Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 07/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 18 de marzo de 2011, de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, por la que se hace público el Convenio de Colaboración entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía para la colaboración en materia de divulgación científica.

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De conformidad con lo dispuesto en artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto publicar el Convenio de Colaboración entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía para la colaboración en materia de divulgación científica.

En Sevilla, a 16 de marzo de 2011

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. don Antonio Ávila Cano, en calidad de Consejero de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 19/2010, de 22 de marzo (BOJA núm. 57, de 23 de marzo), y en uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, don Rafael Rodrigo Montero, en calidad de Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en nombre y representación de este Organismo en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 663/2008, de 28 de abril (BOE de 29 de abril de 2008), actuando en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i), del vigente Estatuto de la mencionada Agencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008), y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de los cargos que ostentan, se reconocen capacidad legal para formalizar el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto

EXPONEN

Primero. Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, establece el marco normativo para promover, en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológica, la cooperación y la colaboración de los Organismos Públicos de Investigación con las Comunidades Autónomas.

Segundo. Que la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento (BOJA núm. 250, de 21.12.2007), establece los vínculos entre el Sistema Andaluz del Conocimiento y la sociedad, planteando la concepción del conocimiento como bien público colectivo y definiendo acciones encaminadas a la divulgación de la ciencia: así, señala que la Administración de la Junta de Andalucía impulsará la divulgación del conocimiento estableciendo cauces de comunicación entre los actores del Sistema y la ciudadanía (artículo 7.2) y que promoverá canales de información a la ciudadanía sobre la realidad y los avances de la ciencia y tecnología en Andalucía (artículo 8.c).

Tercero. Que la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia (en adelante, CEIC) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC) firmaron el 8 de junio de 2009 un Protocolo General de Colaboración en el que se establecen las líneas principales de cooperación entre ambas instituciones en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Cuarto. Que el referido Protocolo General contempla, en su cláusula tercera apartado 2, la colaboración en el denominado Programa de Ciencia y Sociedad, con el objetivo de acercar la ciencia a la sociedad, que se materializará en la «Casa de la Ciencia» ubicada en el Palacio-Pabellón de Perú de la Exposición Iberoamericana de 1929, actual sede de la Delegación del CSIC en Andalucía.

Quinto. Que, en fecha 2 de julio de 2008, el Ayuntamiento de Sevilla, la República del Perú y el CSIC suscribieron un Convenio para regular la concesión demanial del Palacio-Pabellón de Perú, propiedad del Ayuntamiento de Sevilla, a favor de la República del Perú y del CSIC. En el Acuerdo segundo, apartado 5, de este Convenio, se establece que el CSIC se compromete a reservar un espacio expositivo abierto al público con temática centrada en la extensión de la ciencia en Andalucía.

Sexto. Que el CSIC, en cumplimiento de lo dispuesto en este Convenio, ha establecido, en el Palacio-Pabellón de Perú, la «Casa de la Ciencia», como proyecto dedicado a la divulgación científica.

Por todo lo anterior, ambas instituciones expresan su interés en colaborar conjuntamente en materia de divulgación científica y, específicamente, en el desarrollo del proyecto «Casa de la Ciencia», como proyecto dedicado a la divulgación científica, por lo que se formaliza el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre la CEIC y el CSIC en el desarrollo del Programa de Ciencia y Sociedad, según lo dispuesto en la cláusula tercera del Protocolo General de Colaboración suscrito entre la CEIC y el CSIC el 8 de junio de 2009 y, específicamente, en el desarrollo de la «Casa de la Ciencia» como proyecto dedicado a la divulgación científica, cuya descripción se contiene en el Anexo I de este Convenio.

Segunda. Actuaciones a realizar.

Las actuaciones a realizar en desarrollo del presente Convenio son las siguientes:

- Adecuación y equipamiento del Palacio-Pabellón de Perú para la ubicación definitiva en dicho inmueble de la «Casa de la Ciencia». Para adecuar el edificio del Palacio-Pabellón del Perú a las necesidades divulgativas de la «Casa de la Ciencia», que comprende zonas de exposiciones, auditorio para seminarios, conferencias y congresos, aularios y talleres, el CSIC ha planificado y viene realizando desde la cesión del inmueble, una serie de obras de adecuación y posterior dotación de equipamientos, que se desglosan en el Anexo II a ese Convenio.

- Elaboración de un calendario anual de actividades a desarrollar en la «Casa de la Ciencia» por ambas entidades o por otras con las que se alcancen acuerdos para la realización de actividades concretas, las cuales podrán desarrollarse no sólo en la sede de la «Casa de la Ciencia», sino en otros lugares, en función de la temática, tipo de actividad (conferencias, exposiciones...) o de los acuerdos que se alcancen con terceros.

A tal efecto, es objetivo común de las partes favorecer la participación de terceros (organismos públicos y privados de investigación y otras entidades que pudieran estar interesadas en la ciencia y el conocimiento) en las actividades de la «Casa de la Ciencia», tanto desde el punto de vista de la realización de actividades en su sede o en otros foros, como desde el punto de vista del patrocinio y financiación de las mismas.

Tercera. Delimitación de obligaciones/compromisos.

Corresponderá al CSIC:

- El diseño, la cofinanciación y ejecución de las obras de adecuación y equipamiento de la sede de la «Casa de la Ciencia» en el Palacio-Pabellón de Perú.

La cofinanciación de las obras de adecuación y equipamiento de la «Casa de la Ciencia», se llevará a efecto a través de su Plan de Actuación en Infraestructuras.

- La gestión del Proyecto «Casa de la Ciencia», de la que informará periódicamente a la CEIC en el seno de la Comisión de Seguimiento. En todo caso, el CSIC no podrá adoptar decisiones que impliquen compromisos financieros para la CEIC, sean del tipo de sean, al margen de los adquiridos en este Convenio o en eventuales adendas al mismo, sin la previa autorización de ésta, adoptada en el correspondiente expediente administrativo y de gasto que, en cada caso, sea adecuado conforme al ordenamiento jurídico.

- La propuesta de la planificación, financiación y ejecución de actividades de divulgación científica tales como exposiciones, ciclos de conferencias, talleres didácticos y otras. Dicha propuesta deberá presentarse a la CEIC, durante la vigencia del presente Convenio, en el primer trimestre de cada año, para su aprobación conjunta en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio a que se refiere la cláusula séptima. Se incluye como Anexo III a este Convenio una descripción de las actividades realizadas en la Casa de la Ciencia. Con propósito meramente informativo se incluyen en este Anexo actividades desarrolladas con anterioridad, pero cuya gestión y mantenimiento se ha encomendado a la Casa de la Ciencia.

La realización de actividades no previstas en la propuesta inicial a que se refiere el párrafo anterior, se acordará por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta, y su financiación se articulará a través del instrumento jurídico y presupuestario que resulte adecuado a la naturaleza de la misma.

- La cofinanciación de las actividades de divulgación científica, a través del instrumento denominado en el seno del CSIC como «Proyecto Intramural».

- Asimismo, al comienzo de cada ejercicio, elaborará un Informe incluyendo la memoria completa de las actividades realizadas por la «Casa de la Ciencia» en el ejercicio anterior, así como la justificación íntegra de los gastos efectuados. Esta memoria deberá ser enviada para su estudio y aprobación por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Corresponderá a la CEIC:

- Proponer actividades de divulgación para su realización a través de la «Casa de la Ciencia».

- La cofinanciación de las actuaciones de adecuación y equipamiento de la «Casa de la Ciencia» en el Palacio-Pabellón de Perú desarrolladas durante 2009 en una cuantía que supone el 50% de lo aportado por el CSIC a través de su Plan de Actuación en Infraestructuras.

- La cofinanciación de las actividades de divulgación realizadas hasta el 31 de diciembre de 2009 en una cuantía que supone el 50% de lo aportado por el CSIC a través de su «Proyecto Intramural».

- La cofinanciación anual posterior a 2009 de las actuaciones de adecuación y equipamiento de la «Casa de la Ciencia» en el Palacio-Pabellón de Perú en igual cuantía que la que aporte el CSIC a través de su Plan de Actuación en Infraestructuras u otros instrumentos de financiación extraordinarios.

- La cofinanciación de las actividades anuales de divulgación previstas en el calendario anual en igual cuantía que la aportada por el CSIC a través de su «Proyecto Intramural».

Cuarta. Régimen económico.

La financiación de las actuaciones de adecuación y equipamiento del Palacio-Pabellón del Perú para la sede de la «Casa de la Ciencia» y de las actividades de divulgación científica, correspondientes a 2009 reflejadas en los Anexos II y III del Convenio, por importe total de 429.046 euros, se hará por mitad entre las partes firmantes, a cuyo efecto el CSIC declara y la CEIC acepta que ha venido financiando las reformas que se están acometiendo en el Palacio-Pabellón del Perú, desde la cesión del mismo a que se hace referencia en el expositivo cuarto del presente Convenio, donde también se ha ubicado la Delegación del CSIC en Andalucía.

La aportación de la CEIC, que supone un importe de 214.523 euros, se destinará exclusivamente a la ubicación, en el citado Pabellón, de la «Casa de la Ciencia», así como a la cofinanciación de las actividades de divulgación científica citadas, suponiendo un cincuenta por ciento de los importes consignados en el Anexo II y, con cargo a la aplicación presupuestaria adecuada del programa 54A «Investigación Científica e Innovación», se hará efectiva del siguiente modo:

- A la firma del presente Convenio la cantidad de ciento veinticinco mil euros (125.000,00 €).

- Un segundo pago de ochenta y nueve mil quinientos veintitrés euros (89.523,00 €), previa justificación del importe total a financiar.

El ingreso de las aportaciones se efectuará mediante transferencia bancaria, en la cuenta núm. 0049-0266-91-2310834314, abierta a nombre del CSIC en el Banco de Santander.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de incentivación pública, tal como certificado de cumplimiento de la finalidad para la que se concedió el incentivo y de la aplicación de los fondos recibidos; certificación acreditativa de las facturas o documentos que acrediten los gastos realizados con cargo a los incentivos concedidos.

Quinta. Plazo de vigencia.

El período de vigencia del presente Convenio comenzará en el momento de su firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011, prorrogándose de forma automática por años naturales. Ello no obstante, cualquiera de las partes podrá formular denuncia ante la otra, con una antelación mínima de 3 meses a la fecha en que vaya a dar por finalizado el Convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para supervisar la marcha de este Convenio se constituirá una Comisión Bilateral cuyas funciones serán:

- Velar por el buen desarrollo de las actividades a desarrollar al amparo del Convenio.

- Realizar la supervisión y seguimiento de los trabajos y acciones contemplados en el presente Convenio, y su financiación.

- Interpretar el contenido del presente Convenio y su aplicación.

- Aprobar las modificaciones en la realización de las actividades previstas que por causas imprevisibles pudieran ser necesarias.

- Proponer la incorporación de nuevas actuaciones al Convenio, lo que, en su caso, exigirá una modificación del mismo y la misma tramitación que la seguida para la suscripción de aquel.

- La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, que deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes.

La Comisión Bilateral estará compuesta por los siguientes miembros:

- Dos miembros del CSIC, designados por su Presidente.

- Las personas titulares de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología y de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa de la CEIC.

- Un funcionario o funcionaria de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, con rango al menos de Jefatura de Servicio, que actuará como Secretario o Secretaria, con voz pero sin voto.

La Presidencia de la Comisión corresponderá, sucesivamente, a una de las personas designadas por el CSIC y a la titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Los miembros titulares de la Comisión, en casos de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.

La Comisión Bilateral se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo, dos veces al año. Su régimen de organización y funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptima. Difusión de actividades.

La CEIC y el CSIC acuerdan que se identifique a ambas instituciones con sus correspondientes símbolos de identidad corporativa en cualquier material divulgativo utilizado en las actividades a desarrollar al amparo del presente Convenio.

Octava. Causas de resolución.

El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

- Mutuo acuerdo de las partes.

- Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

- Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con la antelación prevista en la cláusula quinta.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

Novena. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el presente Convenio pueda surgir a través de la Comisión de Seguimiento. En el caso de no ser posible una solución amigable, se estará a lo establecido en la cláusula décima.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y en lo no dispuesto en el mismo, se estará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse, tal como se establece en el apartado segundo del artículo 4 de la citada Ley.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de los eventuales litigios que surjan entre las partes en la ejecución o interpretación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración por duplicado, en la fecha y el lugar señalados en el encabezamiento.

Sevilla, 18 de marzo de 2011.- La Directora General, María Sol Calzado García.

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