Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 07/04/2011

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 17 de marzo de 2011, del Ayuntamiento de Santa Fe de Mondújar, de bases para la selección de plaza de Operario de Servicios Múltiples.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Doña Remedios López Vaos, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santa Fe de Mondújar (Almería).

Hace saber: Que por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 17 de marzo de 2011, ha quedado aprobada la convocatoria pública y sus correspondientes bases, para cubrir en propiedad una plaza de Operario de Servicios Múltiples, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, mediante el sistema de concurso, que habrá de regirse por las siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES, COMO PERSONAL LABORAL FIJO, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2007 POR EL SISTEMA DE CONCURSO

Primera. Objeto.

Es objeto de las presentes bases establecer las reglas que han de regir el proceso selectivo a través de concurso de méritos libre para la provisión en propiedad de una plaza de Peón de Servicios Múltiples, Grupo E (Agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación), vacante en la plantilla de personal laboral, dotada con las retribuciones establecidas en la normativa legal vigente, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2007. Las funciones del puesto están contenidas en el Anexo núm. 1.

El artículo 61.7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos. En este sentido, y en lo relativo a la plaza descrita en el Anexo a estas bases, se opta por el concurso por la naturaleza de las funciones a desempeñar, que exigen su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia ya adquiridas, al objeto de contribuir a la agilización de los servicios municipales.

Segunda. Condiciones generales de capacidad.

A) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley.

B) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

C) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o título equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

D) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.

E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

F) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase A-l, A y B.

Todos los requisitos a los que se refiere esta base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

Tercera. Forma y plazo de presentación de documentos.

1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se adjuntarán al Anexo II y se dirigirán, haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, a la llma. Sra. Alcaldesa, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborales de 8,00 a 15,00 horas, en el plazo de veinte días (20) hábiles a partir del día siguiente a aquél en que aparezca extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las instancias también se podrán presentar en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los aspirantes deberán relacionar en la solicitud los méritos que aleguen y acompañar los documentos acreditativos de los mismos.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

No se tendrán en cuenta, ni valorados, aquellos méritos que, aun alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo preceptuado en el art. 71.3) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarta. Admisión.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se hará pública la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el plazo máximo de quince días desde la conclusión del plazo de subsanación de errores, se publicará en el tablón de edictos de la Corporación la resolución elevando a definitiva la lista provisional con la inclusión de los aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar y fecha de inicio del procedimiento de selección, componentes del Tribunal y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes.

El resto de anuncios derivados del desarrollo y resolución de esta convocatoria se hará pública mediante exposición en el tablón de edictos de la Corporación.

Quinta. Calendario de las pruebas y orden de actuación.

La fecha de la constitución del Tribunal y la concreción de la celebración de la fase de concurso se publicará en el anuncio junto con la relación de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Los restantes anuncio se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Sexta. Tribunal Calificador.

1. Estará integrado por cinco miembros; en la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. La composición del Tribunal será la siguiente:

Presidente/a: Un funcionario de la Corporación Municipal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue con voz y voto.

Vocales: Dos funcionarios de carrera de Ayuntamiento limítrofe de igual o superior grupo a designar por la Alcaldía.

2. Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos.

3. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal de Diputación o de otras Administraciones Públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.

Séptima. Procedimiento de selección de los aspirantes.

Será el concurso de méritos libre en el que se valorarán los siguientes:

1. Méritos Profesionales.

- Por el desempeño del mismo puesto de trabajo, de plaza igual a la ofertada, con carácter de interinidad en cualquier Ayuntamiento: 0,17 puntos por mes de servicio, computándose hasta un máximo de 90 meses. La acreditación de este mérito se realizará mediante certificado expedido por la Administración en que haya prestado servicio.

- Por el desempeño de trabajos en otras Administraciones Públicas o Empresa Privada similares a las funciones a desarrollar en el puesto ofertado, por cada mes 0,06 puntos con un máximo de 90 meses.

En este apartado 1 la puntuación máxima será de 20 puntos.

2. Nivel de Formación.

En este apartado se valorarán tanto la asistencia a actividades formativas como los méritos académicos que se indican:

a) Titulado de Bachillerato, BUP, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente: 5 puntos.

b) Por estar en posesión de Diplomas o certificados de asistencia a cursos o seminarios relacionados con las funciones del puesto de trabajo, expedidos por Centros de Formación de las distintas Administraciones Públicas o Empresas Privadas: 0,016 puntos por hora, con máximo de 3 puntos.

c) Otros.

El máximo por este apartado 2 será de 8 puntos y deberá acreditarse aportando certificado original del centro oficial o fotocopia compulsada de los títulos o diplomas.

3. Entrevista.

Tendrá una duración máxima de 10 minutos y tendrá por objeto el poner de manifiesto la aptitud del candidato para el desarrollo y cometidos propios de la plaza a que se opta, con una puntuación máxima de 10 puntos.

La calificación definitiva del concurso se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados 1 (Méritos Profesionales), 2 (Nivel de Formación) y 3 (Entrevista), hasta un máximo de 38 puntos.

En caso de empate se resolverá por la mejor puntuación en la valoración de los servicios prestados en este Ayuntamiento.

Octava. Lista de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Alcaldesa de la Corporación para su nombramiento.

Los opositores presentarán en el Ayuntamiento de Santa Fe de Mondújar, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de la condiciones de capacidad exigidos:

1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

2. Copia autenticada o fotocopia, acompañada del original para su compulsa, del título exigido.

3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

4. Quienes tuvieran la condición de empleado público estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten acerca de sus servicios.

Si dentro del plazo indicado y salvo las casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su instancia. En este caso, la Presidencia del Tribunal formulará propuesta a favor de los que habiendo superado todas las pruebas tuvieran cabida en el número de plaza convocadas. Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, los aspirantes nombrados tomarán posesión en el plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que les sea notificado el nombramiento.

Novena. Legislación.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la siguiente: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley 7/2007, de 12 de abril, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en lo que no contradigan la Ley 7/2007, de 12 de abril, las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Décima. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes bases y su desarrollo.

Undécima. Nombramiento.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base séptima, la Alcaldesa, de acuerdo con la propuesta del Tribunal procederá al nombramiento del aspirante.

Duodécima. Impugnación.

Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de le Contencioso-Administrativo de la ciudad de Almería.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Almería, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por los interesados los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Fe de Mondújar, 17 de marzo de 2011.- La Alcaldesa, Remedios López Vaos.

ANEXO I

OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES

Grupo: E (Agrupaciones de profesionales sin requisito de titulación).

Nivel: 11.

Funciones a desempeñar:

- Patrimonio Municipal.

Vigilancia, cuidado y mantenimiento de todos los bienes municipales, tanto los de uso público como de servicio público o de propios, dando cuenta a la Alcaldía o Concejal en quien delegue de lo realizado.

En Oficinas Municipales.

- Apertura y cierre de las mismas en el horario establecido, en ausencia del personal funcionario por causa de enfermedad, vacaciones, comisión de servicios u otras ausencias.

- Agente notificador tanto de los asuntos municipales como del Juzgado de Paz.

- En caso de celebración de mercadillo, se vigilará la instalación de los puestos de tal forma que no se obstaculice el tráfico normal.

Alumbrado público.

- Vigilancia del mismo y reposición de lámparas.

Jardines y vías públicas.

- Mantenimiento de jardines públicos y limpieza viaria.

Urbanismo.

- Vigilar las construcciones e instalaciones a fin de poner en conocimiento de la Alcaldía aquellas que no estén amparadas en licencia.

Instalaciones deportivas y de ocio.

- Vigilancia, distribución de horarios, limpieza y cualquier otro.

Obras Municipales.

- Comprobar asistencia de trabajadores a las obras del Programa de Fomento de Empleo Agrario, y control de materiales, herramientas y maquinaria. Manejo de maquinaria en obras.

- Cualquier otro servicio necesario que sea ordenado por la Alcaldía.

ANEXO II
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS
1. PLAZA QUE ASPIRA: .........................................................................
2. CONVOCATORIA:
 PUBLICADA EN EL BOJA NÚM. ............. DE .............................................
 PUBLICADA EN EL BOE NÚM. ............. DE ...............................................
 ACCESO:
3. DATOS PERSONALES:
 NOMBRE Y APELLIDOS: .............................................................................
 FECHA DE NACIMIENTO: ......................... DNI: .....................................
 DOMICILIO: .................................................................................................
 TELÉFONO: .................................................................................................
4. FORMACIÓN:
 .....................................................................................................................
 .....................................................................................................................
 .....................................................................................................................
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
 1. ................................................................................................................
 2. ................................................................................................................
 3. ................................................................................................................
 4. ................................................................................................................
 5. ................................................................................................................
 6. ................................................................................................................

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reune todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

En ..........................., a ..... de ............................... de 2011.

Firma

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA FE DE MONDÚJAR (ALMERÍA).

Descargar PDF