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En el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado núm. 166/2009, interpuesto por la ONCE, contra la Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Cádiz, recaída en el expediente CA/PCD/00060/2004, por la que se declara la procedencia del reintegro de la subvención concedida con fecha 12 de noviembre de 2004, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete de Sevilla, con fecha 13 de enero de 2011, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Debo estimar y estimo la demanda rectora de esta litis, anulando la resolución recurrida por ser contraria a derecho, y se acuerda en su lugar, reducir la cantidad a reintegrar a 693,03 euros, más intereses de demora desde la notificación de la presente sentencia, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración.
Sin imposición de costas.»
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 22 de marzo de 2011.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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