Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 06/04/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Orden de 1 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores y trabajadoras afectados por expedientes de reestructuración de empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2011.

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La Consejería de Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo, en el marco de las competencias atribuidas por Decreto de Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, desarrolla en materia de acompañamiento sociolaboral en procesos de reestructuración de empresas, medidas de interés sociolaboral, y de fomento de acciones de mejora de la empleabilidad.

La actual situación de crisis económica y su incidencia en las empresas, con directa repercusión en el mercado laboral andaluz, hace necesario la puesta en marcha de un conjunto de actuaciones que den una respuesta eficaz y eficiente a la situación sociolaboral generada por la misma.

El Parlamento de Andalucía ha aprobado la Proposición no de Ley en Pleno 8-11/PNL-000011, relativa a política de apoyo sociolaboral en Andalucía, mediante la que insta al Ejecutivo a garantizar el mantenimiento de la política de apoyo a los trabajadores y trabajadoras andaluces y a potenciar estas ayudas vinculándolas a medidas de mejora de la empleabilidad y ocupabilidad de la población activa andaluza.

En este contexto, la Consejería de Empleo, articula la presente Orden, con el objetivo de atender situaciones de necesidad sociolaboral, que palien las consecuencias sociales derivadas de procesos de reestructuración empresarial, en aquellos ámbitos huérfanos de toda protección, complementando la asistencia otorgada por las Órdenes de 5 de octubre de 1994 y 5 de abril de 1995, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y garantizando la cobertura económica de los trabajadores y trabajadoras andaluces afectados en los tramos de población que por edad tienen mayores dificultades para la reinserción laboral y, al mismo tiempo, facilitar estos procesos de reestructuración y minimizar el impacto de los mismos sobre el empleo, con el fomento de programas orientados a la reinserción laboral.

Al tiempo, es del mayor interés de esta Consejería mejorar los procedimientos de actuación. En esta línea, la presente orden estructura este programa de ayudas en torno a un instrumento que se nos presenta como esencial desde el momento que permite la objetivización de su puesta en marcha, a través de una fase preliminar de valoración y estudio del impacto socio-laboral y económico que se deriva del proceso de reestructuración empresarial. De otro lado, conscientes de la necesidad de dar un mayor rigor a los procedimientos de otorgamiento de estas ayudas, se pretende en las presentes bases reguladoras asumir las advertencias de los órganos de control interno de esta Administración seguidas hasta la fecha en materia de transferencias de financiación y previstas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos, se articulan dos Programas de ayudas a trabajadores y trabajadoras:

1. Programa I: Ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores y trabajadoras que vean extinguido su contrato de trabajo en empresas acogidas a procesos de reestructuración.

2. Programa II: Ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de necesidad sociolaboral, que permitan facilitar los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2011, de las siguientes ayudas:

a) Ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores y trabajadoras que vean extinguido su contrato de trabajo en empresas acogidas a procesos de reestructuración.

b) Ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de necesidad socio-laboral, que permitan facilitar los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo.

2. Las anteriores ayudas están destinadas a trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las ayudas previas a la jubilación ordinaria se instrumentarán a través de seguros colectivos de rentas de prima única, que serán promovidos por las empresas o por los trabajadores afectados a través de asociaciones constituidas al efecto, y cuyos beneficiarios y asegurados serán en todo caso dichos trabajadores.

Artículo 2. Fase preliminar.

1. Será requisito necesario para poder acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden la superación de una fase preliminar, que tendrá por objeto el estudio de la viabilidad de tales ayudas, en atención a la repercusión que las empresas inmersas en los procesos de reestructuración tienen en la economía y en el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Dicha fase preliminar se iniciará a petición conjunta de la empresa y los trabajadores y trabajadoras o, en su caso, sus representantes, ante la Consejería de Empleo. A dicha petición deberá acompañarse memoria en la que se consignen los datos de la empresa y de la actividad objeto de la misma; las medidas de reestructuración empresarial que se pretenden; los datos relativos a la plantilla total de la empresa y personal afectado por la reestructuración empresarial; el volumen de negocios; la propuesta de medidas sociales, que habrá de incluir necesariamente el tipo de ayuda solicitada, así como cualquier otro dato que se considere relevante a los efectos previstos en los apartados siguientes, sin perjuicio de la obligatoriedad para la empresa del cumplimiento del Plan de Acompañamiento Social, en los términos previstos en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

3. De dicha documentación se dará traslado a la Consejería competente en materia de Empresa a los efectos de que emita informe sobre si la reestructuración pretendida, en el marco de la coordinación de competencias, previsto en el artículo 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tiene una incidencia significativa en la economía andaluza, en términos de participación en el PIB sectorial, local, provincial o autonómico.

4. Por su parte, la Consejería de Empleo habrá de emitir informe sobre si la reestructuración empresarial presenta igualmente una incidencia significativa en el empleo en el ámbito local, provincial o autonómico, objetivando las condiciones de empleabilidad de los trabajadores afectados.

5. A la vista de tales informes, la persona titular de la Viceconsejería de Empleo emitirá declaración por la que se habilite a los trabajadores y trabajadoras de las empresas analizadas a solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden. Esta declaración será notificada directamente a los trabajadores y trabajadoras, a sus representantes y a la empresa.

6. Dicha declaración podrá ser recurrida de conformidad con lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo una vez agotada la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, según lo preceptuado en el artículo 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 3. Régimen de concesión de las ayudas.

Las ayudas reguladas por esta Orden quedan sometidas al régimen de concurrencia no competitiva, iniciándose el procedimiento de concesión a solicitud de la persona interesada, conforme a lo previsto en el artículo 10, no resultando necesario, en virtud del objetivo de las ayudas y de los posibles beneficiarios, establecer comparación de solicitudes ni su prelación, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Sólo podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Orden, los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios por cuenta ajena, habilitados al efecto, tras la superación de la fase preliminar prevista en el artículo 2.

2. Para solicitar las ayudas previas a la jubilación ordinaria, los trabajadores y trabajadoras deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en situación legal de desempleo e inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo.

b) Que se haya extinguido su contrato de trabajo por proceder de empresas que hayan sido objeto de un expediente de regulación de empleo autorizados administrativa o judicialmente o de un concurso de acreedores y acreditarlo de manera fehaciente, o por causa de despido objetivo previsto en el artículo 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

c) Que la cotización a la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral sea de al menos 15 años y su cotización en la empresa de la que proceden sea de un mínimo de tres años.

d) Que tenga dificultades de inserción laboral y sea mayor de 50 años.

e) En su caso, ser miembro de la asociación de trabajadores prevista en el artículo 1.3.

3. Para solicitar las ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de necesidad sociolaboral, los trabajadores y trabajadoras deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que se vean afectados por expedientes de regulación de empleo, autorizados administrativa o judicialmente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya sean de extinción, de suspensión o de reducción de jornada, en estos dos últimos casos por período superior a 6 meses.

b) Que la antigüedad y cotización en la empresa de la que proceden sea un mínimo de dos años.

4. Con carácter general, no se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

h) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Dada la naturaleza de la ayuda regulada no resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 2b) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. No podrán acceder a las ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de necesidad sociolaboral aquellos trabajadores y trabajadoras afectados por la reducción de jornada, cuyo salario bruto mensual, en el período de reconocimiento de las ayudas, supere el importe de la pensión máxima establecida en el Régimen General de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar la solicitud de la ayuda.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas previas a la jubilación ordinaria será del 100% de la aportación a realizar por el trabajador o trabajadora en la prima del contrato de seguro colectivo de rentas, computada por el período que resta al trabajador hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria, de la que se deducirá:

a) La aportación que realice la empresa para la financiación de la prima del contrato de seguro colectivo de rentas.

b) La totalidad de la indemnización por extinción de la relación laboral de la empresa o del FOGASA al trabajador o trabajadora, según proceda, a excepción de que sea de aplicación lo previsto en la Orden TASS 2868/2003, en cuyo caso se deducirá del importe de la indemnización las cuantías necesarias para la financiación del convenio especial con la Seguridad Social.

c) Cualquier otra financiación que el trabajador o trabajadora obtenga para esta misma finalidad, de cualquier otra Administración Pública.

En todo caso, la cantidad final a percibir mensualmente por el trabajador o trabajadora afectado no podrá ser superior al 80% de la media del salario bruto correspondiente a las 6 últimas nóminas devengadas , ni superar el importe de la pensión máxima de la del Régimen General de la Seguridad Social.

2. Para determinar la cuantía de las ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de necesidad sociolaboral, se tendrá en cuenta el 80% de la media del salario bruto correspondiente a las seis últimas nóminas devengadas en jornada ordinaria, salvo que la cantidad resultante sea superior al importe de la pensión máxima prevista en el Régimen General de la Seguridad Social, en cuyo caso se tendrá en cuenta este importe.

En los casos de extinción del contrato de trabajo, la cuantía de las ayudas a percibir por los beneficiarios afectados será el resultado de multiplicar por doce el importe cuya aplicación corresponda conforme a lo dispuesto en el anterior párrafo.

En los casos de suspensión del contrato de trabajo o de reducción de la jornada, la cuantía de las ayudas se obtendrá multiplicando dicho importe por el número de meses que el contrato esté suspendido o reducido la jornada, contados desde que hayan transcurrido los seis primeros meses y con un máximo de doce.

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en la aplicación 01.14. 00.01.00.486.47.31L.1, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Podrá adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

3. El régimen de control de las ayudas se realizará mediante fiscalización previa del gasto.

Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. El beneficiario de las ayudas previas a la jubilación ordinaria estará obligado a aportar a la financiación de la prima del contrato de seguro colectivo de rentas la totalidad de la cuantía percibida de la empresa o del FOGASA en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral, a excepción del importe, en los casos que proceda, de la aportación de los trabajadores al Convenio Especial de la Seguridad Social.

2. La empresa podrá contribuir a esa financiación con la aportación que se acuerde.

3. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras no serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos, retribución por rendimientos del trabajo o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

Artículo 8. Entidad colaboradora.

1. Se designa Entidad colaboradora a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

2. Corresponde a Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía las siguientes funciones:

a) La entrega y distribución de las ayudas públicas a las personas beneficiarias de las mismas.

b) La colaboración en la restitución de las ayudas otorgadas en los supuestos que concurran causa de reintegro.

c) Justificación, mediante certificación contable, de los pagos realizados mensualmente.

3. La Entidad colaboradora estará obligada a actuar conforme a los términos establecidos en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 9. Solicitud y documentación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la petición de las ayudas se formulará en una única solicitud por los trabajadores de la misma empresa que hayan sido habilitados para ello conforme al artículo 2.

2. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de las personas interesadas y, en su caso, de quien las representen.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que proceda efectuar.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 4.4.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos, rentas o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

f) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

3. Los modelos de solicitudes de las ayudas reguladas en la presente Orden, se podrán obtener en el Registro General de la Consejería de Empleo. Así mismo también se podrán obtener y confeccionar mediante descarga telemática correspondiente en portal web de la Consejería de Empleo (www.juntadeandalucia.es/empleo).

4. La solicitud de las ayudas, cualquiera que sea la modalidad, se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación del representante de la persona solicitante, en los casos que así proceda.

b) Identificación de la cuenta bancaria donde se procederá al abono de las ayudas, junto con certificación bancaria de la titularidad de la misma.

5. La solicitud de las ayudas previas a la jubilación ordinaria irá acompañada además de la siguiente documentación:

- Informe de vida laboral actualizado.

- Copia de las nóminas devengadas en los últimos seis meses de ocupación.

- Certificado de bases de cotización del mismo período, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Certificación emitida por la empresa, en la que se consigne la cuantía total de la indemnización por extinción de la relación laboral que recibe el trabajador o trabajadora. En los supuestos en que proceda, esta Certificación será aportada por el FOGASA.

- Declaración responsable de otras ayudas obtenidas o que se fueran a obtener de otras Administraciones Públicas, para esta misma finalidad.

- La documentación que sea requerida, en cada caso, para los despidos colectivos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores o, para las extinciones colectivas en una empresa declarada en concurso, en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

- En los casos previstos en el artículo 52c) del Estatuto de los Trabajadores se acreditará de forma fehaciente que se han cumplido los requisitos de los apartados a) y c) del artículo 53.1 de dicho Texto Legal.

- Propuesta de Convenio especial con la Seguridad Social, en los casos que proceda.

- Al menos tres ofertas o presupuestos del Contrato de Seguro Colectivo que se pretenda suscribir.

6. La solicitud de las ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de necesidad sociolaboral irá acompañada de la documentación precisada en el apartado 4 y la que se detalla a continuación:

- Informe de vida laboral actualizado.

- Copia de las nóminas devengadas en los últimos seis meses de ocupación.

- Certificado de bases de cotización del mismo período, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Certificado emitido por la empresa acreditativo del período de suspensión efectiva del trabajador o trabajadora afectado, indicando el número de días completos de suspensión y meses concretos, en los que se ha hecho efectiva la suspensión.

- Resolución de reconocimiento de la prestación del Servicio Público de Empleo Estatal.

7. La Dirección General de Trabajo podrá solicitar cualquier otra documentación que considere de interés para la mejor resolución de las ayudas solicitadas.

8. Toda la documentación que se presente para la obtención de las presentes ayudas podrá aportarse en original o mediante copia que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente.

Artículo 10. Forma y lugar de presentación de solicitudes.

1. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Dirección General de Trabajo para recabar las certificaciones o la remisión de datos del Servicio Andaluz de Empleo, del Servicio Público Estatal de Empleo, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para su resolución de conformidad con el artículo 12 y se presentarán, de forma conjunta por empresa, por un representante de todos los trabajadores y trabajadoras destinatarios de las ayudas, preferentemente en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e incluirán la petición de autorización para realizar las comunicaciones relativas al procedimiento por medios electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía.

El registro telemático emitirá un recibo electrónico, de tal forma que la persona interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente. El recibo consistirá en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de asiento de entrada en el registro.

Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo por medios electrónicos, será preciso que las personas solicitantes, en el momento de la iniciación o en cualquier otra fase de tramitación, acepten expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Asimismo, podrán revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberán comunicarlo al órgano competente para la tramitación e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

3. También podrán presentarse las solicitudes de ayuda en soporte papel en el Registro de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el caso de que la solicitud no reúna los requisitos generales exigidos o no se acompañe de la documentación prevista en el artículo siguiente, el órgano competente procederá a requerir a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, significándole que de no cumplir dicho requerimiento se le tendrá por desistida en la solicitud previa resolución motivada que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir de la fecha de notificación a los trabajadores de la declaración que les habilita a participar como solicitantes en el Programa de Ayudas, siendo inadmitidas aquellas que sean presentadas fuera de dicho plazo.

2. El órgano instructor deberá realizar a la persona interesada la comunicación del plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento, así como del efecto del silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas es la Dirección General de Trabajo.

2. La competencia para resolver sobre las ayudas corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Empleo.

Sin perjuicio de lo anterior, y en base a la facultad de delegación prevista en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la competencia para resolver se delega en la persona titular de la Dirección General de Trabajo de la Consejería competente en materia de Empleo.

Artículo 13. Tramitación y resolución.

1. El órgano instructor dictará propuesta provisional de Resolución, concediendo un plazo de 10 días, para que, en un único documento las personas designadas provisionalmente beneficiarias aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y presenten los documentos previstos en el artículo 9.1, ajustándose al formulario previsto en el Anexo II. Asimismo el órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y formulará la propuesta definitiva de resolución.

2. La Resolución deberá ser motivada y contendrá como mínimo los extremos previstos en el artículo 28 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a las personas beneficiarias será de tres meses a contar desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Aceptar y realizar las acciones de mejora de la empleabilidad e inserción laboral que le asigne u ofrezca el Servicio Andaluz de Empleo.

b) Destinar a la financiación del seguro colectivo de rentas la totalidad de la cuantía percibida de la empresa o del FOGASA en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral.

c) Mantener las condiciones y requisitos exigidos para la obtención de la ayuda durante todo el período de disfrute de la misma.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Junta de Andalucía.

f) Comunicar al órgano concedente cualquier cambio en las condiciones o circunstancias que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

g) Cualquier otra que se haga constar en la resolución de concesión.

2. Asimismo, las personas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Forma y secuencia del pago.

La forma y secuencia del pago de la ayuda se efectuará del siguiente modo:

1. Las ayudas del Programa I se abonarán en cinco pagos, por importe del 20% de la ayuda concedida en concepto de anticipo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.d) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Un primer pago, tras haberse dictado la resolución de concesión. Para poder realizar el segundo pago y sucesivos el beneficiario deberá justificar la aplicación de la ayuda que se corresponda con el importe del pago anticipado a la financiación del contrato de seguro de prima única, en el plazo máximo estipulado en el artículo 16.

2. Las ayudas del Programa II se abonarán en dos pagos. Un primer pago, tras haberse dictado la resolución de concesión, en concepto de anticipo por importe no superior al 75% de la ayuda concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.d) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y un segundo pago, por importe de la ayuda que reste, una vez justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad prevista y siempre que las justificaciones se correspondan con la cantidad de los pagos anticipados inicialmente, en la forma y plazos establecidos en el artículo 16.

3. No podrá proponerse el pago de ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

El beneficiario deberá aportar ante la entidad colaboradora, en el plazo de dos meses posteriores a la fecha de materialización de cada uno de los pagos de la subvención, a los efectos de justificación del cumplimiento de las condiciones y objetivos previstos en la Resolución de concesión de ayudas la siguiente documentación:

Programa I:

- Certificación bancaria acreditativa de haber realizado el ingreso del importe de la ayuda a la entidad aseguradora.

- Certificación de ingreso en contabilidad de la entidad aseguradora acreditativa de que el beneficiario ha suscrito y pagado la prima, por importe correspondiente a la indemnización de la empresa o FOGASA y el correspondiente a la ayuda.

- En los casos que proceda, Certificación de ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social en Convenio Especial con la misma.

- Copia del documento de seguro de renta colectivo suscrito por el beneficiario y el tomador del seguro.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Programa II:

- Certificación bancaria detallada de los ingresos recibidos por el beneficiario.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos, retribuciones por rendimiento del trabajo o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento, en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Artículo 18. Publicidad.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 123.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 19. Reintegro de las ayudas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, además de los casos de nulidad y anulabilidad establecidos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieren impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias en el artículo 14, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores.

e) Pérdida de las condiciones requeridas para la concesión de las ayudas.

f) Desaparición de la causa que justifica la necesidad que motiva la percepción de la ayuda, entre otras, el fallecimiento del beneficiario.

g) En cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 7.

2. Asimismo, será causa de reintegro de la ayuda el incumplimiento de las obligaciones específicas establecidas en la Resolución de concesión.

Artículo 20. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en esta Orden se sancionarán de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante expediente administrativo instruido al efecto de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición adicional única. Habilitación para dictar instrucciones.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo, a adoptar las medidas y dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de abril de 2011

MANUEL RECIO MENÉNDEZ

Consejero de Empleo

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