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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece entre los principios que inspiran el sistema educativo la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación, la educación para la prevención de los conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y el desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
En este mismo sentido se pronuncia la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, estableciendo, además y de forma específica entre sus objetivos, promover la cultura de paz en todos los órdenes de la vida y favorecer la búsqueda de fórmulas para prevenir los conflictos y resolver pacíficamente los que se produzcan en los centros docentes.
Partiendo de estas premisas, la Consejería de Educación es consciente de que la educación, como factor de progreso, cohesión social y desarrollo, constituye la base esencial para poder construir una cultura de paz. Para conseguirlo es crucial la participación de los centros educativos, de la comunidad educativa, instituciones o asociaciones del entorno, así como de la sociedad en su conjunto.
La Asociación «Escuela, Cultura de Paz», que surge con la finalidad de trabajar en el aula, desde un punto de vista interdisciplinar, el tema de la paz, viene realizando actuaciones que se enmarcan en la dirección de contribuir a construir la cultura de paz y no violencia en los centros docentes de Andalucía.
A tales efectos se van a celebrar las «Jornadas de Clausura Internacional del Decenio de Paz de Naciones Unidas en el Parlamento Europeo».
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que la citada subvención puede considerarse excepcional, dada las razones de interés social de los objetivos que persigue, así como la inexistencia de bases reguladoras específicas a las que se pueda acoger, conforme al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:
DISPONGO
Primero. Conceder una subvención excepcional a favor de la Asociación «Escuela, Cultura de Paz», CIF G91307637, por importe de 6.000 euros, que supone el 100% del total del proyecto, cuyo anexo se adjunta, para cubrir los gastos derivados de la celebración del proyecto «Jornadas de clausura Internacional del Decenio de Paz de Naciones Unidas, en el Parlamento Europeo» a celebrar durante el mes de noviembre de 2010.
Segundo. Se declara dicha subvención de carácter excepcional en virtud de lo dispuesto en el 120.1 del T.R.L.G.H.P.J.A., teniendo en cuenta el interés social de la actividad.
Tercero. Se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00.487.02.42F, efectuándose su abono en un único pago a la firma de la presente Orden.
Cuarto. Para obtener la condición de beneficiaria la Asociación Escuela, cultura de Paz deberá cumplir los requisitos exigidos a los beneficiarios de subvenciones en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, no podrá obtener la condición de beneficiaria de subvenciones cuando en ella concurran algunas de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.
Quinto. El beneficiario de la subvención de acuerdo con el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de Andalucía, los arts. 116.2 y 119.2.h) del T.R.L.G.H.P.J.A., así como con el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se compromete a dar cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acredita, previamente al cobro de la subvención, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no es deudor con la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión de acuerdo con lo especificado en la Ley General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley General de Subvenciones.
j) Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad en cuestión que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciéndose mención expresa a la Consejería de Educación.
Sexto. La Asociación «Escuela, Cultura de Paz» deberá justificar la correcta inversión de la cantidad recibida en el plazo de tres meses desde su percepción, de conformidad con el art. 30 de la Ley General de Subvenciones, aportando la siguiente documentación:
a) Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad recibida, con indicación expresa del asiento contable practicado.
b) Documentos originales justificativos del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de los recursos recibidos sea inferior. Esta documentación deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Asimismo, cada uno de estos documentos deberá estar visado por la presidencia de la entidad beneficiaria de la subvención.
c) Memoria descriptiva de la actividad objeto de subvención realizada y valoración general del grado de consecución de los objetivos pretendidos.
Séptimo. De acuerdo con el artículo. 121 del T.R.L.H.P.J.A., toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.
Octavo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos contemplados en los artículos 36 y 37 de dicha Ley, así como lo establecido en el artículo 125 del T.R.L.H.P.J.A.
Asimismo, procederá el reintegro en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones que se detallan a continuación:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 22 del citado T.R.L.H.P.J.A. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el Sr. Consejero de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 15 de diciembre de 2010
Francisco José Álvarez de la Chica
Consejero de Educación
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