Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 06/04/2011

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 21 de marzo de 2011, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas del Cumplimiento de Resolución y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Cañete de las Torres, de Toma de Conocimiento de 24 de febrero de 2011.

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EXPEDIENTE DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN Y TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, EN EL ÁMBITO DE PE «ENTORNO DEL CASTILLO», UE-4 Y UE-7 «DEPÓSITO DE AGUAS», EN EL MUNICIPIO DE CAÑETE DE LAS TORRES

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Expediente P-69/08: Cumplimiento de Resolución y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Cañete de las Torres, en el ámbito de PE «Entorno del Castillo», UE-4 y UE-7 «Depósito de aguas», formulado por dicho Ayuntamiento.

El Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, considera lo siguiente:

1. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.), en sesión celebrada con fecha 25 de febrero de 2009, resolvió la aprobación definitiva del expediente de referencia, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, señaladas en el apartado segundo del cuarto fundamento de derecho de la referida resolución, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

2. Que con fecha 29 de octubre de 2009 tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio del Ayuntamiento de Cañete de las Torres comunicando la aprobación por el Pleno de la subsanación de deficiencias señaladas en sesión celebrada con fecha 24 de septiembre de 2009, y solicitando la inscripción del instrumento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.

Analizado el contenido de dicho documento, con fecha 13 de abril de 2010, se requiere al ayuntamiento por esta Delegación Provincial la adecuación de las subsanaciones respecto a ciertos aspectos del documento técnico. Como consecuencia de lo anterior el Ayuntamiento Pleno de Cañete de las Torres aprueba con fecha 25 de noviembre de 2010 un nuevo documento en el que declara dar respuesta a las cuestiones requeridas por esta Delegación Provincial. Dicha documentación es remitida a esta Delegación con fecha 16 de diciembre de 2010. Analizada la anterior, se requiere nuevamente por esta Delegación Provincial al Ayuntamiento diversa documentación que falta en el expediente técnico, completándose finalmente con fecha 16 de febrero de 2011.

3. Que la presente subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística cumplimenta, en lo básico, el referido acuerdo de la CPOT y U., de 25 de febrero de 2009, según el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial.

En consecuencia se dispone lo siguiente:

Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la resolución de la CPOT y U. de 25 de febrero de 2009, y cumplimentada la comunicación a esta Delegación Provincial exigida en la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento.

Segundo. Que se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA. Córdoba, a 24 de febrero de 2011. El Delegado Provincial, Francisco García Delgado.

PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS

TíTULO IV

NORMAS ESPECÍFICAS EN EL SUELO URBANO

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 43. Ámbito y zonificación del suelo urbano.

El suelo clasificado como urbano es el delimitado en el plano de ordena­ción «Clasificación y Gestión del Suelo» de estas NNSS.

Dentro del mismo se han incluido:

a) Seis áreas delimitadas como Uni­dades de Ejecución:

UE-1 (Sur); UE-2 (Norte); UE-3 (Este) y UE-4A (Oeste), UE-4B (OESTE); UE-5 (Piscina); UE-6 (Silo) y UE-7 (Depósito de Aguas). Y un área como Unidad de Ejecución, no expresamente delimitada, en la conexión sur del vial central del PP-Residencial con la calle Fuente (Camino de Valenzuela).

También se incluye un ámbito donde se desarrollará un Plan Especial para la protección del Castillo-Fortaleza y su entorno.

Dentro del perímetro delimitado como suelo urbano se han diferenciado dos zonas, señaladas en el plano de orde­nación correspondiente, al objeto de aplicar sobre ellas Ordenanzas parti­culares específicas:

- Zona de Casco Antiguo.

- Zona de Tolerancia Industrial.

Además se establecen Ordenanzas espe­ciales para la protección del patri­monio de interés histórico-artístico-ambiental.

Artículo 44. Unidad básica de actuación edificatoria.

1. La unidad básica de suelo a efec­tos edificatorios será la parcela ca­tastral, dotada de los servicios e infraestructuras fijados en las con­diciones mínimas de urbanización para que ostente la condición de solar o, en su defecto, se garantice la ejecu­ción simultánea de la urbanización y la edificación.

En el suelo urbano, en general, las parcelas son las que figuran en los planos oficiales del Catastro, preva­leciendo la realidad existente y constatable frente a los posibles errores o inexactitudes de dichos planos o anotaciones de las fichas.

2. Para propiciar el mantenimiento de la parcelación histórica no se limi­ta la edificabilidad en razón a la forma o dimensiones de las parcelas existentes; por lo mismo, se restrin­girán las parcelaciones, segregacio­nes y agregaciones.

No obstante lo anterior, el Ayunta­miento podrá acordar la formulación de Planes Especiales o Estudios de Detalle en áreas que constituyan una cierta unidad urbana homogénea, aunque no esté previs­to por las NNSS, si así lo aconseja­ran sus circunstancias urbanísticas, o a solicitud de los interesados.

3. En el suelo urbano incluido en al­guna Unidad de Ejecución: las unida­des básicas serán las parcelas/sola­res aptas para ello que resulten del cumplimiento de los deberes de ce­sión, equidistribución y urbaniza­ción.

4. Para urbanizar se requerirá la aprobación previa del correspondiente proyecto de urbanización.

3. Para una mejor definición y configuración del borde urbano en relación con los sistemas generales viarios y de infraestructuras existentes, se ha incluido en esta zona un área, delimitada como unidad de ejecución , denominada UE-2 (Norte), para su gestión y desarrollo urbanístico. También una de las parcelas de la UE-4A se incluye en esa zona de tolerancia industrial.

4. De la misma manera se incluye en esta Zona parte del área definida como UE-6 Silo donde se establece un control sobre la ordenación de este ámbito, paliando la desestructuración existente y permitiendo una mayor cohesión y adecuación de la trama urbana en la carretera de acceso a la población.

Artículo 120. Parcela mínima.

1. En la Subzona de edificación ado­sada serán de aplicación las mismas condiciones particulares de la Zona del Casco Antiguo, reflejadas en el artículo 106 de estas Normas Urbanís­ticas.

2. En la Subzona de edificación ais­lada se establece una parcela mínima de 300 metros cuadrados, con frente de fachada no inferior a 12 metros.

Artículo 121. Agregación de parcelas.

1. En las parcelas de la Subzona de edificación adosada se aplicarán las mismas condiciones del artículo 107 de estas Normas Urbanísticas.

2. En las parcelas de la Subzona de edificación aislada se permitirán las agregaciones que sean necesarias al objeto de posibilitar implantaciones de naves, almacenes, talleres, indus­trias, etc. de cierto tamaño o agrupaciones de viviendas, aunque no podrán incluirse en las mismas a parcelas catastrales cuyo frente de fachada no pertenezca a esta Subzona.

Artículo 122. Segregación de parcelas.

En ambas Subzonas serán indivisibles las parcelas cuyas dimensiones de su­perficie, frente de fachada o fondo, sean, respectivamente, iguales o in­feriores a los mínimos señalados en los artículos 106.2 o 120.

Artículo 123. Regulación de los usos.

1. Usos predominantes:

- Residencial.

- Industria.

2. Usos compatibles:

- Industrial (con residencial pre­dominante):

- Industrias en general, en 1.ª y 2.ª Categoría.

- Almacenes, según artículo 63.

- Aparcamientos, garajes y servicios del automóvil, según artículo 64.

- Oficinas, en todos sus tipos.

- Comercial, en todos sus tipos.

- Deportivo, en todos sus tipos.

- Espectáculos, en todas sus categorías.

- Hostelería, ocio y relación, según artículo 77 y 78.

- Otros usos: Sanitarios, socia­les, culturales, religiosos, singulares y áreas libres, se­gún artículos 79 y 80.

3. Usos prohibidos:

- Industrial:

- Industrias en general de 3.ª Categoría y, en su caso, de 2.ª Categoría.

- Almacenes de productos peligrosos, incompatibles con la proximidad a edificios de uso residencial.

Artículo 144. Ordenanzas de aplicación.

En la Unidad de Ejecución UE-4 (Oeste) A y B serán de total aplicación las Ordenanzas Generales de la Edificación y las Particulares de la Zona del Casco Antiguo, explicitadas respectivamente en los Capítulos III y V (Sección 2.ª) del Título IV de estas Normas Urba­nísticas; salvo en la parcela señalada en la documentación gráfica, donde se aplicarán las ordenanzas de la Zona de Tolerancia Industrial, Subzona de Edificaciones ajustadas a alineación.

Sección 4.ªA: Unidad de ejecución UE-4A (OESTE)

Artículo 142. Ámbito y objetivos.

1. El ámbito de la UE4-A comprende la zona definida entre las traseras de la calle Molino y Calle Doña Guiomar, y el cauce del Arroyo Doña Guiomar, en su tramo no embovedado desde la Huerta de la Salud hasta el puente Guiomar.

2. El objetivo principal de la actuación consiste en completar el Sistema de Espacios Libres de dominio público y uso comunitario sin adscribir a la Unidad de Ejecución la zona delimitada como sistema general, definida por el cauce del arroyo Guiomar y la zona de Dominio Público de éste. También se fija como objetivo la transformación del actual aspecto degradado y de abandono de la zona, mediante su ordenación urbanística.

Entre sus objetivos concretos se señalan los siguientes:

a) Integrar las traseras de las manzanas afectadas dadas sus condiciones de semiconsolidación y facilidad de urbanización.

b) Completar y enlazar el sistema general viario y de infraestructura periféricas.

c) Configurar manzanas adecuadas a las tipologías edificatorias tradicionales, creando nuevos frentes de fachadas para propiciar un mayor aprovechamiento urbanístico y evitar la visión de traseras y fondos de parcelas degradados.

d) Definir un nítido borde urbano, con las fachadas de las futuras edificaciones al espacio libre del Arroyo Doña Guiomar, procurando indirectamente la mejor conservación del mismo.

e) La proporción de espacios libres de la unidad de ejecución se calculá en función de su superficie. Dichos espacios se localizarán en las zonas perimetrales al arroyo de tal manera que junto a éste, y una vez efectuado el desarrollo completo del área, pueda entenderse como una operación de carácter unitario, que sirva de enlace con el actual Parque de Andalucía.

Artículo 143. Ejecución y gestión.

La gestión de la actuación será privada, mediante el sistema de compensación, considerándose una sola unidad de ejecución para todo el ámbito definido como UE-4A.

Los datos relativos a superficie total delimitada, usos del suelo, localización de espacios libres, etc. quedan reflejados en la correspondiente ficha de planeamiento.

Artículo 144. Ordenanzas de aplicación.

En la Unidad de Ejecución UE-4A (Oeste) serán de total aplicación las Ordenanzas Generales de la edificación y las particulares de Zona de Casco Antiguo, explicitadas respectivamente en los Capítulos III y V (Sección 2.ª) del Título IV de estas Normas Urbanísticas; salvo en la parcela señalada en la documentación gráfica, donde se aplicarán las ordenanzas de la Zona de Tolerancia Industrial, Subzona de edificaciones ajustadas a alineación.

Sección 4.ªA: Unidad de ejecución UE-4B (OESTE)

Artículo 142. Ámbito y objetivos.

1. El ámbito de la UE4-B comprende la zona definida entre las traseras de la calle Huerta de la Salud y Ronda de Baena, y el cauce del Arroyo Doña Guiomar, en su tramo no embovedado desde la Huerta de la Salud hasta el puente Guiomar.

2. El objetivo principal de la actuación consiste en completar el Sistema de Espacios Libres de dominio público y uso comunitario sin adscribir a la Unidad de Ejecución la Zona delimitada como Sistema general, definida por el cauce del arroyo Guiomar y la zona de Dominio Público de éste. También se fija como objetivo la transformación del actual aspecto degradado y de abandono de la zona, mediante su ordenación urbanística.

Entre sus objetivos concretos se señalan los siguientes:

a) Integrar las traseras de las manzanas afectadas dadas sus condiciones de semiconsolidación y facilidad de urbanización.

b) Completar y enlazar el sistema general viario y de infraestructura periféricas.

c) Configurar manzanas adecuadas a las tipologías edificatorias tradicionales, creando nuevos frentes de fachadas para propiciar un mayor aprovechamiento urbanístico y evitar la visión de traseras y fondos de parcelas degradados.

d) Definir un nítido borde urbano, con las fachadas de las futuras edificaciones al espacio libre del Arroyo Doña Guiomar, procurando indirectamente la mejor conservación del mismo.

e) La proporción de espacios libres de la unidad de ejecución se calculará en función de su superficie. Dichos espacios se localizarán en las zonas perimetrales al arroyo de tal manera que junto a éste, y una vez efectuado el desarrollo completo del área, pueda entenderse como una operación de carácter unitario, que sirva de enlace con el actual Parque de Andalucía.

Artículo 143. Ejecución y Gestión.

La gestión de la actuación será privada, mediante el sistema de compensación, considerándose una sola unidad de ejecución para todo el ámbito definido como UE-4B.

Los datos relativos a superficie total delimitada, usos del suelo, localización de espacios libres, etc quedan reflejados en la correspondiente ficha de planeamiento.

Artículo 144´. Ordenanzas de aplicación.

En la Unidad de Ejecución UE4B (Oeste) serán de total aplicación las Ordenanzas Generales de la edificación y las particulares de Zona de Casco Antiguo, explicitadas respectivamente en los Capítulos III y V (Sección 2.ª) del Título IV de estas Normas Urbanísticas.

Sección 7.ª: Unidad de Ejecución UE-7 (Depósito de Aguas)

Artículo 144.G. Ámbito y objetivos.

1. Situado al Norte del núcleo urbano insertado en la trama urbana calificada como Zona de Casco Antiguo, entre las calle Cerrillo y Ronda del Maestro. Actualmente en estos terrenos se encuentra ubicado el antiguo y obsoleto Depósito Municipal de Aguas.

Su ámbito está gráficamente definido en el Plano de Ordenación: «Clasificación y Gestión del Suelo».

2. El objetivo de la actuación consiste en ordenar de forma coherente un gran vacío urbano, completando la urbanización de la calle particular existente, conectando las calles Cerrillo y Maestre, y permitiendo la puesta en carga de los suelos donde se haya el obsoleto depósito de agua, con nuevas dotaciones, muy necesarios para la articulación de la estructura urbana debido a la precariedad de estos elementos en esta zona de núcleo.

Esto permite atribuir un aprovechamiento mayor a los propietarios, del que se obtendría de la aplicación directa de las ordenanzas de las actuales Normas Subsidiarias de planeamiento.

Artículo 144H. Ejecución y Gestión.

La gestión de la actuación será privada, mediante el sistema de compensación, considerándose una sola unidad de ejecución para todo el ámbito definido.

Los datos relativos a superficie total delimitada, usos del suelo, localización de espacios libres y equipamientos, etc. quedan reflejados en la correspondiente ficha de planeamiento.

Artículo 144I. Ordenanzas de aplicación.

En la Unidad de ejecución UE7, serán de total aplicación las Ordenanzas Generales de la edificación y las particulares de Zona de Casco Antiguo, explicitadas respectivamente en los Capítulos III y V (Sección 2.ª) del título IV de estas Normas Urbanísticas.

Se limitan las cautelas arqueológicas solamente al ámbito parcial de la unidad que está catalogado en el CGPHA (ver BOJA 14 enero de 2004. Página 976).

31. Denominación: Cañete de las Torres. Casco urbano.

Localización: Cañete de las Torres.

Delimitación:

X Y
1 384.430 4.192.390
2 384.550 4.192.310
3 384.470 4.192.290
4 384.400 4.192.290

Parcelas catastrales: manzana 44240; parcelas 036, 037, 038, 039, 040, 041, 042, 043.

Descripción: este yacimiento se adscribe al periodo ibérico, romano y medieval. De época romana se han detectado tanto asentamiento como restos de necrópolis.

CAPíTULO VI-B

Determinaciones del Plan Especial en suelo urbano

Sección 1.ª Plan Especial «Entorno del Castillo»

Artículo 144J. Ámbito y objetivos.

2. El objetivo principal de la actuación consiste en la incorporación de un ámbito, en suelo clasificado como Suelo Urbano consolidado, de forma que se conserven, protejan y mejoren tanto el Castillo-Fortaleza, señalado en las NN.SS. de planeamiento como de protección integral A*, como el medio urbano anexo, por sus valores patrimoniales, históricos y urbanísticos.

El Plan Especial deberá:

Abordar una ordenación global del ámbito propuesto, donde se contemplen las diversas relaciones que deben establecerse entre los espacios urbanos que conforman el conjunto, potenciándose el entendimiento del castillo fortaleza como centro neurálgico del núcleo urbano de Cañete de las Torres.

Definir los parámetros de actuación urbanística sobre los espacios contiguos al castillo fortaleza de forma unitaria, para garantizar una mayor calidad de los espacios singulares de la trama y del medio ambiente urbano.

Con carácter potestativo se mejorará las condiciones de accesibilidad a los equipamientos y resolverá el funcionamiento del tráfico rodado y del aparcamiento, generalizado en todas las calles y plazas del ámbito de planeamiento.

Artículo 144K. Ordenanzas de aplicación.

En el ámbito de planeamiento Plan Especial Entorno del Castillo, serán de total aplicación las Ordenanzas Generales de Edificación y las particulares de Edificios protegidos y Zona de Casco antiguo, explicitadas respectivamente en los Capítulos III, IV y V (Sección 2.ª), del Título IV de estas Normas Urbanísticas, así como las Disposiciones generales y Sistemas Generales de Espacios Libres, definidas en los Capítulos I y III del Título III, debiendo ser compatibles con la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

PUBLICACIÓN DE FICHAS DE PLANEAMIENTO

FICHA DE PLANEAMIENTO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN –UE-4A (OESTE)

Datos básicos:

Denominación: UE-4A (Oeste).

Situación:

Al Oeste del casco antiguo consolidado.

El ámbito Comprende la zona definida entre las traseras de la calle Molino y calle Doña Guiomar, y el cauce del Arroyo Doña Guiomar, en su tramo no embovedado desde la Huerta de la Salud hasta el puente Guiomar

Ámbito: Delimitado en el Plano núm. 2 «Clasificación y gestión del suelo», y descrito en el artículo 142 de las Normas Urbanísticas.

Objetivos: Los fijados en el artículo 142 de las Normas Urbanísticas.

Gestión y ejecución:

Sistema de Actuación: Compensación.

Iniciativa: Privada.

Gestión: De acuerdo con el artículo 28 de las Normas Urbanísticas de las presentes NN.SS. y 129 y sucesivos de la LOUA.

Ejecución: De acuerdo con los artículos 31, 32, 33 de las Normas Urbanísticas.

Superficie:

Superficie aproximada: 23.958 m².

Cesiones:

- Los viales urbanizados con las infraestructuras y servicios urbanos que se señalan en las NN.SS. de Cañete de las Torres, Título III, Capítulo II, de la Normativa Urbanística.

- Los terrenos destinados a dotaciones de cesión obligatoria. (4.212 m² de espacios libres.)

- El porcentaje de aprovechamiento establecido por la Legislación vigente.

Calificación y determinaciones:

La ordenación descrita en los planos de NN.SS. no es vinculante.

No se permitirá la disposición de viarios que crucen el ámbito delimitado como Sistema General.

Uso: Residencial.

Ordenanzas de aplicación: Serán de total aplicación las Ordenanzas Generales de Edificación y las particulares de la Zona de Casco Antiguo, salvo una parcela, señalada en la documentación gráfica con ordenanza de Tolerancia Industrial, con edificaciones ajustadas a alineación.

ARI UE-4A (OESTE)
Definición del ámbito
Tipo: ÁREA REFORMA INTERIOR
Superficie: 23.958,00 m²
Régimen del suelo (OE)
Clasificación: URBANO
Categoría: NO CONSOLIDADO
Uso e Intensidad Global
Uso: RESIDENCIAL
Edificabilidad máxima: 0,7613 m²t/m²s
Densidad máxima: 52 Viv/Ha
Nº máximo de viviendas: 122 Ud
Aprovechamiento
Área de reparto: UE-4A (OESTE)
A. Medio máximo: 0,7613 m²t UTC/m²s
A. Objetivo máximo: 18.240,00 m²t
Coef. Ponderación: 1,0000 UTC
A. Homogeneizado máximo: 18.240,00 m²t UTC
A. Subjetivo máximo: 16.416,00 m²t
Exceso de A. Subjetivo: 0,00 m²t
A. 10% Municipal máximo: 1.824,00 m²t UTC
Reservas para dotaciones locales
Espacios Libres: 4.212,00 m²s
Equipamientos: 0,00 m²s
Reserva de viviendas protegidas (OE)
Edificabilidad: 30% Edificabilidad Total
Nº máximo de viviendas: 55 Ud
Usos Pormenorizados:
ZONA CASCO ANTIGUO
ZONA TOLERANCIA INDUSTRIAL
Previsiones de Gestión
Tipo de iniciativa preferente: PRIVADA
Sistema de Actuación: COMPENSACIÓN

Plazos de Ejecución:

De la urbanización: 2 años desde la Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización.

Solicitud de Licencias: 3 años desde la Recepción de las obras del Proyecto de Urbanización.

Inicio Ejecución Viv. Protección: 6 meses desde la obtención de Licencia.

Final Ejecución Viv. Protección: 2 años desde el inicio de las obras.

(OE) Determinación perteneciente a la ordenación estructural conforme el artículo 10,1 de la LOUA.

FICHA DE PLANEAMIENTO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN –UE-4B (OESTE)

Datos básicos:

Denominación: UE-4B (Oeste).

Situación:

Al Oeste del casco antiguo consolidado.

El ámbito de la UE4-B comprende la zona definida entre las traseras de la Calle Huerta de la Salud y Ronda de Baena, y el cauce del Arroyo Doña Guiomar, en su tramo no embovedado desde la Huerta de la Salud hasta el puente Guiomar.

Ámbito: Delimitado en el Plano núm. 2 «Clasificación y gestión del suelo», y descrito en el artículo 142´ de las Normas Urbanísticas.

Objetivos: Los fijados en el artículo 142´ de las Normas Urbanísticas.

Gestión y ejecución:

Sistema de Actuación: Compensación.

Iniciativa: Privada.

Gestión: De acuerdo con el artículo 28 de las Normas Urbanísticas de las presentes NN.SS. y 129 y sucesivos de la LOUA.

Ejecución: De acuerdo con los artículos 31, 32, 33 de las Normas Urbanísticas.

Superficie:

Superficie aproximada: 10.336 m².

Cesiones:

- Los viales urbanizados con las infraestructuras y servicios urbanos que se señalan en las NN.SS. de Cañete de las Torres, Titulo III, Capítulo II, de la Normativa Urbanística. Los terrenos destinados a dotaciones de cesión obligatoria.

(1.817 m² de espacios libres.)

- El porcentaje de aprovechamiento establecido por la Legislación vigente.

Calificación y determinaciones:

La ordenación descrita en los planos de NN.SS. no es vinculante.

No se permitirá la disposición de viarios que crucen el ámbito delimitado como Sistema General.

Uso: Residencial.

Ordenanzas de aplicación: Serán de total aplicación las Ordenanzas Generales de Edificación y las particulares de la Zona de Casco Antiguo.

ARI UE-4B (OESTE)
Definición del ámbito
Tipo: ÁREA REFORMA
INTERIOR
Superficie: 10.336,00 m²
Régimen del suelo (OE)
Clasificación: URBANO
Categoría: NO CONSOLIDADO
Uso e Intensidad Global
Uso: RESIDENCIAL
Edificabilidad máxima: 0,7624 m²t/m²s
Densidad máxima: 52 Viv/Ha
Nº máximo de viviendas: 53 Ud
Aprovechamiento
Área de reparto: UE-4B (OESTE)
A. Medio máximo: 0,7624 m²t UTC/m²s
A. Objetivo máximo: 7.880,00 m²t
Coef. Ponderación: 1,0000 UTC
A. Homogeneizado máximo: 7.880,00 m²t UTC
A. Subjetivo máximo: 7.092,00 m²t
Exceso de A. Subjetivo: 0,00 m²t
A. 10% Municipal máximo: 788,00 m²t UTC
Reservas para dotaciones locales
Espacios Libres: 1.817,00 m²s
Equipamientos: 0,00 m²s
Reserva de viviendas protegidas (OE)
Edificabilidad: 30% Edificabilidad Total
Nº máximo de viviendas: 24 Ud
Usos Pormenorizados:
ZONA CASCO ANTIGUO
Previsiones de Gestión
Tipo de iniciativa preferente: PRIVADA
Sistema de Actuación: COMPENSACIÓN

Plazos de Ejecución:

De la urbanización: 2 años desde la Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización.

Solicitud de Licencias: 3 años desde la Recepción de las obras del Proyecto de Urbanización.

Inicio Ejecución Viv. Protección: 6 meses desde la obtención de Licencia.

Final Ejecución Viv. Protección: 2 años desde el inicio de las obras.

(OE) Determinación perteneciente a la ordenación estructural conforme el artículo 10,1 de la LOUA.

FICHA DE PLANEAMIENTO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-7 (DEPÓSITO DE AGUAS)

Datos básicos:

Denominación: UE-7 (Depósito de Aguas).

Situación: Situado al Norte del núcleo urbano insertado en la trama urbana calificada como Zona de Casco Antiguo, entre las Calles Cerrillo y Ronda del Maestro. Actualmente en estos terrenos se encuentra ubicado el antiguo y obsoleto Depósito Municipal de Aguas.

Ámbito: Delimitado en el Plano núm. 2 «Clasificación y gestión del suelo», y descrito en el artículo 144G de las Normas Urbanísticas.

Objetivos: Los fijados en el artículo 144G de las Normas Urbanísticas.

Gestión y ejecución:

Sistema de Actuación: Compensación.

Iniciativa: Privada.

Gestión: De acuerdo con el artículo 28 de las Normas Urbanísticas de las presentes NN.SS. y 129 y sucesivos de la LOUA.

Ejecución: De acuerdo con los artículos 31, 32, 33 de las Normas Urbanísticas y la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Superficie:

Superficie aproximada: 7.236 m².

Cesiones:

- Los viales urbanizados con las infraestructuras y servicios urbanos que se señalan en las NN.SS. de Cañete de las Torres, Título III, Capítulo II, de la Normativa Urbanística.

- Los terrenos destinados a dotaciones de cesión obligatoria.

- El porcentaje de aprovechamiento establecido por la Legislación vigente.

Calificación y determinaciones:

La ubicación de las dotaciones es la descrita en los planos de Normas y la superficie queda fijada en virtud de las alineaciones marcadas.

Es vinculante la disposición de los viales, aunque puede ajustarse su situación en virtud del ajuste topográfico del ámbito y el fondo de parcela.

Uso: Residencial.

Ordenanzas de aplicación: Serán de total aplicación las Ordenanzas Generales de Edificación y las particulares de la Zona de Casco Antiguo.

Cautelas arqueológicas UE-7 (Depósito de Aguas):

Se limitan las cautelas solamente al ámbito parcial de la unidad que está catalogado en el CGPHA (ver BOJA 14 de enero de 2004. Página 976.)

31. Denominación: Cañete de las Torres. Casco urbano.

Localización: Cañete de las Torres.

Delimitación:

X Y
1 384.430 4.192.390
2 384.550 4.192.310
3 384.470 4.192.290
4 384.400 4.192.290

Parcelas catastrales: manzana 44240; parcelas 036, 037, 038, 039, 040, 041, 042, 043.

Descripción: este yacimiento se adscribe al periodo ibérico, romano y medieval. De época romana se han detectado tanto asentamiento como restos de necrópolis.

PLANO INFORMATIVO DE LA DELIMITACIÓN GRÁFICA DEL YACIMIENTO.

FUENTE: DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA

EN COLOR AZUL SE DELIMITA EL ÁMBITO DE LA UE-7. EN COLOR ROJO LA DELIMITACIÓN DEL YACIMIENT

ARI UE-7 (DEPÓSITO DE AGUAS)
Definición del ámbito
Tipo: ÁREA REFORMA INTERIOR
Superficie: 7.236,00 m²
Régimen del suelo (OE)
Clasificación: URBANO
Categoría: NO CONSOLIDADO
Uso e Intensidad Global
Uso: RESIDENCIAL
Edificabilidad máxima: 0,7960 m²t/m²s
Densidad máxima: 54 Viv/Ha
Nº máximo de viviendas: 38 Ud
Aprovechamiento
Área de reparto: UE-7 (DEPÓSITO DE AGUAS)
A. Medio máximo: 0,7960 m²t UTC/m²s
A. Objetivo máximo: 5.760,00 m²t
Coef. Ponderación: 1,0000 UTC
A. Homogeneizado máximo: 5.760,00 m²t UTC
A. Subjetivo máximo: 5.184,00 m²t
Exceso de A. Subjetivo: 0,00 m²t
A. 10% Municipal máximo: 576,00 m²t UTC
Reservas para dotaciones locales
Espacios Libres: 546,00 m²s
Equipamientos: 760,00 m²s
Reserva de viviendas protegidas (OE)
Edificabilidad: 30% Edificabilidad Total
Nº máximo de viviendas: 17 Ud
Usos Pormenorizados:
ZONA CASCO ANTIGUO
Previsiones de Gestión
Tipo de iniciativa preferente: PRIVADA
Sistema de Actuación: COMPENSACIÓN

Plazos de Ejecución:

De la urbanización: 2 años desde la Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización.

Solicitud de Licencias: 3 años desde la Recepción de las obras del Proyecto de Urbanización.

Inicio Ejecución Viv. Protección: 6 meses desde la obtención de Licencia.

Final Ejecución Viv. Protección: 2 años desde el inicio de las obras.

(OE) Determinación perteneciente a la ordenación estructural conforme el artículo 10.1 de la LOUA.

FICHA DE PLANEAMIENTO DEL PLAN ESPECIAL ENTORNO DEL CASTILLO

Datos básicos:

Denominación: Plan Especial Entorno del Castillo P.E. EC.

Situación: El ámbito del Plan Especial comprende la zona definida entre la Avenida de la Constitución y Avenida de Jaén, la Plaza de España, Plaza de la Paz y aledaños de la Iglesia de la Asunción.

Ámbito: Delimitado en el Plano núm. 2 «Clasificación y gestión del suelo», y descrito en el artículo 144J de las Normas Urbanísticas.

Objetivos: Los fijados en el artículo 144J de las Normas Urbanísticas.

Superficie:

Superficie aproximada: 10.480 m².

Calificación y determinaciones:

Uso: Espacios Libres

Ordenanzas de aplicación: Serán de total aplicación las Ordenanzas Generales de Edificación y las particulares de la Zona de Casco Antiguo, debiendo ser compatibles con la declaración de BIC y la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Instrumento de Planeamiento de Desarrollo: Plan Especial.

Definición gráfica del Ámbito.

PLAN ESPECIAL P.E. EC.
Definición del ámbito (OE)
Tipo: SISTEMA GENERAL
Superficie: 10.480 m²
Régimen del suelo (OE)
Clasificación: URBANO
Categoría: CONSOLIDADO
Uso e intensidad global (OE)
Uso: ESPACIOS LIBRES
Previsiones de Gestión
Tipo de iniciativa preferente: PÚBLICA
Plazos de Ejecución:
De la urbanización: 3 años desde la Aprobación Definitiva del Plan Especial

(OE) Determinación perteneciente a la ordenación estructural conforme el artículo 10,1 de la LOUA.

Se delimita el ámbito de planeamiento, para establecer el tratamiento de los espacios libres próximos, el sistema viario anexo y obtener un carácter unitario del entorno urbano que rodea al castillo fortaleza.

Dicho ámbito es adecuado para el cumplimiento de los objetivos de planeamiento pretendidos por el plan especial, sin que quepa asimilarlo a los efectos legales previstos en la Ley 14/2007, al entorno del bien de interés cultural del Castillo de Cañete de las Torres, el cual, estará, en todo caso, dispuesto en virtud de dicha ley (d.a. cuarta), siendo su aplicación directa por ministerio de la ley, tal y como se deduce de la regulación contenida en dicha disposición adicional.

Preceptivos y vinculantes:

Abordar una ordenación global del ámbito propuesto, donde se contemplen las diversas relaciones que deben establecerse entre los espacios urbanos que conforman el conjunto, potenciándose el entendimiento del castillo fortaleza como centro neurálgico del núcleo urbano de Cañete de las Torres.

Definir los parámetros de actuación urbanística sobre los espacios contiguos al castillo fortaleza de forma unitaria, para garantizar una mayor calidad de los espacios singulares de la trama y del medio ambiente urbano.

Potestativos:

Mejora de las condiciones de accesibilidad a los equipamientos.

Resolver el funcionamiento del tráfico rodado y de aparcamiento, generalizado en todas las calles y plazas del ámbito de planeamiento.

Córdoba, 21 de marzo de 2011.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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