIONAL | R | ||
CEBADA | *** | S/R | ||
CENTENO | *** | S/R | ||
SORGO | *** | S/R | ||
AVENA | *** | S/R | ||
ALFORFON | *** | S/R | ||
MIJO | *** | S/R | ||
ALPISTE | *** | S/R | ||
TRANQUILLON | *** | S/R | ||
TRITICALE | *** | S/R | ||
OTROS CEREALES | *** | S/R | ||
GIRASOL | *** | S/R | ||
SOJA | *** | R | ||
COLZA | *** | S/R | ||
GUISANTES | *** | S/R | ||
HABAS | *** | S/R | ||
HABONCILLOS | *** | S/R | ||
ALTRAMUCES DULCES | *** | S/R | ||
GARBANZOS | *** | S/R | ||
LENTEJAS | *** | S/R | ||
VEZA | *** | S/R | ||
YEROS | *** | S/R | ||
LEGUMINOSAS NO INCLUIDAS | *** | S/R | ||
VEZA FORRAJERA | *** | S/R | ||
REMOLACHA | *** | S/R | ||
LUPULO | *** | S/R | ||
TUBERCULOS | *** | S/R | ||
CACAHUETE | *** | S/R | ||
CARTAMO | *** | S/R | ||
OTROS CULTIVOS HERBACEOS | *** | S/R | ||
CAÑA AZUCAR | *** | R | ||
JUDIA | *** | S/R | ||
ALTRAMUZ | *** | S/R | ||
ALMORTA | *** | S/R | ||
TITARROS | *** | S/R | ||
MEZCLA VEZA-AVENA | *** | S/R | ||
OTRAS MEZCLAS CON LEGUMINOSAS |
*** | S/R | ||
ARROZ | PAC | ARROZ | *** | R |
FRUTALES DE SECANO | CAS | ALMENDRO | *** | S |
NOGAL | *** | S | ||
ALGARROBO | *** | S | ||
AVELLANO | *** | S | ||
PISTACHO | *** | S | ||
PAC | CEREZO | *** | S | |
HIGUERA | *** | S | ||
GRANADO | *** | S | ||
MORERA | *** | S | ||
GUINDO | *** | S | ||
PALMERA | *** | S | ||
OTROS FRUTALES | *** | S | ||
CASTAÑO | *** | S | ||
MEMBRILLO | *** | S | ||
CAQUI O PALOSANTO | *** | S | ||
ALFALFA | PAC | ALFALFA | *** | R |
FRUTALES DE REGADIO | PAC | MELOCOTONERO | *** | R |
NECTARINO | *** | R | ||
ALBARICOQUERO | *** | R | ||
PERAL | *** | R | ||
MANZANO | *** | R | ||
CEREZO | *** | R | ||
CIRUELO | *** | R | ||
OTROS FRUTALES | DE PEPITA | R | ||
OTROS FRUTALES | DE HUESO | R | ||
HIGUERA | *** | R | ||
CHIRIMOYO | *** | R | ||
GRANADO | *** | R | ||
AGUACATE | *** | R | ||
FEIJOA | *** | R | ||
MORERA | *** | R | ||
GUAYABA | *** | R | ||
MARACUYA | *** | R | ||
CARAMBOLA | *** | R | ||
GUINDO | *** | R | ||
PALMERA | *** | R | ||
MANGO | *** | R | ||
LICHI | *** | R | ||
OTROS FRUTALES | *** | R | ||
CASTAÑO | *** | R | ||
MEMBRILLO | *** | R | ||
KIWI | *** | R | ||
CAQUI | *** | R | ||
NISPERO | *** | R | ||
CAS | ALMENDRO | *** | R | |
NOGAL | *** | R | ||
ALGARROBO | *** | R | ||
AVELLANO | *** | R | ||
PISTACHO | *** | R | ||
OLIVAR EN PENDIENTE | PAC | OLIVAR | *** | S/R |
OLIVAR | PAC | OLIVAR | *** | S/R |
HORTICOLAS | PAC | HORTALIZAS AIRE LIBRE | *** | S/R |
HORTALIZAS BAJO PLASTICO | *** | S/R | ||
SETAS | *** | S/R | ||
TOMATE | *** | S/R | ||
ESPARRAGO | *** | S/R | ||
FRESON | *** | S/R | ||
FRESA AIRE LIBRE | *** | S/R | ||
FRESA BAJO PLASTICO | *** | S/R | ||
FRAMBUESA | *** | S/R | ||
ZARZAMORA | *** | S/R | ||
ARANDANO | *** | S/R | ||
GROSELLA | *** | S/R | ||
VIÑEDO VINIFICACION | PAC | VIÑEDO VINIFICACION | *** | S/R |
UVA DE MESA | PAC | UVA MESA | *** | S/R |
UVA PASA | *** | S/R | ||
CITRICOS | PAC | CLEMENTINAS | *** | S/R |
SATSUMAS | *** | S/R | ||
NARANJO | *** | S/R | ||
LIMONERO | *** | S/R | ||
POMELO | *** | S/R | ||
MANDARINO | *** | S/R | ||
OTROS CITRICOS | *** | S/R | ||
ALGODON | PAC | ALGODON | *** | S/R |
*** Cualquier variedad. |
ANEXO 10 CÓDIGOS DE CULTIVOS Y VARIEDADES VÁLIDOS COMO SUPERFICIE ELEGIBLE PARA LA SUBMEDIDA 04: GANADERÍA ECOLÓGICA |
||||
IMPRESO DECLARATIVO |
PRODUCTO SEMBRADO |
SECANO (S)/ REGADÍO (R) |
||
CULTIVO | VARIEDAD | |||
BARBECHO TRADICIONAL | CUBIERTA VEGETAL | S/R | ||
OTROS PASTOS <5 AÑOS | DEHESAS | S | ||
OTROS PASTOS <5 AÑOS | PASTIZALES | S | ||
PASTOS PERM. <5 AÑOS | PRADO NATURAL | S/R | ||
OTROS PASTOS <5 AÑOS | PRADO ARTIFICIAL | R | ||
OTROS PASTOS <5 AÑOS | CULTIVOS FORRAJEROS MONOFITOS | S/R | ||
PASTOS PERM. >=5 AÑOS | DEHESAS | S | ||
PASTOS PERM. >=5 AÑOS | PASTO ARBUSTIVO | S/R | ||
PASTOS PERM. >=5 AÑOS | PASTO ARBOLADO | S | ||
SUPERFICIE ELEGIBLE | PAC | PASTOS PERM. >=5 AÑOS | ERIAL A PASTO | S/R |
PASTOS PERM. >=5 AÑOS | PASTIZALES | S | ||
PASTOS PERM. >=5 AÑOS | PRADO NATURAL | S/R | ||
PASTOS PERM. >=5 AÑOS | PRADO ARTIFICIAL | R | ||
PASTOS PERM. >=5 AÑOS | CULTIVOS FORRAJEROS MONOFITOS | S/R | ||
OTRAS SUPERFICIES FORRAJERAS | DEHESAS | S | ||
OTRAS SUPERFICIES FORRAJERAS | PASTIZALES | S | ||
OTRAS SUPERFICIES FORRAJERAS | PRADO NATURAL | S/R | ||
OTRAS SUPERFICIES FORRAJERAS | PRADO ARTIFICIAL | R | ||
OTRAS SUPERFICIES FORRAJERAS | CULTIVOS FORRAJEROS MONOFITOS | S/R |
ANEXO 11 CULTIVOS Y VARIEDADES VÁLIDOS PARA LAS SIGUIENTES SUBMEDIDAS AGROAMBIENTALES |
||||
SUBMEDIDA AGROAMBIENTAL |
IMPRESO DECLARATIVO |
PRODUCTO SEMBRADO |
SECANO (S)/ REGADÍO (R) |
|
CULTIVO | VARIEDAD | |||
SM 5: PRODUCCIÓN INTEGRADA ARROZ |
PAC | ARROZ | *** | R |
SM 7: PRODUCCIÓN INTEGRADA EN OLIVAR EN CUENCAS VERTIENTES A EMBALSES DE ABASTECIMENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O EN ZONAS NATURA 2000 |
PAC | OLIVAR | *** | S/R |
SM 9: MANTENIMIENTO DEL CASTAÑO |
PAC | CASTAÑO | *** | S/R |
SUBMEDIDA 12: AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN CULTIVOS HERBÁCEOS EN PENDIENTE |
PAC | TRIGO BLANDO | *** | S/R |
ESCANDA (TRITICUM SPELTA) | *** | S/R | ||
TRIGO DURO | *** | S/R | ||
MAIZ | *** | R | ||
CEBADA | *** | S/R | ||
CENTENO | *** | S/R | ||
SORGO | *** | S/R | ||
AVENA | *** | S/R | ||
ALFORFON | *** | S/R | ||
MIJO | *** | S/R | ||
ALPISTE | *** | S/R | ||
TRANQUILLON | *** | S/R | ||
TRITICALE | *** | S/R | ||
OTROS CEREALES | *** | S/R | ||
GIRASOL | *** | S/R | ||
SOJA | *** | R | ||
COLZA | *** | S/R | ||
GUISANTES | *** | S/R | ||
HABAS | *** | S/R | ||
HABONCILLOS | *** | S/R | ||
ALTRAMUCES DULCES | *** | S/R | ||
GARBANZOS | *** | S/R | ||
LENTEJAS | *** | S/R | ||
VEZA | *** | S/R | ||
YEROS | *** | S/R | ||
LEGUMINOSAS NO INCLUIDAS | *** | S/R | ||
VEZA FORRAJERA | *** | S/R | ||
REMOLACHA | *** | S/R | ||
LÚPULO | *** | S/R | ||
TUBERCULOS | *** | S/R | ||
CACAHUETE | *** | S/R | ||
CÁRTAMO | *** | S/R | ||
OTROS CULTIVOS HERBACEOS | *** | S/R | ||
JUDIA | *** | S/R | ||
ALTRAMUZ | *** | S/R | ||
ALMORTA | *** | S/R | ||
TITARROS | *** | S/R | ||
MEZCLA VEZA-AVENA | *** | S/R | ||
OTRAS MEZCLAS CON LEGUMINOSAS | *** | S/R | ||
SM 13: PRODUCCIÓN INTEGRADA ALFALFA |
PAC | ALFALFA | *** | R |
SUBMEDIDA 14: AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN DEL VIÑEDO Y PRIMA VOLUNTARIA ADICIONAL DE LA SUBMEDIDA 14 |
PAC | VIÑEDO VINIFICACION | COSECHADO | S/R |
UVA DE MESA | COSECHADO | S/R | ||
UVA PASA | COSECHADO | S/R | ||
VIÑEDO VINIFICACIÓN | SIN COSECHAR | S/R | ||
UVA DE MESA | SIN COSECHAR | S/R | ||
UVA PASA | SIN COSECHAR | S/R | ||
SUBMEDIDA 16: PRODUCCIÓN INTEGRADA PARA REMOLACHA DE SIEMBRA OTOÑAL |
PAC | REMOLACHA | *** | S/R |
*** Cualquier variedad. |
ANEXO 12 RELACIÓN DE LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN SU TOTALIDAD O EN PARTE DENTRO DE LA RED NATURA 2000 |
|||
RELACIÓN DE LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN SU TOTALIDAD O EN PARTE DENTRO DE LA RED NATURA 2000 | |||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
ALMERÍA | ALMERÍA | ||
4001 | ABLA | 4052 | HUÉRCAL DE ALMERIA |
4002 | ABRUCENA | 4053 | HUÉRCAL-OVERA |
4003 | ADRA | 4054 | ILLAR |
4005 | ALBOLODUY | 4055 | INSTINCIÓN |
4007 | ALCOLEA | 4057 | LAUJAR DE ANDARAX |
4008 | ALCÓNTAR | 4059 | LUBRÍN |
4010 | ALHABIA | 4060 | LUCAINENA DE LAS TORRES |
4011 | ALHAMA DE ALMERÍA | 4063 | MARÍA |
4012 | ALICÚN | 4064 | MOJÁCAR |
4013 | ALMERÍA | 4065 | NACIMIENTO |
4014 | ALMÓCITA | 4066 | NÍJAR |
4015 | ALSODUX | 4067 | OHANES |
4019 | BACARES | 4068 | OLULA DE CASTRO |
4020 | BAYÁRCAL | 4071 | PADULES |
4021 | BAYARQUE | 4073 | PATERNA DEL RÍO |
4022 | BÉDAR | 4074 | PECHINA |
4023 | BEIRES | 4075 | PULPÍ |
4024 | BENAHADUX | 4077 | RÁGOL |
4028 | BENTARIQUE | 4078 | RIOJA |
4029 | BERJA | 4079 | ROQUETAS DE MAR |
4030 | CANJÁYAR | 4080 | SANTA CRUZ DE MARCHENA |
4032 | CARBONERAS | 4081 | SANTA FE DE MONDÚJAR |
4035 | CUEVAS DEL ALMANZORA | 4083 | SERÓN |
4037 | CHIRIVEL | 4084 | SIERRO |
4038 | DALÍAS | 4086 | SORBAS |
4902 | EJIDO (EL) | 4088 | TABERNAS |
4041 | ENIX | 4091 | TERQUE |
4043 | FELIX | 4901 | TRES VILLAS (LAS) |
4045 | FIÑANA | 4093 | TURRE |
4046 | FONDÓN | 4094 | TURRILLAS |
4047 | GÁDOR | 4097 | VELEFIQUE |
4048 | GALLARDOS (LOS) | 4098 | VÉLEZ BLANCO |
4049 | GARRUCHA | 4099 | VÉLEZ RUBIO |
4050 | GÉRGAL | 4100 | VERA |
4051 | HUÉCIJA | 4102 | VÍCAR |
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
CÁDIZ | CÁDIZ | ||
11001 | ALCALÁ DE LOS GAZULES | 11021 | JIMENA DE LA FRONTERA |
11003 | ALGAR | 11023 | MEDINA-SIDONIA |
11004 | ALGECIRAS | 11024 | OLVERA |
11005 | ALGODONALES | 11026 | PRADO DEL REY |
11006 | ARCOS DE LA FRONTERA | 11027 | PUERTO DE SANTA MARÍA (EL) |
11007 | BARBATE | 11028 | PUERTO REAL |
11008 | BARRIOS (LOS) | 11029 | PUERTO SERRANO |
11901 | BENALUP-CASA VIEJAS | 11030 | ROTA |
11009 | BENAOCAZ | 11031 | SAN FERNANDO |
11010 | BORNOS | 11902 | SAN JOSÉ DEL VALLE |
11011 | BOSQUE (EL) | 11033 | SAN ROQUE |
11012 | CADIZ | 11032 | SANLÚCAR DE BARRAMEDA |
11013 | CASTELLAR DE LA FRONTERA | 11035 | TARIFA |
11014 | CONIL DE LA FRONTERA | 11037 | TREBUJENA |
11015 | CHICLANA DE LA FRONTERA | 11038 | UBRIQUE |
11017 | ESPERA | 11039 | VEJER DE LA FRONTERA |
11018 | GASTOR (EL) | 11040 | VILLALUENGA DEL ROSARIO |
11019 | GRAZALEMA | 11041 | VILLAMARTÍN |
11020 | JEREZ DE LA FRONTERA | 11042 | ZAHARA |
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
CÓRDOBA | CÓRDOBA | ||
14001 | ADAMUZ | 14039 | LUQUE |
14002 | AGUILAR DE LA FRONTERA | 14043 | MONTORO |
14005 | ALMÓDOVAR DEL RÍO | 14045 | MORILES |
14008 | BELALCAZAR | 14047 | OBEJO |
14011 | BLAZQUEZ (LOS) | 14049 | PALMA DEL RÍO |
14012 | BUJALANCE | 14050 | PEDRO ABAD |
14013 | CABRA | 14053 | POSADAS |
14015 | CARCABUEY | 14054 | POZOBLANCO |
14016 | CARDEÑA | 14055 | PRIEGO DE CÓRDOBA |
14018 | CARPIO (EL) | 14056 | PUENTE GENIL |
14020 | CONQUISTA | 14058 | RUTE |
14021 | CÓRDOBA | 14061 | SANTA EUFEMIA |
14022 | DOÑA MENCÍA | 14062 | TORRECAMPO |
14023 | DOS TORRES | 14064 | VALSEQUILLO |
14026 | ESPIEL | 14066 | VILLA DEL RÍO |
14028 | FUENTE LA LANCHA | 14067 | VILLAFRANCA DE CÓRDOBA |
14029 | FUENTE OBEJUNA | 14068 | VILLAHARTA |
14030 | FUENTE PALMERA | 14069 | VILLANUEVA DE CÓRDOBA |
14034 | GUIJO (EL) | 14071 | VILLANUEVA DEL REY |
14035 | HINOJOSA DEL DUQUE | 14073 | VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA |
14036 | HORNACHUELOS | 14074 | VISO (EL) |
14037 | IZNÁJAR | 14075 | ZUHEROS |
14038 | LUCENA | ||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
GRANADA | GRANADA | ||
18003 | ALBOLOTE | 18094 | GÜÉJAR-SIERRA |
18007 | ALBUÑUELAS | 18096 | HUÉLAGO |
18010 | ALDEIRE | 18097 | HUÉNEJA |
18011 | ALFACAR | 18098 | HUÉSCAR |
18013 | ALHAMA DE GRANADA | 18099 | HUÉTOR SANTILLÁN |
18016 | ALMEGÍJAR | 18105 | IZNALLOZ |
18017 | ALMUÑÉCAR | 18107 | JAYENA |
18904 | ALPUJARRA DE LA SIERRA | 18108 | JEREZ DEL MARQUESADO |
18018 | ALQUIFE | 18112 | JUVILES |
18020 | ARENAS DEL REY | 18116 | LANJARÓN |
18023 | BAZA | 18117 | LANTEIRA |
18024 | BEAS DE GRANADA | 18119 | LECRÍN |
18028 | BENALÚA DE LAS VILLAS | 18120 | LENTEJÍ |
18030 | BÉRCHULES | 18122 | LOJA |
18032 | BUBIÓN | 18123 | LUGROS |
18033 | BUSQUISTAR | 18126 | MALAHÁ (LA) |
18035 | CÁDIAR | 18132 | MOCLÍN |
18036 | CÁJAR | 18134 | MONACHIL |
18114 | CALAHORRA (LA) | 18909 | MORELÁBOR |
18039 | CANILES | 18140 | MOTRIL |
18040 | CÁÑAR | 18903 | NEVADA |
18042 | CAPILEIRA | 18143 | NIGÜELAS |
18043 | CARATAUNAS | 18144 | NÍVAR |
18044 | CÁSTARAS | 18147 | ÓRGIVA |
18046 | CASTRIL | 18148 | OTÍVAR |
18049 | COGOLLOS DE GUADIX | 18150 | PADUL |
18050 | COGOLLOS VEGA | 18151 | PAMPANEIRA |
18051 | COLOMERA | 18154 | PEZA (LA) |
18053 | CORTES DE BAZA | 18910 | PINAR (EL) |
18912 | CUEVAS DEL CAMPO | 18157 | PINOS-GENIL |
18063 | DARRO | 18159 | PÍÑAR |
18064 | DEHESAS DE GUADIX | 18163 | PÓRTUGOS |
18066 | DEIFONTES | 18164 | PUEBLA DE DON FADRIQUE |
18067 | DIEZMA | 18168 | QUÉNTAR |
18068 | DÍLAR | 18171 | SALAR |
18069 | DÓLAR | 18173 | SALOBREÑA |
18071 | DÚRCAL | 18176 | SOPORTÚJAR |
18074 | FERREIRA | 18901 | TAHÁ (LA) |
18076 | FONELAS | 18180 | TREVÉLEZ |
18078 | FREILA | 18183 | VÁLOR |
18905 | GABIAS (LAS) | 18907 | VALLE DE ZALABÍ |
18084 | GÓJAR | 18908 | VILLAMENA |
18085 | GOR | 18189 | VÍZNAR |
18086 | GORAFE | 18192 | ZAFARRAYA |
18089 | GUADIX | 18193 | ZUBIA (LA) |
18093 | GUALCHOS | ||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
HUELVA | HUELVA | ||
21001 | ALÁJAR | 21042 | ISLA-CRISTINA |
21002 | ALJARAQUE | 21043 | JABUGO |
21003 | ALMENDRO (EL) | 21044 | LEPE |
21004 | ALMONASTER LA REAL | 21045 | LINARES DE LA SIERRA |
21005 | ALMONTE | 21046 | LUCENA DEL PUERTO |
21006 | ALOSNO | 21047 | MANZANILLA |
21007 | ARACENA | 21048 | MARINES (LOS) |
21008 | AROCHE | 21049 | MINAS DE RIOTINTO |
21009 | ARROYOMOLINOS DE LEÓN | 21050 | MOGUER |
21010 | AYAMONTE | 21051 | NAVA (LA) |
21011 | BEAS | 21052 | NERVA |
21012 | BERROCAL | 21053 | NIEBLA |
21013 | BOLLULLOS PAR DEL CONDADO | 21054 | PALMA DEL CONDADO (LA) |
21014 | BONARES | 21055 | PALOS DE LA FRONTERA |
21016 | CALA | 21056 | PATERNA DEL CAMPO |
21017 | CALAÑAS | 21057 | PAYMOGO |
21018 | CAMPILLO (EL) | 21058 | PUEBLA DE GUZMÁN |
21020 | CAÑAVERAL DE LEÓN | 21059 | PUERTO-MORAL |
21021 | CARTAYA | 21060 | PUNTA UMBRÍA |
21022 | CASTAÑO DEL ROBLEDO | 21061 | ROCIANA DEL CONDADO |
21024 | CORTECONCEPCIÓN | 21062 | ROSAL DE LA FRONTERA |
21025 | CORTEGANA | 21064 | SAN JUAN DEL PUERTO |
21026 | CORTELAZOR | 21066 | SAN SILVESTRE DE GUZMÁN |
21027 | CUMBRES DE ENMEDIO | 21065 | SANLÚCAR DE GUADIANA |
21028 | CUMBRES DE SAN BARTOLOMÉ | 21067 | SANTA ANA LA REAL |
21029 | CUMBRES MAYORES | 21068 | SANTA BÁRBARA DE CASA |
21030 | CHUCENA | 21069 | SANTA OLALLA DEL CALA |
21031 | ENCINASOLA | 21070 | TRIGUEROS |
21032 | ESCACENA DEL CAMPO | 21071 | VALDELARCO |
21033 | FUENTEHERIDOS | 21072 | VALVERDE DEL CAMINO |
21034 | GALAROZA | 21073 | VILLABLANCA |
21035 | GIBRALEÓN | 21074 | VILLALBA DEL ALCOR |
21037 | GRANADO (EL) | 21076 | VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS |
21038 | HIGUERA DE LA SIERRA | 21077 | VILLARRASA |
21039 | HINOJALES | 21078 | ZALAMEA LA REAL |
21040 | HINOJOS | 21079 | ZUFRE |
21041 | HUELVA | ||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
JAÉN | JAÉN | ||
23001 | ALBANCHEZ DE MÁGINA | 23053 | JÓDAR |
23003 | ALCAUDETE | 23055 | LINARES |
23004 | ALDEAQUEMADA | 23056 | LOPERA |
23005 | ANDÚJAR | 23057 | LUPIÓN |
23008 | ARQUILLOS | 23058 | MANCHA REAL |
23905 | ARROYO DEL OJANCO | 23059 | MARMOLEJO |
23009 | BAEZA | 23061 | MENGÍBAR |
23010 | BAILÉN | 23062 | MONTIZÓN |
23011 | BAÑOS DE LA ENCINA | 23063 | NAVAS DE SAN JUAN |
23012 | BEAS DE SEGURA | 23065 | ORCERA |
23902 | BEDMAR Y GARCÍEZ | 23066 | PEAL DE BECERRO |
23014 | BEGÍJAR | 23067 | PEGALAJAR |
23015 | BÉLMEZ DE LA MORALEDA | 23070 | POZO ALCÓN |
23016 | BENATAE | 23071 | PUENTE DE GÉNAVE |
23018 | CAMBIL | 23072 | PUERTA DE SEGURA (LA) |
23020 | CANENA | 23073 | QUESADA |
23021 | CARBONEROS | 23074 | RUS |
23024 | CAROLINA (LA) | 23075 | SABIOTE |
23025 | CASTELLAR | 23076 | SANTA ELENA |
23028 | CAZORLA | 23904 | SANTIAGO-PONTONES |
23029 | CHICLANA DE SEGURA | 23079 | SANTISTEBAN DEL PUERTO |
23030 | CHILLUÉVAR | 23080 | SANTO TOMÉ |
23032 | ESPELÚY | 23081 | SEGURA DE LA SIERRA |
23037 | GÉNAVE | 23082 | SILES |
23038 | GUARDIA DE JAÉN (LA) | 23084 | SORIHUELA DEL GUADALIMAR |
23039 | GUARROMÁN | 23085 | TORREBLASCOPEDRO |
23042 | HINOJARES | 23088 | TORREPEROGIL |
23043 | HORNOS | 23090 | TORRES |
23044 | HUELMA | 23091 | TORRES DE ALBÁNCHEZ |
23045 | HUESA | 23092 | ÚBEDA |
23046 | IBROS | 23094 | VILCHES |
23047 | IRUELA (LA) | 23095 | VILLACARRILLO |
23048 | IZNATORAF | 23096 | VILLANUEVA DE LA REINA |
23049 | JABALQUINTO | 23097 | VILLANUEVA DEL ARZOBISPO |
23050 | JAÉN | 23101 | VILLARRODRIGO |
23052 | JIMENA | 23903 | VILLATORRES |
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
MÁLAGA | MÁLAGA | ||
29001 | ALAMEDA | 29052 | FARAJÁN |
29002 | ALCAUCÍN | 29053 | FRIGILIANA |
29003 | ALFARNATE | 29054 | FUENGIROLA |
29004 | ALFARNATEJO | 29055 | FUENTE DE PIEDRA |
29006 | ALGATOCÍN | 29056 | GAUCÍN |
29008 | ALHAURÍN EL GRANDE | 29057 | GENALGUACIL |
29012 | ÁLORA | 29059 | HUMILLADERO |
29014 | ALPANDEIRE | 29060 | IGUALEJA |
29015 | ANTEQUERA | 29061 | ISTÁN |
29018 | ARDALES | 29063 | JIMERA DE LÍBAR |
29021 | ATAJATE | 29064 | JUBRIQUE |
29022 | BENADALID | 29065 | JÚZCAR |
29023 | BENAHAVÍS | 29067 | MÁLAGA |
29024 | BENALAURÍA | 29068 | MANILVA |
29028 | BENAOJÁN | 29069 | MARBELLA |
29029 | BENARRABÁ | 29070 | MIJAS |
29031 | BURGO (EL) | 29072 | MOLLINA |
29032 | CAMPILLOS | 29073 | MONDA |
29033 | CANILLAS DE ACEITUNO | 29074 | MONTEJAQUE |
29034 | CANILLAS DE ALBAIDA | 29075 | NERJA |
29035 | CAÑETE LA REAL | 29076 | OJÉN |
29036 | CARRATRACA | 29077 | PARAUTA |
29037 | CARTAJIMA | 29080 | PIZARRA |
29038 | CÁRTAMA | 29081 | PUJERRA |
29039 | CASABERMEJA | 29084 | RONDA |
29040 | CASARABONELA | 29085 | SALARES |
29041 | CASARES | 29087 | SEDELLA |
29042 | COÍN | 29088 | SIERRA DE YEGUAS |
29043 | COLMENAR | 29090 | TOLOX |
29045 | COMPETA | 29093 | VALLE DE ABDALAJÍS |
29046 | CORTES DE LA FRONTERA | 29096 | VILLANUEVA DEL ROSARIO |
29049 | CUEVAS DE SAN MARCOS | 29097 | VILLANUEVA DEL TRABUCO |
29051 | ESTEPONA | 29100 | YUNQUERA |
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
SEVILLA | SEVILLA | ||
41002 | ALANÍS | 41060 | MARCHENA |
41005 | ALCALÁ DEL RÍO | 41062 | MARTÍN DE LA JARA |
41007 | ALGABA (LA) | 41064 | MONTELLANO |
41008 | ALGÁMITAS | 41065 | MORÓN DE LA FRONTERA |
41009 | ALMADÉN DE LA PLATA | 41066 | NAVAS DE LA CONCEPCIÓN (LAS) |
41011 | ARAHAL | 41067 | OLIVARES |
41012 | AZNALCÁZAR | 41068 | OSUNA |
41013 | AZNALCÓLLAR | 41070 | PALOMARES DEL RÍO |
41015 | BENACAZÓN | 41073 | PEDROSO (EL) |
41016 | BOLLULLOS DE LA MITACIÓN | 41074 | PEÑAFLOR |
41020 | CABEZAS DE SAN JUAN (LAS) | 41075 | PILAS |
41027 | CASTIBLANCO DE LOS ARROYOS | 41077 | PUEBLA DE CAZALLA (LA) |
41031 | CASTILLO DE LAS GUARDAS (EL) | 41078 | PUEBLA DE LOS INFANTES (LA) |
41032 | CAZALLA DE LA SIERRA | 41079 | PUEBLA DEL RÍO (LA) |
41033 | CONSTANTINA | 41080 | REAL DE LA JARA (EL) |
41034 | CORIA DEL RÍO | 41081 | RINCONADA (LA) |
41035 | CORIPE | 41082 | RODA DE ANDALUCÍA (LA) |
41036 | CORONIL (EL) | 41083 | RONQUILLO (EL) |
41903 | CUERVO DE SEVILLA (EL) | 41086 | SAN JUAN DE AZNALFARACHE |
41038 | DOS HERMANAS | 41088 | SAN NICOLÁS DEL PUERTO |
41043 | GARROBO (EL) | 41087 | SANLÚCAR LA MAYOR |
41044 | GELVES | 41089 | SANTIPONCE |
41045 | GERENA | 41090 | SAUCEJO (EL) |
41048 | GUADALCANAL | 41091 | SEVILLA |
41051 | HUÉVAR DEL ALJARAFE | 41094 | UMBRETE |
41902 | ISLA MAYOR | 41095 | UTRERA |
41052 | LANTEJUELA | 41097 | VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA |
41053 | LEBRIJA | 41100 | VILLANUEVA DE SAN JUAN |
41055 | LORA DEL RÍO | 41099 | VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS |
41057 | MADROÑO (EL) |
ANEXO 13 TÉRMINOS MUNICIPALES EN ZONAS CON DIFICULTADES NATURALES: ZONAS DE MONTAÑA Y ZONAS DISTINTAS A LAS DE MONTAÑA |
||||
A. ZONAS DE MONTAÑA | ||||
PROVINCIA DE ALMERIA |
||||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | |
04003 | ADRA | 04056 | LAROYA | |
04004 | ALBANCHEZ | 04058 | LIJAR | |
04007 | ALCOLEA | 04059 | LUBRIN | |
04008 | ALCONTAR | 04060 | LUCAINENA DE LAS TORRES | |
04009 | ALCUDIA DE MONTEAGUD | 04061 | LUCAR | |
04010 | ALHABIA | 04062 | MACAEL | |
04011 | ALHAMA DE ALMERIA | 04063 | MARIA | |
04012 | ALICUN | 04068 | OLULA DE CASTRO | |
04014 | ALMOCITA | 04070 | ORIA | |
04017 | ARBOLEAS | 04071 | PADULES | |
04018 | ARMUÑA DE ALMANZORA | 04072 | PARTALOA | |
04019 | BACARES | 04076 | PURCHENA | |
04021 | BAYARQUE | 04080 | SANTA CRUZ | |
04022 | BEDAR | 04082 | SENES | |
04026 | BENITAGLA | 04083 | SERON | |
04027 | BENIZALON | 04084 | SIERRO | |
04028 | BENTARIQUE | 04085 | SOMONTIN | |
04029 | BERJA | 04086 | SORBAS | |
04031 | CANTORIA | 04087 | SUFLI | |
04033 | CASTRO DE FILABRES | 04088 | TABERNAS | |
04034 | COBDAR | 04089 | TABERNO | |
04036 | CHERCOS | 04090 | TAHAL | |
04037 | CHIRIVEL | 04091 | TERQUE | |
04038 | DALIAS | 04092 | TIJOLA | |
04041 | ENIX | 04094 | TURRILLAS | |
04043 | FELIX | 04096 | URRACAL | |
04050 | GERGAL | 04097 | VELEFIQUE | |
04051 | HUECIJA | 04098 | VELEZ BLANCO | |
04054 | ILLAR | 04099 | VELEZ RUBIO | |
04055 | INSTINCION | |||
PROVINCIA DE CADIZ |
||||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | |
11003 | ALGAR | 11021 | JIMENA DE LA FRA. | |
11004 | ALGECIRAS | 11024 | OLVERA | |
11005 | ALGODONALES | 11029 | PUERTO SERRANO | |
11008 | BARRIOS (LOS) | 11035 | TARIFA | |
11009 | BENAOCAZ | 11036 | TORRE ALHAQUIME | |
11011 | BOSQUE (EL) | 11038 | UBRIQUE | |
11018 | GASTOR (EL) | 11040 | VILLALUENGA DEL ROS. | |
11019 | GRAZALEMA | 11042 | ZAHARA | |
PROVINCIA DE CORDOBA |
||||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | |
14001 | ADAMUZ | 14055 | PRIEGO DE CÓRDOBA | |
14015 | CARCABUEY | 14058 | RUTE | |
14026 | ESPIEL | 14068 | VILLAHARTA | |
14036 | HORNACHUELOS | 14071 | VILLANUEVA DEL REY | |
14037 | IZNAJAR | 14073 | VILLAVICIOSA DE C. | |
14043 | MONTORO | 14075 | ZUHEROS | |
14047 | OBEJO | |||
PROVINCIA DE GRANADA |
||||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | |
18001 | AGRON | 18109 | JETE | |
18002 | ALAMEDILLA | 18114 | LA CALAHORRA | |
18004 | ALBONDÓN | 18120 | LENTEJI | |
18005 | ALBUÑAN | 18121 | LOBRAS | |
18006 | ALBUÑOL | 18122 | LOJA | |
18007 | ALBUÑUELAS | 18124 | LUJAR | |
18011 | ALFACAR | 18128 | MARCHAL | |
18012 | ALGARINEJO | 18132 | MOCLIN | |
18013 | ALHAMA DE GRANADA | 18133 | MOLVIZAR | |
18015 | ALICUN DE ORTEGA | 18135 | MONTEFRIO | |
18016 | ALMEGIJAR | 18136 | MONTEJICAR | |
18017 | ALMUÑECAR | 18137 | MONTILLANA | |
18018 | ALQUIFE | 18140 | MOTRIL | |
18020 | ARENAS DEL REY | 18141 | MURTAS | |
18023 | BAZA | 18144 | NIVAR | |
18024 | BEAS DE GRANADA | 18146 | ORCE | |
18025 | BEAS DE GUADIX | 18147 | ORGIVA | |
18028 | BENALUA DE LAS VILLAS | 18148 | OTIVAR | |
18034 | CACIN | 18150 | PADUL | |
18035 | CADIAR | 18152 | PEDRO-MARTINEZ | |
18038 | CAMPOTEJAR | 18154 | PEZA (LA) | |
18039 | CANILES | 18157 | PINOS-GENIL | |
18043 | CARATAUNAS | 18159 | PIÑAR | |
18044 | CASTARAS | 18161 | POLICAR | |
18046 | CASTRIL | 18162 | POLOPOS | |
18047 | CENES DE LA VEGA | 18164 | PUEBLA DE D. FADRIQUE | |
18049 | COGOLLOS DE GUADIX | 18167 | PURULLENA | |
18050 | COGOLLOS VEGA | 18168 | QUETAR | |
18051 | COLOMERA | 18170 | RUBITE | |
18054 | CORTES Y GRAENA | 18173 | SALOBREÑA | |
18056 | CULLAR-BAZA | 18174 | STA. CRUZ DE ALHAMA O DEL COMERCIO | |
18063 | DARRO | 18177 | SORVILAN | |
18064 | DEHESAS DE GUADIX | 18178 | TORRE-CARDELA | |
18067 | DIEZMA | 18179 | TORVIZCON | |
18070 | DUDAR | 18181 | TURON | |
18083 | GOBERNADOR | 18182 | UGIJAR | |
18084 | GOJAR | 18184 | VELEZ DE BANAUDALIA | |
18085 | GOR | 18187 | VILLANUEVA DE LAS T. | |
18086 | GORAFE | 18189 | VIZNAR | |
18088 | GUADAHORTUNA | 18192 | ZAFARRAYA | |
18089 | GUADIX | 18194 | ZUJAR | |
18093 | GUALCHOS | 18902 | VALLE (EL) | |
18095 | GÜEVEJAR | 18906 | GUAJARES (LOS) | |
18098 | HUESCAR | 18907 | VALLE DEL ZABALI | |
18099 | HUETOR SANTILLAN | 18908 | VILLAMENA | |
18101 | HUETOR-VEGA | 18909 | MORELABOR | |
18102 | ILLORA | 18910 | PINAR (EL) | |
18103 | ITRABO | 18912 | CUEVAS DEL CAMPO | |
18107 | JAYENA | 18913 | ZAGRA | |
PROVINCIA DE HUELVA |
||||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | |
21001 | ALAJAR | 21034 | GALAROZA | |
21004 | ALMONASTER LA REAL | 21036 | GRANADA DE RIO TINTO (LA) | |
21007 | ARACENA | 21038 | HIGUERA DE LA SIERRA | |
21008 | AROCHE | 21039 | HINOJALES | |
21009 | ARROYOMOLINOS DE LEON | 21043 | JABUGO | |
21012 | BERROCAL | 21045 | LINARES DE LA S. | |
21020 | CAÑAVERAL DE LEON | 21051 | NAVA (LA) | |
21022 | CASTAÑO DEL RDO. | 21052 | NERVA | |
21024 | CORTECONCEPCION | 21059 | PUERTO-MORAL | |
21025 | CORTEGANA | 21071 | VALDELARCO | |
21026 | CORTELAZOR | 21078 | ZALAMEA LA REAL | |
21029 | CUMBRES MAYORES | 21079 | ZUFRE | |
21033 | FUENTEHERIDOS | |||
PROVINCIA DE JAEN |
||||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | |
23001 | ALBANCHEZ DE MAGINA | 23053 | JODAR | |
23002 | ALCALA LA REAL | 23054 | LARVA | |
23004 | ALDEAQUEMADA | 23062 | MONTIZON | |
23005 | ANDUJAR | 23064 | NOALEJO | |
23011 | BAÑOS DE LA ENCINA | 23065 | ORCERA | |
23012 | BEAS DE SEGURA | 23066 | PEAL DE BECERRO | |
23015 | BELMEZ DE LA MORALEDA | 23067 | PEGALAJAR | |
23016 | BENATAE | 23070 | POZO ALCON | |
23017 | CABRA DE SANTO CRISTO | 23071 | PUENTE DE GENAVE | |
23018 | CAMBIL | 23072 | PUERTA DE SEGURA (LA) | |
23019 | CAMPILLO DE ARENAS | 23073 | QUESADA | |
23024 | CAROLINA (LA) | 23076 | STA. ELENA | |
23025 | CASTELLAR DE SANTISTEBAN | 23079 | SANTISTEBAN DEL PTO. | |
23026 | CASTILLO DE LOCUBIN | 23080 | SANTO TOME | |
23028 | CAZORLA | 23081 | SEGURA DE LA SIERRA | |
23029 | CHICLANA DE SEGURA | 23082 | SILES | |
23030 | CHILLUEVAR | 23084 | SORIHUELA DE GUADALIMAR | |
23033 | FRAILES | 23090 | TORRES | |
23034 | FUENSANTA DE MARTOS | 23091 | TORRE DE ALBANCHEZ | |
23037 | GENAVE | 23093 | VALDEPEÑAS DE JAEN | |
23038 | GUARDIA DE JAEN (LA) | 23094 | VILCHES | |
23042 | HINOJARES | 23095 | VILLACARRILLO | |
23043 | HORNOS | 23097 | VILLANUEVA DEL ARZOB. | |
23044 | HUELMA | 23099 | VILLARES (LOS) | |
23045 | HUESA | 23101 | VILLARRODRIGO | |
23047 | IRUHELA (LA) | 23901 | CARCHELES (LOS) | |
23048 | IZNATORAF | 23902 | BEDMAR Y GARCIEZ | |
23050 | JAEN (PARTE)(*) | 23904 | SANTIAGO-PONTONES | |
23051 | JAMILENA | 23905 | ARROYO DEL OJANCO | |
23052 | JIMENA | |||
PROVINCIA DE MALAGA |
||||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | |
29002 | ALCAUCIN | 29052 | FARAJAN | |
29003 | ALFARNATE | 29053 | FRIGILIANA | |
29004 | ALFARNATEJO | 29056 | GAUCIN | |
29006 | ALGATOCIN | 29057 | GENALGUACIL | |
29009 | ALMACHAR | 29060 | IGUALEJA | |
29011 | ALMOGIA | 29061 | ISTAN | |
29013 | ALOZAINA | 29062 | IZNATE | |
29014 | ALPANDEIRE | 29063 | JIMERA DE LIBAR | |
29015 | ANTEQUERA (PARTE)(*)(**) | 29064 | JUBRIQUE | |
29016 | ARCHEZ | 29065 | JUZCAR | |
29018 | ARDALES | 29066 | MACHARAVIAYA | |
29019 | ARENAS | 29067 | MALAGA | |
29020 | ARRIATE | 29071 | MOCLINEJO | |
29021 | ATAJATE | 29073 | MONDA | |
29022 | BENADALID | 29074 | MONTEJAQUE | |
29023 | BENAHAVIS | 29075 | NERJA | |
29024 | BENALAURIA | 29076 | OJEN | |
29026 | BENAMARGOSA | 29077 | PARAUTA | |
29028 | BENAOJAN | 29079 | PERIANA | |
29029 | BENARRABA | 29081 | PUJERRA | |
29030 | BORGE (EL) | 29083 | RIOGORDO | |
29031 | BURGO (EL) | 29084 | RONDA | |
29033 | CANILLAS DE ACEITUNO | 29085 | SALARES | |
29034 | CANILLAS DE ALBAIDA | 29086 | SAYALONGA | |
29036 | CARRATRACA | 29087 | SEDELLA | |
29037 | CARTAJIMA | 29090 | TOLOX | |
29039 | CASABERMEJA | 29091 | TORROX | |
29040 | CASARABONELA | 29092 | TOTALAN | |
29041 | CASARES | 29093 | VALLE DE ABDALAJIS | |
29043 | COLMENAR | 29094 | VELEZ-MALAGA | |
29044 | COMARES | 29095 | VILLANUEVA DE ALGAIDAS | |
29045 | COMPETA | 29096 | VILLANUEVA DEL ROSARIO | |
29046 | CORTES DE LA FRA. | 29097 | VILLANUEVA DEL TRABUCO | |
29048 | CUEVAS DEL BECERRO | 29098 | VILLANUEVA DE TAPIA | |
29049 | CUEVAS DE SAN MARCOS | 29100 | YUNQUERA | |
29051 | ESTEPONA | 29901 | TORREMOLINOS | |
PROVINCIA DE SEVILLA |
||||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | |
41008 | ALGAMITAS | 41080 | REAL DE LA JARA (EL) | |
41048 | GUADALCANAL | 41088 | S. NICOLAS DEL PTO. | |
41076 | PRUNA | |||
(*) Según la Directiva 91/465/CEE del Consejo de 22 de julio de 1991, la parte de los términos que ha sido incluida como zona desfavorecida de montaña, es aquella en la que se cumplen los criterios de altitud y pendiente señalados par tal determinación en la directiva 75/268/CEE del Consejo y está definida por los polígonos catastrales siguientes en los términos municipales de: Jaén: 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33 y 34. Antequera: 121, 122, 123, 124, 125, 131, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186 y 187. (**) En el caso de Antequera no todas las parcelas que componen los poligonos anteriormente citados en (*) se encuentran en zona de montaña. A continuación se detalla la relación de parcelas de los polígonos citados en (*) que sí son zonas de montaña: |
ANTEQUERA | |
POLIGONO | PARCELAS |
121 | Todas excepto 90xx |
122 | Todas excepto 258, 259, 260, 90xx |
123 | Todas excepto 85, 86, 87, 89, 90xx |
124 | Todas excepto 84, 85, 86, 87, 88, 90xx |
125 | Todas excepto 1, 2, 3, 4, 5, 8, 12, 13, 14, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 90xx, 95xx |
131 | Todas excepto 174, 175, 176, 177, 178, 90xx |
142 | Todas excepto 19, 20, 90xx |
143 | Todas excepto 90xx |
144 | Todas excepto 90xx |
145 | Todas excepto 90xx |
146 | Todas excepto 15, 90xx |
147 | Todas excepto 111, 90xx |
148 | Todas excepto 45, 46, 90xx |
150 | Todas excepto 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 84, 85, 90xx,95xx |
151 | Todas excepto 142, 90xx |
152 | Todas excepto 90xx |
153 | Todas excepto 138, 90xx, 95xx |
154 | Todas excepto 157, 90xx |
155 | Todas excepto 141, 142, 143, 144, 90xx |
156 | Todas excepto 130, 134, 135, 136, 137, 138, 90xx, |
157 | Todas excepto 301, 302, 303, 90xx, 9541, 9542, 9543, 9544, 9545, 9546, 9547, 9548, 9549, 955x, 956x, 957x, 958x |
158 | Todas excepto 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 271, 272, 273, 90xx |
159 | Todas excepto 380, 381, 90xx, 9526 |
160 | Todas excepto 198, 199, 200, 201, 90xx |
161 | Todas excepto 90xx, 9547 |
162 | Todas excepto 155, 156, 157, 158, 90xx |
163 | Todas excepto 90xx |
164 | Todas excepto 331, 332, 333, 334, 335, 336, 90xx |
165 | Todas excepto 90xx |
166 | Todas excepto 88, 89, 90xx, 90001 |
167 | Todas excepto 90xx |
168 | Todas excepto 337, 338, 339, 90xx |
169 | Todas excepto 90xx |
170 | Todas excepto 323, 324, 90xx |
171 | Todas excepto 90xx |
172 | Todas excepto 200, 201, 202, 203, 90xx |
173 | Todas excepto 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 90xx |
174 | Todas excepto 310, 311, 312, 313, 90xx |
175 | Todas excepto 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 90xx |
176 | Todas excepto 57, 58, 90xx |
177 | Todas excepto 90xx |
178 | Todas excepto 39, 90xx |
179 | Todas excepto 90xx |
180 | Todas excepto 90xx |
181 | Todas excepto 90xx |
182 | Todas excepto 81, 90xx |
183 | Todas excepto 74, 75, 90xx |
184 | Todas excepto 94, 95, 96, 90xx |
185 | Todas excepto 64, 65, 90xx |
186 | Todas excepto 321, 90xx |
187 | Todas excepto 90xx, 9504, 9505 |
xx cualquier numeración |
B. ZONAS DISTINTAS A LAS DE MONTAÑA | |||
PROVINCIA DE ALMERIA |
|||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
04001 | ABLA | 04053 | HUERCAL-OLVERA |
04002 | ABRUCENA | 04057 | LAUJAR DE ANDARAX |
04005 | ALBOLODUY | 04064 | MOJACAR |
04006 | ALBOX | 04065 | NACIMIENTO |
04015 | ALSODUX | 04067 | OHANES |
04016 | ANTAS | 04069 | OLULA DEL RIO |
04020 | BAYARCAL | 04073 | PATERNA DEL RIO |
04023 | BEIRES | 04075 | PULPI |
04030 | CANJAYAR | 04077 | RAGOL |
04035 | CUEVAS DEL ALMANZORA | 04901 | TRES VILLAS (LAS) |
04044 | FINES | 04093 | TURRE |
04045 | FIÑANA | 04095 | ULEILA DEL CAMPO |
04046 | FONDON | 04100 | VERA |
04048 | GALLARDOS (LOS) | 04103 | ZURGENA |
04049 | GARRUCHA | ||
PROVINCIA DE CORDOBA |
|||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
14002 | AGUILAR | 14035 | HINOJOSA DEL D. |
14003 | ALCARACEJOS | 14038 | LUCENA |
14004 | ALMEDINILLA | 14039 | LUQUE |
14006 | AÑORA | 14041 | MONTEMAYOR |
14007 | BAENA | 14042 | MONTILLA |
14008 | BELALCAZAR | 14044 | MONTURQUE |
14009 | BELMEZ | 14045 | MORILES |
14010 | BENAMEJI | 14046 | NUEVA-CARTEYA |
14011 | BLAZQUEZ | 14048 | PALENCIANA |
14013 | CABRA | 14051 | PEDROCHE |
14016 | CARDEÑA | 14052 | PEÑARROYA-PBO. |
14017 | CARLOTA (LA) | 14054 | POZOBLANCO |
14020 | CONQUISTA | 14056 | PUENTEGENIL |
14022 | DOÑA MENCIA | 14059 | S. SEBASTIAN DE LOS BALLESTEROS |
14023 | DOS TORRES | 14061 | STA. EUFEMIA |
14024 | ENCINAS REALES | 14062 | TORRECAMPO |
14028 | FUENTE LA LANCHA | 14063 | VALENZUELA |
14029 | FUENTE OBEJUNA | 14064 | VALSEQUILLO |
14030 | FUENTE PALMERA | 14065 | VICTORIA (LA) |
14031 | FUENTE-TOJAR | 14069 | VILLANUEVA DE CORDOBA |
14032 | GRANJUELA (LA) | 14070 | VILLANUEVA DEL DUQUE |
14033 | GUADALCAZAR | 14072 | VILLARALTO |
14034 | GUIJO | 14074 | VISO (EL) |
PROVINCIA DE GRANADA |
|||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
18010 | ALDEIRE | 18096 | HUELAGO |
18904 | ALPUJARRA DE LA S. | 18097 | HUENEJA |
18027 | BENALAU DE GUADIX | 18105 | IZNALLOZ |
18029 | BENAMAUREL | 18108 | JEREZ DEL MARQUESADO |
18030 | BERCHULES | 18112 | JUVILES |
18032 | BUBION | 18116 | LANJARON |
18033 | BUSQUISTAR | 18117 | LANTEIRA |
18040 | CAÑAR | 18119 | LECRIN |
18042 | CAPILEIRA | 18123 | LUGROS |
18045 | CASTILLEJAR | 18126 | MALAHA (LA) |
18053 | CORTES DE BAZA | 18134 | MONACHIL |
18061 | CHIMENEAS | 18903 | NEVADA |
18066 | DEIFONTES | 18143 | NIGUELAS |
18068 | DILAR | 18151 | PAMPANEIRA |
18069 | DÓLAR | 18163 | PORTUGOS |
18071 | DURCAL | 18176 | SOPORTUJAR |
18072 | ESCUZAR | 18901 | TAHA (LA) |
18074 | FERRERIA | 18180 | TREVELEZ |
18076 | FONELAS | 18183 | VALOR |
18078 | FREILA | 18185 | VENTAS DE HUELMA |
18082 | GALERA | 18193 | ZUBIA (LA) |
18094 | GÚEJAR-SIERRA | ||
PROVINCIA DE HUELVA |
|||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
21003 | ALMENDRO (EL) | 21057 | PAYMOGO |
21005 | ALMONTE | 21058 | PBA. DE GUZMAN |
21006 | ALOSNO | 21062 | ROSAL DE LA FRA. |
21010 | AYAMONTE | 21063 | S. BARTOLOME DE LA T. |
21015 | CABEZAS RUBIAS | 21066 | S. SILVESTRE DE G. |
21016 | CALA | 21065 | SANLUCAR DE GUADIANA |
21023 | CERRO DE ANDEVALO | 21067 | STA. ANA LA REAL |
21027 | CUMBRES DE EN MEDIO | 21068 | STA. BARBARA DE CASA |
21028 | CUMBRES DE S. BARTOLOME | 21069 | STA. OLALLA DEL C. |
21031 | ENCINASOLA | 21073 | VILLABLANCA |
21037 | GRANADO (EL) | 21075 | VILLANUEVA DE LAS CRUCES |
21040 | HINOJOS | 21076 | VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS |
21048 | MARINES (LOS) | ||
PROVINCIA DE JAEN |
|||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
23003 | ALCAUDETE | 23056 | LOPERA |
23006 | ARJONA | 23057 | LUPION |
23007 | ARJONILLA | 23058 | MANCHA REAL |
23008 | ARQUILLOS | 23059 | MARMOLEJO |
23009 | BAEZA | 23060 | MARTOS |
23010 | BAILEN | 23061 | MENGIBAR |
23014 | BEGIJAR | 23063 | NAVAS DE S. JUAN |
23020 | CANENA | 23069 | PORCUNA |
23021 | CARBONEROS | 23074 | RUS |
23027 | CAZALILLA | 23075 | SABIOTE |
23031 | ESCAÑUELA | 23077 | SANTIAGO DE C. |
23032 | ESPELUY | 23086 | TORRE DEL CAMPO |
23035 | FUERTE DEL REY | 23085 | TORREBLASCOPEDRO |
23039 | GUARROMAN | 23087 | TORREDONJIMENO |
23040 | HIGUERA DE ARJONA | 23088 | TORREPEROGIL |
23041 | HIGUERA DE CALAT. | 23092 | UBEDA |
23046 | IBROS | 23096 | VILLANUEVA DE LA REINA |
23049 | JABALQUINTO | 23098 | VILLARDOMPARDO |
23055 | LINARES | 23903 | VILLATORRES |
PROVINCIA DE SEVILLA |
|||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
41002 | ALANIS | 41049 | GUILLENA |
41009 | ALMADEN DE LA PLATA | 41902 | ISLA MAYOR |
41012 | AZNALCAZAR | 41057 | MADROÑO (EL) |
41013 | AZNALCOLLAR | 41066 | NAVAS DE LA C. |
41027 | CASTILBLANCO DE LOS A. | 41078 | Pª DE LOS INFANTES |
41031 | CASTILLO DE LAS GUARDAS | 41073 | PEDROSO (EL) |
41032 | CAZALLA DE LA SIERRA | 41079 | PUEBLA DEL RIO (LA) |
41033 | CONSTANTINA | 41083 | RONQUILLO (EL) |
41043 | GARROBO (EL) | 41097 | VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA |
41045 | GERENA |
ANEXO 14 ZONAS DE DISTRIBUCIÓN DEL LINCE IBÉRICO (LYNX PARDINUS) |
|
RELACION DE MUNICIPIOS QUE SE ENCUENTRAN EN LAS ZONAS DE DISTRIBUCION DEL LINCE IBERICO |
|
CODIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
CADIZ | |
11032 | SANLUCAR DE BARRAMEDA |
CORDOBA | |
14001 | ADAMUZ |
14016 | CARDEÑA |
14043 | MONTORO |
14047 | OBEJO |
HUELVA | |
21005 | ALMONTE |
21013 | BOLLULLOS PAR DEL CONDADO |
21014 | BONARES |
21030 | CHUCENA |
21040 | HINOJOS |
21046 | LUCENA DEL PUERTO |
21047 | MANZANILLA |
21050 | MOGUER |
21054 | PALMA DEL CONDADO |
21055 | PALOS DE LA FRONTERA |
21061 | ROCIANA DEL CONDADO |
21074 | VILLALBA DEL ALCOR |
JAEN | |
23004 | ALDEAQUEMADA |
23005 | ANDUJAR |
23010 | BAILEN |
23011 | BAÑOS DE ENCINA |
23021 | CARBONEROS |
23024 | LA CAROLINA |
23032 | ESPELUY |
23039 | GUARROMAN |
23059 | MARMOLEJO |
23076 | SANTA ELENA |
23094 | VILCHES |
23096 | VILLANUEVA DE LA REINA |
SEVILLA | |
41012 | AZNALCAZAR |
41016 | BOLLULLOS DE LA MITACION |
41051 | HUEVAR |
41075 | PILAS |
41079 | PUEBLA DEL RIO |
41094 | UMBRETE |
41902 | VILLAFRANCO DEL GUADALQUIVIR |
41097 | VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA |
En todos los casos la superficie de distribución del Lince Ibérico afecta parcialmente a todos y cada uno de los términos municipales detallados. |
ANEXO 15
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL, ESPECÍFICA PARA LAS PERSONAS SOLICITANTES DE LAS SUBMEDIDAS AGROAMBIENTALES, A PRESENTAR JUNTO A LA SOLICITUD
a.1. Personas Físicas.
Si el solicitante desea que se le calcule la condición de PA y ATP a efectos de la priorización prevista en el artículo 16 de la presente Orden:
- En caso de renta conjunta, y de existir rendimientos del trabajo: certificados de retenciones e ingresos en cuenta del impuesto IRPF del cónyuge del solicitante de ayudas.
- Si se desea que se consideren rendimientos del trabajo en conceptos agrarios: Certificados de retenciones y pagos a cuenta del solicitante de ayudas procedentes de una Sociedad Cooperativa Andaluza de Explotación Comunitaria de la Tierra y/o de Trabajo Asociado (S.A.C.E.C.T. y/o S.C.A.T.A.).
a.2. Comunidad de bienes o comunidad hereditaria:
- Relación de comuneros que la componen, con sus respectivos DNI.
- Acreditación del acuerdo adoptado para solicitar la ayuda de que se trate.
- En caso de comunidad hereditaria, pacto de indivisión al menos durante seis años.
Si el solicitante desea que se le calcule la condición de PA y ATP a efectos de la priorización prevista en el artículo 16 de la presente Orden:
- Documentación exigida en el apartado a.1 “Personas físicas” de cada uno de los comuneros.
- Para obtener la catalogación como PA y ATP de la comunidad de bienes, todos y cada uno de los comuneros deberán cumplir con dicho requisito. En caso de comunidad hereditaria, al menos uno de ellos tendrá que ser ATP.
a.3. Personas jurídicas:
a.3.1. Sociedad Cooperativa Andaluza de Trabajo Asociado dentro de la actividad agraria (S.C.A.T.A.):
- Relación de socios que la componen, con sus respectivos DNI.
- Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la ayuda de que se trate.
a.3.2. Sociedades Cooperativas Andaluzas Agrarias (S.C.A.A.) y Sociedad Cooperativa Andaluza de Explotación Comunitaria de la Tierra dentro de la actividad agraria (S.A.C.E.C.T):
- Relación de socios que la componen, con sus respectivos DNI.
- Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la ayuda de que se trate.
Si el solicitante desea que se le calcule la condición de PA y ATP a efectos de la priorización prevista en el artículo 16 de la presente Orden:
- Documentación exigida en el apartado a.1 «Personas físicas» de cada uno de los socios.
Para obtener la catalogación como PA o ATP de la S.C.A.A y S.A.C.E.C.T., deberán ser PA o ATP más del 50% de los socios de la misma.
a.3.3. Sociedades Laborales y Sociedades Mercantiles:
- Relación de socios que la componen, con sus respectivos DNI.
- Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la ayuda de que se trate.
* En caso que el objeto social no sea exclusivamente agrario:
- Acta notarial donde conste el porcentaje de renta de la sociedad procedente de la actividad agraria de los tres últimos años.
* En caso que el objeto social sea exclusivamente agrario:
- Documentación exigida en el apartado a.1 «Personas físicas» de cada uno de los socios.
- Justificación de que las acciones sean nominativas.
- Justificación de que la sociedad tenga por objeto exclusivo señalado en sus estatutos, el ejercicio de la actividad agraria.
a.3.4. Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) y Sociedades Civiles (S.C.).
- Relación de socios que la componen, con sus respectivos DNI.
- Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la ayuda de que se trate.
- En el caso de que el solicitante sea una S.A.T., y a efecto del cálculo de la ayuda en función del número de socios, se deberá justificar que se trata de una S.A.T. de producción.
En el caso de que se trate de una S.A.T de producción y desee que se le calcule la condición de PA y ATP a efectos de la priorización prevista en el artículo 16 de la presente Orden:
- Documentación exigida en el apartado a.1 “Personas físicas» de cada uno de los socios.
Para obtener la catalogación como PA o ATP de la S.A.T de producción, deberán ser PA o ATP más del 50% de los socios de la misma.
a.3.5. Entidades Locales.
- Acta del Pleno donde se aprueba solicitar la ayuda.
- Nombramiento de la persona física autorizada como representante legal.
a.3.6. Fundaciones.
- Certificado del Registro de Fundaciones en el que se acredite la inscripción de la escritura pública de constitución.
- Cuando los estatutos de la fundación exijan algún requisito específico para la solicitud de ayudas y subvenciones, deberá acreditarse el cumplimiento del mismo.
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