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Advertida omisión en el citado extracto, publicado en el BOJA número 19, de 29 de enero de 2009, se procede a su corrección, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes términos:
Tras el párrafo que dice: «Las actuaciones de inversión en infraestructuras y equipamiento científico se desarrollarán en un período máximo de tres años desde la fecha de Resolución de concesión, el 30 de diciembre de 2008, incluyéndose en este período la justificación de los importes concedidos.»; deberá añadirse el siguiente: «La financiación de estos incentivos se realiza con cargo al Fondo FEDER, dentro del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, siendo el importe de cofinanciación del 80% total de la ayuda». Por lo tanto, resulta de aplicación lo establecido en la Orden EHA/524/2008 de 26 de febrero, por el que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los Programas Operativos de FEDER y de Fondos de Cohesión 1828/2006 así como los Reglamentos 1083/2006 del Consejo de la Unión Europea, 1080/2006 del Parlamento y del Consejo Europeo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Sevilla, 22 de marzo de 2011
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