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Examinado el expediente incoado a instancia de don José María Fernández Rodríguez, en calidad de representante de «Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl», entidad titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Pío XII San Martín», ubicados en C/ Obispo José María Rancés, núm. 1, de Cádiz, en solicitud de extinción de la autorización por cese de actividades de los centros de educación primaria y educación secundaria y cambio de titularidad del de educación infantil de «Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl», a favor de «Hermanos de las Escuelas Cristianas».
Resultando que los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria, con código 11001415, tienen autorización administrativa para 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo con 75 puestos escolares, para 6 unidades de educación primaria con 150 puestos escolares y para 4 unidades de educación secundaria obligatoria con 120 puestos escolares, respectivamente, por Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia, de 18 de marzo de 2002 (BOJA de 23 de abril).
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad de los centros docentes privados «Pío XII San Martín» de Cádiz, a favor de «Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl».
Resultando que «Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl», mediante escritura de cesión otorgada ante don José Ojeda Pérez, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, cede la titularidad del centro docente privado de educación infantil «Pío XII San Martín» de Cádiz a favor de «Hermanos de las Escuelas Cristianas», que la acepta.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar la extinción de la autorización por cese de actividades a los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Pío XII San Martín», con código 11001415 y domicilio en C/ Obispo José María Rancés, núm. 1, de Cádiz, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dichos centros, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura de los mismos dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.
Segundo. Conceder el cambio de titularidad al centro docente privado de educación infantil «Pío XII San Martín» de Cádiz que, en lo sucesivo, la ostentará «Hermanos de las Escuelas Cristianas», que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan al mismo, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidos por la Administración, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración que a continuación se especifica:
Denominación genérica: Centro docente privado de educación infantil.
Denominación específica: Pío XII San Martín.
Código de centro: 11001415.
Domicilio: C/ Obispo José María Rancés, núm. 1.
Localidad: Cádiz.
Municipio: Cádiz.
Provincia: Cádiz.
Titular: «Hermanos de las Escuelas Cristianas».
Composición resultante: 3 unidades de segundo ciclo de educación infantil para 75 puestos escolares.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.
Tercero. Dicho centro docente privado de educación infantil queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 7 de diciembre de 2010
Francisco José Álvarez de la Chica
Consejero de Educación
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