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Nombre y apellidos: Doña Marina Galiano Vidal.
La Comisión Provincial de Medidas de Protección, en el expediente núm. 09/41/080 AI, ha acordado declarar la no idoneidad de doña Marina Galiano Vidal como adoptante de Adopción Internacional.
Por la presente, se ordena la notificación del presente acto, habida cuenta de que han sido intentadas las notificaciones sin que hayan surtido efecto, con arreglo a lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada ley procesal.
Sevilla, 28 de marzo de 2011.- El Delegado, Manuel A. Gálvez Rodríguez.
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