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NIG: 0410042C20070004567/68.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 33/2008. Negociado: VG.
De: Katherine Lucy Margaret Foxall.
Procuradora: Sra. Marta Luisa Baena Extremera.
Contra: David Foxall.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 33/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Vera a instancia de Katherine Lucy Margaret Foxall contra David Foxall sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Vera, a siete de febrero de dos mil once.
Doña Cristina Franco Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Vera y su partido, habiendo visto los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos ante este Juzgado bajo el número 33/08, a instancia de doña Katherine Lucy Margaret Foxall, representada por la procuradora Sra. Baena Extremera y asistida del Letrado Sr. Alonso López, frente a don David Foxall, declarado en situación de rebeldía procesal, dicta la presente resolución en base a los siguientes,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Katherine Lucy Margaret Foxall frente a David Foxall debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con todos los efectos legales que tal pronunciamiento lleva consigo, acordando la regulación de las relaciones paternofíliales en los términos indicados en la demanda, de manera que:
1. Se atribuye a la actora la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, siendo la patria potestad de los progenitores conjunta.
2. Se atribuye a los hijos y a la madre, en cuya compañía quedan, el uso del domicilio y del ajuar familiar.
3. Se establece un régimen de visitas, a favor del progenitor no custodio, consistente en fines de semana alternos, desde las 12,00 horas del sábado hasta las 18,00 horas del domingo.
Y, en cuanto a los períodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano se dividirán por mitad entre ambos progenitores; correspondiendo la elección de cada uno de los períodos vacacionales al progenitor no custodio, en los años pares, y al custodio, en los años impares.
Durante los periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas establecido y las entregas y recogidas de los menores se efectuarán en el domicilio materno.
5. Se establece, a cargo del padre y en beneficio de los hijos menores, una pensión de alimentos por importe de 400 euros al mes, cantidad que se deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre, suma que será revisable cada año conforme al IPC.
No se hace especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese esta Resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia.
Una vez firme la presente Resolución, líbrese el mandamiento oportuno al Registro que corresponda, a fin de que se proceda a su inscripción al margen de la inscripción de matrimonio.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado David Foxall, extiendo y firmo la presente en Vera a quince de marzo de dos mil once.- El/La Secretario.
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