Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 12/01/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de diciembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Albacete, dimanante de autos 307/2009.

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Procedimiento: Medidas con Relación Hijos Extramatrimoniales Contencioso 307/2009.

De: Doña Patricia Miranda Villagómez.

Procurador: Sr. Domingo Rodríguez-Romera Botija.

Contra: Don Klen Blanco Rodríguez.

EDICTO

Que en el procedimiento Medidas con Relación Hijos Extramatrimoniales Contencioso 307/2009 se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

En Albacete, a siete de abril dos mil diez.

La Ilma. Sra. doña María Dolores Escoto Romaní, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Albacete y su partido, habiendo visto los presentes autos de Guarda Custodia, Patria Potestad 307/2009 seguidos ante este Juzgado entre partes, de una como demandante doña Patricia Miranda Villagómez, representada por el Procurador don Domingo Rodríguez Romera Botija y asistida de la Letrada doña Inmaculada Oliva Morcillo, y de otra como demandado don Klen Blanco Rodríguez, declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Domingo Rodríguez Romera Botija, en nombre y representación de doña Patricia Miranda Villagómez, frente a don Klen Blanco Rodríguez, declaro procedente adoptar las siguientes medidas:

1.° Se atribuye a la madre, doña Patricia Miranda Villagómez, la guarda y custodia de la hija, Dense Miranda Blanco, con ejercicio compartido de la patria potestad.

2.° Como régimen de vistas de la hija con el padre se establece el de la mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, en la forma que libremente convengan atendida la edad de la hija.

3.° Don Klen Blanco Rodríguez abonará en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija la cantidad de 400 euros mensuales. Dicha cantidad deberá hacerla efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la madre, y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

- Los gastos extraordinarios escolares y médico sanitarios, no cubiertos por los sistemas públicos de previsión, serán abonados por mitad entre ambos progenitores, previo acuerdo en la adopción del acto que los genere salvo los que sean de urgente necesidad.

No se hace pronunciamiento de condena en costas.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, siendo necesario para su admisión, la constitución de depósito de la cantidad de 50 euros, en la cuenta de consignaciones de éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de modificación de la LOPJ.

Y para que sirva de notificación al demandado don Klen Blanco Rodríguez, en paradero desconocido, expido el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en Albacete, a 22 de diciembre de dos mil diez.- La Secretaria Judicial.

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