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El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, recoge en sus artículos 2, 3 y 4 las competencias que le corresponden a las Consejerías de Gobernación y Justicia, Hacienda y Administración Pública y Economía, Innovación y Ciencia y que anteriormente tenían atribuidas las Consejerías suprimidas en su disposición final primera. La disposición transitoria primera de la citada norma establece que subsistirán, hasta la aplicación de los Decretos de estructura orgánica de las nuevas Consejerías, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de las Consejerías objeto de supresión o de reestructuración.
La disposición transitoria segunda del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (modificado por el Decreto 422/2010, de 23 de noviembre), establece el régimen provisional de adscripción del personal que venía de-sempeñando su actividad en los servicios comunes, tanto en los órganos centrales como en los periféricos, de las Consejerías suprimidas por el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, indicando que dicho régimen se mantendrá hasta que se acuerde la supresión o reordenación de los citados puestos de trabajo. En dicha disposición transitoria se establece que será la Consejería de Hacienda y Administración Pública la que proceda a la supresión y reordenación de los puestos y unidades de los servicios comunes a los que se hace referencia, así como a la adscripción de los empleados públicos integrantes de los mismos.
Asimismo, el Decreto 133/2010, de 13 de abril, citado en el párrafo anterior, en su artículo 2, estructura el ejercicio de sus competencias en los órganos directivos que se citan, dejando subsistentes las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director General hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
En consecuencia, la presente Orden adecua la relación de puestos de trabajo de las citadas Consejerías y también redistribuye efectivos entre distintas Consejerías procediendo a la supresión y reordenación de los puestos y unidades de los servicios comunes a que hace referencia la disposición transitoria segunda del Decreto 133/2010, de 13 de abril, de las Consejerías suprimidas por el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, así como a la adscripción de empleados públicos integrantes de los mismos a las citadas Consejerías para adecuar el nivel de efectivos humanos a las necesidades reales. También se procede a adecuar la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a la nueva estructura orgánica, de acuerdo a las funciones y competencias atribuidas por el Decreto 133/2010, de 13 de abril (modificado por el Decreto 422/2010, de 23 de noviembre).
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.
En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación con la Comisión del Convenio.
En su virtud, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10.1.c), d), h), i) y n) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,
DISPONGO
Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
1. La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a los centros de destino de las Consejerías de Gobernación y Justicia, Hacienda y Administración Pública, Educación, Economía, Innovación y Ciencia, Obras Públicas y Vivienda, Empleo y para la Igualdad y Bienestar Social quedan como se refleja en el Anexo I que acompaña a la presente Orden.
2. Se suprimen los puestos de trabajo de los servicios comunes de las Consejerías a que se refiere la Disposición final primera del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, que no están incluidos en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 2. Adscripción de personal.
1. El personal que resulta afectado por el cambio de adscripción de su puesto de trabajo y pasa a prestar servicio en la nueva unidad orgánica o centro de destino al que se adscribe el puesto que ocupa, lo hace con el mismo carácter de ocupación.
2. El personal que resulta afectado por la adscripción a otro puesto de trabajo distinto del que ocupaba, igualmente lo hace con el mismo carácter de ocupación con que venía desempeñando el anterior, a excepción de lo previsto en el artículo 73.1 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, según se refleja en el Anexo II.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 17 de enero de 2011, con efectos administrativos desde el mismo día y económicos conforme a lo dispuesto en la normativa que le sea de aplicación.
Sevilla, 17 de diciembre de 2010
Carmen Martínez Aguayo
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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